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Arbitraje

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Arbitraje

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

✅ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » A Derecho Mercantil Global » Arbitraje

Índice de Contenidos

Arbitraje en el Derecho Comercial

Significado de Arbitraje (1), en relación a este tema: Acuerdo por el cual se delega en una tercera instancia, designada de común acuerdo, la solución de diferencias comerciales. Con el fin de que las partes acceden de antemano a acatar la decisión de dicha instancia sobre el asunto en disputa.

Arbitraje (en Derecho Económico)

Concepto de Arbitraje en derecho económico internacional: Es un procedimiento neutral por el cual se somete una controversia a uno o varios árbitros que dictan una decisión obligatoria sobre la misma.Entre las Líneas En el arbitraje el resultado se determina de conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable.Entre las Líneas En el arbitraje una parte debe convencer al tribunal de arbitraje de lo justificado de su causa. Dirige sus argumentos al tribunal y no a la otra parte.

Arbitraje (en Derecho Económico)

Concepto de Arbitraje en derecho económico internacional: Es un procedimiento neutral por el cual se somete una controversia a uno o varios árbitros que dictan una decisión obligatoria sobre la misma.Entre las Líneas En el arbitraje el resultado se determina de conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable.Entre las Líneas En el arbitraje una parte debe convencer al tribunal de arbitraje de lo justificado de su causa. Dirige sus argumentos al tribunal y no a la otra parte.

Noción de Arbitraje

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de arbitraje, la siguiente definición: Medio de solución de disputas o controversias mediante decisión de tercero imparcial, unipersonal o colegiado, vinculante para las partes. Puede ser obligatorio o voluntario, según exista o no obligación legal de acudir a él; la decisión del árbitro se atiene, según los casos, a normas preestablecidas (arbitraje de derecho), a lo que aquél considera más justo o equitativo (arbitraje de equidad), sin necesaria vinculación a lo que correspondería en estricto derecho. Este medio de solución extrajudicial de conflictos y litigios ha sido, hasta el presente, escasamente utilizado en España en el ámbito de las relaciones de trabajo.

Aviso

No obstante, la legislación de conflictos colectivos ha previsto un supuesto singular de arbitraje obligatorio; y la reforma laboral de 1994 ha remitido, de un lado, al arbitraje electoral la solución de los litigios sobre elecciones sindicales, y ha ampliado, de otro, los supuestos litigiosos o conflictivos que pueden resolverse por laudo arbitral: discrepancias surgidas en los períodos de consultas, y controversias colectivas surgidas en la aplicación de los convenios colectivos.

Arbitraje

En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre arbitraje examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:

Concepto de Arbitraje

Para una definición alternativa y conceptos relacionados de arbitraje, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.

Modalidades

Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.

Presupuestos

Aquí se analizan los presupuestos procesales de arbitraje.

Requisitos de Arbitraje

Efectos de Arbitraje

Se analizan aquí los efectos legales que tiene arbitraje.

Tratamiento Procesal de Arbitraje

Junto a arbitraje, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.

Arbitraje en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Arbitraje: La solución de conflictos entre las partes que están de acuerdo de no ir ante los tribunales, sino más bien a aceptar como definitiva la decisión de expertos de su elección, en un lugar de su elección, generalmente sujeta a las leyes acordadas de antemano y por lo general bajo las reglas que evitan gran parte de la formalidad, sutilezas, la prueba y el procedimiento requerido por los tribunales. Ver Tetley, International. C. de L., 1994 en las págs 389-419.; International M. & A. L., 2003 en las págs. 441-443.

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a arbitraje en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: arbitraje en inglés (Arbitration).

Arbitraje

Concepto de arbitraje en relación a este ámbito: El arbitraje constituye un método de solución extrajudicial de controversias cuyo origen se sitúa en la voluntad de las partes, que, mediante la conclusión de un negocio jurídico denominado «convenio arbitral», confían la solución de un litigio a un tercero imparcial (árbitro) elegido, directa o indirectamente por ellas mismas. El arbitraje, como proceso que es, se basa en el derecho de defensa de las partes y en el principio de igualdad. las opciones de política jurídica que subyacen a estos preceptos quedan subordinadas siempre a la voluntad de las partes. El arbitraje tiene un carácter consensual, esto es, se basa en la cultura del acuerdo, al tratar de impedir la confrontación directa entre los interesados y la ruptura, sin duda traumática, del negocio. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales ordinarios. Existe un debate doctrinal en torno a la naturaleza del arbitraje, que ha dado lugar al surgimiento de diferentes teorías: a) las denominadas contractualistas o privatistas, que ponen el acento en el acuerdo de voluntades que da origen al convenio arbitral, como manifestación de autonomía de la voluntad, equiparable a lo que sucede en cualquier contrato; b) las jurisdiccIonalistas o procesalistas que asimilan las funciones de los árbitros a las del órgano judicial, sobre todo, basándose en los paralelismos en cuanto a los efectos que producen los laudos arbitrales con respecto a las sentencias jurisdiccIonales; las intermedias o sincréticas, que mezclan las dos anteriores. la Ley española n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje, se inspira en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL), recomendada por la Asamblea General en su Resolución n.º 40/72 de 11 de diciembre de 1985. Ello se debe a que la ley española sigue el ejemplo de otras recientes legislaciones extranjeras, que han estimado que la Ley Modelo no solo resulta adecuada para el arbitraje comercial internacional, sino para el arbitraje, en general. Conforme a la actual Ley española n.º 60/2003, cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del convenio arbitral (artículo 2.2). El arbitraje es una institución que, sobre todo, en su vertiente comercial internacional, ha de evolucionar al mismo ritmo que el tráfico jurídico, so pena de quedarse desfasada. la legislación interna de un país en materia de arbitraje ha de ofrecer ventajas o incentivos a las personas físicas y jurídicas para que opten por esta vía de resolución de conflictos y por que el arbitraje se desarrolle en el territorio de ese Estado conforme a sus normas constitucionales. Entre los textos más importantes relativos al arbitraje se encuentran los siguientes: Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958; Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961; Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1976; Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y otros órganos interesados en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1982; Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL). Revisión de artículos concretos el 7 de julio de 2006; Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral de 1996; Ley española n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje. (BOE n.º 309 de 26 de diciembre de 2003, pp. 46097-46109); Recomendación relativa a la interpretación del artículo II (2)y del artículo VII (1)de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), de 2006; Versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010. [1]

Arbitraje

Concepto de arbitraje en relación a este ámbito: Los capítulos 14 y 15 de las RR, relativos a jurisdiccIón y arbitraje, respectivamente, que regulan la resolución de controversias, solo obligarán a los Estados contratantes que declaren expresamente que sus disposiciones serán obligatorias para ellos (artículos 74 y 78 RR). De conformidad con el artículo 66 de las RR, las accIones contra el porteador habrán de interponerse ante alguno de los siguientes tribunales: a) el del domicilio del porteador; b) el del lugar pactado para la recepción de las mercancías; c) el del lugar acordado para la entrega; d) el del lugar del puerto inicial de carga del buque; e) el del lugar del puerto final de descarga; f) el del lugar acordado por las partes en el contrato de transporte (con carácter no exclusivo); fuera de estos supuestos y de los previstos en el Convenio de 1952, el embargo preventivo del buque no constituye un criterio atributivo de competencia internacional. Conforme al artículo 67 RR, y con carácter previo al nacimiento de la controversia, solo es válido el pacto de EleccIón de foro exclusivo acordado en un contrato de volumen que designe de forma clara la exclusividad de un tribunal o tribunales competentes, y siempre que dicho pacto no constituya una condición general impuesta o que, siéndolo, hubiera sido expresamente aceptada.

Otros Elementos

Además, este acuerdo de competencia exclusiva solo vinculará a personas distintas de las partes originarias del contrato de transporte cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo segundo del mencionado artículo 67 RR. Similares disposiciones establece el artículo 75 RR, en relación con el lugar o sede del tribunal arbitral que haya de resolver, por acuerdo de las partes, la controversia.

▷ En este Día de 19 Abril (1775): Comienzo de la Revolución Americana
Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.
Puntualización

Sin embargo, y si bien se disponen las reglas conforme a las cuales un tercero que no es parte originaria de un contrato de volumen quedaría vinculado por el pacto compromisorio por lo que se refiere al lugar designado como sede del arbitraje, nada se señala sobre la vinculación de cualquier otro tercero al propio pacto compromisorio, con exclusión de la competencia de los jueces y tribunales. No obstante lo anterior, las normas establecidas en materia de arbitraje no condicionan la validez de las cláusulas arbitrales incluidas en los transportes no regulares a los que resulten de aplicación las RR. Tampoco dichas normas afectarán a la eficacia del acuerdo arbitral que figura en un documento de transporte emitido al amparo de un contrato de fletamento, siempre que en el citado documento se identifique a las partes del contrato de fletamento y la fecha de dicho contrato, y se incorpore al documento de transporte, por remisión, el pacto compromisorio establecido en el contrato de fletamento. [1]Arbitraje

Arbitraje en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también arbitraje en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Arbitration).

La presentación de una disputa a un tercero imparcial seleccionado por los litigantes cuya decisión es vinculante para las partes. El arbitraje es un medio legalmente autorizado de resolución de disputas en la mayoría de los estados y las decisiones tomadas a través del proceso pueden ser aplicadas por los tribunales. El árbitro en el proceso puede ser un individuo o una junta de personas imparciales (generalmente tres). Las partes acuerdan por adelantado cumplir con la decisión del árbitro que se produce al concluir un procedimiento en el que ambas partes en una disputa tienen la oportunidad de presentar sus argumentos. El arbitraje se utiliza con mayor frecuencia en las disputas laborales-administrativas, pero es un enfoque que se presta a una amplia variedad de situaciones de disputas. Algunos estados requieren el arbitraje obligatorio donde existen disputas que involucran servicios públicos. El arbitraje también se usa en el ámbito internacional para resolver disputas entre estados soberanos (USA).

Autor: Williams

Arbitraje en el Derecho Social

1. Para solucionar los conflictos colectivos de trabajo los sectores enfrentados pueden someter la cuestión a la decisión de un tercero, denominado árbitro, quien en un proceso sumarísimo oirá los argumentos y resolverá en consecuencia, dictando el laudo.
Esta resolución tiene fuerza jurídica y obliga a las partes.

Arbitraje: Desarrollo de la idea

2.Entre las Líneas En circunstancias excepcionales, la Administración del Trabajo establecerá el denominado arbitraje obligatorio e impondrá a los sectores en pugna esta solución mediante un tercero designado por ella o, en el mejor de los supuestos, aceptado por las mismas partes. Si esta posibilidad es utilizada seria e inteligentemente no se advierte obstáculo constitucional alguno, ya que no se puede menoscabar que un conflicto prolongado, en zonas delicadas de la economía nacional, tiene efectos negativos sobre el bien común y, por lo tanto, el ente gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (en representación del Estado) no puede resignarse a ser mero espectador. Si al contrario, es esgrimida siempre y ante cualquier conflicto, puede ser cuestionada con base constitucional por constituir injerencia indebida del Estado en la autonomía sectorial. Cabe indicar que la O.I.T. se muestra partidaria del arbitraje voluntario, como se aprecia en el convenio 154 (art. 6). [1]

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “arbitraje”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la determinación, generalmente jurídicamente obligatoria, de una controversia por parte de personas seleccionadas de acuerdo con un procedimiento establecida por ley o por acuerdo entre partes.Entre las Líneas En esta plataforma, arbitraje incluye entradas sobre cuestiones tales como Arbitros
, Arbitraje comercial
y Arbitraje internacional
.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con arbitraje incluyen los siguientes: Contratos
, Tribunales laborales
, Mediación
, Mediadores

, Acciones y defensas
, Conflictos laborales
, Huelgas
. Para más información sobre arbitraje en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Arbitration
(arbitraje)
.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Arbitraje en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de arbitraje: Operación de compra o venta de valores negociables, con el objeto de obtener beneficio a partir de la diferencia de cambios sobre el mismo valor entre dos bolsas distintas.(1)A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Arbitraje en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Arbitraje puede ser definido/a de la siguiente forma: El arbitraje es una forma de resolver controversias utilizando un tercero imparcial en lugar de presentar una demanda judicial.

Revisor: Lawrence

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Arbitraje en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Arbitraje puede ser definido/a de la siguiente forma: Proceso de compra y venta de productos idénticos, como divisas, acciones, bonos y otros productos básicos, en varios mercados con la intención de obtener beneficios de la diferencia de precio. El arbitraje se considera generalmente como una transacción “sin riesgo”.

Revisor: Lawrence

Arbitraje en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Arbitraje Económico

Véase una definición de arbitraje en el diccionario y también más información relativa a arbitraje. [rtbs name=”arbitraje”]

Visualización Jerárquica de Arbitraje

Derecho > Justicia > Procedimiento judicial
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Relación comercial > Disputa comercial
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Derecho mercantil > Arbitraje comercial
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Paz > Solución de conflictos > Arbitraje internacional
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Actividad bancaria > Arbitraje financiero

Arbitraje

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Arbitraje

Véase la definición de Arbitraje en el diccionario.

Características de Arbitraje

[sc name=”derecho”][/sc][rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”][rtbs name=”relaciones-internacionales”][rtbs name=”asuntos-financieros”]

Arbitraje

Arbitraje en economía

En inglés: Arbitrage in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Arbitraje en economía.

Introducción a: Arbitraje en este contexto

La ausencia de arbitraje es el concepto unificador de gran parte de las finanzas. La ausencia de arbitraje es más general que el equilibrio porque no requiere que todos los agentes sean racionales. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El Teorema Fundamental de la Fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) de los Activos afirma la equivalencia de la ausencia de arbitraje, la existencia de una regla de fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) lineal positiva y la existencia de algún agente hipotético que prefiere más a menos y tiene un óptimo. Las representaciones equivalentes de la regla de fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) son la medida de martingala (fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) neutrales al riesgo) y una densidad de precios (véase también acerca de la teoría de precios) de estado positiva. Las aplicaciones del no arbitraje y de estas representaciones incluyen la teoría de Modigliani-Miller, la fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) de las opciones, las inversiones y la paridad cambiaria a plazo. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Arbitraje. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Datos verificados por: Sam.

[rtbs name=”economia-fundamental”] [rtbs name=”macroeconomia”] [rtbs name=”microeconomia”] [rtbs name=”economia-internacional”] [rtbs name=”finanzas-personales”] [rtbs name=”ciencia-economica”] [rtbs name=”pensamiento-economico”] [rtbs name=”principios-de-economia”] [rtbs name=”mercados-financieros”] [rtbs name=”historia-economica”] [rtbs name=”sistemas-economicos”] [rtbs name=”politicas-economicas”]

Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales

Contenido de Arbitraje

En inglés: Arbitration

Recursos

Traducción de Arbitraje

Inglés: Arbitration
Francés: Arbitrage
Alemán: Streitschlichtung
Italiano: Arbitraggio
Portugués: Arbitragem
Polaco: Arbitraż

Tesauro de Arbitraje

Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Arbitraje
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Relación comercial > Disputa comercial > Arbitraje
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Derecho mercantil > Arbitraje comercial > Arbitraje
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Paz > Solución de conflictos > Arbitraje internacional > Arbitraje
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Actividad bancaria > Arbitraje financiero > Arbitraje

Véase También

Recursos

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Véase También

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Véase También

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Notas

  1. Basado en una definición de arbitraje de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Arbitraje” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Arbitraje”, (autor de la voz: R. G F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Información sobre arbitraje procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

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Notas y Referencias

  1. Información sobre arbitraje procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

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Véase También

Bibliografía

  • Voz “Arbitraje” en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre arbitraje originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

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Véase También

  • Derecho Mercantil
  • Sistema Arbitral
  • Código Mercantil

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Notas y Referencias

  1. Publicado por IICA, del Grupo Andino

Véase También

Introducción al Arbitraje

Concepto de Arbitraje en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Proceso de someter los asuntos en disputa o de naturaleza contenciosa, al juicio de una determinada persona o personas sin recurrir a los Tribunales de Justicia. Es normal que todos los conocimientos de embarque y los contratos de fletamento incluyan una cláusula de arbitramento para el arreglo de controversias.

Significado Alternativo

Método de solución de controversias que involucra una o más terceras partes, generalmente acordadas por las partes en la disputa, y cuya decisión (“laudo”) es obligatorio

Arbitraje

La adquisición de moneda extranjera, acciones, bonos o mercancías o materias en un mercado para su venta con ganancia en otro mercado.

.

Arbitraje en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Arbitraje es: Actividad mercantil que tiende a aprovechar la diferencia de precios que en un momento dado tiene una misma cosa en mercados distintos o en turnos sucesivos de un mismo mercado. Consta de dos operaciones opuestas y simultáneas: compra en un mercado y venta en otro. El arbitraje presupone un comercio o distribución de mercancías o valores en un campo extenso sin gastos de movilización ni grandes beneficios marginales. Se ejerce con preferencia en giros títulos de crédito valores en cambio etc. y lo realizan comisiones especiales de bolsa o como en la Argentina el Banco Central facilitando la compensación en las cotizaciones manteniendo la cobertura de la moneda circulante.

Arbitraje es la facultad que confieren a determinadas personas las partes litigantes para evitar recurrir a los tribunales. (V. JUICIOS). Existen Tribunales de Arbitraje para la solución de los conflictos entre obreros y patronos.

Detalles

Los arbitrajes internacionales han resuelto muchas diferencias entre los Estados habiendo actuado en este sentido con resultados satisfactorios la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) y el Tribunal de La Haya. .

Arbitraje en el Derecho Español

Arbitraje a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Arbitraje se define como:

Representa una forma no judicial de dirimir conflictos, mediante la que las personas naturales o jurídicas convienen en someter a la decisión de uno o de varios árbitros (siempre número impar) las cuestiones litigiosas surgidas, o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

La Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988, reconoce dos modalidades: el arbitraje de derecho y el de equidad En el primero, los árbitros, que requieren la condición de abogados en ejercicio, deben atenerse al rigor de las reglas sustantivas o accidentales impuestas por la Ley; por el contrario, el arbitraje de equidad es menos formalista, y además el árbitro no ha de tener imperativamente formación jurídica, siendo suficiente que sea persona física y esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles [CBA]

Más sobre Arbitraje

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Definición de ARBITRAJE en Derecho español

Forma de derimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero.

Procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a Derecho. El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante recíprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La resolución adoptada por los árbitros se denomina laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) y tiene la eficacia de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables de manera forzosa por los tribunales ordinarios de justicia.

El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujeción a trámites, debiendo tan solo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen convenientes, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.Entre las Líneas En el primero, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, mientras que en el segundo, el valor del laudo es el de una sentencia firme y definitiva.

La forma más habitual de establecer el arbitraje es mediante el convenio arbitral, por el que las partes expresan su voluntad inequívoca de someter a este tipo de solución todas o algunas de las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir de determinadas relaciones jurídicas. No suelen ser objeto de arbitraje, salvo contadas excepciones, ni se incorporan en el convenio arbitral, aquellas cuestiones sobre las que haya recaído una resolución judicial firme y definitiva, y en las que sea necesaria la intervención del ministerio fiscal.Entre las Líneas En el convenio arbitral deberá establecerse un procedimiento para la designación de un número siempre impar de árbitros, aunque sea la designación de un tercero quien los nombre.

En Derecho internacional, el arbitraje es un método muy frecuente e importante para la solución pacífica de los conflictos, tanto en la esfera privada, como en la pública.Entre las Líneas En Derecho internacional privado, el interés por el arbitraje se debe, entre otras causas, a su mayor celeridad a la hora de resolver los conflictos, al desconocimiento de los jueces nacionales de los problemas derivados del tráfico internacional y a la desconfianza de los operadores internacionales en las jurisdicciones nacionales, demasiado apegadas a los sistemas estatales, lo que conlleva un resultado poco previsible.Entre las Líneas En el ámbito del Derecho internacional público hay que destacar los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 y su continuada aplicación en un espacio, -la comunidad internacional-, en el que muchos Estados piensan que ‘todo tribunal preconstituido es un tribunal mal constituido’. Así, entre los casos modernos más celebres se pueden citar el de la delimitación de la frontera entre Guinea y Guinea-Bissau (1985), el referido a la interpretación del acuerdo aéreo entre Francia y Estados Unidos (1978), el que delimita la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido (1977), y el caso del canal de Beagle entre Argentina y Chile (1977), por ejemplo.Entre las Líneas En este último caso, la intervención arbitral del Estado Vaticano evitó una guerra.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Arbitraje

Definición y descripción de Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) (Del latín arbitratus, de arbitror: arbitraje). Es una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por un tercero imparcial (Carnelutti), un juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nombramiento será hecho por el juez público nacional), siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva tiene un ritual menos severo que el del procedimiento del proceso jurisdiccional. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, según las diversas variantes que se presenten.

Más sobre el Significado de Arbitraje

Aunque el arbitraje es una vía que desde muy antiguo se empleó para dirimir contiendas de repercusiones jurídicas (al grado de que es citado como el inmediato antecedente del proceso jurisdiccional, por ejemplo en el primer periodo de las acciones de la ley del procedimiento civil romano), en épocas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia y, por que no decirlo, la preferencia con que se ve favorecida, especialmente en el orden internacional y en el privado, va en aumento, considerándosele un instrumento práctico y útil debido a que permite evitarse entrar en la avalancha de negocios contenciosos que se ventilan en los tribunales y a la posibilidad de designación de un tercero imparcial, a la vez calificado (se alude a honoríficas razones) en su preparación jurídica, en sus condiciones subjetivas y porque no está involucrado ni presionado por el cúmulo judicial. Empero, como es natural el moderno Estado de derecho, celoso de sus atributos y finalidades, en campos como el penal y otros de carácter público y social como el derecho de recibir alimentos, el divorcio – salvo en sus aspectos pecuniarios -; la nulidad de matrimonio; los referidos al estado civil de las personas – de nuevo con exclusión de los derechos patrimoniales de la filiación legal – no permite que la justicia sea administrada por los particulares. Acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje son ya famosas las dos principales corrientes doctrinales, que como corrientes impetuosas de caudaloso río, en ocasiones, arrastran a los legisladores a adoptar posturas en las reglamentaciones positivas.Entre las Líneas En primer término, se estudia a los que explican que la solución arbitral deriva de un acuerdo de voluntades de las partes en pugna. Los contractualistas o privatistas cuentan en sus filas a famosos procesalistas como Chiovenda, Wach, Weil, Rosenberg y Mattirolo. Mientras que en el sector teórico contrapuesto, se ubican los pensamientos publicistas o jurisdiccionalistas, que estiman al arbitraje como una función semejante o que se puede confundir (no fundir) con la que el juez oficial público realiza en su juzgamiento compositivo; a la cabeza de ellos se menciona al ilustre Mortara y a la que se adhiere el ibero Alcalá-Zamora y Castillo. No faltan, como asevera Ottolenghi, autores que sin llegar a la posición jurisdiccionalista, estiman que en el arbitraje ocurre el desarrollo de un proceso.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Arbitraje en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Arbitraje

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Arbitraje

Forma heterocompositiva para resolver un litigio por árbitro, elegido por las partes. A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Arbitraje

Definición y descripción de Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) (Del latín arbitratus, de arbitror: arbitraje). Es una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por un tercero imparcial (Carnelutti), un juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nombramiento será hecho por el juez público nacional), siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva tiene un ritual menos severo que el del procedimiento del proceso jurisdiccional. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, según las diversas variantes que se presenten.

Más sobre el Significado de Arbitraje

Aunque el arbitraje es una vía que desde muy antiguo se empleó para dirimir contiendas de repercusiones jurídicas (al grado de que es citado como el inmediato antecedente del proceso jurisdiccional, por ejemplo en el primer periodo de las acciones de la ley del procedimiento civil romano), en épocas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia y, por que no decirlo, la preferencia con que se ve favorecida, especialmente en el orden internacional y en el privado, va en aumento, considerándosele un instrumento práctico y útil debido a que permite evitarse entrar en la avalancha de negocios contenciosos que se ventilan en los tribunales y a la posibilidad de designación de un tercero imparcial, a la vez calificado (se alude a honoríficas razones) en su preparación jurídica, en sus condiciones subjetivas y porque no está involucrado ni presionado por el cúmulo judicial. Empero, como es natural el moderno Estado de derecho, celoso de sus atributos y finalidades, en campos como el penal y otros de carácter público y social como el derecho de recibir alimentos, el divorcio – salvo en sus aspectos pecuniarios -; la nulidad de matrimonio; los referidos al estado civil de las personas – de nuevo con exclusión de los derechos patrimoniales de la filiación legal – no permite que la justicia sea administrada por los particulares. Acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje son ya famosas las dos principales corrientes doctrinales, que como corrientes impetuosas de caudaloso río, en ocasiones, arrastran a los legisladores a adoptar posturas en las reglamentaciones positivas.Entre las Líneas En primer término, se estudia a los que explican que la solución arbitral deriva de un acuerdo de voluntades de las partes en pugna. Los contractualistas o privatistas cuentan en sus filas a famosos procesalistas como Chiovenda, Wach, Weil, Rosenberg y Mattirolo. Mientras que en el sector teórico contrapuesto, se ubican los pensamientos publicistas o jurisdiccionalistas, que estiman al arbitraje como una función semejante o que se puede confundir (no fundir) con la que el juez oficial público realiza en su juzgamiento compositivo; a la cabeza de ellos se menciona al ilustre Mortara y a la que se adhiere el ibero Alcalá-Zamora y Castillo. No faltan, como asevera Ottolenghi, autores que sin llegar a la posición jurisdiccionalista, estiman que en el arbitraje ocurre el desarrollo de un proceso.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Arbitraje en conciencia

Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CECAMED resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Arbitraje

Definición y descripción de Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) (Del latín arbitratus, de arbitror: arbitraje). Es una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por un tercero imparcial (Carnelutti), un juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nombramiento será hecho por el juez público nacional), siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva tiene un ritual menos severo que el del procedimiento del proceso jurisdiccional. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, según las diversas variantes que se presenten.

Más sobre el Significado de Arbitraje

Aunque el arbitraje es una vía que desde muy antiguo se empleó para dirimir contiendas de repercusiones jurídicas (al grado de que es citado como el inmediato antecedente del proceso jurisdiccional, por ejemplo en el primer periodo de las acciones de la ley del procedimiento civil romano), en épocas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia y, por que no decirlo, la preferencia con que se ve favorecida, especialmente en el orden internacional y en el privado, va en aumento, considerándosele un instrumento práctico y útil debido a que permite evitarse entrar en la avalancha de negocios contenciosos que se ventilan en los tribunales y a la posibilidad de designación de un tercero imparcial, a la vez calificado (se alude a honoríficas razones) en su preparación jurídica, en sus condiciones subjetivas y porque no está involucrado ni presionado por el cúmulo judicial. Empero, como es natural el moderno Estado de derecho, celoso de sus atributos y finalidades, en campos como el penal y otros de carácter público y social como el derecho de recibir alimentos, el divorcio – salvo en sus aspectos pecuniarios -; la nulidad de matrimonio; los referidos al estado civil de las personas – de nuevo con exclusión de los derechos patrimoniales de la filiación legal – no permite que la justicia sea administrada por los particulares. Acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje son ya famosas las dos principales corrientes doctrinales, que como corrientes impetuosas de caudaloso río, en ocasiones, arrastran a los legisladores a adoptar posturas en las reglamentaciones positivas.Entre las Líneas En primer término, se estudia a los que explican que la solución arbitral deriva de un acuerdo de voluntades de las partes en pugna. Los contractualistas o privatistas cuentan en sus filas a famosos procesalistas como Chiovenda, Wach, Weil, Rosenberg y Mattirolo. Mientras que en el sector teórico contrapuesto, se ubican los pensamientos publicistas o jurisdiccionalistas, que estiman al arbitraje como una función semejante o que se puede confundir (no fundir) con la que el juez oficial público realiza en su juzgamiento compositivo; a la cabeza de ellos se menciona al ilustre Mortara y a la que se adhiere el ibero Alcalá-Zamora y Castillo. No faltan, como asevera Ottolenghi, autores que sin llegar a la posición jurisdiccionalista, estiman que en el arbitraje ocurre el desarrollo de un proceso.

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Bibliografía

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de No aceptación de arbitraje cecamed

Cuando alguna o ambas partes de una controversia, no aceptan suscribir compromiso arbitral, solicitando dejar sus derechos a salvo, para hacerlos valer en la vía y forma que estimen pertinente.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Arbitraje

Definición y descripción de Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) (Del latín arbitratus, de arbitror: arbitraje). Es una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por un tercero imparcial (Carnelutti), un juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nombramiento será hecho por el juez público nacional), siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva tiene un ritual menos severo que el del procedimiento del proceso jurisdiccional. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, según las diversas variantes que se presenten.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Más sobre el Significado de Arbitraje

Aunque el arbitraje es una vía que desde muy antiguo se empleó para dirimir contiendas de repercusiones jurídicas (al grado de que es citado como el inmediato antecedente del proceso jurisdiccional, por ejemplo en el primer periodo de las acciones de la ley del procedimiento civil romano), en épocas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia y, por que no decirlo, la preferencia con que se ve favorecida, especialmente en el orden internacional y en el privado, va en aumento, considerándosele un instrumento práctico y útil debido a que permite evitarse entrar en la avalancha de negocios contenciosos que se ventilan en los tribunales y a la posibilidad de designación de un tercero imparcial, a la vez calificado (se alude a honoríficas razones) en su preparación jurídica, en sus condiciones subjetivas y porque no está involucrado ni presionado por el cúmulo judicial. Empero, como es natural el moderno Estado de derecho, celoso de sus atributos y finalidades, en campos como el penal y otros de carácter público y social como el derecho de recibir alimentos, el divorcio – salvo en sus aspectos pecuniarios -; la nulidad de matrimonio; los referidos al estado civil de las personas – de nuevo con exclusión de los derechos patrimoniales de la filiación legal – no permite que la justicia sea administrada por los particulares. Acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje son ya famosas las dos principales corrientes doctrinales, que como corrientes impetuosas de caudaloso río, en ocasiones, arrastran a los legisladores a adoptar posturas en las reglamentaciones positivas.Entre las Líneas En primer término, se estudia a los que explican que la solución arbitral deriva de un acuerdo de voluntades de las partes en pugna. Los contractualistas o privatistas cuentan en sus filas a famosos procesalistas como Chiovenda, Wach, Weil, Rosenberg y Mattirolo. Mientras que en el sector teórico contrapuesto, se ubican los pensamientos publicistas o jurisdiccionalistas, que estiman al arbitraje como una función semejante o que se puede confundir (no fundir) con la que el juez oficial público realiza en su juzgamiento compositivo; a la cabeza de ellos se menciona al ilustre Mortara y a la que se adhiere el ibero Alcalá-Zamora y Castillo. No faltan, como asevera Ottolenghi, autores que sin llegar a la posición jurisdiccionalista, estiman que en el arbitraje ocurre el desarrollo de un proceso.

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Véase También

Bibliografía

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Arbitraje en el Derecho del Seguro

Definición de Arbitraje del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Institución jurídica, regulada en España por la Ley 60/2003, mediante la cual las personas físicas o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas, o que puedan surgir, en materia de su libre disposición, conforme a derecho. Nota: Consulte más información sobre Arbitraje (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Arbitraje

Definición y descripción de Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) (Del latín arbitratus, de arbitror: arbitraje). Es una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por un tercero imparcial (Carnelutti), un juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nombramiento será hecho por el juez público nacional), siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva tiene un ritual menos severo que el del procedimiento del proceso jurisdiccional. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, según las diversas variantes que se presenten.

Más sobre el Significado de Arbitraje

Aunque el arbitraje es una vía que desde muy antiguo se empleó para dirimir contiendas de repercusiones jurídicas (al grado de que es citado como el inmediato antecedente del proceso jurisdiccional, por ejemplo en el primer periodo de las acciones de la ley del procedimiento civil romano), en épocas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia y, por que no decirlo, la preferencia con que se ve favorecida, especialmente en el orden internacional y en el privado, va en aumento, considerándosele un instrumento práctico y útil debido a que permite evitarse entrar en la avalancha de negocios contenciosos que se ventilan en los tribunales y a la posibilidad de designación de un tercero imparcial, a la vez calificado (se alude a honoríficas razones) en su preparación jurídica, en sus condiciones subjetivas y porque no está involucrado ni presionado por el cúmulo judicial. Empero, como es natural el moderno Estado de derecho, celoso de sus atributos y finalidades, en campos como el penal y otros de carácter público y social como el derecho de recibir alimentos, el divorcio – salvo en sus aspectos pecuniarios -; la nulidad de matrimonio; los referidos al estado civil de las personas – de nuevo con exclusión de los derechos patrimoniales de la filiación legal – no permite que la justicia sea administrada por los particulares. Acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje son ya famosas las dos principales corrientes doctrinales, que como corrientes impetuosas de caudaloso río, en ocasiones, arrastran a los legisladores a adoptar posturas en las reglamentaciones positivas.Entre las Líneas En primer término, se estudia a los que explican que la solución arbitral deriva de un acuerdo de voluntades de las partes en pugna. Los contractualistas o privatistas cuentan en sus filas a famosos procesalistas como Chiovenda, Wach, Weil, Rosenberg y Mattirolo. Mientras que en el sector teórico contrapuesto, se ubican los pensamientos publicistas o jurisdiccionalistas, que estiman al arbitraje como una función semejante o que se puede confundir (no fundir) con la que el juez oficial público realiza en su juzgamiento compositivo; a la cabeza de ellos se menciona al ilustre Mortara y a la que se adhiere el ibero Alcalá-Zamora y Castillo. No faltan, como asevera Ottolenghi, autores que sin llegar a la posición jurisdiccionalista, estiman que en el arbitraje ocurre el desarrollo de un proceso.

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Arbitraje

Definición y descripción de Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) (Del latín arbitratus, de arbitror: arbitraje). Es una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por un tercero imparcial (Carnelutti), un juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nombramiento será hecho por el juez público nacional), siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva tiene un ritual menos severo que el del procedimiento del proceso jurisdiccional. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, según las diversas variantes que se presenten.

Más sobre el Significado de Arbitraje

Aunque el arbitraje es una vía que desde muy antiguo se empleó para dirimir contiendas de repercusiones jurídicas (al grado de que es citado como el inmediato antecedente del proceso jurisdiccional, por ejemplo en el primer periodo de las acciones de la ley del procedimiento civil romano), en épocas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia y, por que no decirlo, la preferencia con que se ve favorecida, especialmente en el orden internacional y en el privado, va en aumento, considerándosele un instrumento práctico y útil debido a que permite evitarse entrar en la avalancha de negocios contenciosos que se ventilan en los tribunales y a la posibilidad de designación de un tercero imparcial, a la vez calificado (se alude a honoríficas razones) en su preparación jurídica, en sus condiciones subjetivas y porque no está involucrado ni presionado por el cúmulo judicial. Empero, como es natural el moderno Estado de derecho, celoso de sus atributos y finalidades, en campos como el penal y otros de carácter público y social como el derecho de recibir alimentos, el divorcio – salvo en sus aspectos pecuniarios -; la nulidad de matrimonio; los referidos al estado civil de las personas – de nuevo con exclusión de los derechos patrimoniales de la filiación legal – no permite que la justicia sea administrada por los particulares. Acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje son ya famosas las dos principales corrientes doctrinales, que como corrientes impetuosas de caudaloso río, en ocasiones, arrastran a los legisladores a adoptar posturas en las reglamentaciones positivas.Entre las Líneas En primer término, se estudia a los que explican que la solución arbitral deriva de un acuerdo de voluntades de las partes en pugna. Los contractualistas o privatistas cuentan en sus filas a famosos procesalistas como Chiovenda, Wach, Weil, Rosenberg y Mattirolo. Mientras que en el sector teórico contrapuesto, se ubican los pensamientos publicistas o jurisdiccionalistas, que estiman al arbitraje como una función semejante o que se puede confundir (no fundir) con la que el juez oficial público realiza en su juzgamiento compositivo; a la cabeza de ellos se menciona al ilustre Mortara y a la que se adhiere el ibero Alcalá-Zamora y Castillo. No faltan, como asevera Ottolenghi, autores que sin llegar a la posición jurisdiccionalista, estiman que en el arbitraje ocurre el desarrollo de un proceso.

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Véase También

Bibliografía

VIII (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BIBLIOGRAFIA: Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa; 2ª. edición, México, UNAM, 1970; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Briseño Sierra, Humberto, El arbitraje en el derecho privado, México, UNAM, 1963; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959, tomo I; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santaló, Madrid: Reus, 1922, tomo I; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 12ª edición; México, Porrúa, 1978; Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano, México, Editorial Esfinge, 1960; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 6ª. edición, México, Porrúa, 1976.

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