Otro aspecto del feudalismo que requirió una regulación fue la sucesión de los feudos. Cuando éstos se hicieron hereditarios, el señor estableció un impuesto de herencia llamado ‘socorro’. Su cuantía fue en ocasiones motivo de conflictos. La Carta Magna estableció el socorro en 100 libras por barón y 5 libras por caballero; en todo caso, la tasa varió según el feudo. Los señores se reservaron el derecho de asegurarse que el propietario del feudo fuese leal y cumplidor de sus obligaciones. Si un vasallo moría y dejaba a un heredero mayor de edad y buen caballero, el señor no tenía por qué objetar su sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, si el hijo era menor de edad o si el heredero era mujer, el señor podía asumir el control del feudo hasta que el heredero alcanzara la mayoría de edad o la heredera se casara con un hombre que tuviera su aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De este modo surgió el derecho señorial de tutela de los herederos menores de edad o de las herederas y el derecho de vigilar sobre el matrimonio de éstas, lo que en ciertos casos supuso que el señor se eligiera a sí mismo como marido. La viuda de un vasallo tenía derecho a una pensión de por vida sobre el feudo de su marido (por lo general un tercio de su valor) lo que también llevaba a provocar el interés del señor por que la viuda contrajera nuevas nupcias.Entre las Líneas En algunos feudos el señor tenía pleno derecho para controlar estas segundas nupcias.Entre las Líneas En el caso de muerte de un vasallo sin sucesores directos, la relación de los herederos con el señor variaban: los hermanos fueron normalmente aceptados como herederos, no así los primos. Si los herederos no eran aceptados por el señor, la propiedad del feudo revertía en éste, que así recuperaba el pleno control sobre el feudo; entonces podía quedárselo para su dominio directo o cederlo a cualquier caballero en un nuevo vasallaje.
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Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
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Otra Información en relación a Feudalismo Plenitud Herencia y tutela
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Feudo: Un feudo es una tenencia concedida por un señor a su vasallo a cambio de tributos y servicios (principalmente militares). De origen germánico, la palabra, que apareció en el siglo X, sustituyó en los siglos X y XI a la de beneficio, que en la época carolingia (en lo que hoy es Francia y territorios cercanos) se refería a una concesión vitalicia en usufructo. Los feudos que no se basan en el señorío terrateniente corresponden generalmente a fracciones de rentas (como los derechos de justicia o los peajes), a cargos (como el de preboste o alcalde) y, sobre todo, a feudos totalmente desvinculados de la tierra, que se desarrollaron con el auge del comercio y la economía monetaria. Numerosos en Inglaterra y en los estados latinos de Levante, se denominan feudos de bolsa, o feudos de soldadura, o feudos de renta; consisten en una suma de dinero pagada por el señor a su vasallo. Este último suele considerar el feudo de la bolsa como una segunda opción. Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudalismo, Feudos.
Tierras Alodiales: Tierras Alodiales, Alodios En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Tierras alodiales, Alodios. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name="derecho-medieval"] Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos, Señoríos Feudales.
Pleno Dominio: Feudos, Clases de Posesión, Pleno Dominio, Dominio Limitado a Herederos Directos En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Feudos, Clases de posesión, Pleno dominio, Dominio limitado a herederos directos. Véase asimismo más sobre esta [...] Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos, Señoríos Feudales.
Feudos: Feudos, Clases de Posesión, Pleno Dominio, Dominio Limitado a Herederos Directos En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Feudos, Clases de posesión, Pleno dominio, Dominio limitado a herederos directos. Véase asimismo más sobre esta [...] Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos, Señoríos Feudales.
Dominio Limitado a Herederos Directos: Feudos, Clases de Posesión, Pleno Dominio, Dominio Limitado a Herederos Directos En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Feudos, Clases de posesión, Pleno dominio, Dominio limitado a herederos directos. Véase asimismo más sobre esta [...] Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos, Señoríos Feudales.
Arrendamientos Feudales: En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Arrendamientos feudales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name="derecho-medieval"] Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos, Señoríos Feudales.
Alodios: Tierras Alodiales, Alodios En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Tierras alodiales, Alodios. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name="derecho-medieval"] Véase también: Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Feudos, Señoríos Feudales.
Vasallo: Devysas que an los señores en sus vasallosPara más información sobre Vasallo, véase el contenido de Vasallo en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Vasallo en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica. Recursos Véase también Historia, España, Historia del [...] Véase también: Feudalismo, Sistema Feudal.
Vasallaje: Vasallaje en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Vasallaje) Recursos Véase también Véase también: Feudalismo, Sistema Feudal.
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