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Protección / Trips (en Derecho Económico)

Trips (en Derecho Económico)

Concepto de Trips en derecho económico internacional: Se refiere, en inglés al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC; en español) de la OMC, concluido en la Ronda Uruguay.

Comprende los aspectos relativos a la existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de que trata el Acuerdo.

Índice Acuerdos Trips

Para cada disposición legal de la OMC (por ejemplo, el artículo 13 del acuerdo TRIPS) o el término o concepto legal (por ejemplo, consultas, plazos, etc.), indicamos los informes pertinentes del panel de la OMC, los informes del órgano de apelación o los arbitrajes:

Artículo 9 (derecho de autor y derechos conexos en virtud del Convenio de Berna)

U.S.-Copyright (panel) (discutido en el contexto de la doctrina “excepciones menores “; incorporación al acuerdo sobre los ADPIC del Convenio de Berna artículos 11 y 11bis y todo su acervo, incluida la doctrina de las excepciones menores. Véase párrs. 6.42-70)

Artículo 13 (excepciones a las protecciones de los derechos de autor)

Estados Unidos-derechos de autor (panel) (el artículo 13 prevé excepciones de solo una naturaleza limitada; encontró que “exención de hogareño ” en virtud de la ley de Estados Unidos en cuestión fue justificada en virtud del artículo 13, mientras que la “exención de negocios” no cumplió con los criterios del artículo 13. Véase párrs. 6.71-272)

Artículo 15 (materia protegida relativa a las marcas)

Artículo 15,1 (marcas protegidas)
Estados Unidos-Sección 211 (AB) (el artículo 15,1 simplemente define los tipos de signos que son elegibles para la marca registrada; no establece la obligación de que los miembros deban otorgar registros a todos los signos que cumplen los criterios del artículo 15,1. Véase párrs. 149-178)
U.S.-Sección 211 (panel) (debido a que la medida en cuestión se refiere a la “propiedad ” de una marca, la medida se justifica como uno de los “otros motivos ” para la negación de una marca en virtud del artículo 15,2. Véase párrs. 8.42-70)
Artículo 15,2 (denegación del registro de marcas por otros motivos)
U.S.-Sección 211 (AB) (“otros motivos ” no se limitan a los motivos expresamente previstos en las excepciones contenidas en el Convenio de París o en el acuerdo sobre los ADPIC. Véase párrs. 149-178)
U.S.-Sección 211 (panel) (debido a que la sección 211 es una legislación interna que se ocupa de la “propiedad ” de una marca, se justifica como uno de los “otros motivos ” para la negación de una marca registrada en virtud del artículo 15,2. Véase párrs. 8.42-70)

Artículo 16 (derechos conferidos a las marcas)

Artículo 16,1 (derechos conferidos a las marcas)
EC-marcas/SIG (panel) (concluido que, “con respecto a la coexistencia de SIG con marcas registradas anteriores, el Reglamento es incompatible con el artículo 16,1 del acuerdo sobre los ADPIC… “; sin embargo, se encontró que el Reglamento está justificado en virtud del artículo 17 excepción; también se indicó que los artículos 24,3 y 24,5 son “inaplicables. ” véase párrs. 7.516-686 del informe del panel en queja por Australia; Párrs. 7.512-688 del informe del panel en la queja de los Estados Unidos; rechazó las afirmaciones de Australia de que el Reglamento es incompatible con el acuerdo sobre los ADPIC artículo 16,1 porque (1) “no garantiza que las objeciones al registro sean admisibles alegando que el uso del GI tendría como resultado una probabilidad de confusión, ” y (2) no se asegura de que serán “considerados ” por el “último responsable, ” es el Comité regulador de los Estados miembros de la CE. Véase párrs. 7.694-704 del informe del grupo especial presentado en queja por Australia; rechazó las reclamaciones de Australia con respecto a los registros individuales existentes en virtud del acuerdo sobre los ADPIC artículos 16,1, 22,2, 41,1, 41,2, 41,3 y 42 y el artículo III del GATT, concluyendo que “Australia no ha formulado un caso prima facie en apoyo de sus reclamaciones con respecto a los registros individuales. “ver párrs. 7.737-751 del informe del panel en queja por Australia)
U.S.-Sección 211 (AB) (el artículo 16 confiere un “nivel mínimo internacionalmente acordado ” de “derechos exclusivos ” en el propietario de una marca registrada; debido a que la medida en cuestión trata de una determinación de propiedad, no infringe el artículo 16,1. Véase párrs. 179-202)
Estados Unidos-Sección 211 (panel) (el artículo 16 requiere que ciertos derechos sean conferidos al “propietario” de una marca; puesto que la sección 211 trata de una determinación de la propiedad en el umbral, no infringe el artículo 16,1. Véase párrs. 8.103-112 y párrs. 8.149-159)

Artículo 17 (excepciones a los derechos de marca)

EC-marcas/SIG (panel) (concluido que, “con respecto a la coexistencia de SIG con marcas registradas anteriores, el Reglamento es incompatible con el artículo 16,1 del acuerdo sobre los ADPIC… “; sin embargo, se encontró que el Reglamento está justificado en virtud del artículo 17 excepción; también se indicó que los artículos 24,3 y 24,5 son “inaplicables. ” véase párrs. 7.516-686 del informe del panel en queja por Australia; Párrs. 7.512-688 del informe del panel en queja por los Estados Unidos)

Artículo 20 (sin gravámenes injustificables a las marcas)

Indonesia-autos (panel) (debido a que las empresas participaron en los programas de subsidios en cuestión de manera voluntaria, los programas no constituían “requisitos” en virtud del artículo 20. Véase párrs. 14.275-279)

Artículo 22 (protección de las indicaciones geográficas)

Artículo 22,2
EC-marcas registradas/GIS (panel) (rechazados por separado australiano y Estados Unidos afirma que las comunidades europeas violaron el artículo 22,2. Véase párrs. 7.705-718 del informe del grupo especial presentado en queja por Australia; Párrs. 7.730-757 del informe del panel en la queja por los Estados Unidos; rechazó las reclamaciones de Australia con respecto a los registros individuales existentes en virtud del acuerdo sobre los ADPIC artículos 16,1, 22,2, 41,1, 41,2, 41,3 y 42 y el artículo III del GATT, concluyendo que “Australia no ha formulado un caso prima facie en apoyo de sus reclamaciones con respecto a los registros individuales. “ver párrs. 7.737-751 del informe del panel en queja por Australia)

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Artículo 24 (negociaciones internacionales y excepciones relacionadas con las indicaciones geográficas)

El artículo 24,3 (no reducirá la protección de las indicaciones geográficas que existían antes de la entrada en vigor del acuerdo de la OMC)
EC-marcas/SIG (panel) (concluido que, “con respecto a la coexistencia de SIG con marcas registradas anteriores, el Reglamento es incompatible con el artículo 16,1 del acuerdo sobre los ADPIC… “; sin embargo, se encontró que el Reglamento está justificado en virtud del artículo 17 excepción; también se indicó que los artículos 24,3 y 24,5 son “inaplicables. ” véase párrs. 7.516-686 del informe del panel en queja por Australia; Párrs. 7.512-688 del informe del panel en queja por los Estados Unidos)
Artículo 24,5 (no prejuzgará la elegibilidad ni la validez del registro de una marca, ni el derecho a utilizar una marca comercial)
EC-marcas/SIG (panel) (concluido que, “con respecto a la coexistencia de SIG con marcas registradas anteriores, el Reglamento es incompatible con el artículo 16,1 del acuerdo sobre los ADPIC… “; sin embargo, se encontró que el Reglamento está justificado en virtud del artículo 17 excepción; también se indicó que los artículos 24,3 y 24,5 son “inaplicables. ” véase párrs. 7.516-686 del informe del panel en queja por Australia; Párrs. 7.512-688 del informe del panel en queja por los Estados Unidos)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Artículo 27 (materia patentable)

Artículo 27,1 (discriminación por campo de la tecnología)
Canadá-productos farmacéuticos (grupo especial) (el requisito de no discriminación se aplica a las medidas que se refieren a excepción del artículo 30; en este caso, la medida en cuestión no discriminaba a los productos farmacéuticos en su cara y no había pruebas de facto de Discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase párrs. 7.85-105)

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Artículo 28 (derechos conferidos a las patentes)

Artículo 28,1
Canadá-farmacéuticos (panel) (el artículo 28,1 establece cinco derechos legales que se derivan de una patente: hacer, usar, ofrecer para la venta, vender e importar.Entre las Líneas En este caso, no se disputa que las medidas en litigio violen el artículo 28,1; la cuestión era si estaban justificadas en virtud del artículo 30. Véase párrs. 7.17-18 y párr. 7,39)

Artículo 30 (excepciones a las protecciones de derechos de patente)

Canadá-productos farmacéuticos (grupo especial) (una de las medidas en litigio infringe el requisito de “excepción limitada ” del artículo 30; la otra medida cumple los tres requisitos del artículo 30 y, por lo tanto, no está en violación del acuerdo sobre los ADPIC. Véase párr. 7,16, párrs. 7.19-37, y párrs. 7.39-84)

Autor: Williams

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