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Tribunal del Consulado

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Tribunal del Consulado

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tribunal del Consulado

Definición y descripción de Tribunal del Consulado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por María del Refugio González) Los tribunales que ejercían en primera instancia la jurisdicción sobre las causas y negocios mercantiles han sido llamados en la historia del derecho consulados. Así pues, su naturaleza originaria es la de una corte mercantil, relacionada sobre todo con el tráfico y comercio marítimos. El tribunal (consulado), con el tiempo, pasó a formar parte de una institución mayor denominada también consulado, la cual agrupaba a los mercaderes vinculados con el comercio marítimo y, después, terrestre. Las funciones del consulado concebido como gremio o corporación y como tribunal no se agotaban en la administración de justicia ya que en este doble sentido, el consulado a más de agrupar a los comerciantes, los representaba, protegía sus intereses, administraba las finanzas del gremio y hacía cumplir los reglamentos comerciales en el área de su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto tribunal, el consulado debe su origen a la necesidad de hacer de la jurisdicción mercantil una jurisdicción privativa de los comerciantes, que pudiera satisfacer la necesidad de que en materia mercantil no se siguiera el lento y costoso procedimiento que era el habitual en la jurisdicción civil. Las circunstancias fueron llevando a la creación de un jus mercatorum que tenía por objeto dejar la administración de justicia en materia mercantil en manos de los propios mercaderes, únicos que estaban al corriente de los usos y costumbres del tráfico marítimo. El tipo de proceso que se adoptó desde el principio fue el sumario, y las sentencias debían dictarse con “la verdad sabida y la buena fe guardada”.

Más sobre el Significado de Tribunal del Consulado

El incremento del comercio en el Mediterráneo desde la Baja Edad Media llevó a la creación de consulados en todos los lugares que tenían alguna importancia comercial. Desde el siglo XII la institución fue adoptada en los principales puertos italianos, y se extendió a las costas mediterráneas de la península ibérica a partir del siglo XIV. Los Reyes Católicos lo trasplantan a Castilla en el siglo XV, y en 1494 se funda el primer consulado castellano en la ciudad de Burgos. Con el tiempo se fundaron otros muchos consulados en Castilla y en los puertos del litoral cantábrico. Para la historia del derecho de nuestro país el más importante es el de Sevilla, fundado en 1543 con el objeto de sustituir a la Casa de Contratación (1503) en casi todas las materias vinculadas con la llamada “Carrera de las Indias”, esto es, el tráfico comercial interoceánico. Por otra parte, Sevilla fue durante muchos años el punto de salida de las naves encargadas de realizar el comercio trasatlántico; las dificultades que ofrecía para su cabal desarrollo hicieron que en 1680 se ordenara que todas las naves debían salir de Cádiz y regresar a este mismo puerto, en el cual, desde 1535 existía un Juzgado de Indias.

Más Información

Las instituciones vinculadas al comercio interoceánico que se hallaban asentadas en la península eran varias, y la esfera precisa de su jurisdicción depende del periodo que se estudia. Las más importantes son las que se llevan mencionadas.

Desarrollo

Después de la conquista de México los mercaderes encargados del comercio interoceánico habitaban casi todos en Sevilla y se hallaban matriculados en su Consulado. Poco a poco, con el incremento del comercio, algunos se fueron trasladando a la Nueva España y en ausencia de un Consulado dirimían sus controversias ante la justicia ordinaria. Las mismas razones que se adujeron en los puertos mediterráneos para la creación de la jurisdicción privativa fueron esgrimidas con el mismo fin por los comerciantes novohispanos, los cuales tenían intereses no solo en la Nueva España, sino en Filipinas y Perú. Finalmente, en 1593 el rey accedió a la creación de un Consulado que debía seguir de cerca el patrón de los peninsulares, sobre todo los de Burgos y Sevilla. Su jurisdicción antes de la creación de los de Guadalajara y Veracruz fue muy amplia, ya que abarcaba todo el reino de la Nueva España, los de la Nueva Galicia y Nueva Vizcaya, asimismo Guatemala, Yucatán y Soconusco. El Consulado de México fue un consulado típico de la Edad Moderna, en el cual si bien los comerciantes estaban agrupados para su protección y beneficio también tenía injerencia el rey, ya que a éste le correspondía confirmar las ordenanzas del gremio. A decir de Tomás y Valiente a través de la confirmación el rey legalizaba las prácticas comerciales y a la vez las corregía o enmendaba. Por lo que toca a las Indias es claro que el fenómeno es más agudo, ya que la política comercial era diseñada por el monarca, y durante trescientos años fue él quien determinó con qué, cómo y dónde se podía comerciar. Al igual que algunos de los consulados metropolitanos, el de México estaba constituido por un prior, dos cónsules, cinco diputados y varios cargos de carácter administrativo. Los tres primeros eran elegidos en forma indirecta por un cuerpo de electores constituido por treinta y cinco mercaderes. Las materias que eran privativas del Tribunal del Consulado de la ciudad de México se hallan descritas pormenorizadamente en la ley XXVIII del título 46 del libro IX de la Recopilación de Indias, la cual, a la letra, dice: “El Prior y Cónsules de estos dos consulados (México y Lima) conozcan de todas y cualesquier diferencias y pleitos que hubiere y se ofrecieren sobre cosas tocantes y dependientes a las mercaderías y trato de ellas, y entre mercader y mercader, compañeros, factores y encomenderos”. Los negocios jurídicos incluidos en la jurisdicción mercantil eran la compraventa, el trueque, el comodato, las quiebras, los seguros y todos los realizados por las compañías o sociedades mercantiles. Asimismo los vinculados con el fletamento marítimo y terrestre, los daños y la avería que ocasionaran. También las personas encargadas de prestar este servicio entraban en la jurisdicción mercantil; sus salarios, contratos, ajustes, responsabilidad, etcétera, eran propias de esta jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Respecto de todos estos asuntos debían observarse las ordenanzas de Sevilla y Burgos y las leyes de la Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más Detalles

Por lo que toca al modo en que se realizaban los juicios, al lado de la doctrina y los usos y costumbres mercantiles se aplicaban las leyes de la Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para dirimir los conflictos en materia de comercio, en primer lugar debían concurrir las partes ante el prior y cónsules del consulado; los cuales después de oír la demanda del actor, y la defensa y excepciones del reo, debían buscar personas de experiencia en cuestiones mercantiles, que además gozaran de la confianza de las partes, para que intentaran la conciliación y excusaran el pleito. No se admitía la presencia ni los escritos de letrados, aunque se permitía que las partes se asesoraran de ellos. De no lograrse la conciliación, el prior y los cónsules debían tomar conocimiento del asunto litigioso – otra vez sin recurrir a letrados – para proceder a dictar sentencia. “La verdad sabida y la buena fe guardada” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bastaba el acuerdo de la mayoría para que la sentencia tuviera carácter vinculante. La apelación se hacía ante un órgano constituido por el oidor de la Audiencia de México que hubiere sido designado para conocer de los negocios mercantiles y dos miembros del gremio honrados, inteligentes y de buena conciencia, opinión y fama. Ningún otro tribunal o juez podía intervenir en el procedimiento. El oidor designado fungía como juez de apelaciones. Este y los mercaderes designados para conocer del caso actuaban conforme a los usos y costumbres del gremio, “la verdad sabida y la buena fe guardada”. La nueva sentencia podía ser confirmatoria de la anterior, en cuyo caso no había ningún otro remedio, recurso, ni apelación, ni agravio que pudiera aducirse, y en consecuencia se procedía a su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si era revocatoria de la sentencia dada por el prior y los cónsules, y alguna de las partes la suplicaba, el oidor tenía obligación de volver a verla auxiliado por otros dos mercaderes, distintos de los primeros, pero con las mismas calidades. La sentencia que dieran, ya fuera confirmatoria, revocatoria o que enmendara el todo o alguna parte de la anterior no podía ser apelada ante ningún otro órgano jurisdiccional. Los jueces mercantiles nombrados en la forma antes señalada podían ser recusados. Por otra parte, en los casos de duda sobre la competencia del Consulado respecto de un negocio en particular, el virrey decidía si era o no el órgano competente. Tanto el prior como los cónsules podían auxiliarse para cumplir sus funciones de personas de su confianza, siempre dentro del gremio, para que los ayudaran a llevar libros, cuentas, escrituras y demás documentos que debían presentarse en los procesos; asimismo para que se prestaran a fungir como peritos. La ejecución de la sentencia correspondía al alguacil del Consulado o a alguno otro de la corte.

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En todo lo que no estaba previsto en las leyes de la Recopilación de Indias se guardaba lo previsto en las ordenanzas de los consulados de Burgos y Sevilla. A más de los consulados de México, Guadalajara y Veracruz, antes de la desaparición de este tipo de instituciones, se fundó en Puebla un consulado, en 1821, para liberar a los comerciantes locales del yugo impuesto por los de la ciudad de México. Después de la independencia, y a partir de las declaraciones de libertad, igualdad, desaparición de fueros y privilegios, la supervivencia de este tipo de instituciones estaba en entredicho.

Puntualización

Sin embargo, su supresión fue paulatina y en ocasiones se intentó su restablecimiento. Al de México, el golpe de gracia le fue dado por un decreto del congreso del 19 de enero de 1827 que a la letra decía: “1) El Tribunal del Consulado queda disuelto. 2) Los jueces ordinarios conocerán de asuntos que posteriormente pertenecían a ese tribunal….” Por su parte, los de Guadalajara, Veracruz y Puebla habían cesado en sus funciones desde 1824, de este último incluso se cuestionó la legitimidad de su establecimiento

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Bibliografía

Smith, Robert Sydney, The Spanish Guild Merchant. A History of the Consulado, 1250-1700, Durham, Carolina del Norte, Duke University press, 1940; Smith, Robert Sydney y Ramírez Flores, José, Los consulados de Nueva España, México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, 1976; Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1979.

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Smith, Robert Sydney, The Spanish Guild Merchant. A History of the Consulado, 1250-1700, Durham, Carolina del Norte, Duke University press, 1940; Smith, Robert Sydney y Ramírez Flores, José, Los consulados de Nueva España, México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, 1976; Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1979.

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