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Tratado de Corbeil
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Nota: puede ser de interés ver la información sobre Occitania, los orígenes de la Corona de Aragón (donde también se hace alusión al tratado de Anagni (1295)) y el proceso reconquistador (donde también se comenta el Tratado de Almizra).Acuerdo firmado en Corbeil (Isla de Francia) entre los representantes de Luis IX de Francia y los de Jaime I de Aragón.
Este se decidió a pactar con ellos ante la presión de Francia sobre los territorios occitanos y aun catalanes, y debido a la situación desfavorable para Cataluña creada por la muerte de Ramón Berenguer V de Provenza (1245), por la boda de su hija, Beatriz de Provenza, con Carlos de Anjou, hermano de Luis IX, y por la muerte de Ramon VII de Tolosa (1249). Como procuradores catalanes Jaume I nombró Arnau, obispo de Barcelona, Guillem, prior de Cornellà, y el lugarteniente de Montpellier, Guillem de Rocafull, los cuales fueron a Corbeil, donde el 11 de mayo de 1258 fueron firmados dos pactos: uno relativo a la boda de la infanta Isabel, hija de Jaime I, con Felipe, el heredero de Luis IX, y el otro por el que el rey francés renunciaba todos los derechos que teóricamente pudiera tener, como descendiente de Carlomagno, sobre los condados catalanes. Por otra parte, Jaume I renunciaba un territorio catalán efectivo: el de la Fenolleda y el Perapertusès, con la cesión de los castillos fronterizos de Puigllorenç, Fenollet, Castellfisel, Perapertusa y Querbús, por lo que la frontera de los territorios catalanes retrocedió en esta zona hasta los límites del Conflent. Renunció, además, sus derechos sobre los condados de Tolosa y de San Gèli, el Carcí, el vizcondado de Narbona y el Albigès, territorios dependientes de los condes de Tolosa y enfeudados (1213) por Raimundo VI de Tolosa a Pedro I de Cataluña-Aragón durante la lucha contra los cruzados de Simón de Montfort. También renunció a sus derechos sobre el Carcassès, el Rasès, el Bederrès, el Lauraguès, el Termenès y el Menerbés, que habían sido cedidos en haga (1179) Roger III, vizconde de Béziers, por Alfonso I de Aragón, los derechos sobre Nimes y Agde, provenientes del vasallaje reconocido por Bernat Ató IV a Ramón Berenguer III, conde de Barcelona (1112), y también los que procedían del matrimonio de éste con Dulce de Provenza, sobre Millau, el Gavaldà, y, parcialmente, sobre el Roergue. Sólo quedaban, pues, en el Languedoc, en poder de Jaume I, allende las Corberes, el señorío de Montpellier, el vizcondado de Carladès y la baronía de Omelades. Una vez firmado el tratado, fue ratificado por Jaime I en Barcelona, el 16 de julio siguiente, omitiendo, sin embargo, la renuncia de sus derechos sobre el condado de Foix, aunque este territorio era mencionado en el encabezamiento. Al día siguiente otorgó, además, la renuncia de sus derechos sobre Provenza a favor de Margarita, hija del difunto Ramón Berenguer V de Provenza y mujer del rey francés. Este tratado cerraba definitivamente la política ultrapirenaica los primeros condes barceloneses tendente a crear un estado de tierras catalanooccitanes. A pesar del tratado de Corbeil, Luis IX continuó presionando sobre las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) catalanas, y en 1272 Jaime I tuvo que reforzar militarmente el Sabartès, amenazado por Francia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Autor. Catalá
Véase también
Tratado de los Pirineos
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