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Apátridas

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Apátridas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los apátridas. [aioseo_breadcrumbs]

Apátridas en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art. 7(2)

Apátridas y los Derechos del Niño y el Adolescente

Para la implementación del derecho del niño de adquirir una nacionalidad, los Estados Parte deben promover la prevención de la condición de apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátridas de derecho) en niños.

Apátridas en el Centro de Europa

La existencia de personas “sin patria” preocupó a los cantones y comunas a partir del siglo XVII. La “cuestión de los heimatlos” se hizo especialmente espinosa en el siglo XIX. El principio del lugar de origen que había prevalecido desde finales del siglo XVI en la prestación de asistencia a los pobres (véase más sobre la pobreza en esta plataforma digital) había conducido a la creación de todo tipo de derechos de ciudadanía comunal e impulsado a las comunas a protegerse contra los extranjeros (aubains). El estatus de heimatlos se basaba no sólo en leyes y prácticas jurídicas, sino también en diversos reglamentos penales. Los reglamentos confesionales, en particular, privaron a los conversos de sus derechos originales hasta principios del siglo XIX.

Además, muchas comunas se negaban a reconocer a sus ciudadanos pobres si, como vagabundos, errantes o trabajadores itinerantes, habían estado ausentes durante mucho tiempo. (Los vagabundos o errantes es un término que engloba a los diversos grupos humanos no sedentarios conocidos desde finales de la Edad Media. En alemán, la expresión fahrendes Volk (pueblo errante) es utilizada en el lenguaje administrativo y por los propios pueblos, muchos de los cuales también se definen como jenisch desde el siglo XVIII.)

Estos diversos factores favorecieron la aparición de un grupo humano heterogéneo, formado por individuos que tenían en común el hecho de estar todos privados de derechos burgueses o de indigenat comunal. Tampoco tenían legalmente una patria, ya que la obtención de la nacionalidad suiza dependía de la ciudadanía comunal, de la que también dependían ciertas libertades políticas, privilegios sociales y ventajas económicas. El alcance del problema era considerable, ya que los heimatlos no se beneficiaban del derecho a utilizar las tierras comunales ni de las ayudas a los pobres. Tampoco podían contraer matrimonios formales ni establecerse a largo plazo. Su exclusión de un sistema social basado en el sedentarismo, definido por la posesión de derechos burgueses, les obligaba a menudo a llevar una existencia nómada.

La actitud de las autoridades y de la población sedentaria hacia los heimatlos y los errantes alternaba entre la opresión y la ayuda, la exclusión y la integración o asimilación forzadas. Bajo el Antiguo Régimen, la mendicidad fue principalmente reprimida y la movilidad severamente controlada (caza de mendigos, expulsiones, castigos corporales). Estas medidas prevalecieron hasta el siglo XIX. Los cantones crearon entonces nuevos cuerpos de gendarmes y reforzaron los contingentes existentes (Policía) para garantizar la vigilancia de sus territorios, penalizando a quienes habían optado por vivir y trabajar de forma itinerante. Todos los heimatlos fueron víctimas de ello, al igual que otros grupos de población temporal o permanentemente nómadas (Jenisch).

En francés se utiliza el término “heimatlos”, mientras que en alemán el de “Heimathslosen” o “Heimatlose”. Ambos términos hacen referencia a los sin patria, a las personas que carecen de nacionalidad, general o especialmente por motivos políticos.

Desde la República Helvética, las autoridades federales y una mayoría de cantones abordaron el problema de los apátridas. Intentaron eliminar las causas del fenómeno concluyendo concordatos sobre el matrimonio, legislando sobre los conversos, el asentamiento y los documentos oficiales (pasaportes). También se realizaron esfuerzos para restablecer los derechos de los heimatlos (concordatos de 1812, 1819, 1828, 1844/1847), lo que condujo a la introducción de leyes específicas de naturalización en varios cantones (Lucerna en 1813 y 1834, Soleura en 1817, Grisones en 1815/1819 y 1839, Schwyz en 1822 y 1838, San Gall en 1835, Argovia en 1838, Neuchâtel en 1844). Pero no fue hasta la creación del Estado federal cuando la cuestión de los apátridas quedó bajo control político centralizado. La ley federal sobre los heimatlos de 1850 sentó las bases para la integración legal de estas personas. Su aplicación permitió a la fiscalía federal llevar a cabo la naturalización forzosa de casi 30.000 personas, a veces a pesar de la oposición de los municipios afectados. Esta ley también incluía una serie de medidas destinadas a erradicar el sedentarismo.

Revisor de hechos: Helv

Los Extranjeros, Apátridas, y Ciudadanos Europeos en Portugal

Los Extranjeros, Apátridas, y Ciudadanos Europeos en el Artículo 15 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Los extranjeros, apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho), y ciudadanos europeos, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y los apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho) que se encuentren o residan en Portugal gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a los mismos deberes que los ciudadanos Portugueses. 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior los derechos políticos, el ejercicio de las funciones públicas que no tengan carácter predominantemente técnico y los derechos y deberes que la Constitución y la ley reservan exclusivamente a los ciudadanos portugueses. 3. Se podrán otorgar a los ciudadanos de Estados de lengua portuguesa que residan permanentemente en Portugal, de acuerdo con la ley y sometido al principio de reciprocidad, los derechos no conferidos a los extranjeros, salvo el acceso al cargo de Presidente de la República, Presidente de la Asamblea de la República, Primer Ministro y Presidente de cualquier Corte Suprema, y el servicio en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo Diplomático. 4. Sujeto al principio de reciprocidad, la ley puede otorgar a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes en Portugal, el derecho a votar y a presentarse como candidato en las elecciones a consejos locales. 5. Sujeto al principio de reciprocidad, la ley puede otorgar a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea que residen el Portugal, el derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones a miembros del Parlamento Europeo.

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