Reclamaciones contra Estado Extranjero
Este texto se ocupa de la “Asistencia prestada por el Estado a sus ciudadanos en caso de reclamaciones individuales en contra de un Estado extranjero o sus ciudadanos, así como Asistencia Nacional, Reclamaciones contra Estado Extranjero, y Reclamaciones contra Extranjeros.” en el contexto del derecho internacional. Un ejemplo histórico es la decisión administrativa nº V (Estados Unidos contra Alemania) (1924) 7 R.I.A.A. 119. Habiendo surgido diferencias entre los miembros alemanes y estadounidenses de la Comisión Mixta de Reclamaciones Estados Unidos-Alemania, establecida en virtud de un Acuerdo de 10 de agosto de 1922 sobre los principios que debía observar la Comisión en relación con la nacionalidad de las reclamaciones, la Comisión (por Parker, Árbitro) sostuvo que la jurisdicción de la Comisión no se basaba en las normas generales del derecho internacional o la práctica relativas a la nacionalidad de las reclamaciones, sino que estaba relacionada con las obligaciones de Alemania en virtud del Tratado de Berlín de 25 de agosto de 1921, y esas obligaciones se establecieron con referencia a las reclamaciones impresas con la nacionalidad estadounidense en la fecha en que se produjo la pérdida, el daño o la lesión y en la fecha en que entró en vigor el Tratado de Berlín; un cambio posterior de nacionalidad no operó, por tanto, para liberar a Alemania de sus obligaciones.