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Teorías sobre la Naturaleza de la Norma

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Teorías Acerca de la Naturaleza de la Norma Jurídica

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Teorías Sobre la Naturaleza de la Norma en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, respecto a las Teorías Acerca de la Naturaleza de la Norma Jurídica:

Derecho transitorio

Teorías acerca de la naturaleza de la norma, que, en vez de enfocar el tema desde el plano de las situaciones afectadas por la ley, consideran a esta misma. Puede resumirse en las siguientes direcciones: 1) la tesis que distingue las leyes en odiosas y favorables, calificando las primeras de retroactivas y negando tal condición a las segundas, aunque plantea como problema precisar qué es una ley odiosa o no, aparte de la propia admisión legal de la diferenciación; 2) aquella otra que separa las normas del derecho privado (en las que, predominando el interés particular, la considera sujetas a irretroactividad), de las del derecho público (en que, por primar el interés colectivo, se acepta la retroactividad).

La Constitución Española recoge el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables (art. 9.3 de la Constitución), así como prohíbe las leyes de bases que autoricen delegación de facultades normativas retroactivas (art. 83.b C.E.); lo que también recoge el Código Civil, al fijar en su artículo 2.3, que «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario». Esta fórmula puede entenderse, no obstante, como receptora de la irretroactividad como solución subsidiaria, siendo la regla lo que la ley disponga al efecto, y aplicable, por tanto, en ausencia de mandato expreso -o imperativo lógico- en contrario. Así cabe admitir como sujetas a retroactividad tácita las normas simplemente interpretativas de una disposición anterior, o que sean complementarias de ésta, y las que fijan un régimen jurídico uniforme o pretenden desterrar ciertas situaciones. Y, aunque suele decirse que quedan sujetas al mismo principio de retroactividad las disposiciones procesales, en el sentido de que los actos ya iniciados pueden terminarse conforme con la ley anterior, regularmente se ofrece una opción, lo que supone retroactividad, aunque ésta sea dispositiva.

El respeto de los derechos adquiridos

Aparte de la regla general contenida en el Código Civil, este cuerpo legal, en su primera edición, recogía en su artículo 1.976 un segundo párrafo, receptor del criterio transitorio fijado por la ley de bases de 1888. La segunda edición, por consecuencia de la discusión parlamentaria que había acerca de dicho criterio, incorporó trece disposiciones transitorias, que, junto con algunos preceptos aislados del cuerpo legal, fijan el régimen del derecho existente en nuestro país y en este orden.

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La idea central del Código es el respeto de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) (párrafo general de introducción: «Las variaciones introducidas por este Código que perjudiquen derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) según la legislación civil anterior no tendrán efecto retroactivo»). Conforme con ello, la Disp. Trans. 1.ª determina que se regirán por la legislación anterior los derechos nacidos al amparo de la norma previa por surgir de hechos realizados bajo el régimen de la misma: principio que recoge la Disp. Trans. 4.ª, con referencia a las acciones y derechos nacidos y no ejercitados antes de regir el C.C. Esta regla general solamente tiene como excepción lo previsto en la Disp. Trans. 1.ª, proposición segunda: «si el derecho apareciese declarado por primera vez en el Código, tendrá efecto, desde luego, aunque el hecho que lo origine se verificara bajo la legislación anterior, siempre que no perjudique otro derecho adquirido de igual origen».

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