El Arbitraje
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Arbitraje
Nota: Véase la definición de Arbitraje en el diccionario.
Significado de Arbitraje: Acuerdo mediante el cual se delega a una tercera entidad, designada de mutuo acuerdo, la resolución de diferencias comerciales. Esto con el propósito de que las partes se comprometan previamente a cumplir con la decisión de dicha entidad respecto al conflicto en cuestión. El arbitraje es un método para solucionar disputas mediante un tercero neutral, en vez de acudir a los tribunales. Asimismo, se refiere a la práctica de comprar o vender valores en mercados financieros con el fin de ganar dinero aprovechando las diferencias de precio del mismo activo en distintas bolsas. Véase la definición de arbitraje financiero en el diccionario.
Autor: ST
Reglamentación o Regulación del Arbitraje
Derecho nacional
En los tiempos modernos, el arbitraje está generalmente al margen de la ley, en el sentido de que los litigios se resuelven mediante arbitraje sin intervención de los poderes públicos ni de los tribunales. De hecho, las partes que han acordado someter su conflicto a arbitraje suelen cumplir este acuerdo de buen grado cuando llega el momento; en el 90% de los casos, también cumplen de buen grado el laudo dictado por los árbitros. En muchos casos, es en el propio interés de las partes y por el bien de su reputación comercial el cumplir sus compromisos y acatar la decisión de los árbitros, lo que es especialmente cierto en el caso del arbitraje administrado por una asociación comercial. Sólo así se explica el éxito del arbitraje.
Aunque en principio es puramente voluntario, el arbitraje será más eficaz si las autoridades estatales están dispuestas a ayudar. Los comerciantes han buscado este apoyo. Lo han hecho en el marco de cada nación, esforzándose en particular por obtener el reconocimiento de la validez de la cláusula compromisoria (reconocida efectivamente en Francia desde un decreto de 1981, que insertó el artículo 1498 del Código de Procedimiento Civil), por limitar los posibles recursos contra los laudos arbitrales y por garantizar la ejecución de estos laudos. Han centrado sus esfuerzos, sobre todo, en mejorar las normas que rigen el arbitraje comercial internacional, un ámbito en el que la institución más temía verse obstaculizada por prejuicios nacionales, que era precisamente donde el arbitraje era más necesario.
Convenios internacionales
Bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones se celebraron dos convenciones internacionales relativas al arbitraje de derecho privado: el protocolo de 1923 por el que se reconoce la validez de la cláusula compromisoria, y la convención de 1927 sobre la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. Estos dos convenios se retomaron y las normas que rigen el arbitraje comercial internacional se mejoraron considerablemente mediante un nuevo convenio celebrado en Nueva York bajo los auspicios de las Naciones Unidas el 10 de junio de 1958, que desde entonces ha sido ratificado por cerca de 150 países. Este convenio es el principal instrumento internacional utilizado hoy en día en los casos de no ejecución de laudos arbitrales extranjeros. El Convenio Europeo de Arbitraje, celebrado en Ginebra en 1961 bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, también ha supuesto un avance significativo en las relaciones entre los países de Europa continental.
Por lo que se refiere a las relaciones con los países en desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento también ha elaborado un convenio destinado a promover el arbitraje de los litigios de inversión entre Estados y nacionales de otros Estados; este convenio entró en vigor en 1966. En 1966, el Consejo de Europa abrió a la firma de sus miembros una ley modelo sobre el arbitraje. Por último, numerosos tratados bilaterales tratan del arbitraje o contienen disposiciones relativas al arbitraje en el marco de las relaciones comerciales entre los nacionales de sus Estados.
Lo que está en juego en el arbitraje
El problema que plantea el arbitraje tiene dos aspectos. Por una parte, se plantea la cuestión de hasta qué punto la sociedad debe regirse por el derecho estricto, administrado por los tribunales. En muchas situaciones, ¿no habría que preferir un sistema más flexible, orientado hacia el futuro más que hacia el pasado, destinado a restablecer la armonía más que a dar “a cada uno lo suyo”, a este sistema de bordes demasiado rígidos? El arbitraje, institución de paz parecida a la conciliación, parece tener un papel que desempeñar en todos los casos en los que hay que resolver un litigio surgido entre partes llamadas a convivir (litigios entre cónyuges, litigios en el seno de una empresa, litigios entre agentes económicos privados, litigios entre Estados); es el método de solución favorecido por la ideología contractualista que domina hoy en día, en la que el derecho estatal conserva poco lugar.
En otros casos, el arbitraje no se considera un rival de otras técnicas jurídicas, sino un remedio a sus insuficiencias y un medio de desarrollarlas. Es el caso del arbitraje comercial, principalmente en las relaciones internacionales. Aquí, la situación exige la aplicación del derecho; se trata de dar a cada parte lo que le corresponde. Pero el estado de la sociedad internacional es tal que difícilmente podemos esperar que los tribunales establecidos aporten soluciones satisfactorias. Los tribunales de los distintos Estados sólo se ocupan de las leyes nacionales, mientras que las relaciones del comercio internacional exigen la aplicación de un derecho auténticamente internacional. El comercio internacional requiere un arbitraje que desarrolle este derecho y aplique sus principios.
Así se comprende mejor el malestar de los juristas ante esta institución. Abogar por el arbitraje es exigir dos cosas: el reconocimiento de la incapacidad del derecho tal como lo conciben los juristas para resolver todo tipo de litigios, y la necesidad de aplicar a las relaciones internacionales un derecho distinto del constituido por las distintas legislaciones nacionales. Ambas propuestas son heréticas a los ojos de los juristas formados en la tradición decimonónica.
Considerado en su segundo aspecto, el de la creación de un nuevo derecho internacional, el arbitraje sólo cumplirá su cometido si se producen dos avances esenciales. En primer lugar, las instituciones de arbitraje deben convertirse, por su propia composición, en auténticos tribunales internacionales. En segundo lugar, deben operar a plena luz del día, abandonando un velo de discreción que se justifica en el caso del arbitraje como institución de paz, pero no en el caso del arbitraje del nuevo tipo. La aplicación de estos principios, más que reformas técnicas, servirá para disipar las reticencias, a veces justificadas, que con demasiada frecuencia comprometen la eficacia del arbitraje.
Revisor de hechos: EJ
Arbitraje (en Derecho Económico)
Concepto de Arbitraje en derecho económico internacional: Es un procedimiento neutral por el cual se somete una controversia a uno o varios árbitros que dictan una decisión obligatoria sobre la misma.Entre las Líneas En el arbitraje el resultado se determina de conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable.Entre las Líneas En el arbitraje una parte debe convencer al tribunal de arbitraje de lo justificado de su causa. Dirige sus argumentos al tribunal y no a la otra parte.
Arbitraje (en Derecho Económico)
Concepto de Arbitraje en derecho económico internacional: Es un procedimiento neutral por el cual se somete una controversia a uno o varios árbitros que dictan una decisión obligatoria sobre la misma.Entre las Líneas En el arbitraje el resultado se determina de conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable.Entre las Líneas En el arbitraje una parte debe convencer al tribunal de arbitraje de lo justificado de su causa. Dirige sus argumentos al tribunal y no a la otra parte.
Noción de Arbitraje
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de arbitraje, la siguiente definición: Medio de solución de disputas o controversias mediante decisión de tercero imparcial, unipersonal o colegiado, vinculante para las partes. Puede ser obligatorio o voluntario, según exista o no obligación legal de acudir a él; la decisión del árbitro se atiene, según los casos, a normas preestablecidas (arbitraje de derecho), a lo que aquél considera más justo o equitativo (arbitraje de equidad), sin necesaria vinculación a lo que correspondería en estricto derecho. Este medio de solución extrajudicial de conflictos y litigios ha sido, hasta el presente, escasamente utilizado en España en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Aviso
No obstante, la legislación de conflictos colectivos ha previsto un supuesto singular de arbitraje obligatorio; y la reforma laboral de 1994 ha remitido, de un lado, al arbitraje electoral la solución de los litigios sobre elecciones sindicales, y ha ampliado, de otro, los supuestos litigiosos o conflictivos que pueden resolverse por laudo arbitral: discrepancias surgidas en los períodos de consultas, y controversias colectivas surgidas en la aplicación de los convenios colectivos.
Arbitraje
En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre arbitraje examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:
Concepto de Arbitraje
Para una definición alternativa y conceptos relacionados de arbitraje, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.
Modalidades
Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.
Presupuestos
Aquí se analizan los presupuestos procesales de arbitraje.
Requisitos de Arbitraje
Efectos de Arbitraje
Se analizan aquí los efectos legales que tiene arbitraje.
Tratamiento Procesal de Arbitraje
Junto a arbitraje, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.
Arbitraje en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Arbitraje: La solución de conflictos entre las partes que están de acuerdo de no ir ante los tribunales, sino más bien a aceptar como definitiva la decisión de expertos de su elección, en un lugar de su elección, generalmente sujeta a las leyes acordadas de antemano y por lo general bajo las reglas que evitan gran parte de la formalidad, sutilezas, la prueba y el procedimiento requerido por los tribunales. Ver Tetley, International. C. de L., 1994 en las págs 389-419.; International M. & A. L., 2003 en las págs. 441-443.En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a arbitraje en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: arbitraje en inglés (Arbitration).
Arbitraje Internacional
Concepto de arbitraje en relación a este ámbito: “El arbitraje constituye un método de solución extrajudicial de controversias cuyo origen se sitúa en la voluntad de las partes, que, mediante la conclusión de un negocio jurídico denominado «convenio arbitral», confían la solución de un litigio a un tercero imparcial (árbitro) elegido, directa o indirectamente por ellas mismas.” [1]
El arbitraje, como proceso, se fundamenta en el derecho de defensa de las partes y en el principio de igualdad. Las decisiones de política jurídica que están detrás de estos principios siempre están subordinadas a la voluntad de las partes. El arbitraje es consensual y se basa en la cultura del acuerdo, buscando evitar la confrontación directa entre las partes y la ruptura traumática del negocio. Al elegir el arbitraje, las partes prefieren un método privado para resolver disputas en vez de recurrir a los tribunales ordinarios. Hay un debate doctrinal sobre la naturaleza del arbitraje, que ha llevado al desarrollo de distintas teorías:
- las contractualistas o privatistas, que enfatizan el acuerdo de voluntades que origina el convenio arbitral, como una manifestación de la autonomía de la voluntad, similar a cualquier contrato;
- las jurisdiccionales o procesalistas, que ven a los árbitros como equivalentes a un órgano judicial, especialmente por los efectos paralelos de los laudos arbitrales y las sentencias judiciales; y las teorías intermedias o sincréticas, que combinan ambas.
La Ley española n.º 60/2003 de Arbitraje del 23 de diciembre de 2003 se inspira en la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL, recomendada por la Asamblea General en su Resolución n.º 40/72 de 11 de diciembre de 1985, siguiendo el ejemplo de otras legislaciones recientes que consideran que la Ley Modelo es adecuada no solo para el arbitraje comercial internacional, sino para el arbitraje en general. Según la Ley española n.º 60/2003, cuando el arbitraje es internacional y una de las partes es un Estado o una entidad, organización o empresa.
“El arbitraje es una institución que, sobre todo, en su vertiente comercial internacional, ha de evolucionar al mismo ritmo que el tráfico jurídico, so pena de quedarse desfasada. la legislación interna de un país en materia de arbitraje ha de ofrecer ventajas o incentivos a las personas físicas y jurídicas para que opten por esta vía de resolución de conflictos y por que el arbitraje se desarrolle en el territorio de ese Estado conforme a sus normas constitucionales.” [2]
Entre los textos clave relativos al arbitraje se incluyen los siguientes:
- Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958;
- Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961; Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1976;
- Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y otros órganos interesados en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1982;
- Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL). Revisión de artículos concretos el 7 de julio de 2006;
- Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral de 1996;
- Ley española n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje. (BOE n.º 309 de 26 de diciembre de 2003, pp. 46097-46109); Recomendación relativa a la interpretación del artículo II (2)y del artículo VII (1) de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), de 2006;
- Versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010.
Arbitraje en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también arbitraje en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Arbitration).
La presentación de una disputa a un tercero imparcial seleccionado por los litigantes cuya decisión es vinculante para las partes. El arbitraje es un medio legalmente autorizado de resolución de disputas en la mayoría de los estados y las decisiones tomadas a través del proceso pueden ser aplicadas por los tribunales. El árbitro en el proceso puede ser un individuo o una junta de personas imparciales (generalmente tres). Las partes acuerdan por adelantado cumplir con la decisión del árbitro que se produce al concluir un procedimiento en el que ambas partes en una disputa tienen la oportunidad de presentar sus argumentos. El arbitraje se utiliza con mayor frecuencia en las disputas laborales-administrativas, pero es un enfoque que se presta a una amplia variedad de situaciones de disputas. Algunos estados requieren el arbitraje obligatorio donde existen disputas que involucran servicios públicos. El arbitraje también se usa en el ámbito internacional para resolver disputas entre estados soberanos (USA).
Autor: Williams
Arbitraje en el Derecho Social
Para resolver conflictos colectivos laborales, las partes enfrentadas pueden optar por someter el asunto a la decisión de un tercero, llamado árbitro, que mediante un proceso sumario escuchará los argumentos y emitirá un veredicto en forma de laudo. Dicho laudo posee carácter vinculante y fuerza legal para ambas partes.
Arbitraje en Situaciones Excepecionales
En situaciones excepcionales, la Administración del Trabajo puede establecer el arbitraje obligatorio y forzar a las partes en conflicto a aceptar esta resolución a través de un tercero designado por ella o, en el mejor caso, aceptado por las partes involucradas. Si se emplea de manera seria e inteligente, no parece haber impedimento constitucional, dado que un conflicto prolongado en áreas críticas de la economía nacional afecta negativamente al bien común. Por ende, el gobierno (o la Administración Pública, cuando corresponda) no puede limitarse a ser un observador pasivo. Sin embargo, si se recurre a esta medida de forma constante y ante cualquier disputa, podría ser impugnada por violar la constitución al interferir indebidamente en la autonomía de los sectores. Es importante señalar que la OIT favorece el arbitraje voluntario, tal como se refleja en el Convenio 154 (artículo 6).
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “arbitraje”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la determinación, generalmente jurídicamente obligatoria, de una controversia por parte de personas seleccionadas de acuerdo con un procedimiento establecida por ley o por acuerdo entre partes.Entre las Líneas En esta plataforma, arbitraje incluye entradas sobre cuestiones tales como Arbitros, Arbitraje comercial y Arbitraje internacional
También, en esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con arbitraje incluyen los siguientes: Contratos, Tribunales laborales, Mediación, Mediadores, Acciones y defensas, Conflictos laborales, Huelgas. Para más información sobre arbitraje en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Arbitration (arbitraje).A continuación se examinará el significado.
[rtbs name=”home-economia”] [rtbs name=”entorno-empresarial-global”]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Arbitraje en el Entorno Empresarial Global
[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Arbitraje puede ser definido/a de la siguiente forma: Proceso de compra y venta de productos idénticos, como divisas, acciones, bonos y otros productos básicos, en varios mercados con la intención de obtener beneficios de la diferencia de precio. El arbitraje se considera generalmente como una transacción “sin riesgo”.Revisor: Lawrence
Arbitraje en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Arbitraje Económico
Véase una definición de arbitraje en el diccionario y también más información relativa a arbitraje.
Arbitraje
La adquisición de moneda extranjera, acciones, bonos o mercancías o materias en un mercado para su venta con ganancia en otro mercado.
Arbitraje en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Arbitraje es: Actividad mercantil que tiende a aprovechar la diferencia de precios que en un momento dado tiene una misma cosa en mercados distintos o en turnos sucesivos de un mismo mercado. Consta de dos operaciones opuestas y simultáneas: compra en un mercado y venta en otro. El arbitraje presupone un comercio o distribución de mercancías o valores en un campo extenso sin gastos de movilización ni grandes beneficios marginales. Se ejerce con preferencia en giros títulos de crédito valores en cambio etc. y lo realizan comisiones especiales de bolsa o como en la Argentina el Banco Central facilitando la compensación en las cotizaciones manteniendo la cobertura de la moneda circulante.
Arbitraje es la facultad que confieren a determinadas personas las partes litigantes para evitar recurrir a los tribunales. (V. JUICIOS). Existen Tribunales de Arbitraje para la solución de los conflictos entre obreros y patronos.
Detalles
Los arbitrajes internacionales han resuelto muchas diferencias entre los Estados habiendo actuado en este sentido con resultados satisfactorios la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) y el Tribunal de La Haya. .
En Derecho internacional
En el ámbito del Derecho internacional, el arbitraje es un método frecuente e importante para la resolución pacífica de conflictos, tanto en la esfera privada como en la pública. En el Derecho internacional privado, el arbitraje es preferido por su rapidez en la resolución de conflictos, el desconocimiento de los jueces nacionales sobre los problemas del tráfico internacional y la desconfianza de los operadores internacionales hacia las jurisdicciones nacionales, que suelen estar muy vinculadas a los sistemas estatales, resultando en un desenlace impredecible. En el Derecho internacional público, es notable la aplicación continua de los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 en la comunidad internacional, donde muchos Estados consideran que ‘todo tribunal preconstituido es un tribunal mal constituido’. Entre los casos modernos más famosos se incluyen la delimitación de la frontera entre Guinea y Guinea-Bissau (1985), la interpretación del acuerdo aéreo entre Francia y Estados Unidos (1978), la delimitación de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido (1977), y el caso del canal de Beagle entre Argentina y Chile (1977). En este último, la mediación arbitral del Estado Vaticano previno una guerra. A continuación, se analizará su significado.
¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Arbitraje en conciencia
En Derecho Médico de Arbitraje en conciencia
Proceso para resolver una disputa entre un usuario y un proveedor de servicios médicos, donde la entidad responsable (por ejemplo, CECAMED) determina la solución en base a la equidad, considerando el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la medicina.
En Derecho Médico de No aceptación de arbitraje de la Entidad Responsable
Cuando una o ambas partes de una disputa no aceptan firmar un compromiso arbitral, solicitando preservar sus derechos para ejercerlos en la manera y forma que consideren adecuada.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Arbitraje
Definición y descripción de Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) (Del latín arbitratus, de arbitror: arbitraje). Es una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por un tercero imparcial (Carnelutti), un juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nombramiento será hecho por el juez público nacional), siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva tiene un ritual menos severo que el del procedimiento del proceso jurisdiccional. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, según las diversas variantes que se presenten.
Más sobre el Significado de Arbitraje
Aunque el arbitraje es una vía que desde muy antiguo se empleó para dirimir contiendas de repercusiones jurídicas (al grado de que es citado como el inmediato antecedente del proceso jurisdiccional, por ejemplo en el primer periodo de las acciones de la ley del procedimiento civil romano), en épocas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia y, por que no decirlo, la preferencia con que se ve favorecida, especialmente en el orden internacional y en el privado, va en aumento, considerándosele un instrumento práctico y útil debido a que permite evitarse entrar en la avalancha de negocios contenciosos que se ventilan en los tribunales y a la posibilidad de designación de un tercero imparcial, a la vez calificado (se alude a honoríficas razones) en su preparación jurídica, en sus condiciones subjetivas y porque no está involucrado ni presionado por el cúmulo judicial. Empero, como es natural el moderno Estado de derecho, celoso de sus atributos y finalidades, en campos como el penal y otros de carácter público y social como el derecho de recibir alimentos, el divorcio – salvo en sus aspectos pecuniarios -; la nulidad de matrimonio; los referidos al estado civil de las personas – de nuevo con exclusión de los derechos patrimoniales de la filiación legal – no permite que la justicia sea administrada por los particulares. Acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje son ya famosas las dos principales corrientes doctrinales, que como corrientes impetuosas de caudaloso río, en ocasiones, arrastran a los legisladores a adoptar posturas en las reglamentaciones positivas.Entre las Líneas En primer término, se estudia a los que explican que la solución arbitral deriva de un acuerdo de voluntades de las partes en pugna. Los contractualistas o privatistas cuentan en sus filas a famosos procesalistas como Chiovenda, Wach, Weil, Rosenberg y Mattirolo. Mientras que en el sector teórico contrapuesto, se ubican los pensamientos publicistas o jurisdiccionalistas, que estiman al arbitraje como una función semejante o que se puede confundir (no fundir) con la que el juez oficial público realiza en su juzgamiento compositivo; a la cabeza de ellos se menciona al ilustre Mortara y a la que se adhiere el ibero Alcalá-Zamora y Castillo. No faltan, como asevera Ottolenghi, autores que sin llegar a la posición jurisdiccionalista, estiman que en el arbitraje ocurre el desarrollo de un proceso.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Características de Arbitraje
También de interés para Arbitraje:Derecho y Arbitraje
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Arbitraje
Arbitraje en Economía
En inglés: Arbitrage in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Arbitraje en economía.
Introducción a: Arbitraje en este contexto
La ausencia de arbitraje es el concepto unificador de gran parte de las finanzas. La ausencia de arbitraje es más general que el equilibrio porque no requiere que todos los agentes sean racionales. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El Teorema Fundamental de la Fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) de los Activos afirma la equivalencia de la ausencia de arbitraje, la existencia de una regla de fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) lineal positiva y la existencia de algún agente hipotético que prefiere más a menos y tiene un óptimo. Las representaciones equivalentes de la regla de fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) son la medida de martingala (fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) neutrales al riesgo) y una densidad de precios (véase también acerca de la teoría de precios) de estado positiva. Las aplicaciones del no arbitraje y de estas representaciones incluyen la teoría de Modigliani-Miller, la fijación de precios (véase también acerca de la teoría de precios) de las opciones, las inversiones y la paridad cambiaria a plazo. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Arbitraje. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
[rtbs name=”economia-fundamental”] [rtbs name=”macroeconomia”] [rtbs name=”microeconomia”] [rtbs name=”economia-internacional”] [rtbs name=”finanzas-personales”] [rtbs name=”ciencia-economica”] [rtbs name=”pensamiento-economico”] [rtbs name=”principios-de-economia”] [rtbs name=”mercados-financieros”] [rtbs name=”historia-economica”] [rtbs name=”sistemas-economicos”] [rtbs name=”politicas-economicas”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Arbitraje”, (autor de la voz: R. G F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Arbitraje”, (autor de la voz: R. G F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Traducción de Arbitraje
Inglés: Arbitration
Francés: Arbitrage
Alemán: Streitschlichtung
Italiano: Arbitraggio
Portugués: Arbitragem
Polaco: Arbitraż
Tesauro de Arbitraje
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Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Paz > Solución de conflictos > Arbitraje internacional > Arbitraje
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Actividad bancaria > Arbitraje financiero > Arbitraje
Véase También
- Disputa comercial
- Arbitraje comercial
- Arbitraje en la Etiqueta de Medicina Legal del Diccionario Legal
- Más sobre Derecho Médico en el Diccionario Legal
- Arbitraje internacional
- Arbitraje financiero
- Estrategias de Internacionalización en la Plataforma
- Derecho Mercantil
- Sistema Arbitral
- Globalización Económica, Social y Política
- Arbitraje
- Proceso de Internacionalización en la Plataforma
Justicia
Organización de la justicia
Instituciones jurídicas
Derecho internacional
Litigios internacionales
Arbitraje internacional
Bibliografía
- Información acerca de “Arbitraje” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
- Definición sobre arbitraje del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
- Voz “Arbitraje” en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra
- Concepto sobre arbitraje originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
- Diccionario de Términos Médico-Legales, incluido la voz sobre Arbitraje
- Diccionario de Términos Médico-Legales, incluido la voz sobre No aceptación de arbitraje cecamed
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa; 2ª. edición, México, UNAM, 1970; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Briseño Sierra, Humberto, El arbitraje en el derecho privado, México, UNAM, 1963; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959, tomo I; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santaló, Madrid: Reus, 1922, tomo I; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 12ª edición; México, Porrúa, 1978; Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano, México, Editorial Esfinge, 1960; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 6ª. edición, México, Porrúa, 1976.
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Introducción al Arbitraje
Concepto de Arbitraje en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Proceso de someter los asuntos en disputa o de naturaleza contenciosa, al juicio de una determinada persona o personas sin recurrir a los Tribunales de Justicia. Es normal que todos los conocimientos de embarque y los contratos de fletamento incluyan una cláusula de arbitramento para el arreglo de controversias.
Significado Alternativo
Método de solución de controversias que involucra una o más terceras partes, generalmente acordadas por las partes en la disputa, y cuya decisión (“laudo”) es obligatorio.
Representa una forma no judicial de dirimir conflictos, mediante la que las personas naturales o jurídicas convienen en someter a la decisión de uno o de varios árbitros (siempre número impar) las cuestiones litigiosas surgidas, o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.
La Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988, reconoce dos modalidades: el arbitraje de derecho y el de equidad. En el primero, los árbitros, que requieren la condición de abogados en ejercicio, deben atenerse al rigor de las reglas sustantivas o accidentales impuestas por la Ley; por el contrario, el arbitraje de equidad es menos formalista, y además el árbitro no ha de tener imperativamente formación jurídica, siendo suficiente que sea persona física y esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Forma de derimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero.
Procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a Derecho. El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante recíprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La resolución adoptada por los árbitros se denomina laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) y tiene la eficacia de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables de manera forzosa por los tribunales ordinarios de justicia.
El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujeción a trámites, debiendo tan solo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen convenientes, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.Entre las Líneas En el primero, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, mientras que en el segundo, el valor del laudo es el de una sentencia firme y definitiva.
La forma más habitual de establecer el arbitraje es mediante el convenio arbitral, por el que las partes expresan su voluntad inequívoca de someter a este tipo de solución todas o algunas de las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir de determinadas relaciones jurídicas. No suelen ser objeto de arbitraje, salvo contadas excepciones, ni se incorporan en el convenio arbitral, aquellas cuestiones sobre las que haya recaído una resolución judicial firme y definitiva, y en las que sea necesaria la intervención del ministerio fiscal.Entre las Líneas En el convenio arbitral deberá establecerse un procedimiento para la designación de un número siempre impar de árbitros, aunque sea la designación de un tercero quien los nombre.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Arbitraje: Forma heterocompositiva para resolver un litigio por árbitro, elegido por las partes. A continuación se examinará el significado.
Institución jurídica, regulada en España por la Ley 60/2003, mediante la cual las personas físicas o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas, o que puedan surgir, en materia de su libre disposición, conforme a derecho. Nota: Consulte más información sobre Arbitraje (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón, y su significado.
Arbitraje en los RR:
Concepto de arbitraje en relación a este ámbito: Los capítulos 14 y 15 de las RR, relativos a jurisdiccIón y arbitraje, respectivamente, que regulan la resolución de controversias, solo obligarán a los Estados contratantes que declaren expresamente que sus disposiciones serán obligatorias para ellos (artículos 74 y 78 RR). De conformidad con el artículo 66 de las RR, las accIones contra el porteador habrán de interponerse ante alguno de los siguientes tribunales: a) el del domicilio del porteador; b) el del lugar pactado para la recepción de las mercancías; c) el del lugar acordado para la entrega; d) el del lugar del puerto inicial de carga del buque; e) el del lugar del puerto final de descarga; f) el del lugar acordado por las partes en el contrato de transporte (con carácter no exclusivo); fuera de estos supuestos y de los previstos en el Convenio de 1952, el embargo preventivo del buque no constituye un criterio atributivo de competencia internacional. Conforme al artículo 67 RR, y con carácter previo al nacimiento de la controversia, solo es válido el pacto de EleccIón de foro exclusivo acordado en un contrato de volumen que designe de forma clara la exclusividad de un tribunal o tribunales competentes, y siempre que dicho pacto no constituya una condición general impuesta o que, siéndolo, hubiera sido expresamente aceptada.
Otros Elementos
Además, este acuerdo de competencia exclusiva solo vinculará a personas distintas de las partes originarias del contrato de transporte cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo segundo del mencionado artículo 67 RR. Similares disposiciones establece el artículo 75 RR, en relación con el lugar o sede del tribunal arbitral que haya de resolver, por acuerdo de las partes, la controversia.
Puntualización
Sin embargo, y si bien se disponen las reglas conforme a las cuales un tercero que no es parte originaria de un contrato de volumen quedaría vinculado por el pacto compromisorio por lo que se refiere al lugar designado como sede del arbitraje, nada se señala sobre la vinculación de cualquier otro tercero al propio pacto compromisorio, con exclusión de la competencia de los jueces y tribunales. No obstante lo anterior, las normas establecidas en materia de arbitraje no condicionan la validez de las cláusulas arbitrales incluidas en los transportes no regulares a los que resulten de aplicación las RR. Tampoco dichas normas afectarán a la eficacia del acuerdo arbitral que figura en un documento de transporte emitido al amparo de un contrato de fletamento, siempre que en el citado documento se identifique a las partes del contrato de fletamento y la fecha de dicho contrato, y se incorpore al documento de transporte, por remisión, el pacto compromisorio establecido en el contrato de fletamento.