Territorialismo
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En inglés: Territorialism.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Territorialismo
Definición y descripción de Territorialismo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Claude Belair M) Sistema de solución a los conflictos de leyes que tiende a reducir o a evitar, en la medida de lo posible, la aplicación de cualquier derecho extranjero por el juez nacional: se pretende, de esta manera, llegar a una aplicación casi exclusiva de la ley nacional sea cual fuere el fundamento de dicha pretensión.
Orígenes del Significado de Territorialismo
El territorialismo, como sistema de solución a los conflictos de leyes, surgió en Francia durante el siglo XVI. Fue un magistrado bretón, llamado Bertrand d’Argentré, quien propuso dicho sistema argumentando que todas las leyes y costumbres son “reales” y no “personales” y, por consiguiente, territoriales, salvo en lo que se refiere al estado civil y capacidad de las personas, única excepción al principio general. Siendo territoriales las leyes y costumbres se aplican a todas las personas que se encuentran sobre el territorio en el cual tienen vigencia y de ninguna manera pueden seguir a las personas fuera de dicho territorio. De esta manera D’Argentré pretendía asegurar la aplicación de las leyes y costumbres de su provincia frente a las de la Corona francesa. Se trata pues de una posición muy política y dogmática, al mismo tiempo. Se opone, en todo, a otro sistema de solución a los conflictos de leyes en vigor durante los siglos anteriores, conocido como el de la “personalidad de las leyes”, el cual recibió aplicación después de la caída del Imperio Romano en los territorios conquistados por los pueblos que se habían rebelado en contra de la autoridad de Roma. El sistema territorialista implica entonces una clasificación de los “estatutos”, tal como lo habían preconizado los glosadores y posglosadores de la Italia de la Edad Media con la salvedad que la clasificación territorialista los reduce únicamente a dos categorías: los estatutos reales y los estatutos personales, siendo éstos últimos muy reducidos.
Se puede constatar también que la doctrina territorialista de D’Argentré no toma en consideración los estatutos relativos a los ilícitos, a los contratos y a la forma de los actos. Dicha doctrina, sin embargo, fue muy bien acogida en Europa ya que siguió aplicándose hasta el siglo XIX. Más aún, autores holandeses del siglo XVII (Voet, padre e hijo y Huber) elaboraron una nueva teoría de los estatutos a partir del sistema territorialista de D’Argentré, criticando principalmente en dicho autor el hecho que en su sistema el juez nacional podía verse obligado a aplicar derecho extranjero en el caso de los estatutos personales. Ellos, por el contrario no les reconocieron ninguna extraterritorialidad a estos últimos, partiendo de la idea de que absolutamente todos los estatutos son territoriales y se aplican a todas las personas que se encuentran sobre el territorio en el cual impera la voluntad de un soberano, ya que a dicho soberano no se le puede obligar a respetar los estatutos que emanen de otro gobierno.
Puntualización
Sin embargo, dicho fundamento no tiene como consecuencia la aplicación sistemática de la lex fori ya que, si bien es cierto que la aplicación del derecho extranjero no puede ser una obligación impuesta al soberano nacional, este último puede consentir, por razones de cortesía internacional, a que se haga.
El territorialismo holandés
Finalmente los autores holandeses llegaron a un resultado similar al de D’Argentré en cuanto a la clasificación y al contenido de los estatutos, siendo el fundamento de cada una de las dos teorías la principal diferencia que se puede observar. El territorialismo holandés tuvo una gran acogida en el mundo jurídico anglosajón, principalmente en Inglaterra y Estados Unidos; Joseph Story, el primer gran autor norteamericano en esta materia (siglo XIX), hizo suya la enseñanza de los holandeses del siglo XVII y principalmente su teoría de la cortesía internacional (Comity).
Por otro lado, el territorialismo llegó al continente latinoamericano por el conducto de un gran jurista venezolano, Andrés Bello, el cual plasmó dicha teoría en el artículo 14 del primer Código Civil chileno, durante el siglo pasado.
Contenido
El territorialismo puede referirse a lo siguiente:
- Territorialismo ambiental, una postura hacia las amenazas planteadas hacia individuos, comunidades o naciones por eventos y tendencias ambientales.
- Organización Territorial Judía, un movimiento político judío a principios del siglo 20 que aboga por la colonización en varios territorios fuera de Tierra Santa como una alternativa al sionismo.
- Escuela territorialista, un enfoque italiano contemporáneo a la planificación (véase más en esta plataforma general) urbana y regional.
- Tenencia de la tierra, el régimen legal en el que la tierra es propiedad de un individuo.
- El feudalismo, un sistema legal y militar de tenencia jerárquica de la tierra.
- El estatismo, la creencia de que el estado debería controlar la política económica o social, o ambas cosas, hasta cierto punto
Territorialismo
La “Territorialidad” se puede definir como un principio reconocido del derecho internacional moderno que cada Estado independiente y soberano posee jurisdicción absoluta y exclusiva sobre todas las personas y cosas dentro de sus propios límites territoriales.
El “territorialismo” sería entonces la idea o ideología de que la territorialidad es la única forma adecuada de gobernar. Un “territorialista” es un defensor del territorialismo, al igual que un comunista es un defensor del comunismo.
El territorialismo en la historia de la humanidad
Podría haber diferentes formas de abordar este tema. Intentaré responder a la pregunta en cuestión rastreando territorialidad y territorialismo a través de la historia humana. Al hacer esto, también podemos aprender más sobre la propiedad de la tierra, ya que parecen tener similitudes.
En una era prehistórica, la gente vivía en lugares como cuevas. Entonces sería natural pensar que algunos afirman que cierta cueva es suya, al menos mientras permanezcan allí.Entre las Líneas En caso de que muchos intentaran vivir allí y fuera de la abundancia natural del territorio circundante, podrían surgir problemas. Tal vez no había suficiente espacio en la cueva, suficiente comida alrededor, o tal vez había otras razones para la rivalidad. Así que quizás algunas personas querían asegurarse de que solo ellos pudieran vivir allí. Probablemente este sea un grupo de personas, tal vez una familia extendida (Dejo que los expertos resuelvan los detalles al respecto).
Para cerrar a otras personas o animales fuera de la cueva, se podría haber erigido algo parecido a una puerta. Una puerta también podría limitar a las personas que de otra manera hubieran querido salir de la cueva, por ejemplo, los niños pequeños. Así que la puerta podría servir al doble propósito de cerrar y confinar a los demás.
Más tarde la gente dejó las cuevas y eventualmente (finalmente) se convirtió en granjeros. Comenzaron a cultivar tierras y, por lo tanto, ocuparon más claramente un territorio particular. Podrían haber domesticado animales.
Una Conclusión
Por lo tanto, podría haber razones para marcar el territorio usado de alguna manera para mostrar a otros que está ocupado. Puede que incluso se hayan erigido algunas cercas o armazones para excluir a otras personas o animales, pero también a otras personas y animales. Algunos de estos lugares podrían haber empezado a parecerse a pueblos, ciudades o incluso ciudades. Dentro de estos, las personas podrían haber erigido sus propias viviendas o casas y las habían considerado propias. También podrían haber tenido un cacique, seleccionado de la forma que mejor se adapte a las personas y su forma de vida.
Más tarde en la historia, tales ciudades fueron amuralladas. Este territorio amurallado podría ofrecer protección contra los elementos, animales y otras personas. La ciudad amurallada probablemente también ofrecería buenas oportunidades de obtener ingresos del comercio. También ofrecieron una oportunidad para que un jefe obtuviera un título mucho más noble, tal vez convirtiéndose en un rey o sultán de la ciudad. Las paredes también ofrecían la oportunidad de confinar a las personas, y ahora las personas también podrían ser encarceladas de una manera más efectiva. Tal vez a algunos esclavos no se les permitió salir de la ciudad y las puertas de la ciudad estaban vigiladas. El rey podría haber usado la puerta como una excusa para aumentar los ingresos a través de peajes, tal vez bastante razonable ya que las paredes y los guardias debían ser pagados.
Una Conclusión
Por lo tanto, una pequeña parte del vasto territorio de la Tierra fue tratado de manera muy diferente al resto.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ahora, creo que esta podría ser una descripción bastante precisa de cómo las personas se han relacionado con el territorio en el pasado.Si, Pero: Pero esto no tiene nada que ver con la territorialidad o el territorialismo.Entre las Líneas En primer lugar, estos territorios reclamados eran partes minúsculas del territorio en general.
En segundo lugar, hay numerosos relatos a lo largo de la historia que incluso dentro de tales ciudades el rey no poseía jurisdicción absoluta y exclusiva sobre todas las personas y cosas dentro de sus propios límites territoriales.
En tercer lugar, dado que no hay cuentas disponibles de personas que afirman que esa “jurisdicción absoluta y exclusiva sobre todas las personas y cosas dentro de sus propios límites territoriales” sería la única forma adecuada de gobernanza, no hubo una real territorialidad o territorialismo presente.
Por otro lado, veo cómo la territorialidad o el territorialismo podrían surgir de los ejemplos anteriores. Tan pronto como se hubiera concentrado suficiente poder en las ciudades, podrían comenzar a reclamar el campo circundante. Y a medida que surgen más y más reclamos de este tipo, en algunas partes puede haber reclamos de este tipo para cada segmento de tierra.
De tales afirmaciones hay solo un breve paso hacia el feudalismo. Y en 1158 dC, el emperador Federico I Barbarroja en el Reichstag de Roncaglia estableció por primera vez por escrito los derechos soberanos que, además del acceso al agua, incluían, entre otros, el derecho a aumentar el impuesto, el derecho a la caza y el derecho a imponer impuestos. Apuesta por la territorialidad y el feudalismo generalizados en Europa. O considerando la soberanía territorial como el punto de vista que conecta la soberanía con la posesión de una porción limitada de la superficie de la tierra, fue claramente una rama, aunque tardía, del feudalismo. Esto podría haberse esperado a priori, ya que fue el feudalismo el que por primera vez vinculó los deberes personales y, por consiguiente, los derechos personales, a la propiedad de la tierra.
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Territorialismo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Porrúa, 1976; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé, París, LGDJ, 1974; Mayer, Pierre, Droit international privé, París, Montchrestien, 1977; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1981; Pereznieto Castro, Derecho internacional privado, notas sobre el principio territorialista y el sistema de conflictos en el Derecho mexicano, México, UNAM, 1977.
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Existen similitudes entre, por un lado, la propiedad de la tierra (privada o común), y por otro lado, la territorialidad y el territorialismo de las naciones-estado actuales. Pero las similitudes solo están ahí en la medida en que la propiedad de la tierra implica reclamos absolutos y exclusivos de un segmento particular de tierra, algo que está lejos de ser inevitable.
Pero cuando se hacen tales reclamos, se parecen mucho a la territorialidad y al territorialismo, y tales reclamos no son reclamos legítimos. Son intolerantes e injustos. El territorialismo es el robo, parafraseando a Proudhon.
Aunque el destino humano es inseparable del “territorio”, no sería una inferencia correcta decir que el destino humano es inseparable de la “territorialidad” y el “territorialismo”. Afortunadamente, hay formas disponibles, probadas y refinadas por el tiempo, para evitar la trampa de la territorialidad y el territorialismo. Esto es válido tanto para la propiedad de la tierra como para la territorialidad y el territorialismo de las naciones-estado actuales, y hemos visto algunos ejemplos anteriores.
No soy un defensor de una solución que se ajuste a toda la humanidad para siempre. Au contraire, ese es un gran argumento contra la territorialidad y el territorialismo. Pero también el derecho de todo hombre viene en diferentes variedades y es todavía o hasta hace poco solo el derecho consuetudinario, no el derecho escrito. Y el enfoque de “Emperador-Rey-Consentimiento Individual” podría abrirse a muchos contratos verdaderamente interesantes y sociales. Esto podría realizarse dentro de la realidad actual de los estados nación territorialistas, más o menos como lo había previsto De Puydt. Los partidos políticos podrían corresponder a los reyes del pasado, los reyes y las reinas de hoy tal vez podrían jugar un papel, las alianzas podrían formarse más allá de las fronteras y podrían reunirse en el parlamento local. Una vez que las fronteras se desatenen de esta manera, los problemas de inmigración pronto perderían validez. Las elecciones se realizarían como de costumbre, solo que ahora obtendrían el gobierno y la política que solicitan. Los elegidos “tendrán una presentación completa, además, de forma voluntaria, durante todo el plazo del contrato”. Ningún sistema o gobierno o nación-estado tendría que ser abolido, solo se introducirían algunos cambios tolerantes.
Estoy seguro de que hay muchas, muchas otras formas de hacer esto en todo el mundo que evita la trampa de la territorialidad y el territorialismo. Y tal vez haya mejores caminos por delante de nosotros. El que busca encuentra, como dice el dicho. Pero abogar por la territorialidad y el territorialismo de Locke a nivel micro como una solución a los problemas creados por la territorialidad y el territorialismo a nivel macro no puede ser una cosa sabia, creo. Y atacar la propiedad privada con la ayuda de un Estado-nación monopolista territorialista parece igual de imprudente. Después de todo, son hijos de la misma ideología intolerante.
La mayoría de las personas hoy en día parecen pensar que el territorialismo es la única forma, ya sea por defecto o porque dependen de ese punto de vista para sus ingresos y su carrera. “Es difícil lograr que un hombre entienda algo cuando su salario depende de que no lo comprenda”, como lo expresó Upton Sinclair. Estar en la nómina territorialista podría hacer que las personas pasen por alto las alternativas no territorialistas. No buscan. Terminemos este ensayo con algunas palabras de Max Nettlau, quien una vez comentó en relación con los méritos del no territorialismo y la panarquía, que “todo esto es tan simple y correcto que estoy convencido de que nadie querrá saber nada al respecto. “
Territorialidad de las Leyes (9.3)
Territorio Aduanero (6.4)
Territorio Neutral (6.1)
Territorio Invadido (5.9)
Territorio Ocupado (5.9)
Territorio Nacional (5.3)
Territorios Nacionales (5.1)
Territorio Bajo Mandato (4.4)
Trabajador Transnacional (4.4)
Territorio Bajo Tutela (4.3)
Tercer País (3.9)
Definición de Territorio (3.7)
Territorio (3.7)
Principio de Territorialidad (3.3)
Permanencia en el Territorio del Estado Miembro (3.2)
Teorías Administrativistas (3.1)
Teología y Otras Disciplinas (3)
Zona Primaria de Jurisdicción Aduanera (3)
Medida Sanitaria (3)
Territorios Polares (3)
Territorios Federales (3)
Territorios No Autonomos (3)
Territorialidad (3)
Residentes en España (2.9)
Trasbordo (2.9)
Nacionales (2.9)
Tetrarca (2.9)
Zona Territorial (2.8)
Tercera Edad (2.8)
Ausencia del Territorio Nacional (2.7)