El Gobierno de Estados Unidos presentó, en el año 1999, por medio de la Fiscal General Jeanet Reno, una demanda civil contra las industrias tabaqueras, por conspirar y ocultar daños causados por el consumo del tabaco. La pretensión del gobierno americano de la época es que las tabaqueras norteamericanas satisfagan los 25.000 millones de dólares que costaba anualmente, en aquella época, sostener los gastos sanitarios originados por las lesiones causadas por el tabaco.
En 1945 tuvo lugar en el Hotel Plaza de Nueva York una reunión de los más altos ejecutivos de las compañías americanas de tabaco, sellando un pacto de silencio para que no se filtrase a la opinión público el carácter de droga del tabaco y sus irreparables daños en determinadas personas. Es posible que en este caso se alcance también un acuerdo extrajudicial entre la industria del tabaco y el gobierno federal al modo al alcanzado entre los fiscales generales de 46 estados norteamericanos y esas industrias y en cuya virtud estas últimas se comprometían a pagar 206 millardos de dólares a los estados a cambio de que éstos desistan de sus demandas judiciales.
Un extremo parece claro en todo este conflicto, a saber, que la industria tabaquera a asumido, al menos aparentemente, su responsabilidad histórica por los daños que causa el tabaco en los fumadores activos y pasivos (véase más en esta plataforma general) y después de décadas de ingentes beneficios societarios, se aprestan ahora a colaborar, no sin una férrea resistencia, en la cuantiosa factura sanitaria que la práctica social de fumar acarrea.
Tabacalera, S.A.
Desde que se constituyó en España la primera fábrica de tabacos en 1620 en Sevilla, la explotación y comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) fue gestionada directamente por la Administración pública, quién de una u otra forma ha venido manteniendo un control sobre este genero “estancado”, llegándose así al monopolio constituido por la dictadura primoriberista en la década de los años veinte y continuando en la etapa franquista por la Ley de 18 de marzo de 1944 y los Decretos de 3 de febrero, 3 de marzo y 31 de mayo, que estableció un régimen concesional atribuyéndose a Tabacalera S.A. la administración y explotación del monopolio, renovado en 1970 por otro período de veinte años, por la Ley de 30 de marzo de 1971, realizándose la venta al público mediante expendedurías (“estancos”) controladas por un Patronato dependiente del Ministerio de Hacienda, quién determinaba los precios y cobraba la denominada “renta de tabacos”, absorbida luego por el IVA.
Bajo los presupuestos anteriores y muy a pesar de la prescripción de los monopolios comerciales por imperativo de los arts. 37 y 90 del entonces Tratado de Roma, Tabacalera, S.A. ha seguido manteniendo derechos especiales de privilegio en la administración y explotación del tabaco en España, de la que se ha beneficiado por vía de impuestos el Estado. Por ello, podría concluirse diciéndose, que conforme la legislación española sería imposible que el gobierno ejercitase acciones civiles contra Tabacalera S.A. o incluso contra las empresas nacionales y multinacionales propietarias de las marcas y productos comercializadas. Y ello aún manteniéndose que desde una perspectiva de responsabilidad, los daños causados por el tabaco son evaluables efectivos e individualizados con respecto a la persona o personas que padecen las lesiones derivadas de ese producto.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Cuestión distinta sería la viable acción de responsabilidad patrimonial que pudiera ejercitarse por algún ciudadano o grupos de ciudadanos contra el Estado y contra Tabacalera por vía del art. 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, recientemente modificada por la Ley 4/99.
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Para concluir y siempre desde la óptica de la defensa del interés público, cabría meditar sobre la posibilidad de que la responsabilidad histórica contraída por Tabacalera hacia las víctimas del tabaco, pudiera sustanciarse mediante la creación de un fondo anual de un porcentaje equivalente a 0,1% ó 0,2% de los beneficios anuales destinados a la sanidad pública para paliar los enormes gastos que se destinan a atender las enfermedades y su tratamiento derivadas del consumo de tabaco.
Autora: Catalina Merino (Injef)
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