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Sistema Fiscal

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El Sistema Fiscal

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el sistema fiscal.

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Sistema Fiscal en Portugal

Sistema Fiscal en el Artículo 103 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Sistema fiscal, y está ubicado en la Parte II, sobre la Organización Económica, Título IV, acerca del Sistema Financiero y Fiscal, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. El sistema fiscal aspira a satisfacer las necesidades financieras del Estado y de otras entidades públicas y a un reparto justo de los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y de las riquezas. 2. Los impuestos serán creados por ley, que determinará su incidencia, porcentaje, los beneficios fiscales y las garantías de los contribuyentes. 3. Nadie puede ser obligado a pagar impuestos que no hayan sido creados de acuerdo con la Constitución, que tengan naturaleza retroactiva o cuya liquidación y cobro no haya sido fijada en los términos de la ley.

El sistema fiscal francés

Originado en Francia en el siglo XIX con autores como P. Leroy-Beaulieu y R. Stourm, y retomado en el siglo XX por E. Allix, G. Jèze y H. Lauffenburger, el sistema fiscal francés se basa en el concepto de contribuyente. Lauffenburger, el término “sistema fiscal” es utilizado actualmente por la mayoría de los expertos fiscales para designar el conjunto de los impuestos aplicados en un momento dado en un país determinado. Puede parecer excesivo hablar de sistema fiscal en la medida en que la expresión parece implicar la existencia de un conjunto armonioso y lógicamente ordenado, mientras que la observación de las distintas estructuras fiscales demuestra que la mayoría de las veces están formadas por elementos dispersos, más o menos coherentes, que resultan más de la sedimentación y la yuxtaposición que de una reflexión abstracta. Reflejo del estado de una sociedad y reflejo de la naturaleza del poder, la estructura fiscal de un país depende ciertamente de las decisiones tomadas por los poderes políticos, pero también está sujeta a la influencia de factores sociales, económicos y psicológicos a los que los gobiernos tienen que hacer frente. Para comprender el sistema fiscal francés actual, es necesario conocer las grandes líneas de la evolución de la fiscalidad desde el final del Antiguo Régimen. Teniendo en cuenta el pasado, podemos ver que detrás del sistema fiscal actúan influencias políticas, sociales y económicas.

El peso del pasado

El actual sistema fiscal francés es el producto de una lenta evolución marcada por dos momentos de profundos cambios, la Revolución de 1789 y la Primera Guerra Mundial, que dividen esta evolución en tres grandes periodos: el Antiguo Régimen; el periodo liberal, que abarca el siglo XIX y se prolonga hasta 1914; y el periodo moderno, que vio surgir una nueva forma de fiscalidad.

La fiscalidad en el Antiguo Régimen

El sistema fiscal de la monarquía francesa no era el resultado de un plan global, sino que se componía de diversas piezas y elementos, construidos a lo largo del tiempo según dictaban los acontecimientos. Las deficiencias de este sistema, en particular su pesadez e injusticia, hicieron de su abolición uno de los objetivos de la Revolución. Los principales impuestos directos eran la taille, la capitation y la vingtième. Originalmente un impuesto feudal, la taille se convirtió en un impuesto real en el siglo XIII. Tomaba su nombre del método de prueba utilizado para establecer su pago, que consistía en hacer una muesca en un palo de madera que se cortaba en dos, quedando una parte del palo en manos del recaudador y la otra en las del contribuyente. Originalmente un impuesto extraordinario, la taille pasó a ser permanente a partir de 1439. En los países septentrionales, era un impuesto personal que pagaban los plebeyos y del que estaban exentos la nobleza y el clero. En los países del sur, donde existían Estados, la taille era una especie de impuesto territorial. El impuesto de capitación se introdujo en 1695 para financiar la guerra de la Liga de Augsburgo; fue abolido en 1697, reintroducido en 1701 y regulado definitivamente por un real decreto en 1780. Un arancel dividía a todos los súbditos del rey en veintidós clases (incluida una para el delfín) en función de sus presuntos ingresos. Aunque en teoría se aplicaba a todos los súbditos del rey según “los medios y facultades de cada uno”, la capitación era ligera para el clero, que la devolvía muy rápidamente, y para los nobles, cuya contribución seguía siendo modesta. Los veinteavos se establecieron por primera vez con el nombre de dixièmes en 1710, y se convirtieron en vingtièmes en 1749. Inspirados en las propuestas de Vauban en “la dîme royale” (el diezmo real), eran una especie de impuesto sobre la renta con cuatro tablas que cubrían la propiedad, los bienes muebles, el comercio y la industria. Moderno y racional, este impuesto fracasó debido a las dificultades para evaluar la renta imponible y a la hostilidad de una parte de la opinión pública, en particular de los Parlamentos, y finalmente quedó reducido a un complemento de la taille.

Aide, gabelle y traites eran los principales impuestos indirectos. La denominación “aides”, tomada del derecho feudal, se refería originalmente a todos los impuestos y se utilizaba para designar los derechos indirectos que gravan determinadas transacciones. El nombre de gabela se utilizó inicialmente para designar diversos impuestos al consumo sobre el vino, las telas, etc., pero a partir del siglo XIII sólo se utilizó para gravar la sal. El impuesto de la gabela dejó huella por su impopularidad y las revueltas que provocó. Este impuesto sobre la sal iba acompañado de un monopolio estatal sobre un producto esencial y de una exigencia de consumo mínimo. El sistema variaba de una provincia a otra, distinguiéndose los países con un gran impuesto sobre la sal (grande gabelle), los que tenían un pequeño impuesto sobre la sal (petite gabelle) y los países redimidos, que eran los únicos exentos de este gravamen. Los traites eran los derechos de aduana que, bajo el Antiguo Régimen, gravaban las mercancías al cruzar las fronteras no sólo del reino, sino también de una provincia a otra dentro del reino. Aunque simplificados bajo Colbert, estos derechos seguían siendo muy complicados a finales del siglo XVIII.

▷ En este Día de 9 Mayo (1502): El último viaje de Cristóbal Colón
Tal día como hoy de 1502, el navegante y almirante Cristóbal Colón, considerado durante mucho tiempo el “descubridor” del Nuevo Mundo, zarpó de Cádiz (España) en su cuarto y último viaje, con la esperanza de encontrar un pasaje hacia Asia. (Imagen de Wikimedia)

Por último, a estos impuestos se añadían los derechos de ayudas y transferencias, que corresponden a nuestros derechos de registro. Originalmente impuestos feudales, se convirtieron en impuestos reales en el siglo XVI. Los principales eran el derecho de control que grava las escrituras notariales, el derecho de insinuación que grava las donaciones inter vivos y el derecho de centésimo denario que grava las transmisiones patrimoniales.

A mediados del siglo XVIII, el sistema monárquico había sido objeto de numerosas críticas. Los filósofos lo tachaban de arcaico e injusto y, de forma más general, los enciclopedistas y los fisiócratas atacaban los fundamentos políticos y económicos de la fiscalidad. Desde un punto de vista técnico, con excepción de los vingtièmes, impuesto de cuotas establecido por una administración pública, los impuestos del Antiguo Régimen eran esencialmente impuestos de distribución arrendados a particulares. Estos métodos arcaicos de imposición, concebidos para una economía rural cerrada sobre sí misma, obstaculizaban la circulación de mercancías y no permitían el desarrollo de una economía mercantil. No obstante, el sistema presentaba ciertas cualidades técnicas, como la creación de títulos de manejo de los derechos de circulación, la introducción de un catastro y el intento de personalizar el sistema con impuestos de capitación. Políticamente, sin embargo, el sistema fue criticado por arbitrario e injusto. Los privilegios hacían recaer todo el peso de la fiscalidad sobre el Tercer Estado, y aún más sobre los campesinos.

Fiscalidad revolucionaria y liberal

El mal estado de las finanzas del Antiguo Régimen fue una de las causas de la Revolución, que destruyó todo el sistema fiscal de la época. Los revolucionarios establecieron tres principios fundamentales el principio de igualdad ante los impuestos, directamente vinculado a la igualdad civil proclamada solemnemente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; el principio de libertad, en reacción al carácter arbitrario y vejatorio de los controles, que llevó a preferir el sistema basado en índices al sistema de declaración controlada; y el principio de condena de los impuestos indirectos, que llevó, en la estela de las ideas fisiocráticas, a que el pilar de la fiscalidad fuera la imposición personal directa. Aunque el marco legislativo establecido por la Asamblea Constituyente y perfeccionado bajo el Imperio se mantuvo estable a lo largo del siglo XIX, los cambios en las estructuras económicas tuvieron el efecto de transformar profundamente la fiscalidad francesa. La estabilidad fiscal en el siglo XIX fue más aparente que real, ya que si bien la Revolución había establecido un sistema fiscal dominado por los impuestos directos, a finales del siglo XIX era la fiscalidad indirecta, relegada inicialmente al papel de ingresos complementarios, la que prevalecía.

La Asamblea Constituyente estableció un auténtico “sistema” basado esencialmente en los impuestos directos, pero pronto se vio desfigurado por reformas parciales. La contribución foncière, la contribución mobilière y la contribución des patentes, creadas en 1790 y 1791, a las que el Directorio añadió la contribución sur les portes et fenêtres en 1798, tuvieron una notable longevidad ya que siguieron siendo los únicos impuestos directos hasta 1917 y los “cuatro antiguos” continuaron sirviendo de base a los impuestos locales hasta 1974. En la mente de la Asamblea Constituyente, el impuesto sobre la propiedad estaba destinado a proporcionar más de dos tercios de los recursos públicos. Originalmente un impuesto de distribución, gravaba la renta neta de la tierra y los edificios, y afectaba principalmente a la burguesía urbana y a los terratenientes rurales. En el momento de su creación en 1791, la contribución mobiliaria constaba de dos elementos: un impuesto cívico igual al valor de tres días de trabajo y un impuesto sobre los ingresos de la industria y la riqueza mobiliaria. En 1799, se convirtió en un impuesto basado en el valor de alquiler de la vivienda, considerado como un índice de la capacidad contributiva. Jurands y gremios fueron abolidos por la ley de 2 de marzo de 1791, que, como contrapartida, introdujo la “contribución de las patentes”, un impuesto sobre los ingresos de las personas dedicadas a actividades comerciales, industriales o liberales. Impuesto basado en los signos externos, incluido el valor del alquiler de los locales comerciales, la patente se modulaba en función de la profesión. Por ejemplo, los propietarios de cabarets tributaban el doble, mientras que los panaderos tributaban la mitad. Por último, para hacer frente a las dificultades financieras surgidas tras la “quiebra de los dos tercios”, el Directorio instituyó, mediante la ley de 4 Frimaire An VII, el impuesto sobre puertas y ventanas, destinado a gravar los ingresos tasados mediante una técnica muy sencilla, ya que bastaba con contar las aberturas de una vivienda para calcular el importe del impuesto. Este impuesto sobre el consumo de aire y luz influyó en la arquitectura del siglo XIX, ya que los propietarios no tenían otra forma de reducir su carga fiscal que reducir el número de aberturas de sus viviendas. El sistema revolucionario respondía a una cierta lógica; sufrió transformaciones a lo largo del siglo XIX que, si bien no fueron radicales, sí lo alteraron significativamente. Así, la contribución territorial, que en la mente de sus creadores debía ser la pieza central del sistema fiscal, vio disminuir su importancia debido a las dificultades de evaluación, y se dividió en un impuesto sobre los inmuebles edificados y otro sobre los inmuebles no edificados. La contribución mobiliaria, concebida como un impuesto sobre la renta de los bienes muebles, se convierte sobre todo en un impuesto sobre la vivienda, sin tener en cuenta la situación personal del contribuyente. La patente también experimentó cambios en consonancia con una evaluación más precisa de la capacidad de pago de los contribuyentes: se estableció una tarifa compleja que comprendía un derecho fijo y un derecho proporcional. Por último, en 1872, aparece un nuevo impuesto, el impuesto sobre la renta de los valores mobiliarios, recaudado mediante una deducción de la suma en el momento del pago de los cupones.

La fiscalidad indirecta experimentó una evolución totalmente opuesta: tras haber sido suprimidos al comienzo de la Revolución, los impuestos indirectos se reintrodujeron y se convirtieron progresivamente en la parte más importante de la estructura fiscal del siglo XIX. Símbolos de arbitrariedad y criticados como obstáculos a la libre circulación de mercancías, los impuestos indirectos fueron abolidos en los primeros meses de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, los impuestos sobre el consumo se reintrodujeron tímidamente en el sistema fiscal bajo el Directorio, y se reintrodujeron bajo el Consulado y el Imperio; el impuesto sobre la sal reapareció en 1800, el impuesto sobre las bebidas en 1804, y en 1810 se estableció el monopolio del tabaco. Resulta paradójico constatar que el siglo XIX, marcado por profundas transformaciones económicas y sociales, conoció la estabilidad fiscal, pero una estabilidad sólo aparente, una estabilidad puramente jurídica. Esta estabilidad se explica por el ambiente liberal que descartaba el intervencionismo económico y condenaba el reformismo fiscal, así como por la elasticidad de los impuestos indirectos, que permitía hacer frente al aumento del gasto público. En efecto, frente a la rigidez de los impuestos directos basados en índices poco cambiantes, los impuestos indirectos sobre los bienes de consumo corriente vieron aumentar su parte en los rendimientos fiscales, alcanzando las tres cuartas partes de los ingresos fiscales a finales del siglo XIX. Los cambios que se habían producido desde la Revolución pusieron de manifiesto el carácter heterogéneo del sistema, lo que llevó a Joseph Caillaux a observar que “el sistema fiscal no lleva la impronta ni de una gran idea ni de una gran personalidad”. También se criticó la falta de personalización, debida a la aplicación de impuestos reales sobre las cosas, basados en el método del índice sin tener en cuenta la situación personal y familiar del contribuyente. Aunque este sistema, basado únicamente en signos externos, evitaba toda posibilidad de inquisición fiscal, respondía sin duda a los deseos de la burguesía industrial y comercial, muy apegada al secreto de los negocios, era profundamente injusto, porque la evaluación basada en signos externos refleja la apariencia de la capacidad contributiva y no la realidad y, sobre todo, el predominio de los impuestos sobre el consumo hacía que la burguesía estuviera infraimputada y que la mayor parte de la carga fiscal recayera sobre las capas menos favorecidas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La fiscalidad moderna

Desde la Primera Guerra Mundial, el sistema fiscal francés ha experimentado tres grandes cambios: el paso de los impuestos analíticos a los sintéticos, la adopción de nuevas técnicas de evaluación y liquidación y el aumento de los rendimientos. Con el aumento del gasto público tras la Primera Guerra Mundial y la evolución del papel del Estado en materia económica y social, fue necesario encontrar nuevos recursos fiscales. Al mismo tiempo, la búsqueda de la justicia fiscal condujo a una serie de reformas tanto en la imposición directa como en la imposición sobre el consumo.

A principios del siglo XX, el sistema de los “cuatro viejos”, basado en impuestos reales, indexados, uniformes y proporcionales, estaba anticuado. Su bajo rendimiento chocaba con la evolución general de la economía, ya que habían surgido nuevas formas de riqueza que quedaban al abrigo de los impuestos vigentes.

El impuesto sobre la renta

Los partidos de izquierda, en particular el Partido Radical, promovieron la idea de solidaridad y abogaron por la introducción de un impuesto progresivo sobre la renta, siguiendo el ejemplo de británicos y alemanes. Entre 1871 y 1909 se presentaron en la Cámara de Diputados más de doscientos proyectos o propuestas de ley.

Si bien el principio del impuesto sobre la renta parece haber sido aceptado, los métodos de aplicación varían sin cesar. Hay divergencias sobre la forma de evaluar la renta imponible: ¿hay que abandonar el sistema de índices discrecionales en favor de las declaraciones, con el riesgo de inquisición? También hubo diferentes opiniones sobre la mejor manera de llegar efectivamente a todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, y sobre cómo gravar todas las rentas. Pero, sobre todo, el impuesto sobre la renta se presentaba como un impuesto revolucionario. El impuesto sobre la renta era el socialismo a través de los impuestos, proclamó Thiers, y la introducción de la reforma encontró una feroz oposición en el Senado. Joseph Caillaux, que en un primer proyecto presentado en 1900 proponía un sistema inspirado en el modelo prusiano de la Einkommensteuer, presentó en 1907 un segundo proyecto que reunía diversas propuestas presentadas anteriormente por Peytral, Doumer, Rouvier y Cochery, al prever la creación, a partir del modelo del impuesto sobre la renta, de impuestos cedulares, que gravarían cada categoría de renta a un tipo proporcional, y de un impuesto general, progresivo y personalizado, que gravaría la totalidad de la renta del contribuyente. Aprobado por la Cámara de Diputados en marzo de 1909, el sistema fue definitivamente adoptado por el Senado en 1914.

El sistema Caillaux, introducido por dos leyes de 15 de julio de 1914 y 31 de julio de 1917, suprimió los “cuatro antiguos impuestos” y los sustituyó por dos categorías de impuestos superpuestos. Por un lado, los impuestos cedulares, que gravan todas las categorías de rentas o baremos: impuesto sobre la renta de los bienes inmuebles construidos y no construidos, impuesto sobre los beneficios agrícolas, impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales, impuesto sobre los beneficios no comerciales, impuesto sobre los sueldos y salarios e impuesto sobre los rendimientos de los valores mobiliarios. Cada impuesto cedular se calculaba sobre la base de la renta neta y se aplicaba un tipo proporcional específico, lo que permitía gravar la renta en función de su fuente, con el fin de favorecer o penalizar a los titulares de determinadas rentas. Por otra parte, el impuesto general sobre la renta se superponía al conjunto y afectaba, por segunda vez, a la suma de las rentas del contribuyente que constituían la renta global. Tenía un carácter muy personal, ya que tenía en cuenta la situación exacta del contribuyente, en particular las cargas familiares, y su tipo era progresivo. De hecho, sólo el impuesto general respondía a las exigencias de la fiscalidad moderna, mientras que los impuestos cedulares conservaban técnicas anticuadas. Este sistema, a pesar de sus imperfecciones y de la resistencia de los contribuyentes, se mantuvo hasta 1948. El decreto-ley de 9 de diciembre de 1948 introdujo dos innovaciones en el panorama fiscal al instituir el impuesto de sociedades y unificar el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Bajo el régimen Caillaux, las empresas tributaban de la misma manera que las personas físicas. En lo sucesivo, todos los beneficios de las empresas estaban sujetos a un impuesto especial, cuyas normas eran similares a las del antiguo régimen de los beneficios industriales y comerciales, pero a un tipo proporcional. La reforma fijó el tipo en el 14%. Se elevó al 50% en 1959 antes de volver a bajar al 33,33%. 100% en 1992. La unificación del impuesto sobre la renta de las personas físicas sólo se realizó parcialmente en la medida en que, si bien desaparecieron los impuestos cedulares, subsistieron dos impuestos: el impuesto proporcional, que sucedió a los impuestos cedulares, y la sobretasa progresiva, que sustituyó al antiguo impuesto general sobre la renta.

Este sistema fue modificado sensiblemente por la ley de 28 de diciembre de 1959 que, manteniendo el impuesto de sociedades, unificó el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Desde esta reforma y las medidas parciales que la siguieron, el impuesto sobre la renta que llega a los hogares es un impuesto único, general y personalizado. Grava el conjunto de las rentas de un mismo hogar fiscal, es decir, los cónyuges y las personas a su cargo, y se refiere a la base imponible neta resultante de la suma algebraica de las categorías de renta (sueldos, salarios, pensiones y rentas vitalicias, beneficios industriales y comerciales, beneficios no comerciales, beneficios agrícolas, rentas inmobiliarias y rentas de valores mobiliarios), teniendo en cuenta las deducciones y desgravaciones propias de cada categoría de renta y deduciendo determinados gastos de la renta global. Se calcula sobre la base de una combinación de tipos impositivos progresivos y desgravaciones familiares. El sistema de cociente familiar permite ajustar la progresividad de este impuesto en función de la situación y las cargas familiares de cada contribuyente.

Impuestos indirectos

Desde el final de la Primera Guerra Mundial, los impuestos indirectos han experimentado una evolución caracterizada por la sustitución progresiva de los impuestos individuales sobre el consumo por un impuesto sintético general. Cabe señalar que en este ámbito, la fiscalidad francesa ha sido la fuente de creaciones originales, mientras que en el caso de los impuestos directos, las reformas se han inspirado en los sistemas anglosajones.

En 1917, se introdujo un impuesto de pago sobre las ventas al por menor para recaudar ingresos adicionales, recaudados mediante sellos adheridos a las facturas. El mecanismo se perfeccionó en 1920 con la introducción del impuesto general sobre las empresas. Como su nombre indica, se trataba de un impuesto general que gravaba todas las transacciones industriales y comerciales y la prestación de servicios. El impuesto gravaba cada transacción, cada venta. Su principal inconveniente era que era acumulativo (o en cascada): cuantas más transacciones experimentaba un producto, más impuestos soportaba. Este sistema penalizaba los canales de distribución largos y favorecía los canales de distribución cortos, es decir, los productos que pasaban por un número reducido de intermediarios. Para evitar este efecto cascada y garantizar una cierta neutralidad fiscal con respecto a los canales de producción y distribución, se introdujo un sistema de impuestos únicos no acumulativos aplicables a determinados productos. Estos impuestos únicos se desarrollaron en sectores muy diversos; en 1936 existían unos cuarenta impuestos únicos cuyo solapamiento con el impuesto sobre el volumen de negocios los hacía tan complejos que era necesario simplificarlos. La situación se corrigió en 1936. El gobierno del Front Populaire suprimió el impuesto sobre el volumen de negocios y la mayoría de los impuestos únicos, e introdujo un impuesto sobre la producción que se aplicaba a todas las ventas e importaciones en un único punto de la cadena, y se recaudaba del último fabricante o productor fiscal. Además, la prestación de servicios estaba sujeta a un impuesto acumulativo: el impuesto sobre la prestación de servicios. El impuesto sobre la producción tenía dos ventajas: reducía el número de contribuyentes y excluía a los que no tenían la suficiente “madurez fiscal” para entrar en el mecanismo del impuesto sobre el volumen de negocios. Pero la estrechez de su ámbito de aplicación y el bajo tipo le restaron eficacia. Además, la presión de las circunstancias y la necesidad de satisfacer unas exigencias presupuestarias cada vez mayores propiciaron la aparición de nuevos impuestos indirectos, como los impuestos sobre el armamento y los impuestos locales. En 1948 se produjo un avance considerable con el sistema de “pagos fraccionados”. A partir de entonces, el impuesto se debía pagar en cada venta, pero en cada etapa se deducía el impuesto pagado en la etapa anterior. Dicho de otro modo, el impuesto soportado pasó a ser deducible del impuesto repercutido, y cada productor dedujo del impuesto a pagar a Hacienda por sus ventas el impuesto que había pagado por sus compras y que sus proveedores ya habían abonado a Hacienda en las mismas condiciones. Sin embargo, el mecanismo de deducción no era perfecto, ya que el impuesto, al haber gravado las compras de bienes de equipo, los gastos generales y los servicios, no era deducible. En consecuencia, la inversión se gravaba dos veces, penalizando a las empresas que hacían un esfuerzo de modernización.

Inventado por Maurice Lauré, el impuesto sobre el valor añadido se introdujo en nuestro sistema fiscal en 1954 para poner fin a esta situación anómala y garantizar la neutralidad fiscal. Con el IVA, el impuesto pagado en cada etapa se refiere únicamente al valor añadido en esa etapa a la anterior, una vez deducidos todos los elementos que entran a formar parte de ese valor, tanto los elementos materiales como los demás componentes del precio de coste (maquinaria, servicios, transporte, etc.). En virtud de su neutralidad activa, el IVA pretendía promover la expansión económica fomentando la inversión y promoviendo las exportaciones. Pero no fue hasta 1968, cuando el IVA se extendió a todas las actividades comerciales, artesanales y de servicios, y se suprimieron los numerosos impuestos específicos, cuando se puso fin a la extraordinaria complejidad del sistema de impuestos indirectos. Finalmente, en el marco de la construcción de la Comunidad Europea y de su política de armonización fiscal, la reforma de 1979 extendió este impuesto maduro a todas las actividades económicas distintas del trabajo asalariado. Desde entonces se ha emprendido una última etapa, destinada a armonizar los tipos, para completar el mercado único europeo.

Junto al IVA, sin embargo, sigue habiendo una serie de impuestos específicos para una categoría concreta de gastos. Tienen una importancia secundaria y proporcionan los llamados ingresos de bolsillo, que a menudo se utilizan para equilibrar el presupuesto, aunque no se puede criticar su aumento en relación con los productos gravados (tabaco, alcohol, juego, carreras de caballos, etc.). En esta categoría de exacciones, además de estas contribuciones indirectas en sentido estricto heredadas de los impuestos del Antiguo Régimen, existe también el impuesto interior sobre los productos petrolíferos (T.I.P.P.). Se recauda en el momento en que los productos petrolíferos refinados se despachan al consumo, es decir, cuando los carburantes salen de las refinerías para su distribución. Sus tipos se definen por unidad física de producto y se diferencian según la naturaleza del uso del producto, y según las directrices de la política energética.

Impuestos sobre el capital

El patrimonio se grava en Francia a intervalos cuando se transfieren bienes a otro, ya sea a título gratuito u oneroso. Todas las transmisiones de bienes tras un fallecimiento están sujetas al impuesto de sucesiones, que se remonta a la época feudal y se rige por las disposiciones del Código Civil resultantes de las leyes aprobadas en el Año VII (1804). Tras varios intentos infructuosos, este tipo de imposición fue finalmente reformado por la ley de 26 de junio de 2006.

Las transmisiones de bienes inmuebles a título oneroso dan lugar al pago de un impuesto proporcional basado en el precio consignado en la escritura de compraventa. Desde 1985, el impuesto sobre la venta de bienes inmuebles se ha transferido a los departamentos, que pueden fijar el tipo dentro de unos estrechos límites.

En el marco de la reforma de los impuestos locales, la ley de 31 de diciembre de 1973 transformó los antiguos impuestos sobre bienes inmuebles en dos impuestos (taxe foncière y taxe d’habitation) que gravan los inmuebles construidos y no construidos en función de su valor de alquiler. Por último, introducido por la ley de 30 de diciembre de 1981, el impuesto sobre las grandes fortunas (I.G.F.) completa la panoplia de impuestos sobre la propiedad de la riqueza. Muy criticado, fue suprimido en 1986, pero restablecido en 1989 con el nombre de impuesto de solidaridad sobre la fortuna (I.S.F.). El I.S.F., que sigue siendo objeto de fuertes críticas, ha visto desde entonces cómo su base se reducía progresivamente hasta incluir, en la práctica, únicamente los activos inmobiliarios de los hogares, sobre todo los residenciales.

Se pueden identificar dos tendencias principales. Las medidas técnicas, como la escala de gravamen progresiva, las desgravaciones y la cuota familiar, son otras tantas formas de modular la carga fiscal en función de la situación específica del hogar fiscal. Una segunda tendencia ha consistido en unificar el sistema fiscal en torno a unos pocos impuestos principales; actualmente, el impuesto sobre la renta, el impuesto de sociedades y el IVA representan alrededor del 80% de los ingresos fiscales del Estado.

Revisor de hechos: EJ

Sistema Fiscal en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Sistemas

Véase una definición de sistema fiscal en el diccionario y también más información relativa a sistema fiscal. [rtbs name=”sistemas-economicos”] [rtbs name=”asuntos-financieros”]

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Véase También

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