Acciones por Daños derivados del Derecho de la Competencia
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Reflexiones
El modelo de competencia perfecta se ha utilizado para perpetuar políticas de laissez-faire frente a las demandas de reforma. Debido a que todo funcionó “para bien” en el modelo, se afirmó que la intervención del gobierno, independientemente de las buenas intenciones, alteraría la tendencia Autónoma de la economía hacia un equilibrio benéfico. Aceptar el abuso, la injusticia y la miseria humana evitable por esa razón no solo era insensible, sino que también era ilógico en dos bases;(1) en la práctica, la economía no logra satisfacer una serie de supuestos críticos del modelo de competencia perfecto. Como resultado, los mercados actuales no siempre atienden de manera eficiente a los gustos de los consumidores. (2) incluso si el sistema de precios fuera eficiente, el resultado no reflejaría todos los valores sociales y económicos importantes.
El “laissez-faire” en estas circunstancias no representa ni una devoción a una competencia perfecta ni un ejercicio de sabiduría social, aunque a veces será preferible a mal ejecutado gobierno correctivos.
La ley antimonopolio implícitamente, pero claramente toma una postura particular hacia el problema económico al que se aplica. Por un lado, su propia promulgación indica que los legisladores rechazaron la creencia de que las fuerzas del mercado son suficientemente fuertes, auto-correctivas y bien dirigidas para garantizar los resultados que la competencia perfecta traería. Por otra parte, el dominio de Antitrust es intrínsecamente limitado. La antimonopolio no es la nacionalización de la industria, que reflejaría una decisión que solo la operación directa del gobierno puede proporcionar el resultado deseado. La antimonopolio tampoco es una regulación directa y extensiva de la industria, una alternativa que se ha promulgado para algunos servicios públicos. Más bien, los suplementos antimonopolio, o tal vez, definen las reglas del juego por la cual la competencia tiene lugar.
Una Conclusión
Por lo tanto, asume que la fuerza del mercado-guiada por las limitaciones impuestas por la ley antimonopolio-producirá buenos resultados o, al menos, mejores resultados que cualquiera de las alternativas que en gran medida abandonan la dependencia de las fuerzas del mercado.
Una Conclusión
Por lo tanto, el modelo de competencia perfecto puede ser visto como un objetivo central, el resultado de lo cual busca la antimonopolio, pero las condiciones para las que la antimonopolio no da por sentada. Así pues, la antimonopolio busca la competencia perfecta para la orientación, pero el análisis enfatiza inevitablemente las innumerables y complejas imperfecciones de los mercados actuales.
Autor: Henry Davis
Directiva 2014/104/UE
Los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo la transposición de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Las prácticas anticompetitivas son susceptibles de causar perjuicios en dos tipos de niveles:
- Por una parte, estas conductas lesionan el interés general en el mantenimiento de un orden competitivo no falseado en los mercados, al producir una reducción significativa de la eficiencia y la competitividad de la economía y generar unos costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) estimados de miles de millones de euros en la Unión Europea.
- En segundo lugar, los ilícitos competitivos también pueden causar un daño en los patrimonios individuales, afectando los intereses particulares de los consumidores o de las empresas.
Para homologar las legislaciones de los Estados miembros y facilitar las reclamaciones de las víctimas de las prácticas anticompetitivas, la Unión Europea promulgó la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Objetivos de la Directiva
La Directiva 2014/104/UE dispone normas necesarias para garantizar que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por alguna infracción del Derecho de la competencia por parte de una empresa o una asociación de empresas pueda ejercer eficazmente su derecho a reclamar el pleno resarcimiento de dicho perjuicio causado por la empresa o asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con ello, se persigue:
- Alcanzar una competencia real en el mercado interior y a eliminar los obstáculos que impiden su buen funcionamiento, garantizando una protección equivalente en toda la Unión para todos los que hayan sufrido tal perjuicio.
- Coordinar la aplicación de la normativa sobre competencia por parte de las autoridades en la materia y la aplicación de estas normas en las acciones por daños ejercitadas ante los órganos jurisdiccionales nacionales.
La Directiva cubre las reclamaciones por daños generados por incumplimientos de la normativa comunitaria y nacional de Defensa de la Competencia. La Directiva no afecta a acciones derivadas de ilícitos antitrust que no afectan al tráfico intracomunitario.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Trasposición
La Directiva fija como plazo (véase más en esta plataforma general) límite para la incorporación y trasposición de sus normas al ordenamiento jurídico nacional, el 27 de diciembre de 2016.
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Como toda Directiva, obliga a dictar una norma para incorporar sus contenidos al ordenamiento jurídico nacional o a identificar las normas mediante las que ya se entiende incorporada ésta. Al crear nuevas obligaciones y derechos, es apropiado que la norma de transposición tenga rango de ley.
[rtbs name=”derecho-de-la-competencia”]Recursos
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