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Agencias Privadas de Colocación

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Agencias Privadas de Colocación

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Aspectos Internacionales y Nacionales

La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) da la siguiente definición: “Agencia de empleo privada – Toda persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta uno o varios de los siguientes servicios relacionados con el mercado de trabajo: (a) servicios destinados a poner en contacto ofertas y demandas de empleo; (b) servicios consistentes en la contratación de trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica (denominada “empresa usuaria”); y/o (c) otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, como el suministro de información, sin que tengan por objeto poner en contacto una oferta y una demanda específicas. Estas agencias no pueden cobrar a los trabajadores una cuota por encontrarles un trabajo.» (Traducción mejorable)

La OIT también define otros dos tipos de estructuras en el marco de las agencias de empleo privadas: las “agencias de empleo permanente”, que tratan de poner en contacto a los demandantes de empleo con los empresarios dispuestos a contratarlos, y las “agencias de empleo temporal”, que ponen personal a disposición de un cliente. (Traducción mejorable)

Tratamiento Jurídico en algunos Países

Bélgica

En Bélgica, la política de empleo es competencia de las autoridades de las distintas comunidades.Entre las Líneas En la Región de Bruselas-Capital, las agencias de empleo privadas deben obtener una aprobación o autorización para operar. Pueden llevar a cabo las siguientes actividades: selección y contratación de trabajadores para un empleador; puesta a disposición de trabajadores temporales a un tercer usuario; colocación de deportistas remunerados; colocación de artistas para la creación, ejecución o interpretación de obras artísticas; recolocación por cuenta de los empleadores con el fin de ayudar a un trabajador amenazado de despido o despedido a encontrar un empleo.

Estados Unidos

Se dice que la primera agencia de empleo privada de Estados Unidos, la Engineering Agency, fue fundada en 1893 por el ingeniero Frederick Winslow Taylor.

Las empresas de trabajo temporal han crecido posteriormente en importancia, convirtiendo al país en el principal mercado de este sector con el 28% del volumen de negocio mundial.

Francia

En 2008, el sector del trabajo temporal en Francia adoptó el nombre de “agencias de empleo” en lugar de la denominación tradicional de “empresas de trabajo temporal”. El objetivo era demostrar que, desde ese año, la profesión de trabajador temporal ofrece, además de las misiones de trabajo temporal, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos (CDI) y contratos de trabajo de duración determinada (CDD).

Pormenores

Las agencias también proporcionan apoyo y colocación a los demandantes de empleo, como operador en nombre del servicio público de empleo.

La evolución también ha afectado a la escuela de formación profesional del sector. La École nationale des attachés commerciaux du travail temporaire (ENACTT), fundada en 1990, se convirtió en la École supérieure des métiers des agences d’emploi (ESMAE) en 200916. Tiene tres centros de formación en Lyon (Ródano), Saint-Germain-en-Laye (Yvelines) y Angers (Maine-et-Loire).

El sindicato profesional PRISME estimó el número de agencias en Francia en 6.000 en su informe de 2009. Ese año, emplearon a 447.348 trabajadores temporales equivalentes a tiempo completo (industria, 39%; sector terciario, 37,2%; construcción, 23,3%). Ese mismo año, las agencias de empleo habían contratado a 29.300 personas con contratos de duración determinada y permanente (sector terciario, 68%; industria, 24%; construcción, 8%).

Irlanda

Las agencias de contratación privadas están autorizadas en Irlanda en virtud de una ley de 1971 (Employment Agency Act). No pueden cobrar a los solicitantes de empleo por registrarse en sus bases de datos. Todas las agencias deben estar registradas en el Departamento de Empresa, Comercio e Innovación.

Las agencias han creado una federación nacional, la National Recruitment Federation (NRF), que se formó en 197118.

Japón

Citando el trabajo de N.M. Coe (2009) y A.B. Keizer (2010), la OIT presenta una Historia de la desregulación de las empresas de trabajo temporal en Japón.Entre las Líneas En 1947, la Ley de Seguridad Laboral estableció un servicio público de empleo y prohibió los servicios privados de colocación.Entre las Líneas En 1986 se aprobó una Ley de Trabajo Temporal que permitía a las empresas de trabajo temporal actuar como intermediarias en determinadas profesiones para misiones de hasta nueve meses. Hasta 2007, varios textos ampliaron los ámbitos abiertos al trabajo temporal y aumentaron la duración máxima de las asignaciones a tres años.

Marruecos

La Ley 65-99 relativa al Código del Trabajo (11 de septiembre de 2003), permitió a las agencias privadas intervenir en la contratación, previa autorización del gobierno.Entre las Líneas En diciembre de 2013, se registraron 45 agencias de contratación privadas en ocho ciudades.Entre las Líneas En 2011, Marruecos fue el mayor mercado del norte de África para las agencias de empleo privadas.

Quebec (Canadá)

En la legislación de Quebec, hay dos decisiones históricas sobre las agencias de empleo: Agence Océanica inc. v. Agence du revenu du Québec y Pointe-Claire (Ville) v. Québec (Tribunal du travail).Entre las Líneas En estas decisiones, los tribunales concluyeron que la agencia de empleo es el verdadero empleador del trabajador a efectos de las contribuciones de la Régie des rentes du Québec.

Otros Elementos

Por otro lado, cuando el empleado de la agencia de empleo persigue la certificación en un sindicato con el cliente de la agencia de empleo, el cliente de la agencia de empleo es el verdadero empleador a efectos del Código Laboral.

Autor: Henry

Noción de Agencias Privadas de Colocación

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de agencias privadas de colocación, la siguiente definición: La reforma laboral de 1994 ha suprimido el monopolio público de la colocación y permite, dentro de ciertos límites, la actuación en el mercado de trabajo de las agencias privadas que cumplan determinados requisitos. Los límites principales son el respeto al principio de igualdad en el acceso al empleo (tal vez sea de interés más investigación sobre varias cuestiones en materia de empleo), y la prohibición del lucro mercantil, que obliga a limitar la posible remuneración de los servicios de estas agencias a los gastos ocasionados por su funcionamiento. Los requisitos son la autorización por el servicio de empleo, y la coordinación con el INEM en el desarrollo de su actividad, que se expresa en un convenio de colaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de convenio de colaboración). Las tareas de formación, información y orientación con vistas a la colocación pueden ser desarrolladas también por servicios integrados para el empleo, entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que actúan en régimen de colaboración con el (antiguo INEM).

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Situación de la Organización Internacional del Trabajo

La primera Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo estaba dirigida a las agencias de cobro de honorarios. La Recomendación sobre el desempleo, 1919 (nº 1), Art. 1, pedía a cada miembro que tomara medidas para prohibir el establecimiento de agencias de empleo que cobren honorarios o que ejerzan su actividad con fines de lucro.Entre las Líneas En los casos en que ya existan tales agencias, se recomienda, además, que sólo se les permita operar bajo licencias gubernamentales, y que se tomen todas las medidas posibles para “abolir dichas agencias tan pronto como sea posible”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Convenio sobre el desempleo, 1919, Art. 2 exigía, en cambio, la alternativa de “un sistema de agencias públicas de empleo gratuitas bajo el control” de una autoridad central. Se “nombrarán comités, que incluirán representantes de los empleadores y de los trabajadores”, para asesorar sobre las cuestiones relativas al “funcionamiento de estas agencias.”

En 1933, el Convenio sobre las agencias de empleo de pago (nº 34) pidió formalmente su abolición. La excepción era que las agencias estuvieran autorizadas y se acordara previamente un baremo de honorarios.Entre las Líneas En 1949 se elaboró un nuevo Convenio revisado (nº 96).Entre las Líneas En él se mantiene el mismo esquema, pero se asegura una “exclusión” (art. 2) para los miembros que no deseen adherirse.

Pormenores

Las agencias eran una parte cada vez más arraigada del mercado laboral. Estados Unidos no se adhirió a los Convenios. El último Convenio, el de las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (nº 181), adopta una postura mucho más suave y se limita a pedir una regulación.

En la mayoría de los países, las agencias están reguladas, por ejemplo, en el Reino Unido en virtud de la Ley de Agencias de Empleo de 1973, o en Alemania en virtud de la Arbeitnehmerüberlassungsgesetz (Ley de Contratación de Trabajadores de 1972).

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Autor: Henry

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre agencias privadas de colocación originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

Bundesagentur für Arbeit, agencia federal de empleo alemana
Mano de obra contingente
Sala de contratación
Gestión de recursos humanos, Contratación, Agencias de empleo, Servicio público de empleo
Olsen v. Nebraska, un caso legal estadounidense sobre cuestiones de compensación con agencias de empleo privadas
Nómina
Organización profesional de empleadores
Contratación
Agente de talento
Trabajo temporal
Derecho de los trabajadores cedidos en el Reino Unido

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4 comentarios en «Agencias Privadas de Colocación»

  1. Una empresa de búsqueda de ejecutivos se especializa en la contratación de personal ejecutivo para empresas de diversos sectores. Este término puede aplicarse a las empresas de consultoría de búsqueda de empleo que cobran a los candidatos y que se especializan en ejecutivos de nivel medio y alto. En Estados Unidos, algunos estados exigen que las empresas de búsqueda de empleo estén autorizadas como agencias de empleo.

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  2. Agente ejecutivo: Un agente ejecutivo es un tipo de agencia que representa a ejecutivos que buscan puestos de alta dirección que a menudo no se anuncian. En el Reino Unido, casi todos los puestos de hasta 125.000 libras (199.000 dólares) al año se anuncian y el 50% de las vacantes que pagan entre 125.000 y 150.000 libras se anuncian. Sin embargo, sólo el 5% de los puestos que pagan más de 150.000 libras (a excepción del sector público) se anuncian y suelen ser del dominio de unos 4.000 reclutadores de ejecutivos en el Reino Unido.

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  3. Algunos reclutadores externos trabajan por su cuenta, mientras que otros operan a través de una agencia, actuando como contactos directos entre las empresas clientes y los candidatos a empleo que reclutan. Pueden especializarse sólo en las relaciones con el cliente (ventas o desarrollo de negocio), en la búsqueda de candidatos (reclutamiento o contratación) o en ambas áreas. La mayoría de los reclutadores tienden a especializarse en puestos de trabajo permanentes, a tiempo completo y de contratación directa, o en puestos de trabajo por contrato, pero a veces en más de uno. En un encargo de búsqueda de ejecutivos, la empresa cliente que obtiene el empleo -no la persona contratada- paga los honorarios a la empresa de búsqueda.

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