Vacante del Cargo
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La Vacante del Cargo en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 97 [la Vacante del Cargo] de la Constitución Rumana
Artículo 97 [la Vacante del Cargo] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 97 [La vacante del cargo], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo ii [el Presidente de Rumania] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La vacante del cargo de Presidente de Rumania se producirá en caso de dimisión, de destitución del cargo, de imposibilidad definitiva para el ejercicio de sus atribuciones o de fallecimiento. 2. El Gobierno convocará elecciones para un nuevo Presidente dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres meses desde la fecha en que se haya producido la vacante del cargo de Presidente de Rumania.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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