Valor o Título Participativo
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Valores participativos en Derecho Francés
Los artículos L228-36 del Código de Comercio y L213-32 del Código Monetario y Financiero autorizan a las sociedades anónimas pertenecientes al sector público y a las sociedades cooperativas constituidas bajo la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada a emitir títulos de participación en los beneficios. Estos títulos sólo son rescatables en caso de liquidación de la empresa o, a iniciativa de ésta, al final de un período que no puede ser inferior a siete años y en las condiciones estipuladas en el contrato de emisión. Se caracterizan por la ausencia de derechos de voto y una remuneración compensatoria. Esta remuneración se basa en una parte fija y otra variable. La parte variable puede basarse en el crecimiento de la facturación, la producción o los ingresos netos. El carácter de cuasi-capital es puramente contable.
Textos normativos:
- Código de Comercio, artículos L228-36 y siguientes. L228-37, L228-97, L236-7.
- Código Monetario y Financiero, artículos L213-32 y siguientes.
- Decreto n°67-236 de 23 de marzo de 1967 relativo a las sociedades comerciales, artículos 241-2 y siguientes.
- Decreto 2009-297, de 16 de marzo de 2009, por el que se desarrolla la Orden 2009-15, de 8 de enero de 2009, sobre instrumentos financieros.
- Decreto 2021-1011, de 31 de julio de 2021, relativo a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.
Datos verificados por: Louise
Recursos
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