El derecho civil quebequense de la sucesión intestada se derivó inicialmente del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) francés y sigue teniendo cierta impronta de este origen, a pesar de su evolución a lo largo de los años. Desde 1866, se ha basado en gran parte en el derecho francés posrevolucionario, tal y como se recoge en el Código Civil francés.
Puntualización
Sin embargo, a diferencia de otros sistemas civiles, el derecho quebequense permite, desde 1774, una libertad total de prueba. Este texto traza el desarrollo histórico del derecho de la sucesión intestada que procede en cuatro etapas distintas: el período de derecho civil no codificado recibido de Francia (1663 a 1763); el período de derecho civil no codificado modificado por el régimen británico (1763 a 1865); el Código Civil del Bajo Canadá (1866 a 1993); y el Código Civil de Quebec (1994 hasta la fecha). También explica la ley relativa a las primeras naciones (Ley India o Indian Act).
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Véase También
sucesión intestada, derecho de sucesión, Código Civil del Bajo Canadá, Código Civil de Quebec, Derecho Indígena, derecho canadiense, derecho francés
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Sucesión Intestada en Países Nórdicos: Esta entrada, relativa a la sucesión intestada en los Países Nórdicos, demuestra que no existe un "derecho sucesorio nórdico". Existen diferencias significativas en las leyes de sucesión de las jurisdicciones nórdicas, particularmente entre las jurisdicciones nórdicas occidentales (Dinamarca, Noruega e Islandia) y las nórdicas orientales (Suecia y Finlandia). Sin embargo, también hay claras similitudes, tanto en la estructura como en el desarrollo. La estructura básica de la sucesión de descendientes y ascendientes se divide en tres clases, siguiendo un enfoque parental: los hijos del fallecido y sus descendientes; los padres del fallecido y sus descendientes; y los abuelos del fallecido y sus descendientes. Los grupos tienen prioridad en este orden, la primera clase tiene prioridad sobre la segunda, y así sucesivamente. Las leyes de sucesión en los países nórdicos han evolucionado hacia el fortalecimiento de la posición del cónyuge sobreviviente, alejándose de un sistema en el cual los hijos eran prioritarios o incluso los únicos herederos. El texto analiza las reglas de intestino para los cónyuges, las parejas registradas y los cohabitantes. Véase también: Guía Comparativa de Derecho Sucesorio, Su, Sucesión Intestada.
Sucesión Intestada en los Países Islámicos: La sucesión intestada en los países islámicos se basa en el derecho religioso, con el supuesto de que la ley debe imponer normas obligatorias en relación con los bienes que pasan de una generación a otra. El esquema de herencia islámica no es un sistema parentelar o de tres líneas: representa un tercer sistema diferente, en el que las clases se basan en la presunta cercanía de los herederos al difunto bajo un esquema familiar preconcebido. Según el derecho suní (véase más sobre los suníes o sunitas islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam),
los parientes cercanos tienen derecho, como lo ejemplifican sus doce herederos qur'anic, y los herederos agnáticos masculinos están en una posición fuerte. El derecho chiíta se adhiere a un modelo diferente de la familia ideal, apoyándose en los lazos específicos y la responsabilidad de la familia inmediata y rechazando los privilegios de los parientes agnáticos. Ambos sistemas, y por consiguiente todos los países islámicos, favorecen a los descendientes del difunto sobre el cónyuge sobreviviente, y distribuyen el patrimonio en una proporción de dos a uno a favor de los herederos varones de la misma clase y grado. Véase también: Guía Comparativa de Derecho Sucesorio, Su, Sucesión Intestada.
Sucesión Intestada en el Derecho Romano: La sucesión (en el derecho romano) intestada –o legítima, como también se denomina actualmente- tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos se aplica. Este texto comienza con la clave para entender la ley romana del intestino - la estructura legal de la familia romana. Bajo el derecho de familia romana, el padre (pater familias) ejercía un poder casi ilimitado sobre su esposa y los hijos nacidos por ella. Los miembros de la familia en su poder no podían poseer ninguna propiedad y no tenían derecho a demandar en los tribunales. Sólo cuando el padre moría su poder terminaba. Originalmente, ni siquiera él podía terminar su poder de por vida sobre los hijos. Sin embargo, poco después de que se promulgara la ley de las Doce Tablas, se hizo posible liberar a los hijos e hijas voluntariamente a través de la emancipación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El texto luego discute la sucesión intestada bajo las Doce Tablas; nuevas reglas de intestino en las eras pre-clásica y clásica (el edicto del pretor, Senatus consultum Tertullianum, Senatus consultum Orfitianum, Usucapio pro herede, y peculiarium castrense); diferencias importantes entre la ley Justiniana y la ley clásica; y las reglas romanas de intestino en el temprano jus commune. Véase también: Guía Comparativa de Derecho Sucesorio, Su, Sucesión Intestada.
Sucesión Intestada en América Latina: Los derechos de sucesión intestada en América Latina son homogéneos en cuanto a sus características fundamentales. Por ejemplo, en el orden de los herederos entre parientes, siguen casi invariablemente el llamado "sistema de tres líneas", con su estricta jerarquía de descendientes, ascendientes y parientes colaterales. Otro rasgo común es la concentración en el núcleo familiar. Pero los regímenes latinoamericanos también han desarrollado una gama de soluciones independientes basadas en factores económicos, sociológicos o culturales específicos. Este texto examina la sucesión intestada en jurisdicciones más grandes, como Argentina, Brasil y México, y especialmente Chile como el más influyente de los sistemas legales del continente. Los debates abarcan los aspectos generales de la sucesión ab intestato; la sucesión ab intestato de parientes; los hijos extramatrimoniales y adoptados; la cohabitación y las parejas del mismo sexo; el ajuste de los anticipos; y la posición del Estado. Véase también: Guía Comparativa de Derecho Sucesorio, Su, Sucesión Intestada.
Sucesiones Especiales: Sucesiones Especiales en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de sucesiones especiales y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). Sucesiones Especiales por Motivos de Política [...] Véase también: Su, Sucesión Intestada.
Sucesión Vinculada: Sucesión Vinculada en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de sucesión vinculada y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). La Sucesión Vinculada en relación a la sucesión [...] Véase también: Su, Sucesión Intestada.
Sucesión Intestada: Cuando una persona fallece intestada, la ley del estado en el que el difunto tenía su domicilio rige la disposición de sus bienes. Normalmente, el cónyuge superviviente y los hijos reciben la totalidad del patrimonio. Si no hay cónyuge superviviente ni hijos, otros parientes (incluidos padres, nietos y hermanos) se incluyen entonces en el reparto. La finalidad de un fideicomiso es permitir que una persona controle la disposición de sus bienes tras su fallecimiento haciendo que los tenga una parte, el fideicomisario, en beneficio de otra, el beneficiario. Los dos tipos de fideicomisos son el fideicomiso testamentario, que se crea mediante un testamento, y el fideicomiso activo, que se establece mientras el fideicomitente aún vive. El fideicomisario tiene el deber fiduciario de administrar los bienes según los deseos del fideicomitente, de acuerdo con la legislación mercantil de Estados Unidos. Los poderes suelen incluir la capacidad de vender, intercambiar o alquilar la propiedad; tomar prestados fondos; contratar con otros en asuntos relacionados con el fideicomiso; y distribuir los ingresos a los beneficiarios. Los deberes incluyen mantener registros de la propiedad, proporcionar una contabilidad completa de la propiedad fiduciaria y utilizar el buen juicio. Sucesión intestada es la falta de testamento se abre la sucesión legal o intestada. Ésta es, por regla general, una sucesión universal: en ella la ley nombra herederos. En los ordenamientos antiguos la sucesión legal tuvo un papel importante. Véase también: Su, Sucesión Intestada.
Sucesión del Estado: La Sucesión del Estado en relación a la sucesión intestada Dentro del contenido de Derecho de sucesiones, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la sucesión del estado, en el contexto de la sucesión intestada. En España Parte de lo dispuesto en esta sección [...] Véase también: Su, Sucesión Intestada.
Sucesión Contractual: Sucesión Contractual: Contenido Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional: Definición de Sucesión contractual y Excepciones a la Sucesión contractual Sucesión Contractual en el Derecho Civil Español Para un [...] Véase también: Su, Sucesión Intestada.
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