Tratados Internacionales Desiguales
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“Los bárbaros son como bestias y no deben ser gobernados con los mismos principios que los chinos. Si se intentara controlarlos con las grandes máximas de la razón, no se conseguiría más que la mayor confusión. Los antiguos soberanos comprendieron bien esto y, por consiguiente, gobernaron a los bárbaros mediante el desgobierno. . gobernar a los bárbaros mediante el desgobierno era la verdadera y mejor manera de gobernarlos”. (Máxima confuciana atribuida a Su Tung-po)
Los tratados desiguales se han convertido en sinónimo de la práctica imperial de los Estados occidentales en Asia Oriental durante el siglo XIX. También se han convertido en un tema de estudio popular para los historiadores del derecho internacional. Una característica olvidada de la historia de los tratados desiguales es el modo en que se utilizaron y teorizaron como instrumentos del imperio informal antes del siglo XIX, en la primera época moderna. Hugo Grotius, en particular, escribió extensamente sobre los tratados y alianzas desiguales gracias a su familiaridad con las hazañas de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, donde la celebración de tratados con los gobernantes indígenas constituía la piedra angular del imperialismo holandés. La literatura profundiza en las raíces tempranas de las alianzas desiguales y analiza cómo el análisis grociano de las alianzas desiguales influyó en otros autores del derecho de gentes clásico.
Los Tratados Desiguales, como los llaman los chinos, son un conjunto de tratados del siglo XIX impuestos a China, Corea y el Japón de finales de Edo por las potencias colonizadoras de la región (Reino Unido, Francia, Países Bajos, Alemania, Rusia, Estados Unidos, Austria-Hungría, Portugal, Japón de la era Meiji)1. Otras colonias se vieron afectadas por estos tratados, como India, Nepal, Siam, Tíbet, Vietnam y Ceilán.
En términos más generales, el término “tratado desigual” se utiliza a veces para describir un tratado discriminatorio, desequilibrado o coercitivo, que ofrece ventajas desproporcionadas a una de las partes firmantes, especialmente en términos económicos, políticos o militares.
Revisor de hechos: Mix
Literatura sobre los Tratados Internacionales Desiguales
Los “tratados desiguales” (conocidos también con los términos “injustos”, “coercitivos”, “depredadores”, “esclavizantes”, “leoninos”) se refieren fundamentalmente, aunque no exclusivamente, a una categoría histórica de tratados bilaterales celebrados a finales del siglo XIX y principios del XX entre Estados europeos, Estados Unidos de América (EE.UU.) o países latinoamericanos (Estados que cumplían los estándares de “civilización”), y Estados asiáticos o africanos (percibidos como “incivilizados”). Por lo tanto, la mayoría de estos tratados se firmaron después de una derrota militar o como consecuencia de una amenaza de este tipo y a menudo provocaron descontento, ya que establecían un sistema de beneficios para las potencias “civilizadas”, mientras restringían la soberanía de los estados “incivilizados” y subordinados. Por lo tanto, los “no civilizados” se encontraban en una posición desigual al negociar, ya que los “civilizados” imponían -debido a su superioridad económica y militar- duras restricciones y condiciones no equitativas y extorsionaban para obtener privilegios especiales mediante la concesión de derechos territoriales y de soberanía, la división de esferas de influencia, la apertura de puertos, la aplicación de la jurisdicción extraterritorial, la adquisición de ferrocarriles, la minería, etc. Dicho esto, el primer tratado desigual es el tratado de paz entre el Imperio Qing (China) y el Reino Unido firmado en 1842, conocido como el Tratado de Nankín. Le siguieron acuerdos similares entre Estados Unidos y Japón (Convención de Kanagawa, 1854), o entre Corea y Japón (Tratado de Kanghwa/Ganghwa, 1876). Después de la Segunda Guerra Mundial, todos los Estados que sufrieron tratados desiguales intentaron revocar el sistema establecido, pero tuvieron un éxito variable. Sin embargo, y a pesar de considerarse una categoría histórica, se cree que la idea de los tratados desiguales tiene su prolongación hasta el presente. Así, la idea que subyace en el concepto de “tratados desiguales” suele estar relacionada con el desequilibrio entre las partes, ya sea formal o sustantivo; los derechos no recíprocos; y las obligaciones y/o una forma coercitiva de conclusión, independientemente de que sea una forma de coerción militar, política o económica. En consecuencia, se plantea la cuestión de si alguna de estas formas de desigualdad afecta a un tratado calificado como desigual: si es válido o nulo, si existen motivos para su revisión o modificación o causas para declarar su terminación o suspensión. Sin embargo, aplicando el derecho internacional actual -tanto su fuente convencional (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) como la consuetudinaria- no hay fundamentos suficientes para afirmar la existencia de una categoría autónoma de “tratados desiguales” y, sobre todo, que puedan tener alguna consecuencia jurídica.
Panorama general
En Nozari 1971 y van Hulle 2016 se pueden encontrar discusiones doctrinales detalladas sobre la historia y el desarrollo del concepto de “tratados desiguales”. Detter 1966 aborda el tema desde una perspectiva jurídica en el contexto de los debates de la Sexta Comisión sobre el concepto soviético de “coexistencia pacífica” y, como conclusión, ofrece algunas soluciones de lege ferenda. Caflisch 1992 también considera el problema de si existe una norma que establezca la nulidad de los tratados desiguales (principios generales del derecho, derecho consuetudinario o prohibición de coacción) o la posibilidad de su terminación o modificación unilateral. Aunque estos trabajos se refieren a las dimensiones jurídicas, no ponen fin a los debates sobre la definición exacta de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), uso de la fuerza, coerción y tratados impuestos. De todos modos, es ampliamente aceptado que la mayoría de los “tratados desiguales” establecían cláusulas de extraterritorialidad, nación más favorecida, cesiones territoriales y estacionamiento de unidades militares extranjeras, entre otras restricciones. La desigualdad era evidente en la naturaleza no recíproca de los acuerdos, ya que conferían todos los derechos a las grandes potencias e imponían todos los deberes a los países menos poderosos. Craven 2005 busca respuestas a por qué se niega un lugar a la doctrina de los “tratados desiguales” en el derecho internacional moderno, aunque ese no es el objetivo del autor: “[su] resurrección… como categoría doctrinal, ni [es] hacer ninguna sugerencia sobre cómo podría abordarse el problema de la desigualdad” (p. 337) en el marco de las normas existentes del derecho de los tratados. Aust 2005 revisa brevemente algunos de los trabajos más citados sobre el tema y concluye que, a pesar de su irrelevancia jurídica, el debate sobre la desigualdad es “útil ya que ayuda a arrojar luz sobre el proceso de elaboración de los tratados” (p. 85). Markovic 1970 se centra en los debates que tuvieron lugar durante la Conferencia de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en las posibles justificaciones para invalidar o poner fin a los tratados desiguales. Cassel 2012 representa un enfoque histórico exhaustivo de los tratados desiguales celebrados con Japón y China por potencias extranjeras. El autor centra su atención en el alcance de la extraterritorialidad impuesta: concesión de diversos derechos e inmunidades a los ciudadanos extranjeros que viven y trabajan en los países asiáticos y la posibilidad, en caso de un delito cometido por los extranjeros, de que el tribunal y la ley por la que el acusado debe ser demandado o procesado sea la de su propio Estado/nacionalidad. Jiangfeng 2016 hace un repaso exhaustivo de la categoría de los tratados desiguales y sus implicaciones para el derecho internacional contemporáneo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: Cambó
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
- Imperialismo occidental en Asia
- Concesiones en China
- Lista de puertos chinos con tratado
- Hombre enfermo de Asia
- Siglo de humillación
- Estado cliente
- Estado títere
- Nación más favorecida
- Incidente de Normanton
La autodeterminación en el derecho internacional
Derecho de los Tratados
Uso de la fuerza en el Derecho Internacional
Puertos del Tratado, Aplicación de los Tratados, Buena Fe, Codificación, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, Derecho de los Tratados, Efecto en terceros Estados, Ius Cogens, Normas imperativas, Práctica de los Estados,
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