Turno
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Turno en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del francés antiguo tourner turnar. girar y del latín tornare dar vueltas. alemán, reihenfolge, francés, tour, inglés, turn; italiano, turno; portugués, turno.
Desarrollo de Turno en este Contexto
En términos jurídicos procedimentales, turno es el orden en que se asignan a los jueces o a los tribunales, para su estudio, desahogo o dictamen, los asuntos considerados de su competencia. También se denomina turno al lapso en que algunos asuntos son conocidos por los magistrados o por los agentes del Ministerio Público encargados de la procuración de justicia y la persecución de los delitos. Se habla, así, de jueces, magistrados o agentes de turno o en turno, aludiendo al orden de prelación temporal para la atención de los casos y a la secuencia con la que son comisionados los funcionarios competentes para atender al público. El Diccionario del Uso del Español de María Moliner define turno como el “Orden o forma de sucesión establecido entre personas o cosas para hacer o recibir algo o ser objeto de cierta acción”. Estar de turno expresa la persona o cosa a la que corresponde actuar en cierto momento, según la alternativa previamente acordada. Inferencias similares podemos hacer respecto al Reglamento venezolano, cuyo artículo 11 atribuye al Presidente de la Cámara: “5a. Pasar a previo estudio de la respectiva Comisión asuntos que haya de conocer la Cámara cuando a juicio de la Comisión de Mesa sea indispensable para ilustrar a la Cámara sobre la materia”. El artículo 83 del Reglamento de la Asamblea Nacional Francesa, en su párrafo 1 determina que los textos presentados “se imprimen, se distribuyen y se remiten para su examen a una Comisión permanente competente”. Esto lo confirma el artículo 85 de tal ordenamiento, que en su numeral 1 ordena: “El Presidente de la Asamblea someterá a la Comisión Especial designada a estos efectos o a la Comisión permanente competente, los proyectos o proposiciones presentados ante la Mesa de la Asamblea.”
Más Detalles
El Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia, en el numeral 1 del artículo 72 determina: “El Presidente de la Cámara asigna a las comisiones competentes por razón de la materia los proyectos de ley sobre los cuales deberá rendir dictamen al Pleno y da cuenta de ello en sesión plenaria”.Entre las Líneas En él artículo 80 del Reglamento del parlamento federal alemán se contiene una disposición similar: “Al final de la primera deliberación, se traspasará el proyecto de Ley a una Comisión sin perjuicio de una posible resolución divergente.” El artículo 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Argentina resuelve en el mismo sentido, al prescribir: “El Presidente destinará los asuntos entrados a las comisiones que corresponda, y de ese destino se dejará constancia en el Boletín de Asuntos Entrados”. De todo lo dicho puede concluirse que el turno es facultad del Presidente; que la remisión se hace normalmente a comisiones competentes; y que pueden generarse conflictos de competencias que se resuelven en forma reglamentaria por la Directiva, por un órgano específico, o mediante la creación de una comisión especial.
Turno en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Turno en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de turno en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos.
Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la.
República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica, México, 1987.
OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII.
Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica, México, 1987.
OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.
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El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica, México, 1987.
OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.
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