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Almirantazgo

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Almirantazgo

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Almirantazgo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Almirantazgo publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Almirantazgo.) Ejercer el mando y dirección del cuerpo de sanidad de la armada y servicio de los hospitales de marina; determinar las reformas y mejoras del cuerpo jurídico militar y eclesiástico de la armada, proveyendo los destinos de aquel y resolviendo sobre las propuestas de este, presentadas por el vicario general castrense.

Además de cuanto va dicho, ha de ser oído el almirantazgo necesariamente: 1.º Sobre los proyectos de ley que acerca de su organización, la de los cuerpos, o respecto de la administración de alguno de los ramos de la marina, juzgue conveniente el Gobierno presentar a las cortes. 2.º Sobre los reglamentos e instrucciones generales para la aplicación de las leyes y cualquiera alteración que en ellos haya de hacerse por decreto del jefe del Estado, a propuesta del ministro de Marina. 3.º Sobre planes de defensa de la costa y puertos. 4.º Sobre construcción de puertos de refugio. 5.º Sobre los proyectos de.obras de puertos, emplazamiento de nuevos faros y balizas. 6.º Sobre expropiación forzosa marítima. 7.º Sobre indemnización por daños de guerra marítima. El almirantazgo podrá ser oído, sobre proyectos de ley, tratados de navegación u otro cualquier asunto grave que crea conveniente el Gobierno. Tiene obligación de cumplir, circular y hacer cumplir las leyes, ordenes e instrucciones del Gobierno: adquirir el conocimiento posible de los oficiales de sus hojas de servicio y de sus méritos para los ascensos, estimulando su instrucción: adoptar las mejoras e inventos que se hagan: vigilar la buena ejecución de construcciones y obras de los buques y edificios y la conservación de pertrechos, almacenes y depó sitos: inspeccionar, por medio de una comisión de su seno, una vez cada año por lo menos, los departamentos, arsenales y escuadras estantes en la Península y las salientes y entrantes cuando ocurran: asistir a las pruebas de todo buque nuevo o modificado notablemente: comisionar a tres comisarios en casos de armamentos urgentes o rehabilitación de muchos buques a la vez, para que se constituyan en los puertos, activen los aprestos y resuelvan en el acto las dudas que ocurran: cuidar de que la marinería esté bien atendida: celar la observancia de las ordenanzas de pesca en las aguas saladas del mar: cuidar de que los créditos asignados a la marina en los presupuestos, se inviertan precisamente en las atenciones para que han sido consignados, y de su mas acertada y económica distribución: inspeccionar y comprobar, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas, las de todos los empleados de la armada que hayan de darlas: vigilar el exacto cumplimiento de las contratas celebradas por la administración de marina, adoptar o proponer las mejoras que juzgue necesarias en la administración y la contabilidad y cuidar de la higiene naval, calidad de las medicinas y buena asistencia de los enfermos. El almirantazgo es responsable de todas las resoluciones que acuerde, consienta o ejecute: artículo 66. Los comisarios inspectores son responsables de las medidas extraordinarias que tomen, ante el almirante por la vía gubernativa y por su acuerdo en la judicial si el exceso en sus instrucciones 6 infracciones de las leyes lo exigieren: artículos 67. Si el Consejo de Ministros, 6 el ministro de Marina, infringiesen las disposiciones vigentes, el almirantazgo suspenderá la ejecución si le está encomendada, representará, cumplirá el mandato si se repite, y por medio del diputado comisario dará conocimiento a las cortes para que acuerden lo que juzguen conveniente: artículo 68. Si al almirantazgo no le estuviere encomendada la ejecución, representará apenas tenga noticia oficialmente del acto ilegal, so pena de corresponsabilidad; que siempre pesará sobre los comisarios que con su voto hubieren favorecido la medida por la que sea acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) el presidente del almirantazgo, y sobre los que no representaren y acudieren a las cortes cuando deben hacerlo: arts. 69 al 72. El almirantazgo tendrá un tribunal compuesto de un presidente, un vicepresidente, cuatro ministros y un fiscal militares, un ministro y un fiscal togados y un secretario; siendo su presidente nato, el almirante de la armada; vicepresidente, el del almirantazgo; ministros, los comisarios, vice 6 contra-almirantes, y otros dos marinos de igual categoría; fiscal, un contraalmirante 6 capitán de navío de primera clase. Para ser ministro togado, que será el asesor del almirantazgo, se requiere haber cumplido cuarenta años de edad y veinte de servicio efectivo en el cuerpo jurídico de la armada y de ellos dos de fiscal del mismo o cuatro de auditor: para ser fiscal, haber cumplido treinta y cinco, quince de servicio efectivo, dos de auditor, 6 cuatro de teniente fiscal del tribunal de almirantazgo, o seis de fiscal de departamento o apostadero. El tribunal suspenderá la posesión y representará al Gobierno, si los requisitos del nombrado ofrecieren alguna duda. Los ministros y fiscal togados del almirantazgo se equiparan a los del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.

Más sobre Almirantazgo

Además habrá un ayudante fiscal auxiliar (secundario, subordinado)
a las ordenes del fiscal militar nombrado en comisión de entre los capitanes de fragata 6 tenientes de navío de primera clase, a propuesta en terna del fiscal y a elección del presidente del almirantazgo; y un teniente fiscal a las ordenes del fiscal togado que cuente ocho años de servicio, dos de ellos en fiscalía de departamento o apostadero, o cuatro de asesor de marina de primera clase, ambos en propiedad; propuesto en terna por el fiscal togado al presidente del almirantazgo. La relatoría secretaría auxiliar (secundario, subordinado)
de las Salas. se dará por oposición a un letrado. El tribunal de almirantazgo se compondrá de dos Salas. Sus atribuciones son: conocer de las causas contra el presidente y demás empleados del almirantazgo, oficiales e individuos de marina de todas clases, que no pertenezcan a cuerpos militares; y en revisión, cuando proceda, por cielitos cometidos en el desempeño de sus cargos, o por los militares y comunes no exceptuados en el decreto de 6 de Diciembre de 1868. Conocer de las sumarias que se formen para corregir gubernativamente a los oficiales por faltas graves; y formular contra los vocales de los consejos de guerra de oficiales generales que se separen en sus votos de lo mandado en las leyes, el cargo y corrección correspondiente, 6 determinar que se les. encause, si resultase con tra ellos grave responsabilidad. Conocer en grado de apelación, de revisión o de consulta, de las causas por delitos militares y comunes sujetos a los consejos de guerra, tribunales de marina o jefes militares; causas de presas de buques enemigos, contrabando de guerra, represalias y buques náufragos encontrados en la mar o que arriben abandonados a nuestras costas. Dirimir y resolver las competencias de jurisdicción o atribuciones que se susciten entre los tribunales y autoridades de marina que no reconozcan otro superior común; los casos de disenso entre los jefes militares y sus auditores en asuntos judiciales; las chelas consultadas por los capitanes o comandantes generales o auditores de los departamentos, apostaderos o escuadras, sobre la inteligencia de alguna ley penal o de procedimientos. Conocer de los recursos por denegación de indultos o amnistías, cuya aplicación corresponda a los tribunales, jefes o autoridades de marina; informar sobre los que se dirijan al jefe del Estado, aplicar los generales que se concedan a oficiales por haberse casado sin licencia. Calificar los derechos de retiro, inválidos, premios de constancia, viudedades, pensiones y licencias para casarse. Informar las propuestas de ascensos de todos los individuos del cuerpo jurídico militar de la armada y las instancias de los que soliciten ingresar en el mismo cuerpo. Como se ve, este tribunal aumentaba los supremos, cosa contraría a los principios de la ciencia que exigen la unidad; y ni era exclusivamente tribunal ni cuerpo gubernativo; sino que contra el principio de la separación de atribuciones, las reunía de ambas clases: en nuestro concepto era mejor organización la de un solo Tribunal Supremo de Guerra y Marina, como estaba antes del decreto de 16 de Abril de 1869, que lo suprimió, creé-adose en su lugar un Consejo Supremo de la Guerra y el tribunal del almirantazgo. Para designar la forma y manera en que todos y cada uno de los individuos que componen el almirantazgo habían de ejercer los deberes y derechos que la ley de 4 de Febrero de 1869 les imponía y concedía, se publicó el reglamentó de su régimen interior fechado en 29 de Octubre de 1870. Cuatro afros habían trascurrido, cuándo la ley de 24 de Julio de 1873 suprimió el almirantazgo, asumiendo su autoridad el ministro de Marina por decreto del Presidente de la república de 30 de los mismos: es probable que antes de concluirse la impresión de esta obra, se haya restablecido de nuevo.

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