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Vinculación Jurídica del Estado

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Vinculación Jurídica del Estado

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Vinculación Jurídica del Estado: el Estado de Derecho

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Ideas Básicas

La estrecha relación que existe actualmente entre el Derecho y el Estado es el resultado de una larga evolución que ha ido modificando profundamente la configuración de ambas realidades.

Uno de los rasgos característicos de esa evolución del Estado, ha sido la apropiación del proceso de creación y aplicación del Derecho: el Estado, no solo se esforzó en actuar como legislador supremo y único, sino que, al mismo tiempo, hizo todo lo posible para convertirse en el máximo garante de la eficacia de sus propias leyes.

Otros Elementos

Además, simultáneamente, sometió a regularización legal el ejercicio de sus poderes y convirtió a las leyes estatales en el instrumento básico de ordenación de la actividad política, reglamentando, mediante las normas jurídicas, el ejercicio de las funciones y oficios públicos.

Así, llego a consolidarse a lo largo del s. XIX un amplio movimiento doctrinal que apostó por definir al Derecho en términos de Estado y al Estado en términos de Derecho, que condujo hasta la consagración definitiva de una categoría o principio cultural: el Estado de Derecho.

Hoy puede afirmarse que es Estado de Derecho aquel que presenta las siguientes características:

Primacía o imperio de la ley. Ley que, en su calidad de expresión de la voluntad del pueblo soberano, regula toda la actividad estatal a través de un sistema jerarquizado de normas jurídicas.

Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno a los posibles abusos estatales.

Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.

Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales.

Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas a través de un sistema de responsabilidad y de recursos contencioso-administrativos.

Por otra parte, el proceso de evolución y transformación interna de alguna de estas características del Estado de Derecho, ha impuesto la necesidad teórica de distinguir varios tipos o formas históricas de este «Estado de Derecho»: el Estado Liberal de Derecho, el Estado Social de Derecho, el Estado Democrático de Derecho,… lo que ha provocado una cierta conciencia de crisis del «Estado de Derecho».

▷ En este Día de 2 Mayo (1889): Firma del Tratado de Wichale
Tal día como hoy de 1889, el día siguiente a instituirse el Primero de Mayo por el Congreso Socialista Internacional, Menilek II de Etiopía firma el Tratado de Wichale con Italia, concediéndole territorio en el norte de Etiopía a cambio de dinero y armamento (30.000 mosquetes y 28 cañones). Basándose en su propio texto, los italianos proclamaron un protectorado sobre Etiopía. En septiembre de 1890, Menilek II repudió su pretensión, y en 1893 denunció oficialmente todo el tratado. El intento de los italianos de imponer por la fuerza un protectorado sobre Etiopía fue finalmente frustrado por su derrota, casi siete años más tarde, en la batalla de Adwa el 1 de marzo de 1896. Por el Tratado de Addis Abeba (26 de octubre de 1896), el país al sur de los ríos Mareb y Muna fue devuelto a Etiopía, e Italia reconoció la independencia absoluta de Etiopía. (Imagen de Wikimedia)

La nota primaria y definitoria del Estado de Derecho es, sin duda, la subordinación de toda la actividad estatal a la regulación jurídica.

Aviso

No obstante, en la actualidad se postula que, para que un Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, ese Estado ha de cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a un orden jurídico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas humanas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de esa dignidad.

No es, por tanto, suficiente la mera legalidad formal: se exige al Estado de Derecho que se realice en una legalidad de contenido. Y el contenido de esa legalidad integral no puede ser otro que la realización plena de la dignidad personal en la vida cívica de los hombres, puesto que los propios hombres son siempre los creadores y destinatarios del Estado y del Derecho.

Estado en General

Definición de Terminox proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la organización pública dotada del poder de coacción sobre los individuos y sobre los grupos sociales.

Concepto Alternativo de Estado en este Ámbito

Máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado; el cual se subdivide en poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a fin de garantizar un orden social.

Estados Asociados

Son Estados asociados aquellos que han firmado un Acuerdo de Cooperación con la Comunidad que comporta una serie de derechos y obligaciones recíprocas. Dentro del VPM, estos Estados pueden participar como entidades jurídicas no comunitarias CON financiación (o financiamiento) comunitaria una vez que el acuerdo de asociación entra en vigor.Entre las Líneas En este concepto pueden entrar por ejemplo los países candidatos a la adhesión a la UE o los países miembros de la AELC-EEE. Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacifica, la realización de la totalidad de los fines humanos a través de una estructura de gobierno en un territorio determinado.

Concepto Alternativo: forma de organización jurídica de los individuos

También es la situación en que esta una persona o casa, en relación con los cambios que influyen en su condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado; el cual se subdivide en poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial a fin de garantizar un orden social.

Concepto Alternativo: en Derecho Constitucional

Configuración peculiar de la organización de los distintos grupos políticos, cuya clasificación básica arranca de ARISTÓTELES, quien distinguía entre formas puras (monarquía, aristocracia y democracia) e impuras (tiranía, oligarquía y demagogia). POLIBIO aparece como precursor de la división de poderes al propugnar como mejor forma de gobierno la mixta, esto es, aquélla que reúna la participación de los tres elementos. La distinción clásica (enunciada ya por MAQUIAVELO) entre monarquía y república se considera hoy superada, combinándose distintos criterios para la clasificación, que aportan una visión dinámica del ejercicio del poder.Entre las Líneas En este sentido, se habla de sistema o régimen político para aludir al conjunto de instituciones políticas en vigor en un país y un momento determinado. Con arreglo a estos criterios, pueden distinguirse las siguientes formas de gobierno:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Dictadura, ejercicio de la dominación estatal que prescinde del asentimiento de la mayoría de los gobernados (SCHMITT).
  • De Asamblea, en la que el Parlamento, como representante del pueblo, es el supremo detentador del poder (LOEWENSTEIN).
  • Parlamentaria, caracterizada por un ejecutivo dividido (Jefe del Estado y Jefe del Gobierno o Primer Ministro) y la intervención del Parlamento en la designación del Gobierno, que es responsable ante aquél, poseyendo como contrapartida el derecho de disolución.
  • Presidencial, en la que el Presidente es elegido por el pueblo, designa a los «Secretarios» y no es responsable políticamente ante el Parlamento, careciendo a su vez de derecho de disolución.

Los ejemplos clásicos de régimen parlamentario y presidencial son, respectivamente, Inglaterra y Estados Unidos, pero además de los tipos puros existen multitud de subclasificaciones (p. ej.: régimen parlamentario monista y dualista, multipartidista o bipartidista), formas mixtas (el llamado semipresidencialismo instaurado por la Constitución francesa de 1958) y deformaciones, como el presidencialismo hispanoamericano. El régimen parlamentario, a su vez, ha evolucionado, hacia una «racionalización» (MIRKINE-GUETZÉVITCH) que dota de mayor estabilidad al Gobierno mediante la introducción de límites al derecho de disolución.

La Constitución Española (art. 1.3) declara que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria: el Rey es el Jefe del Estado, el Gobierno (cuyo Presidente precisa de la confianza del Congreso de los Diputados para ser nombrado) responde solidariamente de su gestión ante esta Cámara, y el Presidente del Gobierno goza de derecho de disolución (V. división de poderes; monarquía; república). La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra “El Príncipe” al decir: “Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio”.

Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón. Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, “o es una bestia, o es un dios”.

Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) se atreve a decir la ya conocida frase “El Estado soy yo”, que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra manera.

El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey en ese tiempo.

Otros Elementos

Por otro lado, a la revolución Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este escrito. Por el momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos. subversión reinante o la amenaza de intranquilidad, y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales, en el aumento de atribuciones del Poder ejecutivo y de la autoridad militar.

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