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Mar Territorial

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Mar Territorial

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Línea de Base

Mar Territorial en Derecho Militar

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Sirve para medir la anchura del mar territorial. Está representada por la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño concernido (cf. MB. 1982, art. 5).

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Mar Territorial

Mar Territorial en Derecho Militar

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Zona de mar adyacente a la costa cuya anchura determinada por el Estado ribereño no puede exceder 12 millas medidas a partir de la línea de base. El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial. La soberanía se extiende al espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) por encima del mar territorial, así como al fondo de este mar y a su subsuelo.Entre las Líneas En el mar territorial, los submarinos y otros vehículos sumergibles tienen la obligación de navegar sobre la superficie y de enarbolar su pabellón (cf. MB. 1982, Part. II). Véase también: Paso inocente.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Mar Territorial

Definición y descripción de Mar Territorial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Franja de mar adyacente a las costas continentales e insulares de un Estado, situada más allá de su territorio y de sus aguas marinas interiores, sobre cuyas aguas, suelo, subsuelo y espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) suprayacente ejerce soberanía (artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma de Monetego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, Diario Oficial del 3 de enero y 1º de junio, de 1983). El término se refiere a la porción marina que pertenece en su integridad a un Estado por razón de constituir una prolongación de su territorio en el mar, lo que obviamente resulta de una mera ficción jurídica, ya que semánticamente no es del todo correcto hablar de un “mar de la tierra”, o territorial.

Más sobre el Significado de Mar Territorial

El concepto surgió como pieza central del derecho del mar tradicional, disciplina que dividía el ámbito marino en dos zonas jurídicas principales: el alta mar, en el que todos los Estados de la comunidad internacional ejercían libertades tradicionales como las de navegación, pesca, sobrevuelo y, eventualmente, de tendido de cables y tuberías submarinas, y el mar territorial, porción de mar que se reservaba cada Estado a lo largo de sus costas para protegerlas de cualquier embarcación o flota extranjera. Era este último, el criterio de seguridad nacional, el que justificaba la reclamación de una franja marina de ese tipo. Ya en el nuevo derecho del mar los criterios para la delimitación de zonas marinas de jurisdicción nacional varían, prevaleciendo especialmente el económico, mismo que da lugar a la creación del concepto de zona económica exclusiva o mar patrimonial. El jurista holandés Hugo Grocio expuso que la jurisdicción del Estado sobre las aguas adyacentes a sus costas debían limitarse al alcance del control efectivo que estuviera en posibilidad de ejercer. Su compatriota Cornelius van Bynkershoek trata de concretar dichos límites aduciendo, en 1703, que si el límite debía coincidir con la capacidad de control efectivo desde la costa, debía entonces ser fijado por el alcance de las armas, ya que son éstas las que aseguran la efectividad del control (García Robles, páginas 12-13). Finalmente, el italiano Ferdinand Galiani calculó, en 1782, que el alcance del arma, entonces contemporánea, más sofisticado, el cañón, era de alrededor de 3 millas náuticas. La regla de las tres millas de mar territorial prevaleció desde entonces entre la comunidad internacional, convirtiéndose en una norma tradicional consuetudinaria del derecho internacional, pero solo mientras esa comunidad no varió en su composición y seguridad como único fundamento para establecer una zona de soberanía a lo largo de las costas del Estado. Fue precisamente el nacimiento a la vida independiente de las repúblicas americanas, en el siglo XIX, lo que vino a desestabilizar la vigencia hasta entonces “universal” de la regla de las tres millas. Dado que desde la segunda mitad de dicho siglo y en la primera cuarta parte del presente comenzaron a proliferar reclamaciones, por diversos países, sobre mares territoriales de una anchura mayor, la Liga de las Naciones, preocupada de los conflictos que podrían surgir con las grandes potencias marítimas, que se aferraban a la regla tradicional, inscribió el tema en la Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional, que se celebró en La Haya en 1930.Entre las Líneas En este foro se registro el primer fracaso de la comunidad internacional por llegar a un acuerdo al respecto.

Desarrollo

En las siguientes dos décadas y media el asunto quedó en manos de la práctica unilateral de los Estados, mismas que presentó tantas y tan distintas variantes que para 1950 se podía ya aseverar que la norma tradicional había caído en desuso. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas confió entonces el tema a su órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional, quien después de varios años liberaciones produjo un proyecto de articulado, sobre cuya base se convocó a la Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que se celebró en Ginebra en 1958. Las delegaciones participantes formularon diferentes propuestas con diversas anchuras para el mar territorial. Las grandes potencias marítimas eventualmente (finalmente) estuvieron dispuestas a aceptar una anchura de 6 millas, con una zona adicional de otras 6 millas, en las que los Estados ejercerían algunas jurisdicciones limitadas. Otro grupo de Estados, entre ellos México, proponían una anchura de 12 millas. El intento fracasó nuevamente, ya que en la votación no se pudo llegar a un acuerdo sobre ese tema, por más que la Conferencia sí pudo producir una Convención sobre el Mar Territorial, en la que se regulan todos los aspectos jurídicos de dicha zona, exceptuando su anchura máxima permitida. Un nuevo esfuerzo fue realizado, aunque igualmente de resultados negativos, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en la misma ciudad de Ginebra en 1960 (Székely, Latin America). Una vez más quedó el asunto en manos de la práctica estatal. Para mediados del decenio de los sesenta ya era posible aseverar que se había configurado una nueva norma consuetudinaria del derecho internacional del mar, por la cual el Estado tenía derecho a establecer un mar territorial con una anchura máxima de 12 millas. Cuando se convocó en 1970 a la celebración de una Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1974-1982), el tema de la anchura del mar territorial había sido ya superado, codificándose la nueva regla sin mayor problema en la Convención citada, que dicha Conferencia abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982. Para entonces, eran otros nuevos conceptos los que pretextaban la celebración de la Conferencia, con base en recientes criterios de tipo económico, como son los de la “zona económica exclusiva” y del “patrimonio común de la humanidad” aplicado a los fondos marinos internacionales.

Más Detalles

En el derecho mexicano (Székely, México…), el concepto se desarrolla a la par de su desenvolvimiento en el d
erecho internacional del mar. El país hereda de España, conforme al principio de uti possidetis, un mar territorial de 3 millas, al surgir a la vida independiente. El primer instrumento legislativo nacional que regula la anchura del mar territorial fue la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación (Diario Oficial, 18 de diciembre de 1902), fijándola en 3 millas. La Constitución de 1918, en su artículo 27, habla de las “aguas de los mares territoriales” como propiedad de la nación; pero remite su anchura a “la extensión y términos que fije el derecho internacional”, lo que denota que el Constituyente de Querétaro estaba quizá consciente del proceso de evolución en el que se encontraba entonces este concepto en la comunidad internacional. Quizá también percatado de las variadas posiciones encontradas que se dieron en la Conferencia de la Haya de 1930, el legislador mexicano aumenta la anchura del mar territorial mexicano a 9 millas de Bienes Inmuebles de la Nación (Diario Oficial, 31 de agosto de 1935). La anterior disposición rige hasta la década de los sesenta. Dados los acontecimientos en la Primera y Segunda Conferencias de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 1egislador mexicano estima prudente establecer una zona exclusiva de pesca de 3 millas. adyacente al mar territorial (Diario Oficial., 20 de enero de 1967). El paso final fue dado con el decreto que reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales (Diario Oficial, 26 de diciembre de 1969), en el que la legislación nacional se pone acorde con el derecho internacional positivo, al extender el mar territorial mexicano a 12 millas. Es de recordar que la soberanía sobre el mar territorial está solamente limitada por el derecho de paso inocente de que gozan las embarcaciones extranjeras

Véase También

Aguas Marinas Interiores, Alta Mar, Derecho del Mar, Fondos Marinos y Oceánicos, Mar Patrimonial, Paso Inocente, Patrimonio Común de la Humanidad, Soberanía, Zona Económica Exclusiva.

Mar Territorial

Recursos

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Véase También

  • Mar Jurisdiccional
  • Fronteras Marítimas

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Véase También

Bibliografía

Castañeda, Jorge, “Las reformas a los artículos 27, 42 y 48 constitucionales relativos al dominio marítimo de la nación y el derecho internacional”, El pensamiento jurídico de México en el derecho internacional, México, Porrúa, 1960; García Robles, Alfonso, La anchura del mar territorial, México, El Colegio de México, 1966; Gómez Robledo, Antonio, “El derecho del mar en la legislación mexicana”, México y el régimen del mar, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, vol. I; Sepúlveda, Bernardo, “Derecho del mar apuntes sobre el sistema legal mexicano”, Foro Internacional, México, vol. XIII, número 50, 2, octubre-diciembre de 1972, Szélkely, Alberto, Latin America and the Development of the Law of the Sea, Nueva York, Oceana Publications, 1976; Szélkely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Mar Territorial en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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Mar territorial

Mar territorial en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Mar Territorial

Definición y descripción de Mar Territorial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Franja de mar adyacente a las costas continentales e insulares de un Estado, situada más allá de su territorio y de sus aguas marinas interiores, sobre cuyas aguas, suelo, subsuelo y espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) suprayacente ejerce soberanía (artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma de Monetego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, Diario Oficial del 3 de enero y 1º de junio, de 1983). El término se refiere a la porción marina que pertenece en su integridad a un Estado por razón de constituir una prolongación de su territorio en el mar, lo que obviamente resulta de una mera ficción jurídica, ya que semánticamente no es del todo correcto hablar de un “mar de la tierra”, o territorial.

Más sobre el Significado de Mar Territorial

El concepto surgió como pieza central del derecho del mar tradicional, disciplina que dividía el ámbito marino en dos zonas jurídicas principales: el alta mar, en el que todos los Estados de la comunidad internacional ejercían libertades tradicionales como las de navegación, pesca, sobrevuelo y, eventualmente, de tendido de cables y tuberías submarinas, y el mar territorial, porción de mar que se reservaba cada Estado a lo largo de sus costas para protegerlas de cualquier embarcación o flota extranjera. Era este último, el criterio de seguridad nacional, el que justificaba la reclamación de una franja marina de ese tipo. Ya en el nuevo derecho del mar los criterios para la delimitación de zonas marinas de jurisdicción nacional varían, prevaleciendo especialmente el económico, mismo que da lugar a la creación del concepto de zona económica exclusiva o mar patrimonial. El jurista holandés Hugo Grocio expuso que la jurisdicción del Estado sobre las aguas adyacentes a sus costas debían limitarse al alcance del control efectivo que estuviera en posibilidad de ejercer. Su compatriota Cornelius van Bynkershoek trata de concretar dichos límites aduciendo, en 1703, que si el límite debía coincidir con la capacidad de control efectivo desde la costa, debía entonces ser fijado por el alcance de las armas, ya que son éstas las que aseguran la efectividad del control (García Robles, páginas 12-13). Finalmente, el italiano Ferdinand Galiani calculó, en 1782, que el alcance del arma, entonces contemporánea, más sofisticado, el cañón, era de alrededor de 3 millas náuticas. La regla de las tres millas de mar territorial prevaleció desde entonces entre la comunidad internacional, convirtiéndose en una norma tradicional consuetudinaria del derecho internacional, pero solo mientras esa comunidad no varió en su composición y seguridad como único fundamento para establecer una zona de soberanía a lo largo de las costas del Estado. Fue precisamente el nacimiento a la vida independiente de las repúblicas americanas, en el siglo XIX, lo que vino a desestabilizar la vigencia hasta entonces “universal” de la regla de las tres millas. Dado que desde la segunda mitad de dicho siglo y en la primera cuarta parte del presente comenzaron a proliferar reclamaciones, por diversos países, sobre mares territoriales de una anchura mayor, la Liga de las Naciones, preocupada de los conflictos que podrían surgir con las grandes potencias marítimas, que se aferraban a la regla tradicional, inscribió el tema en la Confe
rencia para la Codificación del Derecho Internacional, que se celebró en La Haya en 1930.Entre las Líneas En este foro se registro el primer fracaso de la comunidad internacional por llegar a un acuerdo al respecto.

Desarrollo

En las siguientes dos décadas y media el asunto quedó en manos de la práctica unilateral de los Estados, mismas que presentó tantas y tan distintas variantes que para 1950 se podía ya aseverar que la norma tradicional había caído en desuso. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas confió entonces el tema a su órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional, quien después de varios años liberaciones produjo un proyecto de articulado, sobre cuya base se convocó a la Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que se celebró en Ginebra en 1958. Las delegaciones participantes formularon diferentes propuestas con diversas anchuras para el mar territorial. Las grandes potencias marítimas eventualmente (finalmente) estuvieron dispuestas a aceptar una anchura de 6 millas, con una zona adicional de otras 6 millas, en las que los Estados ejercerían algunas jurisdicciones limitadas. Otro grupo de Estados, entre ellos México, proponían una anchura de 12 millas. El intento fracasó nuevamente, ya que en la votación no se pudo llegar a un acuerdo sobre ese tema, por más que la Conferencia sí pudo producir una Convención sobre el Mar Territorial, en la que se regulan todos los aspectos jurídicos de dicha zona, exceptuando su anchura máxima permitida. Un nuevo esfuerzo fue realizado, aunque igualmente de resultados negativos, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en la misma ciudad de Ginebra en 1960 (Székely, Latin America). Una vez más quedó el asunto en manos de la práctica estatal. Para mediados del decenio de los sesenta ya era posible aseverar que se había configurado una nueva norma consuetudinaria del derecho internacional del mar, por la cual el Estado tenía derecho a establecer un mar territorial con una anchura máxima de 12 millas. Cuando se convocó en 1970 a la celebración de una Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1974-1982), el tema de la anchura del mar territorial había sido ya superado, codificándose la nueva regla sin mayor problema en la Convención citada, que dicha Conferencia abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982. Para entonces, eran otros nuevos conceptos los que pretextaban la celebración de la Conferencia, con base en recientes criterios de tipo económico, como son los de la “zona económica exclusiva” y del “patrimonio común de la humanidad” aplicado a los fondos marinos internacionales.

Más Detalles

En el derecho mexicano (Székely, México…), el concepto se desarrolla a la par de su desenvolvimiento en el derecho internacional del mar. El país hereda de España, conforme al principio de uti possidetis, un mar territorial de 3 millas, al surgir a la vida independiente. El primer instrumento legislativo nacional que regula la anchura del mar territorial fue la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación (Diario Oficial, 18 de diciembre de 1902), fijándola en 3 millas. La Constitución de 1918, en su artículo 27, habla de las “aguas de los mares territoriales” como propiedad de la nación; pero remite su anchura a “la extensión y términos que fije el derecho internacional”, lo que denota que el Constituyente de Querétaro estaba quizá consciente del proceso de evolución en el que se encontraba entonces este concepto en la comunidad internacional. Quizá también percatado de las variadas posiciones encontradas que se dieron en la Conferencia de la Haya de 1930, el legislador mexicano aumenta la anchura del mar territorial mexicano a 9 millas de Bienes Inmuebles de la Nación (Diario Oficial, 31 de agosto de 1935). La anterior disposición rige hasta la década de los sesenta. Dados los acontecimientos en la Primera y Segunda Conferencias de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 1egislador mexicano estima prudente establecer una zona exclusiva de pesca de 3 millas. adyacente al mar territorial (Diario Oficial., 20 de enero de 1967). El paso final fue dado con el decreto que reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales (Diario Oficial, 26 de diciembre de 1969), en el que la legislación nacional se pone acorde con el derecho internacional positivo, al extender el mar territorial mexicano a 12 millas. Es de recordar que la soberanía sobre el mar territorial está solamente limitada por el derecho de paso inocente de que gozan las embarcaciones extranjeras

Véase También

Aguas Marinas Interiores, Alta Mar, Derecho del Mar, Fondos Marinos y Oceánicos, Mar Patrimonial, Paso Inocente, Patrimonio Común de la Humanidad, Soberanía, Zona Económica Exclusiva.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Castañeda, Jorge, “Las reformas a los artículos 27, 42 y 48 constitucionales relativos al dominio marítimo de la nación y el derecho internacional”, El pensamiento jurídico de México en el derecho internacional, México, Porrúa, 1960; García Robles, Alfonso, La anchura del mar territorial, México, El Colegio de México, 1966; Gómez Robledo, Antonio, “El derecho del mar en la legislación mexicana”, México y el régimen del mar, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, vol. I; Sepúlveda, Bernardo, “Derecho del mar apuntes sobre el sistema legal mexicano”, Foro Internacional, México, vol. XIII, número 50, 2, octubre-diciembre de 1972, Szélkely, Alberto, Latin America and the Development of the Law of the Sea, Nueva York, Oceana Publications, 1976; Szélkely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

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Véase También

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Mar Territorial en el Derecho

También de interés para Mar Territorial:
▷ Derecho y Mar Territorial
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  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Mar Territorial
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición de Mar Territorial del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Sector del océano en el que un estado ejerce plena soberanía. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir del territorio del Estado, es decir, del territorio de cuya soberanía es titular. Sinónimo de aguas marítimas territoriales. Véase aguas marítimas. Nota: Consulte más información sobre Mar Territorial (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Mar Territorial

Definición y descripción de Mar Territorial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Franja de mar adyacente a las costas continentales e insulares de un Estado, situada más allá de su territorio y de sus aguas marinas interiores, sobre cuyas aguas, suelo, subsuelo y espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) suprayacente ejerce soberanía (artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma de Monetego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, Diario Oficial del 3 de enero y 1º de junio, de 1983). El término se refiere a la porción marina que pertenece en su integridad a un Estado por razón de constituir una prolongación de su territorio en el mar, lo que obviamente resulta de una mera ficción jurídica, ya que semánticamente no es del todo correcto hablar de un “mar de la tierra”, o territorial.

Más sobre el Significado de Mar
Territorial

El concepto surgió como pieza central del derecho del mar tradicional, disciplina que dividía el ámbito marino en dos zonas jurídicas principales: el alta mar, en el que todos los Estados de la comunidad internacional ejercían libertades tradicionales como las de navegación, pesca, sobrevuelo y, eventualmente, de tendido de cables y tuberías submarinas, y el mar territorial, porción de mar que se reservaba cada Estado a lo largo de sus costas para protegerlas de cualquier embarcación o flota extranjera. Era este último, el criterio de seguridad nacional, el que justificaba la reclamación de una franja marina de ese tipo. Ya en el nuevo derecho del mar los criterios para la delimitación de zonas marinas de jurisdicción nacional varían, prevaleciendo especialmente el económico, mismo que da lugar a la creación del concepto de zona económica exclusiva o mar patrimonial. El jurista holandés Hugo Grocio expuso que la jurisdicción del Estado sobre las aguas adyacentes a sus costas debían limitarse al alcance del control efectivo que estuviera en posibilidad de ejercer. Su compatriota Cornelius van Bynkershoek trata de concretar dichos límites aduciendo, en 1703, que si el límite debía coincidir con la capacidad de control efectivo desde la costa, debía entonces ser fijado por el alcance de las armas, ya que son éstas las que aseguran la efectividad del control (García Robles, páginas 12-13). Finalmente, el italiano Ferdinand Galiani calculó, en 1782, que el alcance del arma, entonces contemporánea, más sofisticado, el cañón, era de alrededor de 3 millas náuticas. La regla de las tres millas de mar territorial prevaleció desde entonces entre la comunidad internacional, convirtiéndose en una norma tradicional consuetudinaria del derecho internacional, pero solo mientras esa comunidad no varió en su composición y seguridad como único fundamento para establecer una zona de soberanía a lo largo de las costas del Estado. Fue precisamente el nacimiento a la vida independiente de las repúblicas americanas, en el siglo XIX, lo que vino a desestabilizar la vigencia hasta entonces “universal” de la regla de las tres millas. Dado que desde la segunda mitad de dicho siglo y en la primera cuarta parte del presente comenzaron a proliferar reclamaciones, por diversos países, sobre mares territoriales de una anchura mayor, la Liga de las Naciones, preocupada de los conflictos que podrían surgir con las grandes potencias marítimas, que se aferraban a la regla tradicional, inscribió el tema en la Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional, que se celebró en La Haya en 1930.Entre las Líneas En este foro se registro el primer fracaso de la comunidad internacional por llegar a un acuerdo al respecto.

Desarrollo

En las siguientes dos décadas y media el asunto quedó en manos de la práctica unilateral de los Estados, mismas que presentó tantas y tan distintas variantes que para 1950 se podía ya aseverar que la norma tradicional había caído en desuso. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas confió entonces el tema a su órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional, quien después de varios años liberaciones produjo un proyecto de articulado, sobre cuya base se convocó a la Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que se celebró en Ginebra en 1958. Las delegaciones participantes formularon diferentes propuestas con diversas anchuras para el mar territorial. Las grandes potencias marítimas eventualmente (finalmente) estuvieron dispuestas a aceptar una anchura de 6 millas, con una zona adicional de otras 6 millas, en las que los Estados ejercerían algunas jurisdicciones limitadas. Otro grupo de Estados, entre ellos México, proponían una anchura de 12 millas. El intento fracasó nuevamente, ya que en la votación no se pudo llegar a un acuerdo sobre ese tema, por más que la Conferencia sí pudo producir una Convención sobre el Mar Territorial, en la que se regulan todos los aspectos jurídicos de dicha zona, exceptuando su anchura máxima permitida. Un nuevo esfuerzo fue realizado, aunque igualmente de resultados negativos, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en la misma ciudad de Ginebra en 1960 (Székely, Latin America). Una vez más quedó el asunto en manos de la práctica estatal. Para mediados del decenio de los sesenta ya era posible aseverar que se había configurado una nueva norma consuetudinaria del derecho internacional del mar, por la cual el Estado tenía derecho a establecer un mar territorial con una anchura máxima de 12 millas. Cuando se convocó en 1970 a la celebración de una Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1974-1982), el tema de la anchura del mar territorial había sido ya superado, codificándose la nueva regla sin mayor problema en la Convención citada, que dicha Conferencia abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982. Para entonces, eran otros nuevos conceptos los que pretextaban la celebración de la Conferencia, con base en recientes criterios de tipo económico, como son los de la “zona económica exclusiva” y del “patrimonio común de la humanidad” aplicado a los fondos marinos internacionales.

Más Detalles

En el derecho mexicano (Székely, México…), el concepto se desarrolla a la par de su desenvolvimiento en el derecho internacional del mar. El país hereda de España, conforme al principio de uti possidetis, un mar territorial de 3 millas, al surgir a la vida independiente. El primer instrumento legislativo nacional que regula la anchura del mar territorial fue la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación (Diario Oficial, 18 de diciembre de 1902), fijándola en 3 millas. La Constitución de 1918, en su artículo 27, habla de las “aguas de los mares territoriales” como propiedad de la nación; pero remite su anchura a “la extensión y términos que fije el derecho internacional”, lo que denota que el Constituyente de Querétaro estaba quizá consciente del proceso de evolución en el que se encontraba entonces este concepto en la comunidad internacional. Quizá también percatado de las variadas posiciones encontradas que se dieron en la Conferencia de la Haya de 1930, el legislador mexicano aumenta la anchura del mar territorial mexicano a 9 millas de Bienes Inmuebles de la Nación (Diario Oficial, 31 de agosto de 1935). La anterior disposición rige hasta la década de los sesenta. Dados los acontecimientos en la Primera y Segunda Conferencias de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 1egislador mexicano estima prudente establecer una zona exclusiva de pesca de 3 millas. adyacente al mar territorial (Diario Oficial., 20 de enero de 1967). El paso final fue dado con el decreto que reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales (Diario Oficial, 26 de diciembre de 1969), en el que la legislación nacional se pone acorde con el derecho internacional positivo, al extender el mar territorial mexicano a 12 millas. Es de recordar que la soberanía sobre el mar territorial está solamente limitada por el derecho de paso inocente de que gozan las embarcaciones extranjeras

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Aguas Marinas Interiores, Alta Mar, Derecho del Mar, Fondos Marinos y Oceánicos, Mar Patrimonial, Paso Inocente, Patrimonio Común de la Humanidad, Soberanía, Zona Económica Exclusiva.

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Véase También

Bibliografía

Castañeda, Jorge, “Las reformas a los artículos 27, 42 y 48 constitucionales relativos al dominio marítimo de la nación y el derecho internacional”, El pensamiento jurídico de México en el derecho internacional, México, Porrúa, 1960; García Robles, Alfonso, La anchura del mar territorial, México, El Colegio de México, 1966; Gómez Robledo, Antonio, “El derecho del mar en la legislación mexicana”, México y el régimen del mar, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 19
74, vol. I; Sepúlveda, Bernardo, “Derecho del mar apuntes sobre el sistema legal mexicano”, Foro Internacional, México, vol. XIII, número 50, 2, octubre-diciembre de 1972, Szélkely, Alberto, Latin America and the Development of the Law of the Sea, Nueva York, Oceana Publications, 1976; Szélkely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro

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Mar Territorial

Mar Territorial en el Derecho Marítimo Es la franja de mar adyacente a las aguas interiores o al territorio de un Estado ribereño. El Estado ejerce su soberanía territorial sobre el mar territorial, aunque con la importante limitación del paso inocente de los buques que enarbolen pabellón de otro Estado. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre el mar territorial, así como el lecho y subsuelo de dicho espacio marítimo; en estos supuestos la soberanía es plena, sin limitación alguna.

El límite interior del mar territorial es la línea de base, normal o recta, establecida oficialmente para medir la anchura del mar territorial; el límite exterior es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Conforme la Convención de 1982, la anchura del mar territorial de un Estado no podrá exceder de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Incluso antes de su entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, las 12 millas como anchura del mar territorial, constituía un principio de Derecho Internacional general, oponible erga omnes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más sobre Mar Territorial en el Diccionario Jurídico Espasa

En materia de delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, la Convención de 1982, como la de Ginebra de 1958, establece, salvo acuerdo en contrario, el criterio de la línea media o equidistante, a no ser que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales resulte necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra manera.

La Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 7, de 8 de enero), incorpora los mismos criterios de soberanía, anchura y delimitación que los actualmente vigentes en Derecho Internacional general. [J.L.M.S.].

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Mar Territorial

Definición y descripción de Mar Territorial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Franja de mar adyacente a las costas continentales e insulares de un Estado, situada más allá de su territorio y de sus aguas marinas interiores, sobre cuyas aguas, suelo, subsuelo y espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) suprayacente ejerce soberanía (artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma de Monetego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, Diario Oficial del 3 de enero y 1º de junio, de 1983). El término se refiere a la porción marina que pertenece en su integridad a un Estado por razón de constituir una prolongación de su territorio en el mar, lo que obviamente resulta de una mera ficción jurídica, ya que semánticamente no es del todo correcto hablar de un “mar de la tierra”, o territorial.

Más sobre el Significado de Mar Territorial

El concepto surgió como pieza central del derecho del mar tradicional, disciplina que dividía el ámbito marino en dos zonas jurídicas principales: el alta mar, en el que todos los Estados de la comunidad internacional ejercían libertades tradicionales como las de navegación, pesca, sobrevuelo y, eventualmente, de tendido de cables y tuberías submarinas, y el mar territorial, porción de mar que se reservaba cada Estado a lo largo de sus costas para protegerlas de cualquier embarcación o flota extranjera. Era este último, el criterio de seguridad nacional, el que justificaba la reclamación de una franja marina de ese tipo. Ya en el nuevo derecho del mar los criterios para la delimitación de zonas marinas de jurisdicción nacional varían, prevaleciendo especialmente el económico, mismo que da lugar a la creación del concepto de zona económica exclusiva o mar patrimonial. El jurista holandés Hugo Grocio expuso que la jurisdicción del Estado sobre las aguas adyacentes a sus costas debían limitarse al alcance del control efectivo que estuviera en posibilidad de ejercer. Su compatriota Cornelius van Bynkershoek trata de concretar dichos límites aduciendo, en 1703, que si el límite debía coincidir con la capacidad de control efectivo desde la costa, debía entonces ser fijado por el alcance de las armas, ya que son éstas las que aseguran la efectividad del control (García Robles, páginas 12-13). Finalmente, el italiano Ferdinand Galiani calculó, en 1782, que el alcance del arma, entonces contemporánea, más sofisticado, el cañón, era de alrededor de 3 millas náuticas. La regla de las tres millas de mar territorial prevaleció desde entonces entre la comunidad internacional, convirtiéndose en una norma tradicional consuetudinaria del derecho internacional, pero solo mientras esa comunidad no varió en su composición y seguridad como único fundamento para establecer una zona de soberanía a lo largo de las costas del Estado. Fue precisamente el nacimiento a la vida independiente de las repúblicas americanas, en el siglo XIX, lo que vino a desestabilizar la vigencia hasta entonces “universal” de la regla de las tres millas. Dado que desde la segunda mitad de dicho siglo y en la primera cuarta parte del presente comenzaron a proliferar reclamaciones, por diversos países, sobre mares territoriales de una anchura mayor, la Liga de las Naciones, preocupada de los conflictos que podrían surgir con las grandes potencias marítimas, que se aferraban a la regla tradicional, inscribió el tema en la Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional, que se celebró en La Haya en 1930.Entre las Líneas En este foro se registro el primer fracaso de la comunidad internacional por llegar a un acuerdo al respecto.

Desarrollo

En las siguientes dos décadas y media el asunto quedó en manos de la práctica unilateral de los Estados, mismas que presentó tantas y tan distintas variantes que para 1950 se podía ya aseverar que la norma tradicional había caído en desuso. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas confió entonces el tema a su órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional, quien después de varios años liberaciones produjo un proyecto de articulado, sobre cuya base se convocó a la Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que se celebró en Ginebra en 1958. Las delegaciones participantes formularon diferentes propuestas con diversas anchuras para el mar territorial. Las grandes potencias marítimas eventualmente (finalmente) estuvieron dispuestas a aceptar una anchura de 6 millas, con una zona adicional de otras 6 millas, en las que los Estados ejercerían algunas jurisdicciones limitadas. Otro grupo de Estados, entre ellos México, proponían una anchura de 12 millas. El intento fracasó nuevamente, ya que en la votación no se pudo llegar a un acuerdo sobre ese tema,
por más que la Conferencia sí pudo producir una Convención sobre el Mar Territorial, en la que se regulan todos los aspectos jurídicos de dicha zona, exceptuando su anchura máxima permitida. Un nuevo esfuerzo fue realizado, aunque igualmente de resultados negativos, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en la misma ciudad de Ginebra en 1960 (Székely, Latin America). Una vez más quedó el asunto en manos de la práctica estatal. Para mediados del decenio de los sesenta ya era posible aseverar que se había configurado una nueva norma consuetudinaria del derecho internacional del mar, por la cual el Estado tenía derecho a establecer un mar territorial con una anchura máxima de 12 millas. Cuando se convocó en 1970 a la celebración de una Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1974-1982), el tema de la anchura del mar territorial había sido ya superado, codificándose la nueva regla sin mayor problema en la Convención citada, que dicha Conferencia abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982. Para entonces, eran otros nuevos conceptos los que pretextaban la celebración de la Conferencia, con base en recientes criterios de tipo económico, como son los de la “zona económica exclusiva” y del “patrimonio común de la humanidad” aplicado a los fondos marinos internacionales.

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Más Detalles

En el derecho mexicano (Székely, México…), el concepto se desarrolla a la par de su desenvolvimiento en el derecho internacional del mar. El país hereda de España, conforme al principio de uti possidetis, un mar territorial de 3 millas, al surgir a la vida independiente. El primer instrumento legislativo nacional que regula la anchura del mar territorial fue la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación (Diario Oficial, 18 de diciembre de 1902), fijándola en 3 millas. La Constitución de 1918, en su artículo 27, habla de las “aguas de los mares territoriales” como propiedad de la nación; pero remite su anchura a “la extensión y términos que fije el derecho internacional”, lo que denota que el Constituyente de Querétaro estaba quizá consciente del proceso de evolución en el que se encontraba entonces este concepto en la comunidad internacional. Quizá también percatado de las variadas posiciones encontradas que se dieron en la Conferencia de la Haya de 1930, el legislador mexicano aumenta la anchura del mar territorial mexicano a 9 millas de Bienes Inmuebles de la Nación (Diario Oficial, 31 de agosto de 1935). La anterior disposición rige hasta la década de los sesenta. Dados los acontecimientos en la Primera y Segunda Conferencias de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 1egislador mexicano estima prudente establecer una zona exclusiva de pesca de 3 millas. adyacente al mar territorial (Diario Oficial., 20 de enero de 1967). El paso final fue dado con el decreto que reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales (Diario Oficial, 26 de diciembre de 1969), en el que la legislación nacional se pone acorde con el derecho internacional positivo, al extender el mar territorial mexicano a 12 millas. Es de recordar que la soberanía sobre el mar territorial está solamente limitada por el derecho de paso inocente de que gozan las embarcaciones extranjeras

Véase También

Aguas Marinas Interiores, Alta Mar, Derecho del Mar, Fondos Marinos y Oceánicos, Mar Patrimonial, Paso Inocente, Patrimonio Común de la Humanidad, Soberanía, Zona Económica Exclusiva.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Castañeda, Jorge, “Las reformas a los artículos 27, 42 y 48 constitucionales relativos al dominio marítimo de la nación y el derecho internacional”, El pensamiento jurídico de México en el derecho internacional, México, Porrúa, 1960; García Robles, Alfonso, La anchura del mar territorial, México, El Colegio de México, 1966; Gómez Robledo, Antonio, “El derecho del mar en la legislación mexicana”, México y el régimen del mar, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, vol. I; Sepúlveda, Bernardo, “Derecho del mar apuntes sobre el sistema legal mexicano”, Foro Internacional, México, vol. XIII, número 50, 2, octubre-diciembre de 1972, Szélkely, Alberto, Latin America and the Development of the Law of the Sea, Nueva York, Oceana Publications, 1976; Szélkely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Castañeda, Jorge, “Las reformas a los artículos 27, 42 y 48 constitucionales relativos al dominio marítimo de la nación y el derecho internacional”, El pensamiento jurídico de México en el derecho internacional, México, Porrúa, 1960; García Robles, Alfonso, La anchura del mar territorial, México, El Colegio de México, 1966; Gómez Robledo, Antonio, “El derecho del mar en la legislación mexicana”, México y el régimen del mar, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, vol. I; Sepúlveda, Bernardo, “Derecho del mar apuntes sobre el sistema legal mexicano”, Foro Internacional, México, vol. XIII, número 50, 2, octubre-diciembre de 1972, Szélkely, Alberto, Latin America and the Development of the Law of the Sea, Nueva York, Oceana Publications, 1976; Szélkely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

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1 comentario en «Mar Territorial»

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