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Adulterio en la Antigua Roma

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Adulterio en la Antigua Roma

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la historia del adulterio en la Antigua Roma. Este es uno de los aspectos del “Género en el Sistema de Justicia Penal“; y véase también, más generalmente, acerca de la historia del adulterio.

Adulterio en la Antigua Roma: Textos Primarios con Notas

Castigo por adulterio. Roma, s. II a.C. a.C.

(Aulus Gellius, Noches áticas 10.23, s. II a.C. L)

Extracto de un discurso de Marco Catón sobre la vida y las costumbres de las mujeres de antaño y sobre el derecho del marido a matar a una esposa sorprendida cometiendo adulterio. (Marco Porcio Catón ‘Censorio’-Catón el Viejo (234-149 a.C.) fue el conservador por excelencia y defensor de la moral tradicional. Entre sus actos como censor en 184 a.C. estaba la imposición de impuestos al lujo. Deploró y luchó en vano contra la aceptación de todo lo griego en la vida romana.)

“Los que han redactado sobre la vida y la cultura del pueblo romano dicen que las mujeres de Roma y del Lacio “llevaban una vida abstemia”, es decir, que se abstenían totalmente del vino, llamado temetum en la lengua primitiva, y que era costumbre que besaran a sus parientes para saber por el olor si habían bebido. Sin embargo, se dice que las mujeres bebían vino del segundo lagar, vino de pasas, vino aromatizado con mirra y ese tipo de bebidas dulces. Estas cosas se encuentran en estos libros, como ya he dicho, pero Marco Catón informa de que las mujeres no sólo eran juzgadas sino castigadas por un juez tan severamente por beber vino como por cometer adulterio.

He copiado las palabras de Catón de un discurso titulado Sobre la dote, en el que se afirma que los maridos que sorprendían a sus esposas en adulterio podían matarlas: ‘El marido’, dice, ‘que se divorcia de su mujer es su juez, como si fuera un censor (Nota: El magistrado cuya jurisdicción incluía la moral pública y el arrendamiento de edificios y espacios públicos); tiene poder si ella ha hecho algo perverso y horrible; si ha bebido vino es castigada; si ha hecho mal con otro hombre, es condenada a muerte’. También está redactado, en relación con el derecho a matar: ‘Si pillas a tu mujer en adulterio, puedes matarla impunemente; ella, sin embargo, no puede atreverse a ponerte un dedo encima si cometes adulterio, ni es la ley’.”

Las consecuencias del adulterio (lex Julia)

(Pablo, Opiniones 2.26.1-8, 10-12, 14-17. L)

2.26 (1) En el segundo capítulo de la lex Iulia relativo al adulterio, se permite a un padre adoptivo o natural matar con sus propias manos a un adúltero sorprendido en el acto con su hija en su propia casa o en la de su yerno, sea cual sea su rango.

(2) Si un hijo bajo patria potestad, que es el padre, sorprendiera a su hija en el acto de adulterio, aunque de las palabras de la ley se infiere que no puede matarla, aun así, se le debe permitir hacerlo.

(3) De nuevo, se dispone en el quinto capítulo de la lex Julia que está permitido detener a un adúltero que haya sido sorprendido en el acto durante veinte horas, llamando a los vecinos como testigos.

(4) Un marido no puede matar a nadie cogido en adulterio, excepto a las personas infames y a las que venden su cuerpo con fines lucrativos, así como a los esclavos. Su esposa, sin embargo, está exceptuada, y le está prohibido matarla.

(5) Se ha decidido que el marido que mata a su mujer cuando es sorprendido con una adúltera debe ser castigado con mayor indulgencia, por la razón de que cometió el acto por la impaciencia causada por un sufrimiento justo.

(6) Después de haber matado al adúltero, el marido debe despedir inmediatamente a su mujer y declarar públicamente en los tres días siguientes con qué adúltero y en qué lugar encontró a su mujer.

(7) El marido que sorprende a su mujer en adulterio sólo puede matar al adúltero cuando lo sorprende en su propia casa.

(8) Se ha decidido que un marido que no despide inmediatamente a su mujer a la que ha tomado en adulterio puede ser procesado como proxeneta.

(10) Debe tenerse en cuenta que dos adúlteros pueden ser acusados al mismo tiempo con la esposa, pero no más de ese número.

(11) Se ha decidido que no se puede cometer adulterio con mujeres que tengan a su cargo algún negocio o tienda. (Nota: No porque esté prohibido, sino en el sentido de que las relaciones sexuales con esas mujeres no se consideran adulterio).

(12) Quien mantenga relaciones sexuales con un varón libre sin su consentimiento será castigado con la pena de muerte.

(14) Se ha sostenido que las mujeres condenadas por adulterio serán castigadas con la pérdida de la mitad de su dote y la tercera parte de sus bienes, y con la relegación a una isla. El adúltero, sin embargo, será privado de la mitad de sus bienes, y también será castigado con la relegación a una isla; siempre que las partes se exilien a islas diferentes.

(15) Se ha decidido que la pena por incesto, que en el caso de un hombre es la deportación a una isla, no se infligirá a la mujer; es decir, cuando no haya sido condenada en virtud de la lex Julia relativa al adulterio.

(16) Las relaciones sexuales con esclavas, a menos que estén deterioradas en su valor o se atente contra su ama a través de ellas, no se consideran una injuria.

(17) En un caso de adulterio no se puede conceder un aplazamiento.

El adulterio en el Derecho Romano (Digesto)

(Digesto 48.5.1; 48.5.2.2, 8; 48.5.9; 48.5.11; 48.5.12.8-9, 12-13; 48.5.20. L) (Sobre el adulterio)

48.5.1 (Ulpiano, Sobre el adulterio, libro 1) La ley juliana sobre el adulterio fue introducida por el divino Augusto …

48.5.2 (Ulpiano, Disputaciones, libro 8) (2) El delito de proxenetismo está incluido en la ley juliana sobre el adulterio, ya que se ha conservado una pena contra el marido que se beneficia pecuniariamente del adulterio de su mujer, así como contra el que retiene a su mujer después de haber sido tomada en adulterio.

(8) Si el marido y el padre de la mujer comparecen al mismo tiempo con el fin de acusarla, se plantea la cuestión de a cuál de ellos debe darse preferencia. La mejor opinión es que el marido debe tener derecho a la preferencia, pues bien puede creerse que él proseguirá la acusación con mayor cólera y vejación…

48.5.9 (Papiniano Nota: Aemilius Papinianus, Papiniano, hizo carrera en la burocracia imperial. En 198 d.C. asumió el cargo de a libellis (para Peticiones) bajo Septimio Severo (193-211 d.C.) y Caracalla (211-217 d.C.). Fue prefecto pretoriano de 205 a 211, con Pablo y Ulpiano como sus secretarios. Fue ejecutado en 212, quizá como consecuencia del asesinato de su hermano Geta por Caracalla.) Cualquiera que a sabiendas preste su casa para permitir que se cometan en ella relaciones sexuales ilícitas o adulterio con una matrona que no sea su esposa, o con un varón, o que se beneficie pecuniariamente del adulterio de su esposa, sea cual fuere su condición, será castigado como adúltero …

48.5.11 (Papiniano, Sobre el adulterio, libro 2) (pr.) Una matrona (Nota: Una matrona, materfamilias, es una mujer libre decente o respetable, casada o madre, viuda o no) no sólo significa una mujer casada, sino también una viuda. (1) Las mujeres que presten sus casas, o hayan recibido alguna compensación por (revelar) relaciones sexuales ilícitas que conozcan, también son responsables en virtud de esta sección de la ley. (2) Una mujer que actúe gratuitamente como alcahueta con el fin de evitar la pena por adulterio, o contrate sus servicios para aparecer en el teatro, puede ser acusada y condenada por adulterio en virtud del decreto del senado.

48.5.12 (Papiniano, Adulterio, libro único) (8) Una mujer, procesada por adulterio tras la muerte de su marido, (9) pide un aplazamiento a causa de la juventud de su hijo. Yo respondí: No parece tener una defensa justa esta mujer que ofrece la edad de su hijo como pretexto para eludir una acusación legal. Pues la acusación de adulterio presentada contra ella no perjudica necesariamente al niño, ya que ella misma puede ser adúltera y el niño seguir teniendo al difunto por padre.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

(12) Una mujer, habiendo oído que su marido ausente había muerto, se casó con otro, y su primer marido regresó después. Pregunto, ¿qué se debe decidir con referencia a esta mujer? La respuesta fue que la cuestión es tanto de derecho como de hecho; pues si ha transcurrido mucho tiempo sin que se haya probado que hubo relaciones sexuales ilícitas, y la mujer, inducida por falsos rumores y, por así decirlo, liberada de su anterior vínculo, se casó por segunda vez de acuerdo con la ley, pues es probable que fuera engañada, y no se puede considerar que haya hecho nada que merezca castigo. Sin embargo, si se establece que la supuesta muerte de su marido fue un aliciente para que se casara por segunda vez, como su castidad se ve afectada por este hecho, debe ser castigada en proporción al carácter del delito.

(13) Me casé con una mujer acusada de adulterio y, en cuanto fue condenada, la repudié. Pregunté si debía considerarse que yo había aportado la causa de la ruptura. La respuesta fue que, dado que la ley juliana le prohíbe mantener una esposa de este tipo, está claro que no debe considerarse que usted haya aportado la causa del divorcio. Por lo tanto, la ley se aplicará igual que si el divorcio se hubiera producido por culpa de la mujer.

48.5.20 (Ulpiano, Lex Julia sobre el adulterio, libro 2) (3) Si el adúltero fuera absuelto, una mujer casada no puede ser acusada, ni por la persona que procesó al adúltero y fue derrotada, ni siquiera por otra. Así también si el acusador se pone de acuerdo con el adúltero mediante colusión y el adúltero es absuelto, ha dado a la mujer casada inmunidad contra todos los demás acusadores. Puede ser acusada si deja de estar casada, pues la ley sólo protege a la mujer mientras esté casada.

El derecho a la vida y a la muerte (Sobre el adulterio)

(Digesto 48.5.21; 48.5.22; 48.5.23 pr.-2, 4; 48.5.24 pr.-4; 48.5.25 pr.-3; 48.5.26 pr.; 48.5.27 pr.-1. L)

48.5.21 (Papiniano, Sobre el adulterio, libro 1) Se concede el derecho al padre de matar a un adúltero con una hija mientras ella esté bajo su poder. Por lo tanto, ningún otro pariente puede hacerlo legalmente, ni tampoco un hijo en potestad paterna, que es padre.

48.5.22 (Ulpiano, Sobre el adulterio, libro 1) (pr.) De ahí que pueda ocurrir que ni el padre ni el abuelo puedan matar al adúltero. Esto no es descabellado, pues no puede considerarse que tenga en su poder a nadie que no esté sometido a su poder.

48.5.23 (Papiniano, Sobre el adulterio, libro 1) (pr.) En esta ley, el padre natural no se distingue del padre adoptivo. (1) En la acusación de su hija viuda, el padre no tiene derecho a la preferencia. (2) El derecho a matar al adúltero se concede al padre en su propia casa, aunque su hija no viva en ella, o en la casa de su yerno… (4) De ahí que el padre, y no el marido, tenga derecho a matar a la mujer y a cualquier adúltero; por la razón de que, en general, el afecto paterno es solícito por los intereses de los hijos, pero había que refrenar el acaloramiento y la impetuosidad del marido, que decide demasiado deprisa.

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48.5.24 (Ulpiano, Sobre el adulterio, libro 1) (pr.) Lo que dice la ley, es decir, ‘si encuentra al adúltero en su hija’, no parece superfluo; pues significa que el padre tendrá este poder sólo si sorprende a su hija en el acto mismo del adulterio. Labeo también adopta esta opinión; y Pomponio dice que se mata al hombre cuando se le sorprende en la realización misma del acto sexual. Esto es lo que Solón y Dracho entienden por “en el acto” (en ergôi). (Nota: Principalmente profesor y escritor (no se menciona que ocupara un cargo imperial), Sexto Pomponio vivió a mediados del siglo II d.C. y redactó influyentes comentarios sobre Q. Mucio, Sabino y el Edicto del Pretor.)

(1) Es suficiente para el padre que su hija esté sujeta a su poder en el momento en que la mata, aunque no lo estuviera en el momento en que la dio en matrimonio; pues supongamos que después hubiera quedado bajo su poder.

(2) Por lo tanto, no se permitirá al padre matar a las partes dondequiera que las sorprenda, sino sólo en su propia casa o en la de su yerno. La razón de esto es que el legislador pensó que la injuria era mayor cuando la hija hacía que el adúltero se introdujera en la casa de su padre o de su marido.

(3) Sin embargo, si su padre vive en otro lugar, y tiene otra casa en la que no reside, y su hija es sorprendida allí, no puede matarla.

(4) Cuando la ley dice: “Puede matar a su hija en el acto”, debe entenderse que, habiendo matado hoy al adúltero, no puede reservar a su hija para matarla unos días más tarde; y viceversa; pues debería matar a ambos de un solo golpe y de un solo ataque, estando inflamado por el mismo resentimiento contra los dos. Pero si, sin ninguna connivencia por su parte, su hija emprendiera la huida, mientras él está matando al adúltero, y fuera atrapada y ejecutada algunas horas después por su padre, que la persiguió, se considerará que la ha matado inmediatamente.

48.5.25 (Macer, Procesos penales, libro 1) (pr. ) Al marido también se le permite matar a un hombre que comete adulterio con su mujer, pero no a todos sin distinción, como al padre; pues esta ley dispone que el marido puede matar al adúltero si lo sorprende en su propia casa (pero no en la casa de su suegro), ni si el adúltero era antes un proxeneta; o ejercía antes la profesión de actor o aparecía en escena para bailar o cantar; o había sido condenado en un proceso penal y no se le habían restituido sus derechos civiles; o si es liberto del marido o de la mujer, o del padre o de la madre, o del hijo o de la hija de cualquiera de ellos (tampoco hay diferencia si pertenecía exclusivamente a una de las personas antes mencionadas, o si se tenía en común con otra), o si es esclavo.

(1) También se establece que el marido que haya matado a alguna de ellas debe despedir a su mujer sin demora.

(2) Muchas autoridades sostienen que no hay diferencia si el marido es su propio amo, o un hijo en poder paterno.

(3) Con referencia a ambas partes, se plantea la cuestión, de acuerdo con el espíritu de la ley, de si el padre puede matar a un magistrado, y también cuando su hija es de mala reputación, o una esposa se ha casado ilegalmente, si el padre o el marido conservarán aún su derecho; y qué debe hacerse si el padre o el marido es un proxeneta, o está marcado con la ignominia por una u otra razón. Se puede sostener con propiedad que tienen derecho a matar quienes pueden presentar una acusación como padre o marido.

(Nota: Poco se sabe de Aemilius Macer aparte de que estuvo activo a principios del siglo III d.C. y que era miembro de una familia senatorial.)

48.5.26 (Ulpiano, Lex Julia sobre el adulterio, libro 2) (pr.) En la sección quinta de la ley juliana se dispone lo siguiente: “Que cuando un marido haya sorprendido a un adúltero en el acto sexual con su mujer, y no quiera o no le esté permitido matarlo, puede retenerlo legalmente y sin engaño durante no más de veinte horas consecutivas del día y de la noche, para obtener pruebas del delito”.

48.5.27 (Ulpiano, Disputaciones, libro 3) (pr.) Una mujer no puede ser acusada de adulterio durante el matrimonio por nadie que, además del marido, esté autorizado a presentar la acusación; pues un tercero no debe molestar a una esposa que cuenta con la aprobación de su marido y perturbar un matrimonio tranquilo, a menos que haya acusado previamente al marido de proxenetismo (por su esposa). (1) Sin embargo, cuando la acusación ha sido abandonada por el marido, es apropiado que sea procesada por otro.

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

género
curso de la vida
Matrimonio
parto
muerte
pubertad
Antigua Roma
Estudios de género
Mundo clásico
Impedimento

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2 comentarios en «Adulterio en la Antigua Roma»

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