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Subrogación

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Subrogación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Sustitución, realizada por voluntad de las partes o por imperativo legal, de una persona (subrogación personal) o de una cosa (subrogación real) en el lugar que antes ocupaba otra, de forma que adquiere tanto los derechos como las obligaciones de ésta.

Definición en Derecho

Poner una cosa o persona en el lugar que otra persona o cosa ocupaba.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Deficiencia en servicios subrogados

Cuando los servicios de atención médica y quirúrgica, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, medicamentos, material de curación, y de hospitalización contratados por el establecimiento que brinda la atención, para complementar el otorgamiento de la atención que requiere el usuario, se realizan de manera inadecuada, insatisfactoria o incompleta.

Subrogación en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Subrogación: una ficción legal mediante el cual se considera que ha cedido sus derechos y acciones contra su deudor a un tercero acreedor (el “subrogado”) (el “subrogante”) cuando que recibe el pago de la deuda en cuestión de esa tercera persona. El derecho civil distingue “subrogación legal” (que se produce por el solo ministerio de la ley mediante el pago por el tercero) de “subrogación convencional” (que se producen por la asignación expreso (véase este término en la presente plataforma internacional) de los derechos del acreedor en el momento que recibe el pago a partir de la tercera persona).
Entre las Líneas
En el derecho común, subrogación puede ser legal, contractual o por consentimiento judicial. Subrogación a los privilegios marítimos está permitido expresamente por la privilegios marítimos y convenios Hipotecas 1967 (véase este término en la presente plataforma internacional) (Art. 9) y 1993 (véase este término en la presente plataforma internacional) (Art. 10).

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a subrogación en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: subrogación en inglés (Subrogation).
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Subrogación en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de subrogación: Sustitución de una persona por otra en el ejercicio de unos derechos o en el cumplimiento de unas obligaciones que corresponden al sustituto.(1)

Subrogación en Bioética

[rtbs name=”bioetica-y-politicas-publicas”]

La Subrogación

La “subrogación” es un método de transferencia de créditos. Se trata de un negocio jurídico triangular. El titular de un crédito, llamado subrogante, transfiere al beneficiario de la subrogación, llamado subrogado, el crédito que el primero tiene sobre un tercero que es su propio deudor, llamado subrogado. Tiene lugar por efecto de la ley o en cumplimiento de un contrato. Cuando es convencional, debe hacerse al mismo tiempo que el pago. Los términos del recibo deben permitir reconocer que la subrogación tuvo lugar al mismo tiempo que el pago, de lo contrario es nulo. El consentimiento del subrogante puede darse en un documento separado redactado antes del acuerdo. Así, la subrogación del asegurador en los derechos del asegurado debe resultar de la voluntad expresa de éste manifestada concomitantemente o con anterioridad al pago recibido del asegurador.

La Subrogación

La parte subrogada se convierte en acreedor de la parte subrogada en lugar del acreedor original, el subrogante. El beneficiario de la subrogación podrá ejercer los derechos y acciones que por esta vía haya recibido del subrogante y que ejercerá contra el deudor de éste. Así, por ejemplo, si una aseguradora indemniza a su cliente por las consecuencias de los daños causados por el agua en un piso situado en la planta superior del edificio en el que vive, el asegurado que recibe la indemnización que le paga su aseguradora entregará a ésta un recibo por las cantidades que ha recibido. Esta recepción o absolución se denomina “subrogación” o “subrogatorio”. Por el mero efecto de este recibo, la compañía de seguros se convierte en acreedora del autor del daño. Podrá reclamar al responsable de los daños causados por el agua el importe de las cantidades que haya abonado a su asegurado, y eventualmente citar a la persona que deba responder por los daños que haya indemnizado. En este caso, la persona subrogada se beneficia de las garantías vinculadas al crédito así transferido. Pero para que la subrogación posterior al pago produzca sus efectos, es necesario que sea expresa y que se realice al mismo tiempo que el pago. De conformidad con el artículo 1250 – 1° del Código Civil, el Tribunal de Casación recuerda que, debido al efecto extintivo de la subrogación, ésta ya no es posible una vez que se ha efectuado el pago a la parte subrogada. Sobre la base del mismo principio, se ha dictaminado que después de haber sido indemnizado, el asegurado ya no tiene derecho a actuar contra el deudor y no puede, salvo acuerdo expreso o tácito, emprender acciones judiciales para interrumpir la prescripción en interés del asegurador, que se subroga en sus derechos.

Otro ejemplo de subrogación lo encontramos en la relación entre el tercero responsable, la víctima, y el Fonds d’Indemnisation des Victimes de l’Amiante (FIVA). Se trata de un caso de subrogación legal. La relación en cuestión se rige por las normas específicas del Fondo de Compensación que se refieren a un posible recurso subrogatorio del fondo El artículo 53 VI de la ley n°2000-1257 de 23 de diciembre de 2000 establece que el fondo se subroga, hasta el importe de las sumas pagadas, en los derechos que el demandante tiene contra la persona responsable del daño, así como contra las personas u organismos obligados de cualquier modo a asegurar la indemnización total o parcial, hasta el importe de las prestaciones a cargo de dichas personas. La acción de pago basada en la subrogación no puede tener por objeto la adjudicación, en concepto de principal, de una cantidad superior a la que el subrogante ha pagado al subrogado, ni la adjudicación de intereses distintos de los producidos por esta suma al tipo legal. La subrogación descrita anteriormente se denomina “subrogación personal”.

También en el caso de un contrato de transporte entre pasajeros y un transportista, vinculado por una obligación de seguridad de resultado, se deduce con razón por un Tribunal de Apelación que habiendo sido indemnizado el pasajero por el organizador del viaje, tenía derecho, al igual que su compañía de seguros, a ejercer la acción de subrogación contra el transportista, sin estar obligado a probar su culpa.

En virtud del artículo 2314 del Código Civil, el garante del deudor queda liberado cuando la subrogación en los derechos del acreedor ya no puede ser efectuada por éste. Así, el Tribunal de Casación ha dictaminado que “un acreedor que, al mismo tiempo, se garantiza a sí mismo mediante una fianza y constituye una garantía provisional, está obligado ante el fiador a convertir esta garantía en definitiva”. Si no lo hace, se pierde el recurso contra el avalista. Más recientemente, se ha sostenido en el mismo sentido que si el garante se libera de su obligación, cuando la subrogación en un derecho preferente que confiere una ventaja particular al acreedor para el cobro de su deuda ya no puede, por culpa de éste, operar a favor del garante, tal efecto sólo se produce si éste había podido obtener una ventaja efectiva susceptible de ser transmitida a él por la subrogación.

Por la subrogación personal antes mencionada, una indemnización sustituye a una reclamación; se dice que la subrogación es “real”, por ejemplo, cuando una suma de dinero representa el valor de un bien material en el patrimonio del subrogante. Por ejemplo, el comprador de un artículo vendido con reserva de dominio lo revende sin haber pagado el precio completo. La reventa da lugar a una verdadera subrogación, cuyo efecto es transferir al patrimonio del vendedor original el precio o la parte del precio impagado por el subcomprador. En consecuencia, la reclamación del precio se ejerce sobre el saldo del precio de reventa del inmueble afectado por la cláusula de reserva de dominio que quede pendiente de pago en el citado día, hasta el importe del precio fijado en el momento del acuerdo celebrado con el vendedor inicial.

Obsérvese que, aunque ambas acepciones de la palabra tienen el significado de sustituir o reemplazar, la palabra “tutor subrogado” tiene un significado ajeno a la subrogación convencional que acabamos de comentar. El tutor subrogado ejerce una función de supervisión de los actos del tutor, actuando en virtud de los poderes que le confiere la Ley.

Véase también la sección sobre intervención relativa al pago por intervención. El término “pago por intervención” se utiliza para expresar que una persona se compromete voluntariamente a pagar una deuda en lugar del deudor, aunque no estuviera obligada legal o contractualmente a hacerlo. El acreedor puede rechazar la intervención si tiene un interés legítimo en oponerse a ella, o si la prestación esperada se realizó en virtud de un contrato celebrado intuitu personae. La persona que ha pagado a sabiendas la deuda de otra persona sin subrogarse en los derechos del acreedor debe demostrar que la causa del pago implicaba la obligación del deudor de reembolsarle las cantidades así pagadas.

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Subrogación en el Derecho

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Definición de Subrogación del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En sentido jurídico general, es la sustitución de una persona por otra distinta que ejercitará los derechos y acciones de aquella (subrogación personal).

En el ámbito del seguro, en virtud de la subrogación al asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría este contra los terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

También se aplica el término a la sustitución de una cosa por otra distinta, en una determinada relación jurídica (subrogación real). Nota: Consulte más información sobre Subrogación (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la subrogación, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Subrogación

Servicios de atención médica y quirúrgica, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, medicamentos, material de curación y de hospitalización que contrata el establecimiento directamente responsable, para sustituir o complementar el otorgamiento de la atención que requiere el usuario.

Subrogación (subrogation) en Derecho de Seguros de Estados Unidos

Definición de Subrogación (subrogation) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Ceder los derechos para procurar recuperación de pérdida.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Subrogación en Inglés

Una traducción de subrogación al idioma inglés es la siguiente: Surrogacy.

Notas

  1. Basado en una definición de subrogación adaptada y de amplia circulación

Véase También

Bibliografía

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1 comentario en «Subrogación»

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