La explosión de interés en la justicia energética como principio rector del derecho y la política en materia de energía es un acontecimiento muy significativo con implicaciones potencialmente radicales. Este “giro ético” se asocia con una mayor atención a las cuestiones energéticas por parte de los científicos sociales, impulsados por la desilusión con las políticas energéticas neoliberales y los desafíos de la transición energética. Queda un largo camino por recorrer antes de que la justicia energética pase de ser un llamado a las armas por motivos de motivación a convertirse en una filosofía o un conjunto de principios coherentes y plenamente desarrollados capaces de orientar el derecho y la política energéticos. Hay que reconocer que las exigencias intelectuales de la elaboración de una teoría de este tipo son grandes: siglos de reflexión sobre lo que requiere la justicia y décadas de debate académico sobre cuestiones conexas, como las condiciones de la formulación de políticas eficaces, los méritos de la globalización, el significado de la responsabilidad social de las empresas o los límites de la legítima creatividad judicial. No obstante, aunque la literatura sobre la justicia en materia de energía se encuentra todavía en sus inicios, las afirmaciones sobre el mayor rigor académico y la mayor claridad del concepto, en comparación con las ideas conexas de la justicia ambiental y climática, no siempre resisten el escrutinio. La disciplina se caracteriza por la hiperactividad y la hiperinnovación académicas, aparentemente impulsadas por el deseo de reivindicar un nuevo y apasionante campo, en lugar de dedicarse a la ardua labor intelectual de elaborar reivindicaciones teóricas debidamente fundamentadas y defendibles o de reflexionar sobre las consecuencias de asegurar decisiones justas en materia de energía en la práctica. No obstante, esto significa que hay mucho trabajo interesante por hacer, y mucho para que los abogados especializados en energía en particular hinquen el diente.