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Título de Crédito

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Título valor o de crédito

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Introducción: Título de Crédito

Concepto de Título de Crédito en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Documento que consigna el otorgamiento de un crédito. Documentos provistos de ciertos requisitos, en los que se hace constar la obligación del deudor, y que queda en manos del acreedor, quien puede darlo en pago de sus propias obligaciones. Los títulos de crédito son: letras de cambio, cheques, títulos de deuda pública, obligaciones de las sociedades, títulos inmobiliarios, etc.

Título de Crédito

Título de crédito, también denominado título valor, es un escrito que recoge un derecho de contenido patrimonial que puede ser ejercitado por el poseedor del documento. El derecho se incorpora al documento, de forma que la cesión de éste implica la transmisión del derecho, facilitándose con ello su circulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son títulos valores las acciones de una sociedad anónima, la letra de cambio y los cheques al portador.

El origen del derecho que se incorpora al documento figura en un contrato. Por ejemplo, dos personas celebran una compraventa y el comprador, deudor del precio de la cosa, emite el título valor (por ejemplo, un cheque al portador) que entrega al acreedor (vendedor), que está facultado para exigir el precio con la mera posesión del documento. Es más, si este vendedor-acreedor tiene una deuda con un tercero, puede pagarle con la entrega de ese cheque al portador, y el que lo recibe estará legitimado por la sola posesión del mismo para reclamar el precio al comprador.

Una Conclusión

En definitiva, y es un dato importante en esta clase de acuerdos, el que emite el título valor se obliga a pagar a cualquier poseedor regular del título.

El mecanismo de los títulos valores tiene gran importancia en el tráfico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble. Los títulos valores no solo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino solo exhibir el título), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del título aunque éste no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de la mercancía, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, sino otra persona que ostenta la posesión legítima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al auténtico titular del derecho.

Hay varias clases de títulos valores. Los títulos al portador o anónimos son aquellos que permiten que cualquier poseedor del título (que debe exhibirse) pueda exigir el derecho a él incorporado, aunque no sea titular del mismo.Entre las Líneas En esta clase de títulos valores, el tenedor del título puede exigir el cumplimiento del derecho en él incorporado.

Los títulos a la orden son los que designan una persona determinada a la cual hay que pagar a la orden de quien lo suscriba. Es decir, el derecho incorporado al documento puede ejercitarlo la persona en él designada y cualquiera otra autorizada por ésta. Un caso típico de título a la orden es la letra de cambio. Por ejemplo, el comprador de una cosa paga al emitir una letra de cambio en favor de su vendedor que es quien figura designado como titular del derecho al precio. Pero, a su vez, el acreedor puede ordenar en la letra de cambio que se pague a otra persona que él designe (puede ser un acreedor suyo). Esta orden la da el tenedor del título en el dorso del documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito incorporado al título. Por tanto, en los títulos a la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al título (cobrar del deudor en definitiva), no basta con poseer el título, sino que es preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del poseedor del título la cláusula de endoso.(1)

Sentido Financiero

Documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna.

Documentos provistos de ciertos requisitos, en los que se hace constar la obligación del deudor, y que queda en manos del acreedor, quien puede darlo en pago de sus propias obligaciones.

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

Título valor
Pagaré
Instrumento financiero
Emisor
Endoso
Al portador
Deuda
Derecho mercantil

Bibliografía

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Algunos términos relacionados con Título de crédito en esta Plataforma Online

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Título de crédito

A continuación se examinará el significado.

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¿Cómo se define? Concepto de Título de crédito

Véase la definición de Título de crédito en el diccionario.

Características de Título de crédito

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Recursos

Traducción de Título de crédito

Inglés: Negotiable instrument
Francés: Titre de crédit
Alemán: Wechsel
Italiano: Titolo di credito
Portugués: Título de crédito
Polaco: Weksel

Tesauro de Título de crédito

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Véase También

  • Efecto de comercio
  • Letra de cambio
  • Pagaré
  • Certificado de depósito

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2 comentarios en «Título de Crédito»

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