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Acuerdo Marco

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Acuerdo Marco

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Introducción al Acuerdo Marco

Concepto de Acuerdo Marco en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Convenio jurídico internacional entre dos o más Estados en el que se establecen objetivos y principios de carácter general, así como la estructura institucional encargada de desarrollar las normas específicas.

Significado Alternativo

Es el convenio utilizado como base de negociación.

Acuerdos Marco Globales

En materia de autonomía colectiva, se mencionan diversos instrumentos que han venido siendo suscritos en el plano internacional entre los interlocutores sociales bajo distintas formas jurídicas.Entre las Líneas En algunos casos se trata de Códigos de Conducta pero no dictados unilateralmente, sino negociados internacionalmente.Entre las Líneas En otros casos puede tratarse de declaraciones conjuntas, recomendaciones o acuerdos que son producto y manifestación de un diálogo social internacionalizado.Entre las Líneas En algunos casos se habla de Convenios Colectivos trasnacionales suscritos por empresas multinacionales con organizaciones sindicales de los distintos países donde operan las filiales del grupo de empresas; en otros casos esos Convenios Colectivos son negociados y suscritos sectorialmente, es decir por clase de actividades, con la participación de grandes Federaciones Internacionales de Trabajadores y empresas de diversos países del mismo sector o rama de actividad. Pues bien, en los años recientes se ha dado por llamar a toda esa gama de instrumentos suscritos en el plano internacional y que recogen negociaciones colectivas entre diversos interlocutores sociales, “Acuerdos Marco Globales” (AMG, o en inglés: International Framework Agreements –IFA).

Se afirma que la función de esos Acuerdos Marco Globales es estimular el diálogo social entre las empresas multinacionales y los representantes de los trabajadores, así como promover los estándares laborales básicos del trabajo formulados por la Organización Internacional del Trabajo, y llenar un vacío en la regulación de aspectos laborales de las empresas trasnacionales. Se discute también la conveniencia de llamarlos “Convenios Colectivos”, ya que no se comparan con los que con tal denominación conocemos a nivel nacional en cada país, pues no existe un procedimiento preestablecido para su adopción, ni existe ninguna regulación sobre la representatividad y competencia de quienes los suscriben, en fin, no existe un marco legal que regule la negociación colectiva trasnacional.

No obstante, por el hecho de ser negociados su redacción tiende a ser más precisa que la de los Códigos de Conducta unilaterales, lo que permite afirmar que tendrían una “calidad normativa superior”,[1] o mayor “legitimidad”. De cualquier forma, suelen prever elaborados mecanismos de control y de solución de conflictos, lo que abonaría a favor de considerarlos legalmente vinculantes, o en todo caso, les imprime una mayor legitimidad.

Algunas instituciones privadas como la francesa ORSE (Observatoire sur la Responsibilité Sociétale des Entreprises), además de llevar adelante actividades de educación y promoción sobre Responsabilidad Social Empresarial, intentaban llevar un registro de los Acuerdos Marco Globales celebrados a nivel global. Así, en su Portal Web reflejaban que hasta el año 2010 se habían celebrado al menos 73 Acuerdos Marco Globales de empresas multinacionales, la mayor parte de los cuales corresponde a empresas europeas (62), y el resto a países como Australia (1), Brasil (3), Canadá (1), EE.UU. (1), Japón (1), Nueva Zelanda (1), Sudáfrica (2) y Rusia (1).

Ello ha motivado incluso la aprobación de Directivas del Consejo de la UE para hacer viable la aplicación práctica de los AMG suscritos. Las mencionadas estadísticas no incluyen los AMG sectoriales, suscritos por ejemplo en sectores como el trabajo marítimo, no por una empresa multinacional sino por ejemplo entre la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (International Transport Workers’ Federation –ITWF) y diversas empresas navieras; o la declaración internacional para eliminar el trabajo infantil en el sector agrícola —concretamente en los cultivos de tabaco—, suscrita en el año 1999 entre la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y la Asociación Internacional de Cultivadores del Tabaco (International Tobacco Growers’ Association –ITGA); o el acuerdo sobre tiempo de trabajo en el sector del transporte aéreo concluido en el año 2000 entre diversos interlocutores sociales europeos, por solo mencionar algunos de esos acuerdos sectoriales.

No obstante lo dicho, resulta de interés mencionar el hecho de que al menos un AMG fue suscrito en el año 1999 en el ámbito del MERCOSUR, concretamente un Convenio Colectivo transnacional entre las filiales nacionales en Argentina y Brasil de la empresa VOLKSWAGEN, y los sindicatos respectivos de cada uno de dichos países, con importantes acuerdos en materia de concertación, intercambio de información y capacitación profesional. Otro antecedente importante lo constituye un Convenio Colectivo celebrado en el año 1967 entre la empresa CHYSLER y el sindicato United Auto Workers, con alcances en EE.UU. y Canadá.

Independientemente de las discusiones que puedan generarse sobre el valor normativo o no de esta clase de acuerdos, la firma de Acuerdos Marco Globales con importante participación de organizaciones sindicales internacionales (Confederaciones, Federaciones, etc.), da muestra de que estaríamos ante acciones sindicales enfrentando a la globalización “en su misma dimensión”, es decir, “mundializada”, más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales. Ello les permite ejercer una mejor defensa de los derechos mínimos de los trabajadores que deben ser respetados y protegidos, que es lo que se persigue a través de la Cláusula Social, cualquiera sea la forma o mecanismo por el cual se implemente.Entre las Líneas En tal sentido, resulta de particular interés el agudo comentario de un insigne iuslaboralista argentino, al afirmar que “así como la acción de los trabajadores y los sindicatos frenó la explotación y limitó el poder de los empleadores, cuando estos fenómenos se globalizan, solamente la acción internacional de trabajadores y sindicatos constituye la mejor defensa posible de la dignidad del hombre”.[2]

Ciertamente las organizaciones sindicales no han podido desarrollar estructuras internacionales que puedan compararse a la magnitud de las desarrolladas por las grandes corporaciones trasnacionales, pero siempre existirá la posibilidad de unirse con los movimientos sindicales de otros países para desarrollar estrategias bilaterales o multilaterales en un plano regional o global. Ello a pesar del debilitamiento de los trabajadores y sus organizaciones nacionales como consecuencia de la globalización, por la dispersión que apareja sobre las personas, quienes pueden encontrarse prestando servicios para la misma empresa o grupo de empresas en cualquier parte del mundo, sin desarrollar entre ellos la misma conexión y comunidad de intereses que ordinariamente surgen cuando se comparte el mismo lugar de trabajo.

Fuente: Marlon M. Meza-Salas, Aspectos Laborales en los Tratados De Libre Comercio y Acuerdos de Integración Regional: Entre Normas Internacionales del Trabajo y “Cláusulas Sociales” en el Derecho Estatal, Inter-Estatal y Transnacional. Del NAFTA al TPP, 24 U. Miami Int’l & Comp. L. Rev. 661

Acuerdos Marco en Derecho Internacional

Nota: hay más información disponible sobre los Acuerdos Marco en Derecho Internacional aquí.

Mientras que un enfoque marco como el de la Convención Marco para las Minorías se basa en un instrumento a nivel internacional seguido de la etapa de implementación nacional, las convenciones marco como la Convención Marco sobre el Cambio Climático en cierto sentido duplican la etapa internacional. El propio acuerdo marco pertenece al ámbito internacional. Su protocolo o acuerdo de aplicación, aunque por su naturaleza es más específico que el marco, se sitúa técnicamente en el mismo nivel internacional antes de que se pida a los Estados miembros que apliquen las reglas y normas mediante instrumentos nacionales de nivel inferior.

En algunos casos, la posibilidad de que organizaciones supranacionales como la Unión Europea (“UE”) se adhieran a tratados internacionales (Comunidad Europea y Unión, Actor en Relaciones Internacionales) hace que estos sistemas multinivel sean aún más flexibles y potencialmente más eficaces. Un ejemplo de este enfoque es la Convención Marco sobre el Cambio Climático y las medidas adoptadas en virtud de su Protocolo de Kyoto.Entre las Líneas En este caso, el marco se completa en primer lugar con el protocolo y, en el caso de los Estados miembros de la UE, las medidas nacionales de aplicación se limitan al margen que deja la reglamentación a nivel de la Unión.

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Autor: Black

Véase También

Principios generales del derecho internacional, Interpretación de los Tratados, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Acuerdo Marco en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Acuerdos

Véase una definición de acuerdo marco en el diccionario y también más información relativa a acuerdo marco. [rtbs name=”acuerdos-en-economia”]

Visualización Jerárquica de Acuerdo marco

Relaciones Internacionales > Política internacional > Acuerdo internacional

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Acuerdo marco

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Acuerdo marco

Véase la definición de Acuerdo marco en el diccionario.

Características de Acuerdo marco

[rtbs name=”relaciones-internacionales”]

Recursos

Traducción de Acuerdo marco

Inglés: Framework agreement
Francés: Accord-cadre
Alemán: Rahmenabkommen
Italiano: Accordo quadro
Portugués: Acordo-quadro
Polaco: Umowa ramowa

Tesauro de Acuerdo marco

Relaciones Internacionales > Política internacional > Acuerdo internacional > Acuerdo marco

Véase También

  • Protocolo adicional
  • Protocolo de un acuerdo

Recursos

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Notas y Referencias

  1. M.Antonio García Muñoz-Alhambra, Beryl Ter Haar y Attila Kun, Dúctil en el interior; fuerte hacia el exterior. Un análisis de la naturaleza legal de los nuevos instrumentos de derecho laboral internacional, Año 18 No. 1 Revista Ius et Praxis de la Universidad de Talca 361, 375-377 (2012)
  2. Octavio Carlos Racciatti y Jorge Rosenbaum Rímolo, Negociación colectiva internacional, Año 2 No. 3 Revista de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 91, 121-123 (2006)

Véase También

Bibliografía

  • M.Antonio García Muñoz-Alhambra, Beryl Ter Haar y Attila Kun, Dúctil en el interior; fuerte hacia el exterior. Un análisis de la naturaleza legal de los nuevos instrumentos de derecho laboral internacional, Año 18 No. 1 Revista Ius et Praxis de la Universidad de Talca 361, 375-377 (2012)
  • Octavio Carlos Racciatti y Jorge Rosenbaum Rímolo, Negociación colectiva internacional, Año 2 No. 3 Revista de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 91, 121-123 (2006)
  • María Carmen Ferreira, La formación profesional en el Mercosur 182-185 (OIT/Cinterfor, 2003)
  • César A. Carballo Mena, El Derecho del Trabajo frente a la globalización: ¿La estrategia de Job?, 113 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela 15, 25(1999)
  • Harry Arthurs, Reinventing Labor Law for the Global Economy: The Benjamin Aaron Lecture, 22 BERKELEY J. EMP. & LAB. L. 271, 274 (2001)
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