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Visita en Derecho Militar

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En tiempo de paz y salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio de facultades conferidas por un tratado, un barco de guerra que encuentre en alta mar un barco extranjero que no disfrute de completa inmunidad solo puede tener derecho de visita si tiene serias razones para sospechar que ese barco: a) se dedica a la piratería; b) se dedica a la trata de esclavos; c) se utiliza para efectuar emisiones de radio o de televisión desde un barco o una instalación en alta mar que no están autorizadas, ya que el Estado del pabellón del barco de guerra tiene jurisdicción en la materia; d) no tiene nacionalidad; e) tiene, en realidad, la misma nacionalidad que el barco de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón.Entre las Líneas En tales casos, el barco de guerra puede proceder a la verificación de los documentos que autorizan el porte del pabellón. A estos efectos, puede enviar una lancha, al mando de un oficial, al barco sospechoso. Si, tras examinar los documentos, persisten las sospechas, puede continuar el examen a bordo del barco, que debe llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. Si las sospechas no resultan fundadas, el barco visitado será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido, siempre que no haya cometido ningún acto que los justifique. Las mismas facultades se reconocen, mutatis mutandis, a las aeronaves militares, así como a todos los barcos o aeronaves debidamente autorizados y que lleven signos claros y sean identificables como barcos o aeronaves al servicio de un Gobierno. (Véase MB. 1982, art. 110).Entre las Líneas En tiempo de guerra, los barcos de guerra de los beligerantes tienen derecho de detener todos los barcos mercantes que encuentren en su ruta y de visitarlos para verificar su nacionalidad exacta, la índole y la nacionalidad de las personas a bordo, así como la índole de las mercancías transportadas. El derecho de visita puede ejercerse en el mar territorial de los beligerantes y en cualquier parte en alta mar, pero no en el mar territorial de los países neutrales. Si el barco detenido es neutral, el objeto de la visita es verificar que no transporte contrabando de guerra, que no trate de violar un bloqueo y que no preste asistencia hostil alguna. (Ejercen el mismo derecho de visita, mutatis mutandis, las aeronaves militares sobre las aeronaves civiles). Si el barco opone resistencia activa a la visita, se justifica el uso de la fuerza en su contra; si es neutral está sujeto a captura y a confiscación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mercancía será, entonces, tratada como si fuera enemiga y el cargamento que pertenezca al comandante y al propietario será confiscado. Lo mismo se aplicará en caso de resistencia activa de una aeronave civil. Los barcos neutrales que viajen en convoy escoltado por barcos de guerra de su pabellón están exentos de visita.

Aviso

No obstante, el comandante de ese convoy tiene la obligación de proporcionar al comandante del barco de guerra beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que se lo solicite toda la información sobre la índole de los barcos y sobre su cargamento. Si los hechos verificados de esta manera justifican, según el comandante del convoy, la captura de uno o varios barcos, se les deberá retirar la protección del convoy. Si el comandante del barco beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) tiene razones para sospechar que se ha abusado de la buena fe del comandante del convoy, le comunicará a éste sus sospechas.Entre las Líneas En ese caso, incumbirá únicamente al comandante del convoy proceder a la verificación (cf. H XIII, art. 2, Londres Decl. 1909, arts. 61-63).A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Visita

Significado y examen de visita en relación con los conflictos armados: En tiempo de paz y salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio de facultades conferidas por un tratado, un barco de guerra que encuentre en alta mar un barco extranjero que no disfrute de completa inmunidad solo puede tener derecho de visita si tiene serias razones para sospechar que ese barco: a) se dedica a la piratería; b) se dedica a la trata de esclavos; c) se utiliza para efectuar emisiones de radio o de televisión desde un barco o una instalación en alta mar que no están autorizadas, ya que el Estado del pabellón del barco de guerra tiene jurisdicción en la materia; d) no tiene nacionalidad; e) tiene, en realidad., la misma nacionalidad que el barco de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón.Entre las Líneas En tales casos, el barco de guerra puede proceder a la verificación de los documentos que autorizan el porte del pabellón. A estos efectos, puede enviar una lancha, al mando de un oficial, al barco sospechoso. Si, tras examinarlos documentos, persisten las sospechas, puede continuar el examen a bordo del barco, que debe llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. Si las sospechas no resultan fundadas, el barco visitado será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido, siempre que no haya cometido ningún acto que los justifique.

Desarrollo de Visita

Las mismas facultades se reconocen, mulatis mutandis, a las aeronaves militares, así como a todos los barcos o aeronaves debidamente autorizados y que lleven signos claros y sean identificables como barcos o aeronaves al servicio de un Gobierno. (V. MB. 1982, art. 110).

En tiempo de guerra, los barcos de guerra de los beligerantes tienen derecho de detener todos los barcos mercantes que encuentren en su ruta y de visitarlos para verificar su nacionalidad exacta, la índole y la nacionalidad de las personas a bordo, así como la índole de las mercancías transportadas.

El derecho de visita puede ejercerse en el mar territorial de los beligerantes y en cualquier parte en alta mar, pero no en el mar territorial de los países neutrales.

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Detalles

Si el barco detenido es neutral, el objeto de la visita es verificar que no transporte contrabando de guerra, que no trate de violar un bloqueo y que no preste asistencia hostil alguna, (Ejercen el mismo derecho de visita, mutatis mutandis, las aeronaves militares sobre las aeronaves civiles). Si el barco opone resistencia activa a la visita, se justifica el uso de la fuerza en su contra; si es neutral está sujeto a captura y a confiscación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mercancía será, entonces, tratada como si fuera enemiga y el cargamento que pertenezca al comandante y al propietario será confiscado. Lo mismo se aplicará en caso de resistencia activa de una aeronave civil Los barcos neutrales que viajen en convoy escoltado por barcos de guerra de su pabellón están exentos de visita.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Aviso

No obstante, el comandante de ese convoy tiene la obligación de proporcionar al comandante del barco de guerra beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que se lo solicite toda la información sobre la índole de los
barcos y sobre su cargamento. Si los hechos verificados de esta manera justifican, según el comandante del convoy, la captura de uno o varios barcos, se les deberá retirar la protección del convoy. Si el comandante del barco beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) tiene razones para sospechar que se ha abusado de la buena fe del comandante del convoy, le comunicará a éste sus sospechas.Entre las Líneas En ese caso, incumbirá únicamente al comandante del convoy proceder a la verificación (cf. H XIII, art. 2, Londres Decl. 1909, arts. 61-63).[1]

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz “Visita” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Visita en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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