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Tratados Internacionales Desiguales

Este texto se ocupa, en el Derecho Internacional, de los llamados tratados desiguales o injustos. Los tratados desiguales se han convertido en sinónimo de la práctica imperial de los Estados occidentales en Asia Oriental durante el siglo XIX. También se han convertido en un tema de estudio popular para los historiadores del derecho internacional. Una característica olvidada de la historia de los tratados desiguales es el modo en que se utilizaron y teorizaron como instrumentos del imperio informal antes del siglo XIX, en la primera época moderna. Los Tratados Desiguales, como los llaman los chinos, son un conjunto de tratados del siglo XIX impuestos a China, Corea y el Japón de finales de Edo por las potencias colonizadoras de la región (Reino Unido, Francia, Países Bajos, Alemania, Rusia, Estados Unidos, Austria-Hungría, Portugal, Japón de la era Meiji)1. Otras colonias se vieron afectadas por estos tratados, como India, Nepal, Siam, Tíbet, Vietnam y Ceilán. En términos más generales, el término “tratado desigual” se utiliza a veces para describir un tratado discriminatorio, desequilibrado o coercitivo, que ofrece ventajas desproporcionadas a una de las partes firmantes, especialmente en términos económicos, políticos o militares.

Nación Más Favorecida

La efectividad de los derechos que concede la cláusula de Nación Más Favorecida comienza cuando el Estado concedente da a un tercer Estado un determinado trato en la esfera de relaciones de la misma, siempre que se cumpla la condición de reciprocidad material, en el caso de que haya sido establecida.

Trato Nacional

Trato Nacional en el Derecho Comercial Significado de Trato Nacional (1), en relación a este tema: Compromiso que adquiere un país para otorgar a las mercancías o los servicios provenientes de otro u otros países, un trato no menos favorable que el dispensado a las mercancías o servicios […]

Principio de la Cláusula de la Nación Más Favorecida

En el ámbito del comercio mundial, la posición de larga data de la cláusula como piedra angular del comercio mundial (o global) se ve ahora desafiada por la proliferación en curso de zonas de libre comercio bilaterales y regionales. Sin embargo, más recientemente, ha surgido un nuevo ámbito de la cláusula: el de los acuerdos de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En vista de esta evolución, la Comisión de Derecho Internacional decidió una vez más centrar su labor en el significado y el efecto de la cláusula. El 1º de junio de 2007, la Comisión de Derecho Internacional estableció un grupo de trabajo de composición abierta, que recomendó que el tema de la cláusula de la nación más favorecida se incluyera en el programa de trabajo a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de la Comisión de Derecho Internacional con miras a preparar comentarios sobre las cláusulas modelo de la cláusula de la nación más favorecida elaboradas a partir de un examen de la práctica de los Estados y la jurisprudencia desde la conclusión de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional sobre el tema en 1978. La proliferación de disposiciones de trato de nación más favorecida en el ámbito de los acuerdos de inversión y, en particular, los diferentes enfoques adoptados por los diversos tribunales de inversión han creado nuevos problemas con respecto a las disposiciones de trato de nación más favorecida. Lo que es más importante, a falta de una interpretación clara y coherente de las disposiciones de trato de nación más favorecida, es posible que los Estados que conceden una cláusula de trato de nación más favorecida en un acuerdo de inversión no puedan determinar de manera fiable y por adelantado qué tipo de obligaciones están asumiendo. Así pues, la Comisión de Derecho Internacional podría proporcionar orientación autorizada para la interpretación coherente de las cláusulas de principio de trato nacional en los acuerdos de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la vista de estos acontecimientos, parece que se puede afirmar que la conclusión de algún experto de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) sigue siendo cierta, en el sentido de que las naciones no parecen poder eludir el uso de la cláusula.

Historia de la Cláusula de la Nación Más Favorecida

El derecho internacional de inversiones contemporáneo se caracteriza por la fragmentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho aplicable en una controversia suele figurar en un acuerdo bilateral, aplicable solo entre los dos Estados vinculados a la controversia, y no en un tratado multilateral o en el derecho internacional consuetudinario. Las versiones embrionarias de la cláusula de nación más favorecida se remontan a la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] En esa época, los comerciantes de las ciudades comerciales italianas, francesas y españolas utilizaban cláusulas unilaterales de nación más favorecida para asegurarse el monopolio de la explotación de los mercados extranjeros. Cuando, con el desarrollo del comercio, sus esfuerzos por excluir a sus competidores de estos mercados fracasaron, trataron de asegurar oportunidades comerciales al menos iguales a las de sus rivales. Las versiones recíprocas de la cláusula no aparecieron antes del siglo XV y, coincidiendo con el crecimiento gradual del comercio mundial, solo se hicieron comunes en el siglo XVII cuando se descubrió la cláusula como una forma conveniente de incorporar como referencia las ventajas previamente concedidas en otros tratados (Reciprocidad).

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