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Título

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Título

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Definición de Título en Derecho

Hay algunas acepciones, incluidas las siguientes:

  • Demostración auténtica del derecho con que se posee una cosa. Documento librado por la autoridad correspondiente para autorizar el ejercicio de una profesión.
  • Causa o razón jurídica. Fundamento de un derecho o de una obligación.
  • Documento acreditativo de la posesión de un bien y la justa causa de la tenencia. Nombre o razón social titular de una cuenta bancaria.

Título en el Derecho Francés

En términos generales, un “título” puede definirse como la cualidad que se atribuye a la fuente de un derecho o conjunto de derechos. Esta fuente puede adoptar la forma de una disposición legal o administrativa, o de un acuerdo o una sentencia.

Aunque en el lenguaje cotidiano se tiende a confundir el título con el documento que constituye la prueba de su contenido, el derecho incluido en el título no se confunde con su prueba. Así, si bien el contrato de arrendamiento es un título, la ausencia de un documento escrito que acredite los derechos que confiere no significa que quien no tenga un documento escrito carezca de título: un arrendamiento verbal es un título, y la posesión, que es un hecho material, es un “título”.

En derecho mercantil, la palabra “título” se utiliza para designar el documento escrito que consagra los derechos de los titulares de valores, ya sean acciones, títulos de inversión, títulos participativos u obligaciones emitidas por empresas. Desde la Ley de Finanzas nº 81-1160, de 30 de diciembre de 1981, los títulos emitidos por empresas con domicilio social en Francia ya no se materializan; su titularidad resulta de una anotación en la contabilidad de la empresa emisora. Esto se conoce como la “desmaterialización” de los valores.

Un pagaré es un documento que representa un crédito frente a la persona sobre la que se gira el pagaré y que puede ser endosado a un acreedor. Las letras de cambio, los pagarés (véanse los artículos 110 y siguientes del Código de Comercio), los certificados de garantía y los conocimientos de embarque son algunos de los valores que pueden endosarse. Véase el Decreto nº 2001-930, de 9 de octubre de 2001, que modifica el Decreto nº 92-137, de 13 de febrero de 1992, relativo a los títulos de crédito negociables.

En términos procesales, un “título ejecutivo” es cualquier decisión administrativa o judicial o cualquier contrato realizado en forma auténtica que pueda justificar el uso de un procedimiento de ejecución. (Ver las palabras “Grosse”, “Notaire”, “Huissier” y “Pièces (dossier)”.

Existe una “inversión” de la titularidad en el caso de las personas que poseen precariamente un bien o un derecho que pertenece a un tercero que es el propietario, y que manifiestan inequívocamente la voluntad de comportarse como dueño de la cosa. Sin embargo, el mero hecho de que un inquilino haya dejado de pagar el alquiler al propietario no es suficiente para cambiar su título.

La “confusión” o “consolidación” de títulos se produce cuando el deudor de una obligación se convierte en acreedor. Es el caso, por ejemplo, de un inquilino que, a la muerte del arrendador, hereda la vivienda que ocupaba. También es el caso de la consolidación o la combinación en la misma persona de las dos cualidades de usufructuario y propietario.

Textos normativos:

Código Civil, artículos 452 y siguientes, 529, 690 y siguientes, 1282 y siguientes, 1332, 1334 y siguientes, 1348, 1406, 2238, 2240, 2265.
Código de Comercio, L228-36 y siguientes. (valores mobiliarios), L511 y ss. (papel comercial)
Decreto n°49-1105, de 4 de agosto de 1949, relativo a la aplicación del artículo 26 de la Ley n° de 5 de julio de 1949 y relativo al régimen de los valores… Artículo 13. (valores perdidos o robados).
Decreto n°55-1595 de 7 de diciembre de 1955 relativo al régimen de los valores registrados.
Decreto n°67-236 de 23 de marzo de 1967, relativo a las sociedades comerciales, artículos 242-1 y siguientes. (valores participativos).
Ley n°91-716 de 26 de julio de 1991, sobre diversas disposiciones económicas y financieras, artículos 19-1 y siguientes.
Decreto n°92-137 de 13 de febrero de 1992 modificado por el Decreto n° 2001-930 de 9 de octubre de 2001 (créditos negociables).
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pago y de liquidación de valores,
Decreto 2009-11 de 5 de enero de 2009 sobre las fusiones transfronterizas de empresas
Orden 2009-15, de 8 de enero de 2009, sobre instrumentos financieros.
Ley nº 2010-1249, de 22 de octubre de 2010, de regulación bancaria y financiera.
Decreto n°2011-243 de 4 de marzo de 2011 por el que se modifican las disposiciones del código monetario y financiero relativas a los incidentes de pago con cheque.
Decreto n°2011-244, de 4 de marzo de 2011, relativo a las fianzas territoriales.
Orden n°2011-398 de 14 de abril de 2011 por la que se transpone la Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito.
Ley n°2012-387 de 22 de marzo de 2012 sobre la simplificación del derecho y la reducción de los procedimientos administrativos.
Decreto nº 2016-1453, de 28 de octubre de 2016, relativo a los valores y préstamos ofrecidos en el marco de la financiación participativa.
Orden nº 2017-1433, de 4 de octubre de 2017, sobre desmaterialización de las relaciones contractuales en el sector financiero (a/c 1 de abril de 2018).

Título en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Título es: Entre otras acepciones un título es el documento académico otorgado al que ha realizado ciertos estudios y le autoriza para ejercer una determinada profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es también la dignidad o categoría honorífica de una persona o entidad el origen de un derecho u obligación y el documento acreditativo de una porción de la deuda pública o de otro crédito financiero. El título ejecutivo es el que lleva aparejada la realización a ejecución del crédito o derecho como por ejemplo los documentas públicos en forma; los privados suscriptos por el obligado y reconocidos en juicio; la confesión de deuda ante juez competente; el juramento decisorio; las letras de cambio vales o pagarés protestados con arreglo a las normas legales o en su defecto reconocidos en juicio y los créditos por arrendamientos de predios rústicos a urbanos. .

Título en el Derecho del Seguro

Definición de Título del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Origen o fundamento jurídico de un derecho u obligación y demostración documental auténtica de los mismos. Nota: Consulte más información sobre Título (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Título en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Del latín titulus inscripción, letrero, señal. Alemán, titel, francés, titre, inglés, title, italiano, tìtolo, portugués, Título.

Desarrollo de Título en este Contexto

La palabra título tiene diversas acepciones en nuestro lenguaje, sus usos más frecuentes son a manera de enunciado o “nominación” de un libro o documento, o bien el nombre que expresa un grado o una profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). jurídicamente, la palabra título también tiene varios significados, uno de ellos consiste en el documento esencialmente transmisible para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna (título de crédito o título de propiedad). Por otra parte, en la técnica legislativa existen ciertas reglas de ordenación de un cuerpo normativo, el cual, si es de extensión considerable, como ocurre con los códigos (Civil, de Comercio), puede dividirse en los siguientes apartados: libros, títulos, capítulos, secciones, artículos, fracciones, incisos, numerales y párrafos. Esta división puede variar según la amplitud de lo regulado. El título es así el vocablo o la expresión con la que se da a conocer el asunto o materia de cada una de las partes o divisiones de un texto normativo, con la posibilidad de ser, en ocasiones, la división más general de una ley. Tradicionalmente los libros se han dividido en títulos, pero cuando las materias de que tratan los libros son demasiado extensas, éstos se dividen en apartados o partes y ellas en títulos.

División

Cuando un ordenamiento legal se encuentra dividido en títulos, el primero, tradicionalmente, contiene las disposiciones generales y los siguientes se refieren a instituciones específicas. El método organizado que con la división se logra para la creación de las leyes, facilita el análisis sistemático del comportamiento final del producto legislativo.

En México

En tal virtud, los títulos expresan unidad en la división del texto legal. Otra de las acepciones de título es la que la Constitución General de la República (Mexicana) contiene en el artículo 12: “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno en los otorgados por cualquier otro país”.

Esto explica que la propia Constitución sancione con la pérdida de la nacionalidad (art. 37, inciso A), fracción II), al mexicano que acepte usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y con la pérdida de la ciudadanía a quien admita del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.

El precepto transcrito consigna una garantía específica de igualdad al negar cualquier distintivo social entre la población, y con ello otorgar o reconocer a cualquier persona los mismos derechos e igual capacidad jurídica, sin que nadie goce de privilegios ante la ley por pertenecer a un grupo social favorecido. El orden jurídico nacional establece la igualdad de los individuos desde el punto de vista estrictamente humano, es decir, sin que en ello tenga importancia alguna la posición social, económica, política, o religiosa. La garantía de igualdad es un legado de la Revolución francesa para todos los regímenes democráticos, ya que con anterioridad a este movimiento los individuos, independientemente de su posición económica o intelectual, y por el solo hecho de su nacimiento pertenecían a determinada categoría: nobleza, clase media o plebe, cuya existencia se mantenía por la herencia, obteniendo las oportunidades o los obstáculos para su desarrollo en razón del título que por tradición y sin esfuerzo o mérito alguno, se les hubiese conferido.

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Título en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Noción de Título en el Contexto del Mercado de Trabajo

En relación a las relaciones laborales españolas, título ha sido definido de la siguiente forma: Certificado u otro diploma o cualquier conjunto de los mismos expedidos por una autoridad competente en un estado miembro, que acredite que el titular a cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años en una Universidad, en un centro de enseñanza superior o en otro centro del mismo nivel de formación y que posee las cualificaciones profesionales requeridas para acceder a un a profesión regulada en dicho estado miembro, siempre que la formación haya sido adquirida principalmente en la comunidad o el titular tenga una experiencia profesional de tres años acreditada por el estado miembro que haya reconocido el Título.

Noción Alternativa

Se equiparan a los títulos los documentos expedidos por una Autoridad competente del referido estado, reconocidos como de nivel equivalente en ese estado, cuando sancionen una formación adquirida en la comunidad.

Título en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de título en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Título
A continuación se examinará el significado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

¿Cómo se define? Concepto de Título en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de título: Documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionado en él. También se conoce como título-valor. Por ejemplo: las acciones son títulos.(1)

Título en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Títulos

Véase una definición de título en el diccionario y también más información relativa a título.[rtbs name=”titulos”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Normativa española: Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se regulan el Sistema General de Reconocimiento de los Títulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, que exige una formación mínima de tres años de duración (BOE 22 noviembre 1991)
  2. Basado en una definición de título adaptada y de amplia circulación

Véase También

  • Derechos del Asegurador

Algunos términos relacionados con Título en esta Plataforma Online

Bibliografía

  • Información acerca de “Título” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.

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El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. Ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica, México, 1987.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SANTAOLALLA Fernando, Derecho Parlamentario Español. Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.
Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Neri, Argentino, Tratado teórico práctico de derecho notarial, Buenos Aires, Depalma; Tena, Felipe de Jesús, Derecho mercantil mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1944.

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