Vías Navegables Federales
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Vías Navegables Federales en el Artículo 89 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Vías navegables federales, y está ubicado en la Parte VIII, sobre la Ejecución de las Leyes Federales y la Administración Federal, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. La Federación es propietaria de las anteriores vías navegables del Reich. 2. La Federación administrará las vías navegables federales por medio de órganos propios. Se ocupará de las tareas estatales resultantes de la navegación interior que excedan el ámbito de un Land y de las de la navegación marítima que le sean transferidas por ley. La Federación podrá transferir a un Land, cuando le fuere solicitado y con carácter de administración delegada, la Administración de vías navegables ubicadas en el territorio de aquél. Cuando una vía navegable atraviese el territorio de varios Länder, la Federación la podrá delegar en el Land que propongan los Länder interesados. 3.Entre las Líneas En la administración, la ampliación y la construcción de vías navegables se respetarán, de conformidad con los Länder, las necesidades de los cultivos regionales y del régimen hidráulico.
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