Acciones Jurídicas en caso de Incumplimiento
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En los principios del derecho contractual europeo (PECL)
Incumplimiento (No performance)
Los principios de las normas europeas sobre el derecho contractual que rigen el incumplimiento del contrato son próximos a los consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos para la venta internacional de mercancías (CIM), el Common Law y los sistemas jurídicos nórdicos, pero en su sistemática intervención difieren en algunos aspectos del sistema alemán.Entre las Líneas En los principios del derecho contractual europeo, el incumplimiento del contrato se denomina no-rendimiento.Entre las Líneas En virtud de los principios del sistema europeo de derecho contractual, el incumplimiento se produce cuando una parte no cumple una de sus obligaciones en virtud del contrato.
El incumplimiento puede consistir en una actuación defectuosa o en un incumplimiento a su debido tiempo, ya sea que el deudor cumpla con su obligación demasiado pronto, demasiado tarde o no lo haga. Incluye una violación de un deber accesorio como el deber de no revelar los secretos comerciales de la otra parte. Cuando una parte tenga el deber de recibir o aceptar el desempeño de la otra parte, el hecho de no hacerlo también constituirá un incumplimiento.
Recursos
Los recursos o las acciones jurídicas (remedies en derecho anglosajón) disponibles para el incumplimiento dependen esencialmente de si el incumplimiento no se justifica, se excusa o resulta de la conducta de la otra parte (véanse los principios del derecho contractual europeo, artículo 8:101). El texto del mismo viene a decir que cuando una parte no cumple una obligación en virtud del contrato y el incumplimiento no es excusado bajo el arte. 8:108, la parte agraviada podrá recurrir a cualquiera de los recursos establecidos en el capítulo 9. Que cuando el no desempeño de una parte es excusado bajo el arte. 8:108, la parte agraviada podrá recurrir a cualquiera de los remedios establecidos en el capítulo 9, excepto reclamar el cumplimiento y los daños. Y que una parte no podrá recurrir a ninguno de los recursos establecidos en el capítulo 9 en la medida en que su propio acto haya provocado la falta de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de la otra parte.
Un incumplimiento que no sea excusado puede dar a la parte agraviada el derecho a reclamar su desempeño, a reclamar daños, a retener su propio desempeño, a reducir su propio desempeño o a rescindir el contrato. Un incumplimiento justificado no otorga a la parte agraviada el derecho a reclamar daños o prestaciones.
Puntualización
Sin embargo, los otros remedios mencionados anteriormente pueden estar disponibles para él. La falta de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) se justifica si la parte incumplidora demuestra que se debe a un impedimento que está fuera de su control y que no se puede esperar razonablemente que tenga en cuenta el impedimento al concluir el contrato o haber evitado o superado el impedimento o sus consecuencias (véase el artículo 8:108 de los principios del derecho contractual europeo). Si el incumplimiento es causado por el acto-u omisión del obligado-no podrá recurrir a ninguno de los remedios. No tiene remedios contra el deudor si no puede recibir el desempeño, incluso cuando esto se debe a un impedimento más allá de su control. Su incapacidad para recibir rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) puede en sí mismo ser un incumplimiento que puede dar a la otra parte remedios tales como el derecho a rescindir el contrato.
Terminación para el no-funcionamiento fundamental
Al igual que la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos para la venta internacional de bienes y varios de los sistemas de derecho contractual de los Estados miembros, los principios del derecho contractual europeo exigen un incumplimiento fundamental como condición para la terminación de la contrato por parte agraviada (véanse los artículos 8:103 y 9,301). El artículo 8:103 de los principios del derecho contractual Europeo define el no desempeño fundamental. El texto señala que un incumplimiento de una obligación es fundamental para el contrato si:
- el cumplimiento estricto de la obligación es de la esencia del contrato;
- el incumplimiento priva sustancialmente a la parte agraviada de lo que tiene derecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la otra parte no prevea y no pueda prever razonablemente ese resultado;
- el incumplimiento es intencional y le da a la parte agraviada razón para creer que no puede depender del desempeño futuro de la otra parte.
El artículo 9:301 (1) estipula que una parte puede rescindir el contrato si la falta de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de la otra parte es fundamental. El artículo 8:103 (a) da efecto a un acuerdo entre las partes en el sentido de que la estricta observancia de los términos del contrato es esencial y que cualquier desviación de la obligación va a la raíz del contrato para dar derecho a la otra parte a ser descargada de su obligaciones en virtud del contrato. Así, si en una transacción de arrendamiento comercial se estipula que el objeto arrendado tiene que estar disponible en una fecha determinada, cuando el arrendatario vendrá y recogerlo, la entrega en ese día es de la esencia del contrato, y cualquier demora constituirá una no- Rendimiento.
Puntualización
Sin embargo, el principio de buena fe consagrado en el artículo 1:201 puede entrar en funcionamiento. Si el incumplimiento es tan leve que no sería razonable que la parte agraviada terminara el contrato, no tendrá derecho a hacerlo.
El artículo 8:103 (b) pone énfasis en la gravedad de las consecuencias del incumplimiento de la parte agraviada. Es la importancia del perjuicio que sufre lo que importa. El modelo artículo 25 de la CIM, que define el incumplimiento fundamental como una brecha que “resulta en tal detrimento para la otra parte como para privarlo sustancialmente de lo que tiene derecho a esperar en virtud del contrato “. Art 8:103 (c) se aplica a un incumplimiento intencional que le da a la parte agraviada la razón de creer que no puede depender del desempeño futuro de la otra parte.
Otros motivos para la terminación de un contrato
El no-desempeño fundamental de una parte no es la única razón para la terminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 9:301 (2) estipula que, en caso de que la otra parte haya retrasado su desempeño, la parte agraviada podrá rescindir el contrato después de haber notificado la fijación de un período adicional de tiempo de duración razonable y si, al final de ese período, la otra parte no ha cumplido sus obligaciones (véase el artículo 8:106 (3)).Entre las Líneas En su aviso, la parte agraviada podrá prever que, si la otra parte no se desempeña dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijado por la notificación, el contrato se extinguirá automáticamente. El modelo de este procedimiento es la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (artículos 49, apartado 1, b y 64, apartado 1, b); véanse también los artículos 47 y 63. La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos para el procedimiento de venta internacional de mercancías, por su parte, tiene su origen en el principio de Nachfrist (período de gracia) en el derecho alemán.
Autor: Rogert
El cumplimiento no conforme
Desde un punto de vista doctrinal, la demanda original de cumplimiento (cumplimiento específico) se convierte en una demanda de cumplimiento suplementario cuando tiene lugar el cumplimiento no conforme. Así, la reclamación de cumplimiento suplementario es esencialmente una versión modificada de la reclamación original de cumplimiento específico. La transformación de la demanda original de cumplimiento en una demanda de cumplimiento suplementario suele conllevar cambios en el régimen jurídico, por ejemplo, en lo que respecta al plazo de prescripción.
El cumplimiento suplementario puede servir a dos propósitos diferentes dentro de un sistema de remedios contractuales. Por un lado, sirve como remedio para la parte perjudicada que insiste en el cumplimiento de conformidad con el contrato. En este contexto, el cumplimiento suplementario sirve al interés de la parte perjudicada en obtener un cumplimiento en especie, en lugar de limitarse a una reclamación de compensación monetaria. Por otro lado, el cumplimiento suplementario también puede ser utilizado por la parte incumplidora como un derecho para remediar el incumplimiento. En este contexto, el cumplimiento suplementario redunda en interés de la parte incumplidora, que, al remediar el incumplimiento, puede evitar que la otra parte rescinda el contrato y preservar así, en última instancia, su propio derecho a la contraprestación acordada (por ejemplo, el precio de compra). Independientemente de estas dos perspectivas diferentes, el cumplimiento suplementario siempre refuerza el efecto vinculante de las obligaciones contractuales y sirve así al antiguo principio de pacta sunt servanda.
2. Antecedentes comparativos
El cumplimiento suplementario es un remedio que ha ganado un terreno considerable en Europa en los últimos años como resultado de la Directiva sobre la venta de bienes de consumo (Dir 1999/44), al menos en relación con las ventas de bienes de consumo (véase 3. más adelante). Tradicionalmente, sin embargo, y fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, el cumplimiento suplementario no era (ni es) generalmente aceptado como recurso.
Los sistemas jurídicos que se basan en gran medida en los remedios edilicios del Derecho romano, en particular en la Europa continental, han considerado tradicionalmente el cumplimiento suplementario de una manera más bien reservada. El derecho francés, por ejemplo, no reconocía tradicionalmente un derecho al cumplimiento suplementario o un derecho general de subsanación, aunque existían, por supuesto, excepciones (por ejemplo, en relación con los contratos de construcción o en los casos en que los tribunales franceses concedían un délai de grâce, es decir, un plazo adicional para que la parte incumplidora cumpliera).
Antes de su reforma fundamental en 2002, el Código Civil alemán (BGB) sólo preveía el cumplimiento suplementario en circunstancias muy limitadas. En el caso de los contratos de venta de bienes genéricos, el comprador tenía derecho a exigir la entrega de bienes de sustitución (pero no la reparación) si el vendedor había entregado bienes que no eran de la calidad requerida. La reparación estaba disponible cuando las mercancías no estaban libres de derechos de terceros o, de forma más general, en determinados tipos de contratos de servicios. En general, no se reconocía el derecho a la reparación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El derecho consuetudinario tradicional tampoco reconocía un derecho general al cumplimiento posterior. El remedio del cumplimiento específico es un remedio discrecional que sólo se concede en circunstancias excepcionales (véase Cumplimiento específico). El derecho de subsanación, en cambio, se considera algo más favorable. El artículo 2.508 del UCC concede al vendedor el derecho a subsanar en determinadas circunstancias. Sin embargo, la legislación inglesa parece bastante reacia a aceptar un derecho de subsanación una vez expirado el plazo de cumplimiento.
Otras jurisdicciones se han mostrado menos reacias a aceptar el cumplimiento suplementario. El Derecho austriaco tiene una larga tradición de aceptación de un derecho general al cumplimiento sustitutorio o a la reparación en los contratos recíprocos (§ 932(1) del Código Civil austriaco). Además, el derecho de la parte perjudicada a resolver el contrato suele estar sujeto al derecho de la parte incumplidora a reparar el incumplimiento.
Los ordenamientos jurídicos escandinavos preveían originalmente un derecho al cumplimiento sustitutorio que sólo estaba disponible si el incumplimiento alcanzaba cierto nivel de gravedad; en este sentido, eran similares a la norma de la CISG (compraventa de mercancías, derecho internacional (uniforme)). Más recientemente, el remedio de la reparación se ha abierto camino en los estatutos pertinentes (Sección 78 de la Ley danesa de compraventa y Sección 34 de la Ley nórdica de compraventa de mercancías). Sin embargo, desde una etapa muy temprana, los sistemas jurídicos escandinavos otorgaron al vendedor el derecho a remediar el incumplimiento mediante la reparación o la sustitución, siempre que ello no supusiera inconvenientes o gastos excesivos para el comprador.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Los instrumentos de derecho uniforme siempre han sido bastante abiertos al derecho de cumplimiento posterior y al concepto de derecho de saneamiento. Por ejemplo, el primer proyecto de ley uniforme sobre compraventa publicado por UNIDROIT en 1935, que allanó el camino para el éxito del derecho internacional de compraventa tal y como lo conocemos hoy en día (véase CISG y 3. más adelante), reconocía el cumplimiento posterior.
Desde una perspectiva comparativa, probablemente sea justo decir que tanto el derecho (del comprador, cliente, etc.) a exigir el cumplimiento posterior como el derecho (del vendedor, proveedor de servicios, etc.) a subsanar están en aumento. Esta tendencia internacional favorable también ha repercutido en los sistemas jurídicos nacionales.
Revisor de hechos: Mox
Recursos
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