Tribunales Internacionales Regionales
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Pluralidad de Tribunales Internacionales
Una pluralidad de cortes y tribunales ha sido durante mucho tiempo una característica del orden jurídico internacional. Es el resultado de una elección coherente, y la arquitectura jurídica que rodea a la solución de controversias ha facilitado más a menudo la pluralidad que la ha restringido.Entre las Líneas En los últimos años, ha habido una proliferación en el número y tipo de cortes y tribunales internacionales. Es este fenómeno y, más concretamente, los riesgos percibidos que presenta lo que ha suscitado un gran debate.
Puntualización
Sin embargo, tengo la intención de demostrar que estos riesgos pueden ser exagerados y que una mirada más cercana a la práctica de las cortes y tribunales internacionales revela una serie de respuestas interesantes por parte de los actores judiciales y estatales a esta multiplicación exponencial de foros de solución de controversias a nivel internacional.
Otros Elementos
Además, a pesar de estas respuestas, la pluralidad sigue viva en la estructura de las cortes y tribunales internacionales1.
En cuanto al alcance, consideraré medios jurisdiccionales permanentes, no permanentes y ad hoc para la solución de controversias. Esto es evidente, por ejemplo, en la condición de independencia e imparcialidad de los actores judiciales, el carácter vinculante de las decisiones que emanan de cada forma de solución de controversias, la igualdad de medios mediante un procedimiento contradictorio y la base jurídica (o equitativa) en la que deben basarse las decisiones o laudos.4 Algunas o todas estas características compartidas figuran regularmente en los estatutos constitutivos de los diversos mecanismos de solución de controversias. Por supuesto, esto refuerza ciertos principios subyacentes por los que se regirán todos los foros internacionales de solución de controversias. Como resultado, estos principios ayudan a facilitar la coherencia y forman parte de los valores compartidos entre las cortes y tribunales internacionales.
En este artículo expondré tres argumentos principales.Entre las Líneas En primer lugar, la pluralidad siempre ha caracterizado la solución de controversias internacionales y esa pluralidad ha sido la intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este contexto, las cortes y los tribunales han tomado conciencia de su presencia entre muchos otros mecanismos judiciales, así como de mecanismos alternativos de solución de controversias. Como resultado, es evidente que los agentes judiciales consideran cada vez más que su función incluye la necesidad de actuar como guardianes del tejido de la solución internacional de controversias, garantizando su coherencia mediante la coordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos esfuerzos en la gestión son importantes porque tienen como objetivo final la eficacia general de la recopilación de los mecanismos de solución de controversias.Entre las Líneas En algunas zonas, han contado con la ayuda de agentes estatales. Esta búsqueda de eficacia asegura que las cortes y tribunales internacionales puedan gobernar efectivamente las relaciones legales a través de una resolución de disputas consistente y autorizada. De hecho, un análisis funcional de la jurisprudencia internacional revela que puede ser un mecanismo para la promoción de ciertos intereses comunitarios, y la búsqueda de consistencia en la gestión de un mundo plural de cortes y tribunales es ciertamente uno de estos intereses.5 Esto apoya la opinión de que los jueces y árbitros internacionales deberían tener la tarea de asegurar la legitimidad del sistema judicial internacional.6 Además, esta interpretación de la función judicial resuena con el argumento de Hersch Lauterpacht de que los jueces pueden necesitar ser creativos allí donde existen vacíos en la ley, aunque obviamente dentro de los límites prescritos con cuidado.7
Lauterpacht sugiere además que los tribunales no deben estar alejados de las realidades de la comunidad internacional sino que, por el contrario, deben participar en “una actividad creativa”, teniendo en cuenta al mismo tiempo “la totalidad del derecho internacional y las necesidades de la comunidad internacional”.8 De esta manera, los jueces son actores cruciales en el diseño, la construcción y la reparación de la arquitectura de la solución internacional de controversias.Entre las Líneas En este sentido, son tanto arquitectos como constructores y, como tales, se puede decir que tienen un papel importante que desempeñar en el mantenimiento del orden y la legitimidad.Entre las Líneas En general, por lo tanto, son los actores judiciales y, en menor medida, los actores estatales los responsables de la aparición de un enfoque de gestión en el tejido de la solución de controversias internacionales. Se trata de un enfoque informal9, pero aparentemente necesario, y en última instancia se ocupa de resolver problemas y desafíos mediante la cooperación con otros agentes10.
En segundo lugar, sostengo que la “comunicación interna” se produce entre los diferentes actores implicados en el mundo de la solución de controversias internacionales. Esto puede adoptar la forma de diálogo judicial. Ese diálogo se manifiesta por diversos medios, entre ellos, aunque no exclusivamente, las referencias cruzadas entre las decisiones, opiniones o laudos judiciales. El fondo y la propia existencia de esta comunicación revelan también que los actores que forman parte de este tejido se preocupan por su coherencia en beneficio de los que están sujetos a ella, así como por su legitimidad y autoridad.
Otros Elementos
Además, esa comunicación también puede utilizarse para servir a la economía judicial, por ejemplo, compartiendo la carga de las tareas de investigación.
En tercer lugar, la coordinación del sistema de cortes y tribunales internacionales por parte de los actores judiciales y estatales es evidente.Entre las Líneas En particular, mediante el recurso a ciertos instrumentos que tienen el efecto de gestionar los procedimientos ante un conjunto diverso de foros. Parece que estos instrumentos procesales se están desarrollando especialmente en el ámbito del derecho económico internacional, que está sirviendo como un laboratorio a este respecto. Más concretamente, es evidente que se han tenido en cuenta las doctrinas desarrolladas y aplicadas tradicionalmente como parte del derecho internacional nacional y privado. Estas doctrinas incluyen, por ejemplo, la lis alibi pendens, la connexité, la res judicata o la electa una via, por nombrar algunos de los mecanismos procesales más conocidos.
Observación
Además de estas herramientas judiciales, también es evidente que los actores estatales están insertando herramientas de coordinación en su negociación y celebración de nuevos tratados. Una vez más, el ámbito del derecho económico internacional ha sido particularmente interesante en este sentido, dada la reciente frecuencia y creatividad con que se están creando esos instrumentos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Además de estos argumentos principales, observo que, aun cuando se sigan haciendo intentos de coordinación, la pluralidad seguirá siendo una característica fundamental de la solución de controversias internacionales. Las tendencias más recientes hacia la gestión de la pluralidad muestran que los actores judiciales son conscientes del deseo de los Estados y de los actores no estatales de contar con múltiples foros, así como de la necesidad de garantizar la coherencia a través de la comunicación entre los actores judiciales y la coordinación de la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se ha buscado más a través del diseño de estructuras para facilitar la elección entre los mecanismos de solución de controversias que a través del cultivo de un sistema jerárquico. El hecho de que los litigantes sigan teniendo la posibilidad de elegir se ha puesto de manifiesto recientemente, por ejemplo, en varios casos de poblaciones de arenque atlántico-escandinavo en los que están implicados Dinamarca (en relación con las Islas Feroe) y la Unión Europea (UE). Esta controversia se presentó ante la Corte Permanente de Arbitraje sobre la base del artículo 279 (falta de solución pacífica de una controversia) y del artículo 63 (falta de cooperación en relación con las poblaciones compartidas o transzonales) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)11, y ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre la base de los artículos I:1, V:2 y XI:1 (nación más favorecida (nación más favorecida[NMFMF], restricciones de tránsito y cuantitativas) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).Esto es característico del menú de opciones que los Estados tienen para resolver sus disputas internacionales y proporciona una idea de por qué los Estados han estado dispuestos a preservar la elección que tienen.
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La pluralidad y la multiplicación constante de tribunales y cortes de justicia: El auge de las herramientas de comunicación
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