Sustracción de Objetos Embargados
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Sustracción de Objetos Embargados; Ruptura de Sellos en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, sustracción de objetos embargados; ruptura de sellos se recoge en la Parte Especial, en su Sección Séptima, sobre Hechos punibles contra el orden público. Así, el artículo § 136. Sustracción de objetos embargados; ruptura de sellos dispone lo siguiente: (1) Quien destruya, dañe, inutilice, o de cualquier otra manera prive del embargo total o parcialmente una cosa que haya sido embargada o de otra manera oficialmente confiscada será castigado con pena privativa de la libertad hasta un año o con multa. (2) De igual manera será castigado quien dañe, desprenda o haga irreconocible un sello oficial, que haya sido colocado para confiscar cosas, cerrarlas oficialmente, o para marcarlas, quien haga ineficaz total o parcialmente el cierre producido por medio de tal sello. (3) el hecho no es punible según los incisos 1 y 2, cuando el embargo, la confiscación o la colocación del sello, no haya sido efectuada por medio de una diligencia legal oficial. Esto tiene validez también cuando el autor asuma erróneamente que la diligencia haya sido correcta. (4) el § 113, inciso 4, rige en lo correspondiente. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
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