Costumbres y Vida Cotidiana en la Edad Media
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¿Cómo vivían las personas en la Edad Media?
En los diccionarios de la lengua francesa compuestos en el siglo XIX, o sea cuando la noción de vida privada alcanzaba su pleno vigor, descubro para empezar un verbo, el verbo priver, con el significado de amaestrar, domesticar, y el ejemplo propuesto por Littré, “un pájaro privado” revela su sentido: extraer del ámbito selvático y transportar al espacio familiar de la casa. Descubro luego que el adjetivo privé, tomado en sentido más general, conduce a su vez a la idea de familiaridad, se agrega a un conjunto constituido en torno a la idea de familia, de casa, de interior. Entre los ejemplos que escoge, Littré cita la expresión que se había impuesto en su época: “La vida privada ha de hallarse oculta”, y propone esta glosa, a mi parecer muy expresiva: “No está permitido averiguar y dar a conocer lo que sucede en la casa de un particular”.Entre las Líneas En cualquier caso, y es esto lo que subraya netamente el término particular, en su sentido primero, el más abrupto, el más común, lo privado se opone a lo público. Por eso, también en el Littré, he aquí estas dos citas; la primera, de Vauvenargues: “Los que gobiernan cometen más faltas que los hombres privados”; y la otra, de Massillon: “En la vida de los grandes no hay nada privado, todo pertenece al público”.
Con lo que se nos remite al término público. Definición de Littré: “Lo perteneciente a todo un pueblo, lo concerniente a todo un pueblo, lo que emana del pueblo”. Por tanto, la autoridad, y las instituciones que soportan semejante autoridad, el Estado. Este primer sentido se desliza hacia una significación lateral: se llama público a lo que es común, de uso de todos, lo que, al no ser objeto de apropiación particular, se halla abierto, distribuido, y cuya derivación desemboca en el sustantivo el público, que designa el conjunto de aquéllos que se benefician de esta apertura y distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El desplazamiento del sentido prosigue con la mayor naturalidad: se considera público lo ostensible, lo manifiesto. Con lo que el término viene a oponerse por una parte a propio (lo que pertenece a éste o a aquél), y por otra a oculto, secreto, reservado (lo sustraído).
¿Habremos de sorprendernos por el hecho de que en el seno de la lengua latina clásica aparezca organizado un nudo semejante de significaciones en torno de dos vocablos opuestos: publicus y privatus? En el lenguaje de Cicerón, por ejemplo, actuar privatim (adverbio que se opone a publice), equivale a actuar no como magistratus, investido de un poder que emana del pueblo, sino como simple particular, en otro territorio jurídico, y tampoco quiere decir ya actuar fuera, a los ojos de todo el mundo, en el foro, sino en la intimidad, en el interior de la propia casa, aisladamente, separadamente.Entre las Líneas En cuanto al sustantivo privatum, designa los recursos propios (de nuevo, la idea de propiedad), el uso propio y, finalmente también, lo doméstico (in privato, ex privato: dentro o fuera de la casa). Privus, por su parte, designa también a la vez lo que es singular y lo que es personal.
Una Conclusión
Por consiguiente, en el francés del siglo XIX y en el latín clásico, la organización del sentido es la misma; una sola raíz, la noción de comunidad popular, de la que proceden dos ramas, la una dirigida hacia lo exento, lo alejado del uso común, la otra hacia lo que tiene que ver con lo doméstico, lo que atañe al individuo, aunque dentro del círculo de sus allegados. Por tanto, se está hablando de lo que escapa jurídicamente, de un lado, a ese poder cuya naturaleza se especifica mediante el término publicus, poder del pueblo, y, de otro, a la intromisión de la multitud. La res publica engloba todo el dominio perteneciente a la colectividad y que, por ello, de derecho, se reputa extra commercium, lo que no debe ser objeto de trueque en el mercado. Mientras que la res privata se encuentra por contraste situada in commercio e in patrimonio, o sea en relación con un poder diferente, el del pater familias, ejercido principalmente en el ámbito cerrado, replegado sobre sí mismo, de la domus, de la casa. Lo que nos hace regresar al Montaillou del siglo XIV, a sus alvéolos domésticos cerrados, pero imperfectamente, ya que la mirada podía deslizarse en ellos, la mirada de las comadres, la del inquisidor, así como también la del historiador.
Si me vuelvo a considerar la manera como este tipo de pensamientos se expresaba en la Edad Media, si consulto el Glosario de Du Cange, el de Niermeyer, el de Godefroy, descubro —sin sorpresa, puesto que la configuración semántica parece ser la misma en los dos extremos de la cadena, en el siglo XIX y en la Roma clásica—, que aquélla no era diferente en los eslabones intermedios. El latín de las crónicas y los cartularios califica de publicus lo que tiene que ver con la soberanía, con el poder de las regalías, con los resortes de la magistratura encargada de mantener la paz y la justicia en el pueblo (así en expresiones como via publica, functio publica, villa publica o, según la fórmula merovingia de Marculfo, publica iudiciaria potestas). Lo que se denomina el publicus es el dinero del poder soberano, la persona publica, la que tiene el cargo de actuar en nombre del pueblo en defensa de los derechos de la comunidad.Entre las Líneas En cuanto al verbo publicare, significa confiscar, embargar, sustraer al uso particular, a la posesión propia. Por ejemplo, en el texto de un legado funerario: Si absque herede obirent (“Si los donantes mueren sin herederos”) ad monasterium publicantur praedia vel quid haberent hereditario iure (“cuanto poseyeran por derecho hereditario se retirará de este derecho y se atribuirá al monasterio”); o bien en la Historia de Orderico Vital: Si facultates inimicorum publicarentur paupertas egenorum temperaretur (“Si se sustrae a los enemigos lo que poseen, se verá aliviada la pobreza de los indigentes”).
Por oposición a estos términos, es como privatus y sus derivados adoptan todos sus múltiples sentidos, evocan lo familiar y designan también lo que no es festivo (por ejemplo, en la regla de san Benito, privatis diebus: en los días no feriados). Aparece, a este respecto, una noción muy importante para la investigación que estamos llevando a cabo, la de fiesta, ceremonial, espectáculo preparado, gestos que se hacen, palabras que se dicen, actitudes que se adoptan ante los demás con el fin de darse a conocer: las palabras que sostienen la idea de privado son palabras reservadas, por contraste, a los comportamientos de intimidad, en particular a los que se hallan reglamentados en el interior de una fraternidad; así, en un determinado documento de los archivos de la abadía de San Gall precisa el donante: Filius meus privitatem habeat inter illis fratribus (“Mi hijo habrá de conservar esta privitas entre los hermanos del monasterio”), o sea que disfrutará de un conjunto de prerrogativas que pertenecen colectivamente a quienes forman este grupo cerrado, aislado por la clausura monástica de la sociedad pública. La palabra privatus acaba así por designar lo que se halla retirado: se denomina privata, en una genealogía compuesta por Lambert de Saint-Omer a comienzos del siglo XII, la vida que lleva por un tiempo el conde de Flandes, Roberto el Frisón, en el monasterio de Saint-Bertin. Vida “privada”, en efecto, puesto que, durante la Cuaresma que precedió a su muerte, este príncipe, persona publica investida del poder de dirigir al pueblo, se había retirado, abandonando temporalmente la actividad real; al decidirse a residir en el interior del claustro, como simple particular, habiendo renunciado a sus armas, símbolos de su poder, había penetrado en otra zona del espacio jurídico, en otro ordo, el de la penitencia. Como término de semejante derivación, privatae, en el latín de los textos monásticos, eran las letrinas.
Si se atiende a las lenguas vernáculas, se advierte que, en los idiomas románicos, la palabra privado significa más o menos lo mismo. A lo “privado”, a la “privanza”, a la “privacidad”, pertenecen, en efecto, en los textos que emplean el lenguaje cortesano, los seres y las cosas avecindadas en el círculo de la familia (familiares y no extraños: “estrayns o privats”, la oposición aparece en una canción de Guillermo de Aquitania), todo lo que se halla incorporado al ámbito doméstico y sobre lo que el dueño de la casa extiende su poder (“de entre sus hombres escogió a doce de sus privados”, dice Wace), con una adhesión que se mantiene cuando el grupo sale al exterior (“dondequiera que esté, soy vuestro privado”, se lee en la Canción de Aspremont). El mismo deslizamiento se manifiesta hacia lo íntimo, hacia lo secreto. La demanda del Santo Grial habla de los “grandes secretos e intimidades (privetés) de Nuestro Señor”, y cuando Wace, en La novela de Rou, trasladando a Dudon de Saint-Quentin, presenta a los notables de Normandía reunidos en conciliábulo, discutiendo entre ellos sobre cómo escapar a las exacciones que los francos están haciendo pesar en ese momento sobre el país, dice que se hallan reunidos “privadamente”, es decir, no en aquellas reuniones en las que los miembros del pueblo, a plena luz del día, al aire libre, expresan lo que piensan y deliberan sobre los asuntos comunes; ya que, aunque se trata ciertamente de un debate a propósito de intereses colectivos, se está desarrollando a escondidas y a puerta cerrada. Y puede advertirse con nitidez cómo se ha pasado de lo íntimo, envuelto en una afección que se nutre de connivencias, a lo clandestino, y por ende a lo suspecto. Suspecto a los ojos del poder exterior, opresor, y que el poder público de regulación tiene el deber, por consiguiente, de desenmascarar y de expulsar.Entre las Líneas En la relación conflictiva que de esta suerte se establece, lo privado se muestra netamente contenido en un espacio protegido, como algo vedado, como una fortaleza sitiada.
Tal es el resultado de un recorrido inaugural entre las palabras. Retengamos ante todo la solidez del sentido. El concepto, soportado por una muy firme estructura del lenguaje, afirma su permanencia a través de los tiempos. Con toda evidencia, durante la época feudal, se mantiene perfectamente clara la idea, expresada por una serie de vocablos organizados en torno a privatus, de que existen actos, seres, objetos que se hurtan con todo derecho a la autoridad colectiva y que por ello mismo se hallan establecidos en un dominio acotado por límites precisos cuya función consiste en obstaculizar cualquier tentativa de intrusión.
Por consiguiente, y ya que se trata de definir no el conjunto de lo privado, sino la vida privada por oposición a la vida pública, lo primero que parece advertirse es que semejante oposición es una cuestión de lugar. El área de la vida privada sería según eso el espacio doméstico circunscrito por un recinto, tal el del claustro al que se retiraba el conde Roberto de Flandes para no pensar más que en su alma, con lo que la tonalidad de su existencia se modificaba de golpe desde el momento en que franqueaba aquel umbral.
Aviso
No obstante, importa subrayar que hay grados distintos en la reclusión, que la noción de vida privada es de hecho relativa puesto que se pasa progresivamente de lo más externo a lo más interno, desde el foro, la carretera, la strada, el estrado, la escena, hasta los últimos reductos en los que se encierra lo más precioso de las riquezas o los pensamientos propios, donde uno se amuralla para la libre adopción de posturas que las conveniencias prohíben exhibir. Por todo lo cual hay que admitir también que la oposición entre vida privada y vida pública no es tanto cuestión de lugar como de poder.
Pero el contraste no se produce entre poder y no poder, sino entre dos naturalezas de poderes. Cabe distinguir dos distritos en los que el orden, la paz, no se mantienen en nombre de los mismos principios, en los que, tanto en el uno como en el otro, el individuo se halla sometido, controlado, en los que se le corrige y se le castiga, pero perteneciendo la corrección y el castigo a autoridades diferentes. De un lado, el propósito consiste en regir la res publica, el populus, el grupo de hombres (y digo hombres con toda intención: las mujeres escapan a este poder) cuyo ayuntamiento constituye el Estado, que son coposesores de bienes comunes y corresponsables del bien común.
Este dominio es lo colectivo, por tanto, como se decía en la antigua Roma, extra commercium, inalienable; la res populi es res nullius, y su gestión corresponde al magistrado, al rex y a la lex, al rey y a la ley, que es la voz del pueblo. Una barrera jurídica fundamental aísla de la res publica lo que, en los textos del siglo XII, se designa explícitamente como la res familiaris. Uno de los cartularios de la abadía de Cluny contiene un documento titulado dispositio rei familiaris; es un plan de gestión elaborado en 1148 a petición del padre de la fraternidad cluniacense, el abad Pedro el Venerable, deseoso de sanear la economía doméstica, tal como era su deber y dependía de su poder de pater familias. La res familiaris, como puede verse, sirve de soporte a la vida de una familia, es decir, de una colectividad distinta de la colectividad del pueblo y que define su área natural de vida en común, de encerramiento, debiera decirse, que es la casa. Esta comunidad privada no se rige por la ley, sino por la “costumbre”. Algunos miembros del cuerpo constituido por ella forman a su vez parte del pueblo y caen por este título bajo el impacto de la ley, pero solo durante el tiempo en que se desprenden de este cuerpo para entrar en la vida pública.
La vida privada es, por tanto, vida de familia, pero no individual sino convivencial, y fundada sobre la confianza mutua.Entre las Líneas En torno a los términos que expresaban por aquella época la noción de “privacy” se tiende en efecto, enriqueciéndola, una constelación de otros términos. Detengámonos en uno de ellos, commendatio, palabra clave en verdad ya que define el ingreso en la relación sobre la que se edificaba la concordia dentro mismo de los grupos privados. ¿Cómo traducirla? En virtud de tal acto el individuo se confía, encomienda su persona, se adhiere al jefe del grupo, y por su medio a todos aquéllos que forman este grupo, mediante un lazo afectivo de enorme fuerza que la lengua vulgar y la lengua culta llaman amistad y que constituye el cimiento de todas las ordenanzas internas: semejantes relaciones ensamblan una entidad social defendida mediante un tabique protector contra la “ley” cuya tendencia es dilatarse, insinuarse, ya que el poder exterior, cuando lo consigue, manifiesta su fuerza mediante un simbolismo de penetración: evoquemos, en la Edad Media tardía, la solemnidad de las entradas reales en las ciudades, su escenificación, con la entrega de las llaves —puesto que la llave, que cuelga de la cintura de la dama, o sea de la dueña de la casa, es indudablemente el símbolo del poder adverso—. Poder privado, poder interno en este caso, pero que no es menos exigente y que, a semejanza del otro, no tolera las insumisiones del individualismo. (…)
Feudalismo y poder privado
(El movimiento de feudalización) se aceleró en los decenios que precedieron al año mil y, por efecto de una serie de rupturas a lo largo de la cadena de los poderes, se fueron entonces aislando determinados nudos de autoridad. Ante todo, autonomía de la mayor parte de los palacios locales que en otros tiempos visitaban los reyes durante sus incesantes peregrinaciones y que en los intervalos ocupaban los condes; éstos, en la Francia del año mil, consideraban ya desde hacía algún tiempo que la parte del poder público cuya delegación habían recibido del rey sus antepasados iba a quedar en adelante incorporada a su patrimonio; su dinastía hundía sus raíces en una necrópolis, y su descendencia se organizaba como linaje al modo de la descendencia real. Al tiempo que reivindicaban para sí los emblemas y las virtudes de la realeza, dejaron poco a poco de acudir con regularidad ante la presencia del soberano, y su retraimiento, como el de los obispos, hizo alejarse el recuerdo de lo que subsistía de público en la corte real. Después de los años 1050-1060, el rey capeto ya no estaba asistido más que por los parientes más cercanos, por algunos camaradas de caza y de combate, y en fin, por los jefes de sus servicios domésticos, mientras que el poder de paz y justicia se encontraba decididamente en manos de príncipes independientes que de vez en cuando se encontraban amistosamente en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de su territorio, en terreno neutro, comportándose cada uno de ellos como un dueño y señor que considerase la porción del reino sometida a su poder como un apéndice de su propia casa.
La invasión de imágenes mentales y de usos que se habían fortificado en el dominio de lo privado de la vida fue tan brutal entonces que se acabó muy pronto por pensar el Estado bajo el aspecto de un organismo familiar. He aquí dos ejemplos.
Landolfo el Viejo, excelente historiador, describió, medio siglo más tarde, lo que era el principado milanés al día siguiente del año mil; habla de Milán, de la ciudad, de su entorno rural, como de una familia, la de san Ambrosio, ya que el poder regio pertenecía ahora al arzobispo, sucesor del santo. Una comunidad familiar bien ordenada, con las diversas funciones domésticas repartidas en el seno de esta corte inmensa entre diez oficios, entre diez “órdenes” —es la palabra que emplea— jerarquizados, cada uno de ellos dirigido por un “maestro”, jefe de un equipo. Los más numerosos de estos servicios, así como los situados más arriba en la escala, estaban evidentemente encargados de la administración de lo sagrado; pero, en lo más bajo de la escala, había dos que se ocupaban de los asuntos profanos, uno de ellos con la misión de dirigir a los sirvientes en el interior de la casa; el otro, bajo la dirección del vizconde, heredero de los antiguos magistrados pero considerado en adelante como un oficial privado, con la encomienda de reunir, con vistas a las acciones judiciales o militares llevadas a cabo fuera de la domus, al pueblo milanés, a la comunidad de los hombres libres, de los “ciudadanos”, como dice este escrito, que, sin embargo, sigue viendo en ellos la vasta área doméstica del príncipe. Se supone que todos ellos le sirven; y todos ellos a su vez reclaman su patrocinio, a la expectativa de verse defendidos por san Ambrosio como por un padre, de ser también, llegada la ocasión, mantenidos por él, y en efecto, se nos muestra al arzobispo Ariberto distribuyendo, en tiempos de hambre, dinero y ropa, ordenando al jefe de la panadería que haga amasar cada día ocho mil panes, al jefe de la cocina que ponga a hervir ocho grandes medidas de habas para dar de comer a los hambrientos, con lo que el conjunto del pueblo así alimentado se incorpora mediante la imaginación a la mansión principesca, privatizada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El otro ejemplo, italiano también, pero más tardío, proviene del texto que celebró la expedición victoriosa de los de Pisa contra Mallorca en 1113, una epopeya, deformante, y por ello mismo capaz de revelar mejor las configuraciones simbólicas. El campo del ejército pisano, o sea de la comunidad pública convocada para una aventura militar, se nos presenta aquí también como una morada, o más bien como una vasta sala dispuesta para los festines, que el señor se ha comprometido a ofrecer a los comensales: la tienda del arzobispo, que ocupa el lugar de Cristo, se halla en su centro, flanqueada por las de los doce “grandes” que, haciendo por su parte las veces de los apóstoles, tienen bajo sus órdenes a los combatientes; estos jefes se hallan vinculados al prelado por parentesco, por el deber vasallático, en virtud de los feudos que han recibido de él, en virtud por tanto de vínculos privados, y cada uno de ellos es a su vez patrón de una “compañía” (y aquí reaparece la palabra pan, la idea del alimento compartido), de una fracción del pueblo cuyas tiendas forman un amplio círculo en torno del círculo más estrecho de la nobleza. Una malla de protecciones, tal es la imagen que se hacen de su poder todos los príncipes de esta época; se representan su casa en ademán de abrigar bajo sus alas un cierto número de casas subalternas, cada una de ellas dirigida por un “grande”, que ejerce sobre una porción del pueblo un poder análogo al suyo.
Estas casas satélites eran en el siglo XI otros tantos castillos, edificios en los que se hallaban conjugados dos símbolos, el del poder público y el del poder privado; de una parte la torre, enhiesta, erguida, emblema del poder coactivo, y de la otra el recinto, la chemise (camisa), como dirá el antiguo francés, emblema de exención doméstica. Estas viviendas disfrutaban de una franca autonomía; pero se las imaginaba a todas ellas como englobadas en el ámbito familiar de un patrón, que por cierto no se concebía como totalmente aislado del propio rey. De hecho, había costumbres que intervenían para forzar a los jefes de las familias subordinadas a agregarse temporalmente a aquélla que los dominaba. Cuando el cabeza de ésta, como en otro tiempo el rey carolingio, convocaba en las grandes festividades a todos sus amigos a reunirse en la corte (curia o curtis según los textos, los escribientes vacilan al respecto), éstos pasaban unos cuantos días junto a él, ejerciendo ostensiblemente el papel de servidores. He aquí cómo evoca Thietmar de Mersebourg la corte que presidía el rey de Alemania a comienzos del siglo XI: servían en ella, nos dice, cuatro duques (el verbo que emplea es ministrare: en esta puesta en escena, en efecto, cada uno de los grandes personajes, en el desempeño de sus funciones de “ministerial”, dirigía un oficio doméstico), uno de ellos encargado de la mesa y situado por ello en la cima de la escala, el otro de la cámara, el tercero de la bodega, y el cuarto de la cuadra. Por lo demás, las relaciones de convivialidad, de cuasi parentesco, las vivían efectivamente durante un tiempo mucho más prolongado los hijos de los patrones de segunda zona, comúnmente colocados durante su adolescencia en la “corte” dominante, comiendo durante todo este tiempo con el amo, durmiendo y cazando en su compañía, educados por él, rivalizando entre sí por complacerle, aguardando de él paramentos, diversión, y acabando por recibir de él sus armas, a veces una compañera, la espada, la esposa, o sea todo aquello con lo que poder a su vez ponerse al frente de su propia casa, autónoma, y sin embargo estrictamente vinculada a la casa nutricia en virtud de los remanentes de semejante comensalidad de juventud. Rasgo fundamental: fue gracias a las formas de la vida privada como la feudalización “desmenuzó” el poder público. La vida privada estuvo efectivamente en el origen de la amistad, de los compromisos de servicios mutuos, y asimismo en el punto de partida de la devolución del derecho de mando, que se suponía no podía ser legítimamente ejercido sino mediante la disposición de una doble fidelidad, a un protector, y a unos protegidos.
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Nota: véase la información sobre lo privado en el derecho de la alta Edad Media.
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