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Agentes Diplomaticos

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Agentes Diplomáticos

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Introducción a Agentes Diplomáticos

[rtbs name=”diplomacia”]Concepto de Agentes Diplomáticos en el ámbito del comercio exterior y otros afines: En los términos del Art. 109, Fracc. XII Inciso a) de la ley de ISR, personas que intervienen en un servicio de carácter público, con la representación del estado en los negocios que se tratan entre dos o más naciones, personas que están exentas de pagar el mencionado impuesto por los ingresos que obtienen por su servicio personal subordinado.

Agentes Diplomáticos

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Agentes Diplomáticos en el Derecho Español

Agentes Diplomáticos a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, el término “Agentes Diplomáticos” se cubre de la siguiente forma:

El artículo 1, apartado e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas dispone que por «agente diplomático» se entiende el jefe de la misión (persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal) o un miembro del personal diplomático de la misión, es decir, los miembros de la misión que posean la calidad de diplomático El agente diplomático es, pues, toda persona -jefe de la misión o miembro de la misma- acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como agentes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática (embajadores, ministros, consejeros, encargados, agregados y demás personal diplomático de la misión) forman el Cuerpo Diplomático extranjero en una capital, aunque esta expresión se suele reservar para los jefes de misión diplomática.

Según el artículo 14 del citado Convenio de Viena, los jefes de misión diplomática se dividen en tres clases: a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores

El embajador es el jefe de misión diplomática de la máxima categoría Puede ser embajador perteneciente a la carrera diplomática (embajador de carrera) o embajador político, que conserva vitaliciamente este título y honores Si pertenece a la carrera diplomática, puede tener la categoría personal de embajador o de ministro plenipotenciario Antes de nombrar al jefe de una misión diplomática el Estado acreditante debe solicitar del Estado receptor el consentimiento o «placet» sobre la persona propuesta, sin que el Estado que niega el placet venga obligado a explicar los motivos de su denegación (artículo 4 del Convenio)

Más sobre Agentes Diplomáticos

El jefe de la misión diplomática de la Santa Sede, de mayor rango, se denomina Nuncio y suele ser el decano del Cuerpo Diplomático en los países de tradición católica

Se llama ministro residente al jefe de misión de una legación, misión de rango inferior a la Embajada, hoy desaparecida en la práctica

Cuando la jefatura de una misión diplomática se encuentra vacante, asume temporalmente sus funciones el funcionario diplomático de categoría inmediatamente inferior al jefe de misión con el carácter de encargado de negocios, comunicando su nombre al Ministerio de Relaciones Exteriores el jefe de misión al ausentarse

En las Embajadas más importantes la subjefatura de la misión es ocupada por el ministro-consejero, que suele tener categoría personal de ministro plenipotenciario o consejero de Embajada En las restantes, el segundo puesto de la misión es desempeñado por un consejero o secretario de Embajada Por debajo del ministro-consejero y por encima del primer secretario existe en las Embajadas el puesto de consejero de Embajada, que no debe confundirse con la categoría de la Carrera Diplomática del mismo nombre El secretario de Embajada es el cargo inmediatamente inferior al consejero y superior a los agregados

Los agregados son miembros del personal diplomático de una misión que cumplen misiones específicas de tipo militar, cultural, comercial o laboral Pueden pertenecer a la Carrera Diplomática o a otros ministerios y, en el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor puede exigir que se le sometan de antemano sus nombres para su aprobación Pueden existir agregados honorarios acreditados ante el Estado receptor que no tengan la condición de funcionarios

No tienen carácter de agentes diplomáticos el canciller (jefe personal administrativo) ni el propio personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas

Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no están obligados a testificar y su persona, residencia, documentos y bienes son inviolables No pueden ser objeto de detención o arresto y tienen el privilegio de exención de todo impuesto o gravamen Inmunidades y privilegios que pueden extenderse a los familiares del agente diplomático (V inmunidades diplomáticas) [JLR-VP]

Funciones del Agente Diplomático

[rtbs name=”diplomacia”] Las funciones de un Agente Diplomático de dividen en Normales y Excepcionales.

Funciones Normales del Agente Diplomático

  • Salvaguardar los intereses del estado acreditante en el estado receptor.
  • Promover relaciones de amistad recíproca, casos en los cuales se generen proyectos conjuntos de confraternidad, ámbito socio -cultural, y desarrollo fronterizo con países vecinos.
  • Practicar funciones consulares como: Trámites consulares de carácter registral, notarial, y documentario de los peruanos (y de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que deban realizar trámites relacionados con su país de origen), en el área de su jurisdicción consular.

Funciones Excepcionales del Agente Diplomático

Es importante mencionar que las funciones descritas a continuación no
corresponden a una misión diplomática, sino específicamente a un agente
diplomático, únicamente en ciertos casos especiales en que se lo solicite
y el tiene la venia del gobierno anfitrión y del país al que representa. (1)

  • Representar los intereses de un tercer Estado en el Estado receptor.
  • Representar a un tercer Estado, el cual no posea representación en el Estado que lo recibe.
  • Para la consecución de estos objetivos, los medios de los cuales se sirve son:
    – Representar al Estado del cual es originario.
    – Negociar con el Estado receptor.
    – Informar a su Estado, por todos los medios lícitos.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Agentes Diplomaticos

Definición y descripción de Agentes Diplomaticos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La Convención Sobre Relaciones Diplomáticas de Viena de 1961, expresamente define al agente diplomático como el Jefe de la Misión Diplomática o un miembro del personal diplomático de la Misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo tercero de la Convención describe las principales funciones de una Misión Diplomática: a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c) Negociar con el gobierno del Estado receptor; d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Existe un régimen de privilegios e inmunidades que se extiende al desempeño de la función que protege a las personas locales y cosas.

Más sobre el Significado de Agentes Diplomaticos

Para efectos del derecho mexicano, los funcionarios diplomáticos del Servicio Exterior Nacional tienen la siguiente clasificación: a) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, b) Ministro Consejero, c) Consejero d) Primer Secretario, e) Segundo Secretario y f) Tercer Secretario.

Contenido de los Agentes Diplomáticos

[rtbs name=”diplomacia”]Dentro del derecho internacional público, la información sobre los agentes diplomáticos en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:

  • Categorías de los Agentes Diplomáticos
  • Nombramiento
  • Concurso Público de Ingreso al Servicio Exterior Mexicano
  • Aceptación
  • Cartas Credenciales
  • Pasaportes Diplomáticos
  • Plenos Poderes
  • Llegada de los Agentes Diplomáticos

Otro Contenido de los Agentes Diplomáticos

[rtbs name=”diplomacia”]Dentro del derecho internacional público, la información sobre los agentes diplomáticos en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:

  • Término de la Misión Diplomática
  • Funciones
  • Presentación de Cartas Credenciales
  • la Inmunidad Diplomática
  • Fundamento de la Inmunidad Diplomática

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Collard, C. A., Instituciones de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), México, Fondo de Cultura Económica, 1977; Széskely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo I.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Plan de Comunicación e Imagen Corporativa en Sedes Diplomáticas, Karlix Chávez Gemín

Véase También

Historia De La Diplomacia
Protocolo
Negociaciones Diplomáticas
Diplomacia
Diplomacia En Europa
Evolución Inicial De La Diplomacia
Diplomacia Durante El Renacimiento
Lenguaje De La Diplomacia
Nueva Diplomacia
Agentes Diplomáticos
Departamentos De Asuntos Exteriores
Evolución Inicial De La Diplomacia
Diplomacia En Europa
Diplomacia Durante El Renacimiento
Nueva Diplomacia
Lenguaje De La Diplomacia
Diplomacia
Historia Del Aislacionismo
Historia Del Armisticio
Historia De La Ciencia Política.

Agentes Diplomáticos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Agentes Diplomáticos publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Agentes Diplomáticos.) Según la de 1869, en España, al jefe del Estado le corresponde dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias; pero necesita estar autorizado por una ley especial para enajenar, ceder 6 permutar cualquiera parte del territorio español, o incorporar a este cualquier otro territorio; para admitir tropas extranjeras en el reino; para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a otra potencia, y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles.; y para contraer matrimonio o permitir que lo contraigan las personas que sean súbditos suyos y tengan derecho a suceder a la corona según. la Constitución; sin que los artículos secretos tengan fuerza para derogar los públicos. Aun cuando los agentes diplomáticos representan a sus respectivos soberanos, los tratados que acuerden no quedan perfectos mientras no se ratifiquen por estos; acto convenientísimo, pues es la declaración implícita de que no se han excedido aquellos de sus instrucciones, y que se aprueba la conducta que han observado. De esta manera se previene la dificultad grandísima que habría de justificar debidamente que las gestiones del agente se habían ajustado siempre al mandato recibido, y mas cuando medían instrucciones secretas que abrazan muchas veces casos eventuales no previstos en las públicas. Prerrogativas de cese gozan.

La principal preeminencia de los agentes diplomáticos es la in violabilidad, de derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) primario en su esencia, y de derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) secundario en cuanto a sus formas aceptadas por todas las naciones civilizadas. Y esta inviolabilidad debe procurarla el Gobierno, previniendo todo ataque contra las personas sagradas de los embajadores, castigando justamente a los agresores, no indultándolos, a no ser por mediación o asentimiento del soberano ofendido en su representante, protestando solemnemente, si pudiere haber lugar a sospecha, su ninguna participación en el atentado, y dando satisfacciones cumplidas cuando el cometido contra el embajador no hubiera sido personal contra él, sino en odio o desprecio a la naden que representaba. No es, pues, lícito usar del derecho de represalias en la persona del embajador; verdad que nunca puede admitirse ese abuso de la fuerza contra el inocente. Ni aun la salvación del Estado, si posible fuera que por la conculcación de las leyes naturales pudiera salvarse un Estado, autoriza el asesinato alevoso, que no son en último término otra cosa las represalia.

La inviolabilidad del embajador nace, no desde que es admitido y reconocido por el soberano, en cuyo caso disfruta ya de todos los privilegios y prerrogativas del cargo; sino desde el instante en que pisa el territorio donde debe residir; y tan pronto como se da a conocer, ya está bajo la protección del derecho de gentes, debiendo considerársele como tal ministro público por la mera exhibición de sus pasaportes. Dura su ii violabilidad mientras dura su cargo; y se entiende que dura, hasta que,abandona el territorio, de vuelta a su país, para dar satisfacción del cumplimiento de su mandato.

Más sobre Agentes Diplomáticos

Los delitos cometidos contra la inviolabilidad personal del agente diplomático, suelen estar previstos especialmente, en los Códigos de todas las naciones, y en el nuestro penal, por el. cap. 3, título 1, lib. 2, con el epígrafe de Delitos contra el derecho de gentes. Para que los agentes diplomáticos puedan llevar a cabo la misión que les está confiada, además de la inviolabilidad, necesitan de completa independencia de la jurisdicción del Estado ante quien están acreditados; porque si este tuviere alguna autoridad sobre él, frecuentemente tendría que someterse a esta, lo cual repugna a la representación que ostenta de otro soberano, y produciría conflictos cuando chocaran los intereses de uno y de otro, y se viera en la obligación de obedecer a entrambos. Por ello se encuentra exento de la jurisdicción criminal y de la jurisdicción civil. Si no estuviese exento de la jurisdicción criminal, fácil sería promoverle cuestiones a cada paso, que mientras se depuraban, le impidiesen obrar con libertad. Por ello el derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) determina, que si el agente. diplomático delinque contra los ciudadanos del país donde está
acreditado, en lugar de los tribunales se acude al monarca, quien prudentemente procura la reparación del daño, y si no le fuere posible conseguirlo, solicita del monarca representado el castigo, pudiendo mientras. dejar de recibir al agresor con su carácter público, y aun expedirle los pasaportes en último caso. Si el embajador conspirare o llegare hasta el extremo de hacer armas contra el soberano ante quien está acreditado, convienen los publicistas en que en tales casos se le puede privar de la libertad, y aun de la vida si es necesario para prevenir o desconcertar una conspiración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No podemos en manera alguna aceptar tal teoría en su última parte: no hay conspiración que no quede prevenida o desconcertada prendiendo al. que la dirige: esfuerzos grandes de imaginación se necesitan para figurar un caso en que haya posibilidad de matar, sin poder prender al embajador que conspira; solo se con cibe asesinándolo en medio de los suyos, y el crimen no puede establecerse como regla de conducta, ni es el medio de que tratan los publicistas; que en los ejemplos históricos que citan siempre se refieren a la muerte impuesta legal o ilegalmente, como pena del delito, y a un embajador preso. ¿Faltarían conspiraciones mas o menos supuestas, mas o menos justificadas para deshacerse de un embajador entero y tenaz, y aun orgullo-. so? en causas en que el espíritu de partido ciega, y el interés del país seduce, y las pasiones populares se desencadenan a la voz de patriotismo, ¿qué garantías de justicia y de imparcialidad podría esperar un extranjero, y mas si el resentimiento del soberano atizaba el celo de la justicia? Concedido este derecho, la inviolabilidad es un nombre vano.Entre las Líneas En nuestro concepto, el arresto, el extrañamiento inmediato dándole los pasaportes, es el sujaamión adonde en virtud del derecho de propia defensa puede llegar el soberano ofendido; y si esto no fuere materialmente posible, la detención, la prisión hasta que cesen las circunstancias que en el momento impiden que custodiado se le remita a su país. Aun cogido con las armas en la mano, prudentísimo sería no llegar hasta la pena de muerte: desde que está prisionero cesa de ser temible, y si bien habiendo obrado contra el derecho de gentes, en rigor pudiera ser tratado con todo el de la ley, porque él mismo con su traición se había despojado de sus prerrogativas de embajador; la conveniencia aconseja alzar la mano en el desagravio, que a menudo perjudica mas al país, que perjudicarle puede el remitir al propio soberano, no la impunidad, sino el castigo. Así es que en el caso de rebelión armada, el procedimiento judicial contra los agentes diplomáticos debe ser el que procedería si fuese simplemente un extranjero: en los casos de menor importancia y aun en aquellos, si estuviera preso, y sujeto ya a las leyes comunes, cesase la necesidad y la perentoriedad del castigo, opinamos, como hemos dicho, por que se le remita a su soberano natural, a fin de que lo juzgue satisfaciendo a los deberes de la justicia y a la consideración con que lo ha tratado el soberano ofendido.Entre las Líneas En los negocios civiles se le considerará como extranjero, dirigiendo el juez suplicatorios al ministro de gracia y Justicia, y.este al de Estado, para el requerimiento en la forma acostumbrada; mas antes de llegar a este extremo convendrá acudir al ministro de Estado, a fin de que este, confidencial y amistosamente, persuada al cumplimiento de sus obligaciones al ministro extranjero o acuda a su gobierno por la vía diplomática, si sus buenos oficios fuesen estériles. Ln cuestión mas difícil de resolver, es la de las deudas que contraiga el embajador.Entre las Líneas En este punto es acertadísima la legislación española: la ley 6, título 9, lib. 3 de la Novísima Recopilación, expedida con motivo de las reclamaciones contra el enviado extraordinario de los cantones católicos, teniendo presente «que la prerrogativa, fuero y privilegio de los ministros públicos para no ser apremiados ni reconvenidos en juicio durante su ministerio, ni estrechados con ejecuciones; se entiende y practica solo cuando los contratos anteriores de su legación dieron acción y derecho a sus acreedores, y se suspenden por el tiempo de ellas; pero no por las deudas, negocios y contratos particulares propios que durante el ejercicio de su ministerio público han contraído, porque de atender en este caso al privilegio de su carácter, fuera contra justicia y razón natural, y conviene que a la sombra de la exención no sea engañado ningún tercero;» resolvió que el enviado se defendiera ante los tribunales, y que siguieran los apremios contra su persona y bienes. Los bandos de policía, por regla general, comprenden también a los agentes diplomáticos, especialmente los que se refieren a medidas de salubridad y orden público: no habiendo fuero ni privilegio que valga contra ellos, no están exentos los ministros públicos. Mas como es preciso tener en cuenta lo que se ha dicho acerca de su independencia e inviolabilidad, los encargados del cumplimiento de los bandos de buen gobierno se limitarán a impedir las trasgresiones; aun cuando no arresten ni multen a los trasgresores. La firmeza en los agentes públicos y las quejas al gobierno respectivo han de bastar sin duda para impedir la repetición de los actos prohibidos. Como esta independencia de los agentes diplomáticos está basada por regla general en los pactos especiales internacionales y en la consideración de extranjero representante de su monarca, cesa en cuanto aquellos dispongan otra cosa, y en cuanto tácita o expresamente renuncien a su carácter. Por ello no podrá recusar el conocimiento de los tribunales: 1.º Si siendo súbdito del país donde ha de representar al monarca extranjero, el natural le dio su beneplácito con condición de quedar sujeto a los tribunales competentes. 2.º Cuando el agente diplomático, al mismo tiempo que representante de un Rey extranjero, es empleado o dependiente del soberano para ante quien está acreditado, o se naturalizare en el país.

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3.º Cuando demanda en pleito ante los tribunales del país, pues por este hecho reconoce su jurisdicción y está atenido a obedecer la sentencia. 4.º Si ejerciere tráfico, granjería o especulaciones comerciales; respecto a los pleitos que se le suscitaren por ellos. 5.º Cuando acepta cargos voluntarios, como el de tutor, albacea, etc., en los negocios de la tutela o albaceazgo. 6.º Respecto de los bienes propios que adquiriere o le pertenecieren como particular.

Las inmunidades y franquicias debidas al embajador, con las restricciones de que después nos ocuparemos al tratar de la jurisdicción, corresponden también a su familia y comitiva aun cuando. no se haya estipulado en tratados especiales. El secretario, que si es de la legación pontificia, se llama Auditor de la Nunciatura; y si se encarga de ella interinamente, Internuncio; que recibe su nombramiento directamente del Gobierno, es admitido a las fiestas y convites de corte o no diplomáticas; y sustituye al ministro en ausencias y enfermedades, aunque sus auciencias han de ser con el ministro de Estado, no con el soberano: los agregados de la embajada, que si se encargan de la legación, se denominan simplemente Encargados de los negocios de la legación; han de ser naturalmente tratados con mas consideración que los criados del embajador, nombrados por él y que pueden ser despedidos por él mismo a su antojo; teniéndose presente, que si fueren naturales del país donde reside la embajada y no hubieren renunciado a su cualidad de súbditos acogiéndose al pabellón extranjero, quedan sujetos en todo a la legislación y autoridades del país. Como parte de la independencia diplomática que gozan los agentes, pueden contarse los privilegios que las leyes les conceden en su país, eximiéndoles de las cargas de tutela y concejiles, e igualmente
en el país en que desempeñan su cargo, a no ser súbditos del Rey ante quien están acreditados. Están igualmente exentos de cargas personales, alojamientos y bagajes, de las requisas de caballos en tiempos de guerra, de toda contribución directa sobre los bienes que les pertenezcan como embajadores; mas no de las que les corresponda por sus bienes particulares, ni de las indirectas, ni de pontazgos, portazgos Y peazgos. Si la casa de la embajada fuere de alquiler, no estará:exenta exenta de contribuciones; si fuere propia de la embajada, lo estará-de la contribución de inmuebles; mas no de los impuestos de alumbrado, sereno, aceras y demás, que mas bien que sobre el edificio, se imponen por la comodidad que resulta a los moradores. Los paquetes y pliegos que se remitan por la vía diplomática y que son conducidos por correos de gabinete o por otras personas autorizadas, se respetarán siempre que estén sellados con los de los respectivos ministerios de negocios extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o legaciones españolas y vengan además anotados en el diploma, parte o vaya expedidos por dichos ministerios o legaciones, con rótulo o dirección a los ministros del Gobierno de la nación o a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios de potencias extranjeras: artículo 92 de las ordenanzas de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de 15 de Julio de 1870. Los representantes de las naciones extranjeras cerca del Gobierno español, a excepción de los individuos del cuerpo consular, disfrutarán, mientras residan en España, de la franquicia de derechos arancelarios por artículos para su propio uso, hasta el valor de 200.000 rs. a los embajadores; 140.000 a los ministros plenipotenciarios; 80.000 a los ministros residentes; 60.000 a los encargados de negocios. Cuando estos créditos se concluyan, lo manifestará la Dirección general de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) al ministro de Hacienda, y este al de Estado para la resolución que proceda. Si el agente diplomático dejase de serlo en España, y vendiere los objetos que introdujo con franquicia, pagará los derechos respectivos de importación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los embajadores, los ministros plenipotenciarios, los ministros residentes, los encargados de negocios que representen a España en el extranjero; los secretarios de legación y los agregados a la embajada, mas no los individuos del cuerpo consular, gozan de franquicia para introducir libres de derechos, cuando regresen 6 España, los muebles y equipaje de su casa y familia, inclusa su librería, siempre que todo ello esté usado. Los embajadores además podrán introducir tres carruajes de su uso, los ministros plenipotenciarios dos, y los ministros residentes, encargados de negocios y secretarios de legación uno, con dos caballos o yeguas y dos juegos de guarniciones por cada carruaje: artículo 113 de las ordenanzas de aduanas.

Más

A los embajadores en España se les concede viático, o sea costas de viaje, que suele consistir en una cantidad alzada o en un tanto por legua. Cuando van por mar en buques de la marina real, se asimilan: los embajadores, a los capitanes genérales, y reciben 90 rs. de ayuda de costa por legua, debiendo pagar al comandante del buque 200 rs. diarios por todo gasto de mesa, alojamiento y asistencia: el ministro plenipotenciario, a los tenientes generales, recibiendo 65 rs. y pagando 140: el ministro residente, a los mariscales de campo, recibiendo 50 rs. y pagando 100: el encargado de negocios, a los brigadieres, recibiendo 30 rs. y pagando 75: los secretarios de primera clase, a los coroneles, recibiendo 25 rs. y pagando 60: los secretarios de segunda, a los tenientes coroneles, recibiendo 15 rs. y pagando 40, y los agregados, a los capitanes, recibiendo 10 y pagando 30. Aun cuando la palabra inmunidad, literalmente significa exención de cargas: sine munus; y por lo tanto, en la inmunidad de los embajadores están comprendidos los privilegios y preeminencias de que después hablaremos en un sentido mas estricto; entendemos por inmunidad esta independencia de los tribunales concedida a los embajadores y como complemento de ella, el que las cosas y personas que de él dependen inmediatamente; no sufran mas jurisdicción ni mas autoridad que la suya. Nace esta inmunidad del derecho de ex-territorialidad inherente al cargo de embajador, es decir, de reputar a la embajada, considerándola colectivamente, como si residiere en territorio de su soberano, exenta de la jurisdicción del país donde reside. La consecuencia de este principio es que la casa embajada y los dependientes del embajador gozan de esta inmunidad, y no la pierden, aun cuando se hubiere declarado la guerra entre la nación representada y la de residencia, mientras permanezca el embajador en esta. Así. es, que dentro del palacio de la embajada se podrá profesar libremente su culto, con tal de que no se manifieste por ningún signo externo público, en los países en que exista la unidad religiosa, y aun cuando no se tolerase en ninguna casa particular nacional ni extranjera. Así estaba reconocido en España antes de la Constitución del 69 en que se estableció la libertad de cultos. Por eso carecen de inmunidad, aunque tengan inviolabilidad, los agentes diplomáticos transeúntes que atraviesan países en guerra, si llevan pasaporte de ministros públicos, que se considera como un salvo conducto. Mas pueden los beligerantes fijarles ruta, lo mismo que a los correos, someterles a escrupulosos registros, y aun negarles el tránsito; dando satisfacciones y explicaciones si el agente diplomático fuere de una potencia amiga. Como secuela de la independencia del agente diplomático de la jurisdicción del país, y de la necesidad imprescindible de que las personas que gozan de igual inmunidad tengan quien las rija y gobierne, ha de concederse a los embajadores autoridad. y jurisdicción, pero solo de puertas adentro, como lo hizo entender por la vía reservada al embajador de Francia que pretendía j jurisdicción externa, D. Felipe V. Autoridad disciplinaria, como jefes de oficina para dirigir y corregir a sus subordinados: Autoridad pública, para formalizar y legalizar toda clase de instrumentos, y expedir pasaportes a los individuos de la legación: Jurisdicción voluntaria, y por lo tanto, ante él, y según los usos de su país pueden actuarse las diligencias que necesiten sus nacionales, como adopciones, sumarias, matrimonios civiles, teniendo fe pública para este efecto sus cancilleres o secretarios: Jurisdicción criminal. Aun cuando la inmunidad alcanza a todos los individuos de una legación extranjera, no siendo esta inmunidad esencial para el buen desempeño de la misión diplomática; no es de derecho -de gentes primario, sino secundario, no es de derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) necesario, sino voluntario o aun menos, simplemente de consideración o de favor, y está sujeta, por lo tanto a los tratados especiales de cada nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como regla general, ninguno concede a los embajadores el derecho de imponer la pena de muerte a sus subordinados.

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Más

En España, según la ley 7, título 9, lib. 3 de la Novísima Recopilación que aunque solo habla de los criados entendemos que es extensiva a todos los empleados en la legación; «en todo suceso 6 lance en que algún criado de embajador o ministro fuere sorprendido contraviniendo a las leyes y reglas establecidas para la seguridad pública y buen gobierno, se le podrá arrestar y conducirá paraje seguro hasta la averiguación del hecho; pero debe darse cuenta de este arresto sin dilación al embajador 6 ministro a cuya casa pertenezca el reo. Si el delito no fuese grave se entregará brevemente el reo a su amo, informando a este del delito que hubiere cometido para que le corrija y castigue, con la advertencia, de que si se le aprehendiere segunda vez por igual crimen, será tratado como pide la justicia. Si el delito fuese grave pierde su inmunidad el criado del embajador, y debe ser tratado como cualquier otro vasallo; pero para manifestar al mismo embajador el respeto que se tiene por su persona y carácter, se le dará parte inmediatamente de la prisión de su criado y del delito que hubiere cometido, por el cual no se le puede poner en libertad… Podrá ocurrir lance en que sea preciso prender a un criado de un embajador por delito-que haya cometido y mantenerlo en la cárcel algún tiempo hasta aclarar todo el asunto que puede estar dudoso o equívoco al principio, y entonces, enviando sin tardanza un recado de atención al embajador para que sepa el arresto y el legítimo motivo que retarda la soltura del criado, se le da toda la satisfacción que es posible en tales circunstancias. » como se ve, esta ley presupone el caso de ser cogido infraganti el delincuente, bien esté clara su delincuencia, bien haya dudas sobre ella en los primeros momentos.Entre las Líneas En el caso de que resultare complicado después, 6 no pudiere ser detenido 6 se escapare de manos de la justicia, creemos con los autores de la Enciclopedia, que lo procedente es, siendo el delito leve, participarlo al embajador para que lo castigue; si fuere grave, pasándole el tanto de culpa, reclamar al reo en la forma mas cortés posible. Si el embajador resistiera la entrega, se procederá a su extracción, hasta por la fuerza material: guardando, sin embargo, cuantas consideraciones sean compatibles con el acto; pues la inmunidad de la embajada no llega a tener derecho de asilo, como lo demostró el Consejo de Castilla en consulta con motivo de haberse refugiado en la embajada inglesa el duque de Riperdá en. 1726, doctrina que aceptaron como corriente los publicistas que después han tratado esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). materia es esta, sin embargo, en que ha de procederse con gran tiento y mesura, por ser de suyo vidriosa y en que se empeña fácilmente el honor nacional; mucho mas cuando se refiera a reos de quienes, según los tratados, no pueda exigirse la extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Parécenos, pues, que esta consideración será la base mas segura, por lo lógica, de cuándo podrán ser allanadas las casas de los embajadores y cuándo no: siendo su casa y su carruaje territorio extranjero para los efectos legales; cuando hay derecho de que el reo se extradiciones, podrá extraerse de casa del embajador o prendérsele en su carruaje; si por los tratados se exceptuaran de la extradición, como los reos políticos; tan seguro habría de ser para el reo el palacio de la embajada, como el territorio del embajador lo sería; mas ya hemos visto que esta opinión nuestra no está admitida; porque en realidad sería conceder a la embajada el derecho de asilo, aunque limitado a ciertos casos. Siendo los agentes diplomáticos los medianeros para fomentar los intereses mutuos de los dos países por los medios lícitos y la observancia de los tratados, si la casa del embajador se convirtiere, como es de uso, en centro permanente de conspiración contra si Gobierno, en cita de los descontentos y en foco de rebelión, puede el soberano del país donde reside solicitar del poderdante la relevación del agente diplomático que así falta a sus deberes, y aun en caso de urgencia, darle los pasaportes, es decir, revocar la aceptación de su representación y reducirle a la clase de particular, extrañándolo del reino; aun cuando respetando siempre su inviolabilidad personal, mientras permanezca en el territorio. Parte y no pequeña de la independencia de los agentes diplomáticos, es la facultad que tanto él como su soberano tienen de remitirse correos particulares, que deben llevar una placa o distintivo; y que aun cuando, anuente el soberano del país, fueren los correos ordinarios de este, gozan de las inmunidades y garantías que gozarían los propios de la legación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sostienen los publicistas que en caso de rebelión o de sospechas vehementes de ella, puede detenerse y examinarse la correspondencia.Entre las Líneas En España no basta esto: es menester, para que pueda detenerse la correspondencia, que exista un auto de juez competente, y para abrirla, que el agente diplomático esté procesado y se abra a su presencia: así lo dispone el artículo 7.º de la Constitución de 1869 para todos los españoles, y estas reglas han de observarse con mas razón tratándose de personas privilegiadas. Honores.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El carácter de que está revestido el embajador, y la consideración de que goza, son causa de que se le concedan honores y distinciones, como cumple a su alta dignidad. Es el primero el del tratamiento. a los embajadores y ministros plenipotenciarios ordinarios y extraordinarios, en fin, a todos los agentes diplomáticos de primera clase, les corresponde el de excelencia, sin mas excepción que la de los soberanos para ante el que están acreditados, o los que hagan sus veces, caso de vacante, que no les dan tal título.

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Á los ministros de segundo, tercero y cuarto orden, se les da el tratamiento que les concedan en su país según su categoría; pero por el cargo no les corresponde ninguno; pues aun cuando algún autor sostiene que en España se les da el de señoría, no hemos encontrado la disposición en cine se fundan, pareciéndonos, sin embargo, que el practicarlo así es cosa decorosa y conveniente. a los embajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ya los nacionales les corresponden también, según la Ordenanza, ho
nores militares, y se les dará guardia con bandera, de un capitán, un teniente, un subteniente y cincuenta hombres; los soldados presentarán armas, y el tambor batirá marcha por el tiempo que se detengan en los parajes por donde vayan, tanto a la venida como al regresar a sus cortes respectivas, y también por los sitios donde pasen, con tal de que preceda noticia anticipada de su arribo. Álos embajadores nacionales, desde que hayan recibido las credenciales, se les saludará con quince cañonazos a la entrada y salida de cualquier plaza por donde transiten, ya sea de ida, ya de vuelta de su misión, gozando de igual distinción sus mujeres. a la entrada y salida del buque en que fueren embarcados embajadores nacionales o extranjeros, se les saludará con siete voces y quince cañonazos; si pasaren a bordo sin mas objeto que el de visitar el buque, solo serán saludados a la salida. Gozaban antes del privilegio-de usar carrozas tiradas por seis caballos; hoy este derecho es común a todo ciudadano. Gozan del de asiento o taburete en la sala del trono, de cubrirse en las audiencias como los grandes de España, despees de cubierto el soberano, excepto si fuese Reina, por vedarlo la cortesía de caballeros, y si fuese el Papa, por la veneración que han de tributarle todos los Reyes, y por ello sus representantes.Entre las Líneas En las fiestas de corte, se les da asiento preferente, a la izquierda destrono, y en segunda fila, detrás de los príncipes de la sangre, excepto en los besamanos, en que han de estar de pie en el lado del salón que haga frente al trono, y presididos por el nuncio.Entre las Líneas En las mesas de Estado tienen puesto de honor con los presidentes del gabinete y Cortes: los agentes que no son de primera clase alternan con los ministros. Antes se acostumbraba hacerles regalos; mas como encierra algo de indecoroso, váse desterrando esta costumbre. Las condecoraciones que se les conceden, no les son debidas por su cargo, sino efecto de la bondad del soberano, y como muestra de lo agradable que le es el modo con que desempeñan su embajada. a la esposa del agente diplomático se la considera en la misma clase y con los mismos honores que a su marido, y en España se le tributan hasta los militares: publicistas hay que sostienen que a las mujeres de ministros de. primer orden, les corresponde el derecho de taburete ante el soberano extranjero; aun cuando estas cuestiones de honores femeninos han de regirse especialmente por los usos y costumbres de cada corte en particular. Si a un agente diplomático se le encargan temporalmente funciones superiores a su categoría, mientras las desempeñan, gozan las preeminencias de su cargo interino, por considerarse inherentes a él, prescindiendo de la persona. Cesa la misión diplomática: 1.º Si falleciere el agente diplomático. 2.º Cuando hubiere terminado el objeto de la misión o el tiempo para el que fue nombrado. 3.º Por fallecimiento o cesación del soberano suyo, o del para ante quien estaba acreditado. 4.0 Por dimitir el agente diplomático, o ser llamado 5.º Por pedir los pasaportes b dárselos el soberano de la nación en que residid. en el caso primero, han de tributarse a su viuda y familia, hasta que salga del reino, las consideraciones de que estaba revestido el difunto.Entre las Líneas En el caso segundo, cesan sus prerrogativas, honores-é inmunidades; pero sus derechos y privilegios duran mientras transiten por el país de regreso a su patria.Entre las Líneas En el caso tercero, si se esperare la renovación de la credencial y hubiere perjuicio en la paralización de las negociaciones, pueden seguirse s21b spe rali, lo que presupone reconocimiento. del nuevo soberano, guardándosele las mismas preeminencias, franquicias y exenciones de que antes gozaba: si se quiere dejar intacta esta cuestión, se oirá al enviado, no en virtud de su oficio, sino oficiosamente; si no se quisieren reconocer, se cortarán todas las relaciones diplomáticas con el ministro público. El medio comprendido en el párrafo quinto, solo debe emplearse, según los publicistas, cuando se tiene mucha f leas rí mucha lazo».; pero aunque esto dicen, la mucha fuerza no autorizarla la retirada o la despedida del embajador sin fundado y gravísimo motivo, y antes de estar completamente apurada la vía diplomática. Si de otro modo se obra, se obra sin derecho: el hecho brutal no debe tenerse en cuenta para la fijación de las reglas a que deben sujetarse los actos de las naciones, que tanto mas magnánimas deben ser y menos susceptibles, cuanto mayor es su poder, comparado con el de la nación contra quien habrían de ejercerlo. Los publicistas, sin embargo, dicen bien en el terreno de la práctica, eliando sientan tal máxima, mas seguida que la de atenerse a la razón; pero es extraño que citen como rasgo de energía el atropello cometido en 1761 contra el nuncio de su Santidad por el gobierno portugués, obligándole a salir de Lisboa en el acto, sin permitirle ni escribir al ministro de Estado. Rasgo de energía hubiera sido contra Inglaterra, señora de poderosas escr.radras, pero no contra Roma, sin mas fuerza que la moral, e impotente para vengar con las armas la injuria hecha a su representante. Aunque se hayan pedido o dado los pasaportes, se guardarán a los agentes diplomáticos, hasta la salida del reino, la inviolabilidad e inmunidades, honores, preeminencias, franquicias y exenciones que gozaban. V. Aduanas, Agregados áí embauladas. .

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Agentes Diplomaticos

Definición y descripción de Agentes Diplomaticos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La Convención Sobre Relaciones Diplomáticas de Viena de 1961, expresamente define al agente diplomático como el Jefe de la Misión Diplomática o un miembro del personal diplomático de la Misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo tercero de la Convención describe las principales funciones de una Misión Diplomática: a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c) Negociar con el gobierno del Estado receptor; d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Existe un régimen de privilegios e inmunidades que se extiende al desempeño de la función que protege a las personas locales y cosas.

Más sobre el Significado de Agentes Diplomaticos

Para efectos del derecho mexicano, los funcionarios diplomáticos del Servicio Exterior Nacional tienen la siguiente clasificación: a) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, b) Ministro Consejero, c) Consejero d) Primer Secretario, e) Segundo Secretario y f) Tercer Secretario.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Collard, C. A., Instituciones de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), México, Fondo de Cultura Económica, 1977; Széskely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo I.

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Bibliografía

Collard, C. A., Instituciones de relaciones internacionales (más detalles s
obre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), México, Fondo de Cultura Económica, 1977; Széskely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo I.

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