▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Tribunales Internacionales de Justicia

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Tribunales Internacionales de Justicia

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede interesar también la información relativa a Tribunales Internacionales Regionales.

Eficacia

Las cortes y tribunales internacionales se han convertido en actores principales en la lucha contra la impunidad y la aplicación del derecho penal internacional. Desde 1993, se han creado varios tribunales penales internacionales nuevos para abordar algunas de las violaciones más graves del derecho penal internacional.

La misión declarada de estos nuevos tribunales ha sido poner fin a la impunidad, y su creación se percibió ampliamente como un signo de la maduración del derecho internacional y como un indicio de su mejor capacidad de aplicación.

Sin embargo, con la perspectiva de tantos años desde el comienzo de esta “nueva ola” de procedimientos judiciales internacionales que buscan establecer la responsabilidad penal por la perpetración de atrocidades masivas, la contribución de los tribunales internacionales e internacionalizados (o híbridos) a la lucha general contra la impunidad puede parecer cuestionable.

El número real de procesamientos internacionales ha sido relativamente pequeño y sólo ha afectado a una fracción de los individuos sospechosos de perpetrar crímenes internacionales. Y las continuas violaciones de los derechos humanos a escala masiva en Sudán y otros lugares también ponen en duda el grado de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) que realmente producen los diferentes procedimientos penales internacionales.

Debido a las limitadas capacidades de los tribunales internacionales, se espera que la gran mayoría de los juicios de individuos sospechosos de perpetrar delitos penales en el contexto de situaciones de atrocidades masivas se celebren ante los tribunales nacionales del Estado en cuyo territorio se produjeron los hechos, o en el Estado de nacionalidad de los autores.

Este tipo de juicios no sólo suponen una forma de reducir los costes y mejorar la capacidad de ejecución, sino que también pueden gozar de mayor legitimidad social que los juicios celebrados por tribunales internacionales.

Datos verificados por: Patrick

Estados Unidos: Tribunales Internacionales

Si bien los tribunales nacionales suelen decidir los casos en que intervienen extranjeros, los tribunales internacionales pueden ofrecer un foro más imparcial, ya que no son creaciones de un solo gobierno. Los primeros ejemplos modernos fueron las comisiones angloamericanas establecidas por el Tratado de Jay en 1795, con jueces seleccionados por ambos países, para oír las reclamaciones sobre confiscaciones de propiedades durante la Guerra de Independencia americana. Desde finales del siglo XX, los Estados Unidos se han mostrado a menudo cautelosos con el compromiso con los tribunales internacionales. Así pues, los Estados Unidos son uno de los pocos países occidentales que se niegan a someter a sus nacionales a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, establecida en 1998 y que funciona en La Haya. Los Estados Unidos son también uno de los pocos países del mundo que no han ratificado el Tratado sobre el Derecho del Mar (1982), por lo que no reconocen la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo (Alemania).

Anteriormente

Anteriormente, en el siglo XIX, los Estados Unidos fueron uno de los principales defensores del arbitraje internacional. Por lo tanto, podría parecer que, como superpotencia, la nación se ha vuelto más desconfiada de los tribunales internacionales de lo que lo era en tiempos anteriores. De hecho, los aspectos singulares de la estructura constitucional estadounidense siempre han hecho que los Estados Unidos sean cautelosos a la hora de poner a los estadounidenses bajo la jurisdicción de los tribunales internacionales.

VOLUNTARIO VS. PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA

Hay muchas formas diferentes o entornos institucionales de adjudicación internacional. Una variable importante es si la participación es voluntaria para ambas partes u obligatoria (en el sentido de que una parte puede obligar a la otra a comparecer, como en un tribunal nacional ordinario). Antes del siglo XX, todo arbitraje internacional era voluntario porque las controversias no se sometían a juicio hasta que ambas partes acordaban los términos de la sumisión en un acuerdo particular y formal. Esa práctica reflejaba el respeto del principio de la soberanía del Estado. También reconocía la consideración práctica de que los árbitros no tenían forma de hacer cumplir sus fallos; el arbitraje sólo se intentaba cuando ambos Estados se comprometían a acatar el resultado. Este fue el acuerdo del Tratado de Jay con Gran Bretaña (1795), que estableció comisiones separadas en Filadelfia y Londres para resolver las disputas de propiedad que surgieron de la Revolución Americana.

Algo similar se acordó para la Comisión de Reclamaciones de Alabama (1867), que se ocupó de las disputas angloamericanas derivadas de las acciones y confiscaciones navales durante la Guerra Civil Americana (y que lleva el nombre del asaltante confederado de construcción británica, CSS Alabama).Entre las Líneas En la conferencia de paz de La Haya de 1899, los Estados Unidos instaron con éxito a que se estableciera lo que se denominó -con deliberada ambigüedad- la Corte Permanente de Arbitraje. Todavía funciona en La Haya, ofreciendo una lista de árbitros aprobados para las disputas que los estados pueden acordar someter a los árbitros acordados.Si, Pero: Pero los estados pueden acordar, y con frecuencia lo hacen, arbitrar controversias particulares con nuevos acuerdos ad hoc, como lo hicieron los Estados Unidos e Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) para las controversias derivadas de la confiscación de propiedades después de la revolución iraní (Tribunal de Reclamaciones Irán-EE.UU., 1981).

Los Estados Unidos se han mostrado más temerosos de que los tribunales actuales creen su propia jurisprudencia. Cuando la Sociedad de Naciones estableció una Corte Permanente de Justicia Internacional en 1919, los Estados Unidos se negaron a participar, incluso cuando se les ofreció la oportunidad de presentar casos sin unirse a la Sociedad.Entre las Líneas En el decenio de 1920 y de nuevo a principios del decenio de 1930, el Senado se negó a aprobar un acuerdo de participación a menos que se le asegurara que los Estados Unidos nunca se verían obligados por fallos en los que no participaran directamente.

Cuando los Estados Unidos se incorporaron a las Naciones Unidas en 1945, el Senado aceptó participar en su Corte Internacional de Justicia (CIJ, a veces llamada la Corte Mundial). El Senado acordó incluso la “jurisdicción obligatoria”, aceptando de antemano responder a las demandas presentadas por otros miembros de las Naciones Unidas, pero sólo bajo ciertas condiciones limitantes.Entre las Líneas En 1986, cuando la Corte Internacional aceptó la jurisdicción de una demanda presentada contra los Estados Unidos por Nicaragua en violación de dos de esas condiciones limitantes, en opinión de los Estados Unidos, el gobierno de Reagan se negó a reconocer la demanda, se negó a aplicar el fallo posterior de la Corte y anunció que los Estados Unidos ya no aceptarían la jurisdicción obligatoria de la CIJ. Desde entonces, los Estados Unidos han aceptado participar en un puñado de casos de la CIJ, caso por caso.

Los Estados Unidos han aceptado la jurisdicción obligatoria para el arbitraje de controversias comerciales en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (1994) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1993. Ninguno de esos compromisos internacionales se formuló como un tratado (que requiere la aprobación de dos tercios del Senado), y ninguno de ellos recibió esa mayoría. Ambos se presentaron en cambio como acuerdos legislativos ejecutivos, requiriendo sólo mayorías simples en cada cámara del Congreso. Ambos pactos comerciales comprometen a los Estados Unidos a permitir que otros estados presenten quejas contra la política comercial estadounidense ante paneles de arbitraje, con miembros elegidos por los estados involucrados de listas aprobadas de expertos en comercio.Entre las Líneas En la OMC, los fallos de los paneles de arbitraje pueden ser apelados ante un órgano de apelación permanente, a veces llamado la Corte Suprema de Comercio.

EFECTO EN LA LEY DE EE.UU.

Algunos tratados tienen efecto directo en la legislación estadounidense, lo que significa que pueden ser aplicados por los tribunales de los Estados Unidos de la misma manera que las leyes nacionales. Otros tratados se entienden como obligaciones internacionales pero no forman parte de la legislación estadounidense, a menos que se apliquen mediante legislación separada. Las normas de la OMC (y las del TLCAN) forman parte de la legislación estadounidense, pero las interpretaciones de estas normas por parte de los árbitros internacionales no lo son. Cuando los árbitros fallan en contra de los Estados Unidos, la ley estadounidense no cambiará a menos que el Congreso promulgue un cambio. Hasta ahora, el Congreso siempre lo ha hecho cuando ha sido necesario.Si, Pero: Pero ningún tribunal, internacional o nacional, puede obligarlo a hacerlo.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

En Medellín c. Texas, 552 U.S. 491 (2008), la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que las decisiones de los tribunales internacionales no son vinculantes para los tribunales de los Estados Unidos a menos que la ratificación del Senado del tratado pertinente o la legislación posterior respalde claramente este arreglo. Medellín se refería a un fallo de la Corte Internacional de Justicia que ordenó a los tribunales de Texas suspender la pena capital impuesta a un ciudadano mexicano por un asesinato cometido en Texas. Tras el fallo de la Corte Suprema, Texas procedió a la ejecución.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Dada la estructura federal de la Constitución de los EE.UU., el Congreso no puede tener la autoridad para hacer que los tribunales estatales estén sujetos a apelaciones internacionales. Tampoco está claro que el Congreso tenga autoridad para delegar “el poder judicial de los Estados Unidos”, conferido por la Constitución, a jueces internacionales.

Puntualización

Sin embargo, en la práctica, el Congreso no ha mostrado hasta ahora ninguna disposición a subordinar los tribunales estadounidenses a la dirección internacional.

LOS ESTADOS Y LAS PARTES PRIVADAS

Otra distinción es entre las instituciones de arbitraje que se ocupan de las controversias entre los Estados y las que se ocupan directamente de las reclamaciones de las partes privadas. La Corte Internacional de Justicia y la Organización Mundial del Comercio sólo atienden las controversias que un gobierno presenta contra otro. La mayoría de los arbitrajes en el marco del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) son también de Estado miembro a Estado miembro, pero prevén que los inversores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) puedan solicitar el arbitraje de las demandas de propiedad extranjera (de un Estado miembro del TLCAN) que hayan sido tratadas injustamente. Un puñado de tales demandas han sido sometidas a arbitraje contra los Estados Unidos.Si, Pero: Pero un demandante exitoso sólo recibiría una compensación financiera del gobierno de los Estados Unidos, no un cambio en la ley de los Estados Unidos o un alivio contra los ciudadanos americanos.

Los Estados Unidos se han negado a ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que permitiría a los ciudadanos presentar reclamaciones contra su propio gobierno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, aunque ese tribunal también se limita a imponer la concesión de indemnizaciones financieras. Los Estados Unidos no han participado en los tratados de las Naciones Unidas que permiten a los ciudadanos individuales presentar denuncias a los órganos de vigilancia de los derechos humanos de las Naciones Unidas sobre lesiones, aunque estos comités sólo ofrecen sentencias consultivas. Ningún presidente de los Estados Unidos ha pedido al Senado que ratifique el tratado de la Corte Penal Internacional, lo que podría exponer a los oficiales militares estadounidenses y a otros funcionarios a cargos presentados por un fiscal independiente en La Haya.
Los Estados Unidos siempre se han mantenido alejados de exponer su propio sistema jurídico a esa supervisión o dirección por parte de los tribunales internacionales. Los tratados que parecen sugerir algo así no es probable que reciban el apoyo de dos tercios del Senado.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Datos verificados por: Marck

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Acuerdos Ejecutivos; Derecho Internacional; Organizaciónes Internacionales
Derecho penal comparado y aplicación de la ley: China; Comparative Criminal Law and Enforcement: Inglaterra; Derecho penal comparado y aplicación de la ley: Islam; Derecho penal comparado y aplicación de la ley: Sociedades preliterarias; Derecho penal comparado y aplicación de la ley: Rusia; Procedimiento penal: Aspectos Comparativos; Cortes Criminales Internacionales; Derecho Penal Internacional; Crímenes de Guerra.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo