Acuerdos Marco Globales
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Nota: véase también el contenido sobre Acuerdo Marco.
Acuerdos Marco en Derecho Internacional
Los términos “acuerdo marco” o “convenio marco” y su equivalente francés “convention-cadre” son de origen relativamente reciente. Un acuerdo marco puede definirse como un tratado de derecho internacional jurídicamente vinculante (Tratados) que establece amplios compromisos para sus partes y un sistema general de gobernanza, al tiempo que deja normas más detalladas y el establecimiento de objetivos específicos a los acuerdos posteriores entre las partes, generalmente denominados protocolos, o a la legislación nacional. El diseño específico del marco y el margen que se deja para los protocolos adicionales o la legislación nacional es flexible y depende de los propósitos de los redactores de los regímenes jurídicos pertinentes.
Una Conclusión
Por consiguiente, no existe un modelo fijo para los convenios marco. Algunos marcos se limitan a cuestiones de procedimiento o institucionales y dejan todas las cuestiones sustantivas a una reglamentación posterior, por ejemplo, en el caso de la Convención de Bonn sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Especies Migratorias, Protección Internacional), otros prevén normas jurídicas sustantivas detalladas en el marco y delegan únicamente cuestiones específicas, por ejemplo, la cuestión de la responsabilidad de los protocolos. Si bien la especificación del marco mediante protocolos o acuerdos de aplicación es más común en el caso de los acuerdos marco de derecho internacional, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (“Convenio Marco para la Protección de las Minorías”; “Minorías, protección europea”) es un ejemplo de adopción de un marco jurídico que debe ser completado por la reglamentación nacional. Aunque el concepto es más común en el derecho ambiental internacional (Medio Ambiente, Protección Internacional), no se limita a esta rama del derecho internacional (Aust 97). El Convenio Marco para las Minorías y el Convenio Marco para el Control del Tabaco son ejemplos de acuerdos marco en un contexto no medioambiental.
Indicadores para un carácter marco
Algunas convenciones aclaran la intención de sus redactores de servir como marcos por sus títulos, por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (“Convención Marco sobre el Cambio Climático”; Clima, Protección Internacional), el Convenio Marco para el Control del Tabaco, o la Convención Marco de las Minorías.
Puntualización
Sin embargo, el título no es constitutivo de la caracterización de un tratado como convención marco. El reconocimiento explícito de acordar solo un marco en el momento de la adopción de un tratado es más de naturaleza política que jurídica. Del mismo modo, si las partes se abstienen de expresar la naturaleza marco de un tratado en su título, esto puede tener razones políticas y no prohíbe la conclusión de que el acuerdo tiene todas las características de una convención marco. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (Diversidad Biológica, Protección Internacional), por ejemplo, es un acuerdo que no hace referencia explícita a su carácter de marco, aunque generalmente se percibe como tal. Según su Art. 28 prevé la adopción de protocolos para alcanzar los objetivos de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hasta ahora, sin embargo, solo la cuestión de la seguridad biológica está regulada por un protocolo del Convenio.
El carácter de un acuerdo como tratado marco se establece por la decisión de las partes contratantes de delegar en acuerdos posteriores las cuestiones que sean pertinentes para lograr los objetivos del acuerdo.
Una Conclusión
Por lo tanto, una disposición de un tratado que prevea explícitamente la celebración de nuevos protocolos es un indicador de un acuerdo marco.
Puntualización
Sin embargo, es difícil trazar una línea divisoria entre los acuerdos marco puros y las formas híbridas, es decir, los convenios que solo establecen un marco para algunas cuestiones pero establecen normas sustanciales y detalladas en otros aspectos. El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (sustancias peligrosas, efectos transfronterizos; desechos peligrosos, efectos transfronterizos) es un ejemplo de ello: las normas sobre el movimiento transfronterizo de desechos se establecen en el Convenio, mientras que la cuestión de la responsabilidad se transfirió a un protocolo posterior.
Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Derecho del Mar), si bien contiene disposiciones sustanciales sobre, entre otras cosas, las zonas marítimas y las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) marítimas y muchos otros temas, deja la regulación de las cuestiones relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (véanse los artículos 63 y 64 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) en manos de un nuevo acuerdo (Acuerdos de aplicación).
Además, el apartado 4 del artículo 207, el apartado 5 del artículo 208, el apartado 1 del artículo 209, el apartado 4 del artículo 210 y el apartado 1 del artículo 211 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar prevén que se elaborarán normas y reglas ambientales adicionales mediante la cooperación internacional. Como resultado, parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular en lo que se refiere a la protección del medio marino, funciona como un marco (Marine En-Qvironment, International Protection).Entre las Líneas En lo que respecta a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, las Partes en la Convención optaron por el establecimiento de un acuerdo oficial para completar el marco, aunque la propia Convención no exige explícitamente la concertación de nuevos tratados internacionales para establecer nuevas normas.
Indicaciones
En cambio, se basa más generalmente en cualquier forma de cooperación internacional reforzada entre Estados, en particular dentro de las organizaciones regionales o internacionales existentes.
La principal diferencia entre un denominado acuerdo de ejecución o acuerdo de ejecución y los protocolos es que estos últimos solo están abiertos a las partes que también son partes en el acuerdo marco. Aunque los vínculos entre una convención y un acuerdo de aplicación son necesariamente de naturaleza muy estrecha, los acuerdos de aplicación pueden estar abiertos a las partes que no son miembros del tratado madre.Entre las Líneas En otros aspectos, por ejemplo, en lo que se refiere al efecto jurídico o a las razones del diseño, los acuerdos de aplicación y los protocolos se parecen mucho entre sí.
Efecto legal
En cuanto a sus efectos jurídicos, es decir, el establecimiento de obligaciones vinculantes para las partes, los tratados marco no difieren de otros acuerdos multilaterales. Aunque no se mencionan explícitamente en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), sus normas se aplican a los tratados marco, así como a los protocolos o acuerdos de aplicación posteriores. Para lograr sus objetivos, el marco depende de su posterior aplicación mediante nuevos acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) o mediante una legislación nacional más detallada.
Puntualización
Sin embargo, el propio acuerdo marco no está exento de efectos. Al establecer los principios y objetivos generales, orienta para la aplicación e interpretación (Interpretación en Derecho Internacional) de los protocolos subsiguientes (véanse también Tratados, Objeto y Finalidad). Con esta función se reduce sustancialmente la libertad de las partes para diseñar los protocolos y su legislación nacional.
Los acuerdos de aplicación contienen a menudo una cláusula en virtud de la cual ninguna disposición de un acuerdo de este tipo debe interpretarse en contradicción con la convención madre, a fin de prevenir conflictos (Tratados, Conflictos entre; véase también Tratados, Cláusulas de Conflicto). Esta disposición es particularmente importante si las partes en el acuerdo de aplicación no son partes en el tratado marco y, por consiguiente, no están obligadas por él. Aunque tal constelación puede excluirse normalmente para el enfoque típico del protocolo marco, a menudo se incluye una disposición equivalente en el preámbulo del protocolo o en sus disposiciones.Entre las Líneas En estos casos, la cláusula pertinente es más bien de carácter declarativo.
Dado que los principios y objetivos, así como las normas de gobernanza del régimen de tratados, se establecen en el acuerdo marco, también es pertinente para el desarrollo de la práctica de los Estados en relación con los protocolos posteriores. El hecho de que la adhesión a los protocolos se limite a las Partes Contratantes del marco, a fin de garantizar que todas las Partes en el protocolo estén vinculadas por los principios y objetivos pertinentes establecidos en el acuerdo marco, refuerza aún más el papel del marco.Entre las Líneas En esencia, el acuerdo marco funciona como un paraguas, bajo el cual se desarrolla el régimen de los tratados y sobre el cual tiene una influencia significativa.
Contexto para la legislación nacional
Si bien muchos acuerdos multilaterales, en particular en el ámbito del derecho internacional del medio ambiente (medio ambiente, acuerdos multilaterales), delegan ciertas decisiones y reglamentos en protocolos posteriores, el Convenio Marco para las Minorías es un ejemplo de un marco que debe ser completado por los legisladores nacionales. La diferencia entre un acuerdo marco de este tipo y otros tratados internacionales es solo marginal. Muchos tratados internacionales, por ejemplo, en el sector de los derechos humanos, solo sentar las bases para unas normas mínimas y dejar margen para nuevas medidas de aplicación y, potencialmente, para unas normas más estrictas. La adopción explícita de una convención marco sobre una cuestión de derechos humanos tiene más razones políticas que jurídicas. La conclusión de un mero marco es un reconocimiento político de que la soberanía para regular los detalles corresponde al legislador nacional y de que los Estados que están dispuestos a conceder una mejor protección tienen el margen necesario para una aplicación efectiva.
Autor: Black
Otros elementos del acuerdo marco en derecho internacional
Razones para el diseño de un acuerdo marco en derecho internacional
La razón subyacente para el diseño de un acuerdo marco es sentar las bases para una mayor cooperación y el posterior establecimiento de normas más detalladas y potencialmente más estrictas. Si bien esta consideración puede aplicarse a todas las distintas esferas del derecho internacional, las cuestiones en las que la diversidad de intereses prohíbe o al menos dificulta la concertación de normas claras y estrictas son particularmente propensas a la elaboración de un acuerdo marco. Del mismo modo, las cuestiones que se basan en el conocimiento científico o técnico pueden abordarse mejor mediante un marco y protocolos posteriores que se adapten a los conocimientos científicos. Esto explica la proliferación del concepto en el derecho ambiental internacional.
En cuestiones ambientales internacionales, los intereses, por ejemplo, de los Estados industrializados, por una parte, y de los países en desarrollo, por otra, suelen ser diversos, mientras que falta información sobre los antecedentes científicos y las soluciones técnicas a ciertos problemas. La diversidad de intereses se manifiesta especialmente cuando se trata de acordar restricciones económicas para alcanzar los objetivos medioambientales pertinentes. Desde el punto de vista de la eficacia, es más viable acordar primero un marco y dejar los detalles para más negociaciones que no tener normas y principios, ni siquiera básicos, que guíen las negociaciones posteriores.Entre las Líneas En principio, sin embargo, ni la técnica ni las razones que justifican la celebración de los convenios marco se limitan por naturaleza al derecho internacional del medio ambiente.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Áreas de aplicación
El concepto de acuerdo marco es adecuado para todas las cuestiones que permiten o requieren la regulación posterior de más detalles por el legislador nacional o por las partes contratantes.
Puntualización
Sin embargo, el derecho internacional del medio ambiente suele mencionarse como el ámbito principal, en el que se han elaborado un número considerable de acuerdos marco. Del mismo modo, otras áreas que requieren regulación a pesar de la falta de información científica, económica o técnica fiable son propensas a la regulación mediante un enfoque de protocolo marco. Esto incluye, además de cuestiones medioambientales como el cambio climático o el agotamiento de la capa de ozono (capa de ozono, protección internacional), el uso y la protección de los mares, las normas relativas a la utilización del espacio ultraterrestre y la Antártida.
En el derecho internacional del medio ambiente, el enfoque de dos niveles de una convención marco y un protocolo a menudo se complementa con la adopción de anexos o apéndices, que pueden, entre otras cosas, incluir disposiciones científicas, técnicas o administrativas. Este enfoque permite un mayor grado de flexibilidad con respecto a las enmiendas legales u otros cambios de acuerdo con los conocimientos científicos o los avances políticos.
Eficacia de un enfoque de protocolo-marco
La técnica de acordar un marco que posteriormente se completa con diferentes protocolos es un instrumento viable para crear regímenes convencionales coherentes para la materia pertinente. El enfoque de acordar compromisos más amplios antes de establecer los detalles debe considerarse generalmente un instrumento adecuado para lograr un objetivo determinado, si las partes no están dispuestas o no son capaces de celebrar un tratado detallado en un momento dado, por razones políticas o por falta de conocimientos científicos sobre una cuestión determinada.
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Sin embargo, la eficacia de un enfoque de marco-protocolo depende del grado en que las partes más adelante
acordar el desarrollo posterior del régimen mediante la celebración de nuevos protocolos o acuerdos de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se hace especialmente evidente en las difíciles negociaciones relativas a un posible sucesor del Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático (“Protocolo de Kioto”) para el período posterior al final del primer período de compromiso en 2012. La propia Convención Marco sobre el Cambio Climático no contiene objetivos ni calendarios específicos y depende de un protocolo o mecanismo de aplicación comparable para continuar el proceso de reducción de emisiones que se inició con el Protocolo de Kioto.
Algunos regímenes de tratados que se basan en un enfoque de protocolo marco se consideran particularmente eficaces, por ejemplo, el régimen de protección de la capa de ozono contra el agotamiento, mientras que la eficacia de otros, por ejemplo, el régimen del cambio climático, es cuestionada por muchos porque las partes contratantes han reducido considerablemente los objetivos y metas del Protocolo de Kyoto a fin de llegar a un consenso sobre un tratado específico que complemente el marco.Entre las Líneas En general, como en todos los tratados internacionales, un enfoque de protocolo marco solo gana la viabilidad que las partes permitan.
Autor: Black
Véase También
Principios generales del derecho internacional, Interpretación de los Tratados, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
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