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Buena Fe Hipotecaria

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Buena Fe Hipotecaria

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Buena Fe Hipotecaria en el Derecho Español

Buena Fe Hipotecaria a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Buena Fe Hipotecaria se define como:

La dificultad del concepto de buena fe reside en que la mayor parte de la doctrina se ha inclinado más a la consideración de la misma desde diversos puntos de vista, sin admitir una concepción unitaria de ella y ello provoca diferentes nociones conceptuales Desde el punto de vista del Derecho Hipotecario convendría fijarse en aquellas dos matizaciones que hiciera DÍEZ-PICAZO, donde la buena fe se contempla a través de una «concepción psicológica» basando la misma en la ignorancia del carácter ilícito de un acto o de la contravención del ordenamiento jurídico que con el mismo se lleva a cabo La buena fe en este caso sería una creencia equivocada o una ignorancia Por el contrario, la «concepción ética» exige más al concepto El sujeto que opera en virtud de un error o de una situación de ignorancia no es merecedor de la protección, o de la exoneración de la sanción que se otorga al de buena fe, si su comportamiento no es valorado como el más adecuado conforme a la diligencia socialmente exigida Por eso habrá que investigar la medida en que fue o no culpable de su error o de su ignorancia

▷ En este Día de 11 Mayo (330): Constantino establece la Nueva Roma, Constantinopla
Este día del año 330: “: En este día del año 330, Constantino I consagró la ciudad de Bizancio (Constantinopla, en su honor; actual Estambul) como nueva capital del Imperio Romano de Oriente, un acto que contribuyó a transformarla en una de las principales ciudades del mundo. El no sería, sin embargo, el principal emperador de Bizancio.

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El primero de los conceptos apuntados parece ser el que se acomoda más al artículo 34 de la LH, que entiende que es de buena fe el adquirente cuando lleva a cabo su adquisición creyendo que la titularidad que publica el registro le favorece o le perjudica en la integridad de su publicidad De ahí que las notas características del concepto de buena fe sean la de que la buena fe tiene un sentido puramente intelectivo, sin que se le exija una debida diligencia, salvo los casos excepcionales a que hace referencia el artículo 36 para la usucapión contra el registro; la buena fe ha de tenerla el adquirente que ignora las posibles inexactitudes registrales y los vicios que pueden afectar a la titularidad del transferente En caso de la representación voluntaria, la buena fe debe tenerla siempre el representado, y cuando se trate de una persona jurídica, la buena fe debe ostentarla el órgano que actúe en su representación; en todo caso, la buena fe se presume siempre mientras no se pruebe que conocía el adquirente la inexactitud registral

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Aspectos

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Los dos grandes problemas que suscita la buena fe en relación con el registro son: la relación que puede guardar el artículo 32 de la LH con el artículo 34 y el problema de cuándo debe entenderse que existe la misma Respecto al primero, parte de la doctrina es contraria a la necesidad del requisito de la buena fe en el artículo 32, aunque acertadamente otros entienden que la buena fe no es solo requisito de aplicación del artículo 32 o 34 de la Ley, sino un principio general de toda la protección registral, como tal vigente en nuestro derecho, ya que sin buena fe no puede haber protección El segundo problema, de cuándo debe existir la buena fe, es discutido, ya que unos lo refieren al momento del otorgamiento de la escritura (su redacción) pública y otros al de la inscripción en el registro Si el último requisito para que el derecho real quede plenamente constituido, con eficacia frente a todos, erga omnes, es la inscripción, es indudable que en él ha de tenerse buena fe Frente a esto están todos aquellos que entienden que al regir en nuestro Derecho la teoría del título y modo, la buena fe debe tenerse solamente en el momento de la tradición instrumental Parece, sin embargo, que tratándose de una buena fe frente a unos pronunciamientos registrales el adquirente debe tener buena fe no solo en el momento del otorgamiento de la escritura, sino en el de la misma inscripción Es opinión unánime, sin embargo, que el conocimiento posterior de la inexactitud o de los vicios de la titularidad del transmitente no afectan para nada al tercero protegido por el artículo 34, ya que juega aquí el principio de mala fides super veniens non nocet [JMChO]

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También en el Diccionario Jurídico

Bibliografía

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AMBROS GUARDIOLA, M: «La buena fe en la interpretación de los problemas hipotecarios», RCDI 1967.

DÍEZ-PICAZO, L: Prólogo a la obra de Franz Wieacker, El principio general de buena fe Civitas, 1977.

GÓMEZ ALEBO, F: «La buena y mala fe den el Código Civil», Revista de Derecho Privado 1952.

FERREIRA RUBIO, D: La buena fe Montecorvo, Madrid, 1985

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