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Ubicación en el Derecho Social

1. Lugar, puesto de trabajo, inserción laboral.

Ubicación: Desarrollo de la idea

2. El comúnmente denominado “derecho colectivo del trabajo” forma parte del “derecho del trabajo y de la seguridad social”.

Puntualización

Sin embargo, no se trata de un sector jurídico-legal lisa y llanamente subordinado a éste, porque —como ocurre con la totalidad de ramas del derecho, que conforman un ordenamiento positivo— las relaciones que se presentan son de sub y supraordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De acuerdo al concepto de estructura que sustento, ellas exhiben acciones e interacciones, influencias recíprocas y, en casos, denominadores comunes. El concepto expuesto tiene validez tanto para el Derecho como para la ciencia del derecho, la ciencia o, en general, el conocimiento.

Detalles

Nótese que la idea de supra y subordinación anotada no es expuesta en sentido kelseniano, en cuya teoría las normas son derivadas formal y substancialmente a partir de la norma fundamental, sino a la circunstancia que generalmente el “derecho individual del trabajo” no puede oponerse al derecho colectivo (cláusulas normativas del convenio colectivo de trabajo) y prevalece el derecho individual cuando, en un contrato, las condiciones fueron mejoradas por sobre lo prescripto en el convenio (es solamente un ejemplo).

Otros Aspectos

Para situar al sector legal que nos ocupa es imprescindible decir que el derecho del trabajo y de la seguridad social consta de tres partes, a saber: individual, colectivo y de la seguridad social. Internamente, son estructuras; bajo la óptica externa, son subestructuras. Ninguna de estas tres “partes” tiene autonomía legislativa; generalmente tampoco la tienen pedagógica o científicamente; empero, los obstáculos —para que la tengan— no son insalvables, particularmente porque el desarrollo de los factores que conducen a la autonomía— en cualquiera de esas esferas tiene en nuestro tiempo una intensidad apreciable.Entre las Líneas En la República Argentina, la Constitución Nacional establece que es facultad del Congreso sancionar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social, de modo que no existe, ergo, autonomía legislativa del derecho colectivo del trabajo; además, el conjunto de derechos individuales y sociales de los trabajadores se encuentra contenido en el mismo artículo, agregado con la Reforma. [1]

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Ubicación”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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