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Adquisición Territorial

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Adquisición de Territorio o Adquisición Territorial

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la adquisición territorial. Es una cuestión relacionada parcialmente con la “Integridad Territorial“, las reivindicaciones territoriales y el derecho territorial. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Acquisition of territory.

Nota: véase también acerca de la adquisición por soberanía legislativa y sobre la conquista.

La expresión `adquisición de territorio’ suele emplearse para referirse al establecimiento de la soberanía sobre un determinado territorio. Las bien conocidas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU se refieren a la “adquisición de territorio” de esta manera, en particular la Resolución 242 (1967). La expresión, sin embargo, requiere cierta precisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar, en sentido estricto, `territorio’ como término de arte comprende no solo la tierra emergida, sino también el espacio aéreo, el mar territorial y las aguas interiores.

La Adquisición de Territorio en Derecho Internacional

Las normas de derecho internacional que rigen la adquisición de territorio han sido durante mucho tiempo uno de los problemas más controvertidos del derecho internacional. El carácter controvertido del tema se ve agravado por el hecho de que la concepción del territorio del Estado en general ha experimentado grandes cambios desde que el derecho internacional moderno sustituyó a los conceptos medievales de jus gentium. Según Oppenheim, “cuando Grocio sentó las bases del Derecho Internacional moderno, el territorio del Estado estaba todavía, como en la Edad Media, más o menos identificado con la propiedad privada del monarca del Estado”. De acuerdo con este concepto de que el territorio del Estado es el patrimonio del jefe del Estado, no era infrecuente vender el territorio de un Estado a otro, transferirlo como regalo de matrimonio, o disponer de él en la voluntad del monarca reinante.

Una Conclusión

Por lo tanto, no es de extrañar que tanto la doctrina como la práctica muestren una tendencia natural a expresar las cuestiones relativas a la adquisición de territorio en términos de analogías con el derecho privado y, en particular, con el derecho romano. Así pues, las normas del derecho romano relativas a la adquisición de propiedad privada también se aplicaron a la adquisición de territorio del Estado.

En esta etapa primordial del derecho internacional, la frontera entre las características de derecho público y privado de tales reivindicaciones era tan borrosa como cabría esperar durante la transición del feudalismo a la soberanía territorial. A pesar de que la distinción básica de la ley romana entre imperium (que corresponde aproximadamente al concepto moderno de soberanía), por un lado, y dominium (es decir, el antecedente de la ley romana de la propiedad de derecho privado), por otro lado, era bien conocida, sus implicaciones no eran comprendidas apropiadamente.

Se dejó que el derecho internacional moderno emprendiera una transformación en este campo.Entre las Líneas En la etapa actual del derecho internacional se ha creado una situación en la que ya no se puede mantener la distinción entre la adquisición de territorio y la adquisición de soberanía.

Puntualización

Sin embargo, las huellas del derecho romano en este ámbito del derecho internacional difícilmente pueden ser borradas y se evidencian claramente en los términos empleados para denotar los diversos modos de adquisición de territorio (tales como accretio, avulsio, occupatio).

Puntualización

Sin embargo, a pesar de una terminología común, las nociones que subyacen a los modos contemporáneos de adquisición de títulos internacionales difieren marcadamente de los conceptos de derecho privado y romano.

La adquisición de territorio: el enfoque diferenciado de los abogados académicos y los abogados en ejercicio

Las decisiones adoptadas en las últimas décadas por los tribunales internacionales que han sido llamados a pronunciarse sobre los litigios territoriales -aunque representan una contribución considerable a la clarificación del proceso por el que se establece un título internacional válido- no han logrado, sin embargo, disipar dudas e incertidumbres en este ámbito. Este estado de cosas quizás no sea tan sorprendente, teniendo en cuenta los diferentes motivos que subyacen en el enfoque de este asunto de la abogacía académica internacional y de la abogacía internacional en ejercicio, respectivamente. La principal preocupación del jurista académico radica en el intento de hacer clasificaciones doctrinales claras, y ve cumplida su principal ambición si logra construir un edificio cuidadosamente planificado en el que se puedan reconciliar los fenómenos jurídicos aparentemente contradictorios entre sí.

La principal preocupación del jurista académico radica en el intento de hacer clasificaciones doctrinales claras, y ve cumplida su principal ambición si logra construir un edificio cuidadosamente planificado en el que se puedan reconciliar los fenómenos jurídicos aparentemente contradictorios entre sí. El abogado en ejercicio internacional, sin embargo, aborda los problemas a los que se enfrenta desde un ángulo totalmente diferente.Entre las Líneas En la típica controversia territorial se enfrentará a una disputa concreta que implica las reclamaciones conflictivas de dos oponentes, por lo general.

Una Conclusión

Por lo tanto, no se preguntará qué título es bueno según el derecho internacional (una cuestión que preocupa mucho al jurista académico), sino más bien qué título es el mejor.Entre las Líneas En consecuencia, según algún autor, no se trata de la elaboración de las normas generales que rigen la titularidad del territorio, sino de la superioridad relativa de las pruebas presentadas por las partes. Es comprensible, entonces, que las partes en una controversia de este tipo no se vean indebidamente perturbadas por problemas de clasificación jurídica.

Autor: Black

La adquisición de soberanía territorial por parte de los nuevos Estados emergentes

En los años 50 y 60, un número sin precedentes de nuevos Estados han sido admitidos en la comunidad internacional. Como es bien sabido, estos han sido predominantemente Estados de África y Asia, y puede ser que, en el futuro, inspiren alteraciones materiales en las normas tradicionales existentes de derecho internacional, que tuvieron su origen en las relaciones entre Estados que pertenecen preponderantemente a Europa, y al Norte y al Sur de América.

Esto se dice en primer lugar, a fin de dejar claro que el presente texto no se refiere en absoluto a la cuestión de si esos nuevos Estados pueden ejercer alguna influencia en la modificación de los principios vigentes de la legislación nacional en materia de adquisición de la titularidad del territorio. Tampoco se pretende que el texto formule la tesis de que, después de que los nuevos Estados fusionados hayan existido algún tiempo después de su formación, deberían aplicarse a esos Estados normas diferentes en cuanto a la adquisición de nuevos territorios, en contraste con las normas que rigen la adquisición de territorios por los Estados, que ya eran miembros de la comunidad internacional en el momento de la fusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El problema es casi en su totalidad de carácter teórico, y de intentar, en particular, determinar si es necesario modificar o ampliar la estructura teórica existente del derecho internacional, en lo que se refiere a la adquisición de la soberanía territorial, para hacer frente a los numerosos casos recientes de aparición de un nuevo Estado y, por lo tanto, de creación de nuevos títulos territoriales estatales. Puede observarse, para empezar, que el logro de la condición de Estado, con el nuevo título territorial concomitante del nuevo Estado emergente de que se trata, ha sido y puede ser logrado de diferentes maneras. Un territorio colonial o dependiente puede, mediante el acuerdo o el consentimiento del Estado de origen, recibir independencia. Esto puede o no implicar un acuerdo formal entre este, por un lado, y el territorio colonial o dependiente, por otro.

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Un territorio colonial o dependiente que recibe una concesión de independencia del Estado de origen es una cosa; el caso de un pueblo como tal, mediante algún plebiscito o acto de autodeterminación, elegir la independencia es otra. El pueblo argelino tal vez represente un ejemplo de ello, ya que, en pocas palabras, no se trata de un territorio colonial o dependiente, y el pueblo, mediante un referéndum sobre el autodeterminación celebrado el 1 de julio de 1962, optó por la independencia de Francia.

Dentro de esta categoría de pueblos como tales que avanzan hacia la condición de Estados, parece posible que los territorios en fideicomiso, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), se emancipen, ya que el territorio en fideicomiso no es ciertamente un territorio colonial o dependiente de la Autoridad Administrativa que haya concertado un acuerdo de administración fiduciaria con respecto a ese territorio en fideicomiso. La preocupación de las Naciones Unidas ha sido lograr la independencia del pueblo como tal, aunque necesariamente ha tenido que atender a las formalidades, como por ejemplo cuando por resolución de la Asamblea General se disuelve un fideicomiso. Ha habido una o dos variaciones interesantes en el modelo de emancipación de un territorio en fideicomiso, que tal vez sirvan también para confirmar la importancia a este respecto de los pueblos interesados, más que la naturaleza del territorio en fideicomiso considerado como una entidad fonn’al. Así pues, cuando Bélgica fue liberada de su fideicomiso sobre el territorio en fideicomiso de Ruanda-Urundi en 1962, no surgió un solo Estado de Ruanda-Urundi, sino dos Estados separados, Burundi y Ruanda.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, ha habido casos “mixtos” de independencia, como cuando un territorio en fideicomiso se ha combinado “con un territorio colonial o dependiente para alimentar a un Estado recién constituido; los ejemplos son la fusión del territorio en fideicomiso británico de Togolandia con el territorio colonial british, Gold Coast, para formar el nuevo Estado de Ghana en 1957, y la unión del territorio en fideicomiso italiano de Somalilandia con Somalilandia Británica, que constituyó en 1960 la nueva República Somalí.

También hay que tener en cuenta que uno de los rasgos extraordinarios de este surgimiento múltiple de nuevos Estados fue el reconocimiento general casi inmediato que recibieron de las Grandes Potencias. Cuando el Estado de origen haya concedido la independencia, por una parte, o cuando, por otra, la emancipación del territorio fideicometido haya seguido su curso bajo los auspicios de las Naciones Unidas, consumada por la resolución o resoluciones apropiadas de la Asamblea General, difícilmente estará abierta a Estados que no sean el Estado de origen, o -en el caso de un territorio fideicometido- un Estado que no sea la Autoridad Administrativa, para negarse a reconocer o aplazar el reconocimiento por uno o más de los motivos normalmente invocados en la ayuda con este fin.

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También se pueden mencionar los casos históricos de Estados que han sido alimentados por la revolución o la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No es necesario que la revolución sea necesariamente una en la que se haya utilizado la violencia. La diferencia con los casos mencionados es que el Estado del que se han separado una parte de su población y otra parte de su historia no ha reconocido inmediatamente que la revuelta o la secesión ha dado lugar legalmente al surgimiento de un nuevo Estado.

Autor: Black

Revisor de hechos: Mix
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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

El Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional.

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3 comentarios en «Adquisición Territorial»

  1. ¿El reconocimiento tiene alguna relación con el asunto? Esto nos devuelve de nuevo al cuadrado de la diferencia entre las teorías declaratorias y constitutivas de ecognición, y también a la diferencia entre los dos tipos de teorías constitutivas, la teoría constitutiva tradicional y la teoría constitutiva, que ha recibido cierta aceptación, en virtud de la cual los Estados distintos de la entidad que debe reconocerse tienen el deber de reconocer, si todos los elementos de la estadidad, incluido el elemento de la soberanía sobre una cierta extensión de territorio, están presentes, sobre lo cual el reconocimiento opera de manera constitutiva. Siendo estas las cuestiones teóricas validadas, conviene ahora echar un vistazo a algunas de las opiniones expresadas por los títeres que trataron el asunto antes de que se produjera el fenómeno, en el período que data de 1950, de la emergencia múltiple de los nuevos Estados.

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