Alojamiento
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Alojamiento en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Alojamiento publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Alojamiento.) Con posterioridad, sobre alojamiento de oficiales, se dictaron las reglas siguientes: 1.a Los oficiales que se hallan de guarnición permanente en los pueblos, solo disfrutan tres días de alojamiento.
2.” Los que marchan de tránsito con sus cuerpos, se les aloja por algunos días mas, a no ser que por circunstancias particulares, se prolongue demasiado la permanencia de las tropas, en cuyo caso se pondrá de acuerdo la autoridad militar con la civil para fijar la duración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. los oficiales que transiten por los pueblos en comisión del real servicio, o que se separen de los cuerpos de resultas de heridas recientes recibidas en campaña, han de aplicárseles las reglas anteriores. 4. a los que viajan por motivos de interés particular, no se les da alojamiento, siempre que no vaya expresada esta circunstancia en el pasaporte. 5.Entre las Líneas En los casos extraordinarios, queda en su fuerza y vigor el artículo 3.º, título 14, trat. 6.º de las ordenanzas: Real orden de 1. 0 de Junio de 1835. Por Real orden de 9 de Diciembre de 1865 (no inserta en la Colección legislativa), se fijaron los puntos de etapa de las tropas en la marcha ordinaría por el ministerio de la Gobernación, y por ello no pueden ser variados por las autoridades militares, sin que preceda el consentimiento de las civiles; por ello está resuelto, que en los casos extraordinarios en que fuere indispensable hacer alguna alteración en la ruta que se señale a cualquier fuerza que deba verificar una marcha, la autoridad militar del distrito la haga presente al gobernador civil de la provincia, para que prevenga anticipadamente al alcalde que facilite el alojamiento y demás auxilios necesarios: Real orden de 18 de Julio de 1868. Para que se vea la importancia de la carga de alojamientos y bagajes, baste decir que en 1864 se suministraron 608.628 alojamientos, 62.575 caballerías y 4.884 carros: Alcubilla, Diccionario de Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). V. Bagajes. *.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Alojamiento
Definición y descripción de Alojamiento ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) En la reglamentación sobre el alojamiento (…), y Trabajadores migrantes, (…) fue el interés puesto por la OIT para proteger a los trabajadores migratorios, lo que permitió fijar las primeras reglas internacionales para proporcionar alojamiento a dichos trabajadores.Entre las Líneas En el país azteca, desde la etapa posrevolucionaria, ha ido en aumento el número de personas que emigran, particularmente a los Estados Unidos de América, y lo que en un principio se significó por ser un simple asentamiento temporal de trabajadores y sus familias, con el tiempo se ha convertido en asentamiento definitivo, creándose graves problemas de carácter diplomático entre la nación vecina y nosotros, debido al tránsito de los llamados indocumentados, o sean aquellas personas que trasponen en forma irregular las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) y prestan servicios, en igual forma, a granjeros o industriales del vecino país, que los acogen y los contratan por representar su trabajo un gran ahorro en la inversión de sus actividades productivas, ya que no establecen con estos trabajadores ningún compromiso laboral y les cubren salarios inferiores a los que por igual trabajo se paga a obreros norteamericanos.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Alojamiento
Definición y descripción de Alojamiento ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Hospedaje gratuito y obligatorio que un patrono o empresario debe proporcionar a determinado grupo de trabajadores, quienes por la naturaleza de la prestación del servicio contratado, se encuentran en la necesidad temporal de residir en lugar distinto al de su domicilio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Requisito impuesto en las condiciones de trabajo de algunos contratos especiales, por representar una exigencia adicional a las prestaciones ordinarias establecidas por la ley. Características del alojamiento, en su concepción jurídica, son: a) la temporalidad; por cuanto la permanencia del trabajador en lugar distinto al de su residencia, debe serlo por horas o por días limitados; b) incluir en sus objetivos funciones diferentes a las del derecho de habitación o vivienda, por derivar este derecho de otro tipo de prestaciones a cargo de los patronos, conforme lo dispuesto en la fracción XII del artículo 123 constitucional; c) constituir un beneficio adicional para el trabajador que, en relación al empleo que desempeña, se vea obligado a pernoctar en ciudad o población ajena a la de su residencia habitual.
Más sobre el Significado de Alojamiento
Correspondió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ser la primera institución que llamó la atención a los gobiernos nacionales, en particular a los de Europa, sobre la necesidad de dar alojamiento a los trabajadores migratorios siempre que la actividad que éstos fueran a desarrollar en un país distinto al suyo, fuese de carácter temporal o para un trabajo determinado. Desde el año de 1921 y al celebrarse la tercera reunión de la Conferencia de ese organismo mundial, se aprobó una recomendación (la número 16) en materia de alojamiento. Posteriormente el año de 1926 y en la octava reunión fue aprobada otra recomendación para el alojamiento de la gente de mar (número 28), incluyéndose varias reglas al respecto en el convenio número 22 aprobado en ese mismo año. Con posterioridad varios convenios y recomendaciones han fijado obligaciones mínimas para los patronos de embarcaciones marítimas y barcazas de servicio fluvial, las cuales regulan esta prestación en beneficio de trabajadores migrantes (convenio número 97 aprobado el año de 1949), de pescadores (convenio número 114 de 1959), de trabajadores en barcas de pesca (convenio número 126 del año 1966); de trabajadores que salen al desempeño temporal de trabajos en lugares distintos a los de su domicilio o residencia (convenio número 133 de 1970) y sobre responsabilidades familiares de trabajadores cuando éstos se ven obligados a prestar servicios en otro lugar o país diverso a aquel donde se hace su contratación (convenio número 156 del año 1981) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recomendaciones adicionales complementan la anterior legislación internacional números 115 de 1961; 126 de 1966, y 177 de 1971.
Desarrollo
Con apoyo en dichos convenios y recomendaciones, aprobados ya por un crecido número de Estados-miembros de la OIT, el derecho social europeo ha impuesto obligaciones patronales en materia de alojamiento de trabajadores, como se desprende de lo ordenado por el artículo 56 del Tratado de Roma y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, contenida ya en algunas leyes o reglamentos locales, como la Ley sobre entrada y residencia temporal de trabajadores de Alemania Federal de 22 de julio de 1969; el Decreto Real relativo a condiciones de entrada, residencia temporal y establecimiento de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de Bélgica (11 de julio de 1969); el Decreto número 70-29 sobre condiciones de entrada y residencia temporal de trabajadores de Francia (5 de enero de 1970) o el Decreto presidencial número 1656 de Italia (30 de diciembre de 1965) que contiene disposiciones sobre circulación y residencia de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de los Estadosmiembros de la Comunidad Económica Europea, para citar los de mayor importancia. México ha aprobado las convenciones número 22 (Diario Oficial 6 de agosto de 1935); número 110 sobre condiciones de los trabajadores del campo donde existe disposición sobre alojamiento (artículo 7°) (publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de 1960), y número 153 sobre el transporte por carretera, respecto del cual nos ocuparemos más adelante (publicado en Diario Oficial de fecha 14 de mayo de 1982), el cual contiene asimismo normas para el alojamiento incidental de los trabajadores transportistas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Alojamiento
Traducción al inglés: Housing.
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Nota: para una lista de entradas sobre la historia social de Europa, incluido alojamiento, véase aquí.
Recursos
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- La ciudad en el período moderno temprano
- La ciudad en el período moderno
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- Salud pública
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Bibliografía
Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1949, tomo I; Cueva, Mario de la, Nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1972; Krotschin, Ernesto, Instituciones de derecho del trabajo, Buenos Aires, Depalma, 1947; Ribas, Jacques-Jean et al., Derecho social europeo; traducción J. L. Domínguez Garrido, Madrid, Instituto de Estudios Sociales del Ministerio del Trabajo, 1980.
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