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Aplicación Extraterritorial del Derecho de los Derechos Humanos

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Aplicación Extraterritorial del Derecho de los Derechos Humanos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La aplicación extraterritorial del derecho internacional de los derechos humanos sobre los derechos civiles y políticos

La política y la práctica de un estado dado repercuten en el goce de los derechos humanos no solo por parte de las personas dentro del territorio soberano de ese estado. También, a menudo hay un impacto extraterritorial significativo en la gente en el resto del mundo.Entre las Líneas En el caso de los derechos civiles y políticos, la actividad extraterritorial pertinente incluye la conducta de la guerra, la ocupación, otras acciones militares, las iniciativas antimigratorias y antipiratería en el mar, los regímenes de sanciones, la interpretación extraordinaria, las huelgas de los llamados “drones” y el funcionamiento de los sitios de detención y interrogación extraterritoriales que albergan a combatientes y migrantes, incluidos refugiados.

La política pública nacional e internacional que se ocupa de las obligaciones de los Estados hacia el goce de los derechos humanos por parte de personas ajenas a sus territorios potencialmente tiene una dimensión jurídica en el derecho internacional de los tratados de derechos humanos.

Sin embargo, en el ámbito de los derechos civiles y políticos, se plantea una pregunta frecuente sobre si algunas de las actividades pertinentes aquí, en particular las relacionadas con las eras de Estados Unidos de la “guerra contra el terror” de George W. Bush y la política del Presidente Barack Obama de naturaleza similar (por ejemplo, las huelgas de “drones”, la entrega y la detención extraterritorial y el interrogatorio), se llevan a cabo en un “agujero negro legal”, generalmente tomado para denotar la ausencia no necesariamente de toda ley, sino de aquellas áreas de la ley que proporcionen controles y equilibrios para protegerse contra abusos contra los derechos humanos.

Véase la discusión y las fuentes citadas en Wilde 2005 (n. 1). Si la legislación internacional en pro de los derechos humanos se ocupa de los derechos civiles y políticos (que, según se afirma, proporciona tales controles y equilibrios) se aplica extraterritorialmente, es de hecho impugnada e incierta. La jurisprudencia y el comentario son escasos y a menudo altamente específicos para la situación, y los Estados toman posiciones variables y mutuamente incoherentes sobre el mismo, desde el rechazo de la aplicación extraterritorial por sí por parte de ciertos Estados (por ejemplo, los Estados Unidos), hasta la disposición de ciertos Estados (por ejemplo, en Europa) para aceptar las limitaciones del derecho de los derechos humanos en el extranjero en circunstancias particulares.

En particular, conviene revisar las decisiones (en sus diversas formas) de los siguientes órganos: la Corte Internacional de justicia; Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en los territorios palestinos ocupados, dictamen consultivo, 2004 CIJ 163 (9 de julio) (opinión consultiva de la pared); Caso relativo a las actividades armadas en el territorio del Congo (RDC v Uganda), 2005, CIJ 116 (19 de diciembre), en párrs 216 – 17 (RDC v Uganda); Aplicación de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Georgia v Federación de Rusia) orden que indique medidas provisionales (Georgia v Rusia medidas provisionales), 15 de octubre de 2008, disponible en: ICJ-CIJ.org/Docket/files/140/14801.pdf, párrs 109, 149.
el Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas; Observación general núm. 31, un doc. CCPR/C/21/Rev. l/Add. (26 de mayo de 2004) (HRC general comment no. 31) párr. 10; Lilian Celiberti de Casariego v Uruguay, COMM. no. 56/1979, un doc. CCPR/C/13/D/56/1979 (29 julio 1981) (Celiberti de Casariego), párr. 10.3, Lopez Burgos v Uruguay, comunicación núm. R. 12/52, Supp. no. 40, AT 176, un doc (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A/36/40 (1981) (Lopez Burgos), párr. 12.3; Mabel Perreira Montero v Uruguay (Montero), COMM. no. 106/1981, un doc. CCPR/C/OP/2 en 136 (1990) (31 de marzo de 1983), párr. 5.
la Comisión Europea y el Tribunal de derechos humanos; Gillow v Reino Unido, App. no. 13/1984/85/132 (TEDH, sentencia de 23 de octubre de 1986), (Gillow), párr. 62; Bui van Thanh v Reino Unido, App. no. 16137/90 (TEDH, EUR. Comm’n H.R., 12 de marzo de 1990) (Bui van Thanh); WM. v Dinamarca, App. no. 17392/90, 73 EUR. Comm’n H.R. Dec. & Rep. 193 (1992), 196 (WM); Loizidou v Turkey, 310 TEDH (ser (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A) (1995) (objeciones preliminares) (Loizidou (objeciones preliminares)), párr. 62; Loizidou v Turkey, 1996 – VI, TEDH, (ser (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A) 2216, (GC) (méritos), (Loizidou (méritos)), párrs 52 – 56; Yonghong vPortugal, App. no. 50887/99 (TEDH, sentencia de 25 de noviembre de 1999) (Yonghong); Ocalan v Turkey, App. no. 46221/99 (TEDH, decisión de admisibilidad, 14 de diciembre de 2000) (decisión de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de Ocalan) and2005-IV TEDH (GC) (Ocalan GC); Chipre v Turquía, 2001-IV TEDH, 1 (GC), en párr. 77 (Chipre v Turquía); Issa y otros v Turquía, TEDH, decisión de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de 30 de mayo de 2000 (Issa (Admisibilidad)) y 41 TEDH 27 (2004) (méritos) (AISS (fondo)), párr. 71; BankoviŰ v Belgium, 2001-XII TEDH, 333 (GC), en párr. 70 – 71 (BankoviŰ); Ilascu y otros v Moldavia y Rusia, TEDH, App. no. 48787/99 (cámara grande), informes 2004-VII (8 de julio de 2004) (Ilascu); Solomou v Turkey, TEDH, App. no. 36832/97, 24 junio 2008, (Solomou), párrs. 43 – 52; Isaak v Turkey, TEDH, App. no. 44587/98, 28 Sept 2006, admisibilidad, página 21 (Isaak); Andreou v Turkey, TEDH, App. no. 45653/99, decisión de admisibilidad, 3 de junio de 2008 (Andreou (Admisibilidad)), pág. 11, y méritos, 27 de octubre de 2009, (Andreou (fondo)) párr. 25; Al-Saadoon y Mufdhi v Reino Unido, App. no. 61498/08 (TEDH, decisión de la cámara, 2 de marzo de 2010) (al-Saadoon); Al-Skeiniv Reino Unido, App. no. 55721/07 (TEDH, sentencia de 7 de julio de 2011) (al-madejai (TEDH))

Respecto a la Comisión Interamericana de derechos humanos: Coard v US, Case 10,951, informe no. 109/99, OEA/ser. L./v/II. 85, doc. 9 Rev. (1999), (Coard), párrs 37, 39, 41, el Comité de las Naciones Unidas contra la tortura;

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención, conclusiones y recomendaciones: Estados Unidos de América, un doc. CAT/C/USA/CO/2 (25 de julio de 2006), párr. 15; Observación general núm. 2: aplicación del artículo 2 por los Estados partes, 23 de noviembre de 2007, ONU doc. CAT/C/GC/2 (24 de enero de 2008), párr. 16.

Respecto a los tribunales de Inglaterra y Gales: R. v oficial de inmigración en el aeropuerto de Praga y otro (encuestados) ex parte centro europeo de derechos de los romaníes y otros (apelantes) [2004] UKHL 55, 9 de diciembre de 2004 (derechos de Roma); R. (sobre la aplicación de al-madejai y otros) v Secretario de estado para la defensa (el recurso de la confianza que interviene) [2007] UKHL 26; [2007] 3 WLR 33 (al-madejai (HL)); [2005] EWCA (CIV) 1609 (21 de diciembre de 2005) (al-madejai (CA)); [2004] EWHC2911 (admin), 14 de diciembre de 2004, (al-madejai (DC)).

Traductor: David Moreno

Territorialidad de los derechos fundamentales

Los supuestos territoriales determinan continuamente el alcance de los derechos fundamentales. La extraterritorialidad de los derechos constitucionales sigue siendo cuestionada (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A pesar de las disposiciones abiertas que vinculan a las autoridades estatales a la protección de los derechos fundamentales de una manera integral, sin que ello implique una limitación geográfica (artículo 7(2) de la Constitución de Sudáfrica; Art. 1(3) Ley Fundamental Alemana, sección 32 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (Derecho Constitucional, 1982), los tribunales generalmente no asumen el alcance de los derechos fundamentales más allá del territorio del estado.

La justificación de las limitaciones de un alcance extraterritorial de los derechos fundamentales

Las limitaciones territoriales de la obligación general de respetar los derechos fundamentales están respaldadas por argumentos que invocan la cortesía con el Estado territorial, el objetivo de que los derechos fundamentales funcionen entre un Estado y sus habitantes o la idea de un contrato social entre el Estado y los ciudadanos.Entre las Líneas En consecuencia, los tribunales se refieren a una necesaria armonización con otros estados, sistemas jurídicos o derecho internacional público que requiere una mayor discreción legislativa o modificaciones de las disposiciones constitucionales en un contexto extraterritorial (principalmente en Alemania; también es fundamental para tales reducciones de principios del alcance de los derechos fundamentales). Otros proponen una lectura territorialmente limitada de la obligación general de proteger los derechos fundamentales basada en una posible violación de la soberanía de otros Estados (véase el caso sudafricano “Kaunda y otros contra el Presidente de la República de Sudáfrica y otros” de 2004). La Corte Suprema canadiense generalmente negó la aplicación extraterritorial de la Carta argumentando que la aplicación requeriría una aplicación extraterritorial imposible “basada en los principios del derecho internacional contra la aplicación extraterritorial de las leyes nacionales y el principio de cortesía” (caso canadiense “R v Hape” (2007)).

Desarrollo histórico

Históricamente, estos argumentos han conducido a una completa negación del alcance de los derechos fundamentales más allá del territorio del Estado. La Corte Suprema de los Estados Unidos primero se adhirió a una estricta limitación territorial del alcance de la Constitución por la cual `un gobierno es ordenado y establecido `para los Estados Unidos de América,’ y no para países fuera de sus límites’ (ver “In re Ross” (1891)). Este dictado solo fue revocado en el contexto posterior a la Segunda Guerra Mundial de jurisdicción extraterritorial para el personal militar y sus dependientes bajo los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas, argumentando -bastante contrario- que Estados Unidos, como “criatura de la Constitución… solo puede actuar de acuerdo con todas las limitaciones impuestas por la Constitución”. La protección de la Carta de Derechos de un ciudadano en el extranjero no es’despojada por el mero hecho de estar en otro país’ (véase “Reid v Covert” (1957)).

Puntualización

Sin embargo, para los no ciudadanos, la aplicación de los derechos fundamentales dependería de “la presencia del extranjero” dentro de la jurisdicción territorial de los EE.UU. (véase “Johnson v Eisentrager” (1950)) o incluso requeriría una conexión suficiente con los EE.UU. para ser considerado parte de esa comunidad, la mera presencia no es suficiente (en la interpretación del término “el pueblo” en la Cuarta Enmienda, en “Estados Unidos v Verdugo-Urquidez” (1990)).

Posiciones actuales sobre el alcance extraterritorial de los derechos fundamentales

En la actualidad, las posiciones en cuanto a la (extraterritorialidad) de los derechos fundamentales están todavía lejos de ser coherentes.

Puntualización

Sin embargo, en lugar de una negación total de su alcance más allá del territorio, algunas decisiones indican una aplicabilidad al menos en relación con un territorio específico bajo soberanía de facto (caso estadounidense “Boumediene v Bush” en 2008). Fuera de las constelaciones de soberanía de facto sobre el territorio, algunas decisiones abogan por un alcance extraterritorial de los derechos fundamentales de manera bastante cuidadosa, afirmando su carácter excepcional.Entre las Líneas En relación con los funcionarios canadienses que entrevistan a un detenido en la Bahía de Guantánamo y comparten el contenido con las autoridades estadounidenses, el Tribunal Supremo canadiense encontró una excepción a la limitación territorial general de la aplicabilidad de la Carta, si `Canadá estaba participando en un proceso que violaba las obligaciones vinculantes de Canadá en virtud del derecho internacional’ (“Canada (Justice) v Khadr” de 2008).Entre las Líneas En el Reino Unido, consciente de las razones políticas para limitar la aplicación de los derechos fundamentales a las operaciones militares en el extranjero, el Tribunal de Apelación de Al-Saadoon sugirió una interpretación restrictiva del alcance de las excepciones a la jurisdicción territorial presentadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase el asunto “Al-Saadoon and Ors v Secretary of State for Defence” (2016)).

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La voluntad del Tribunal Supremo de Israel de ampliar, entre otras cosas, las normas del derecho administrativo israelí hasta cierto punto a los territorios ocupados que se rigen por el derecho de la ocupación está vinculada a la duración de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal Supremo israelí también confirmó las obligaciones positivas de las autoridades israelíes hacia los palestinos de la franja de Gaza no ocupada (caso de Israel “Gaber Al-Bassiouni v The Prime Minister” (2008)), aunque no explicó claramente la base y el alcance de la responsabilidad resultante.

Argumentación en apoyo de la extensión extraterritorial de los derechos fundamentales

Al abogar por un cierto alcance de los derechos fundamentales a través de las fronteras, los tribunales parecen subrayar un nexo territorial firme de la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los casos de extradición, los tribunales afirman ciertas obligaciones de las autoridades de verificar si las consecuencias -a pesar de estar fuera del territorio- son compatibles con los derechos fundamentales, dada la presencia de la persona en el territorio del Estado (véase el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “Soering v the United Kingdom” de 1989; también hay jurisprudencia en Alemania y Sudáfrica). Del mismo modo, el vínculo territorial de las medidas de vigilancia puede basarse en la recopilación y el registro de las comunicaciones que tienen lugar en el territorio del Estado, aunque estén destinadas a la comunicación con el extranjero (especialmente en la jurisprudencia alemana).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, al decidir sobre la transferencia de datos a Estados extranjeros, los derechos fundamentales del Estado pueden plantear ciertas obligaciones de que la transferencia no conduzca a una ilusión de protección de datos, o a una violación de los principios del Estado de Derecho o de la dignidad humana (véase el caso alemán “BKA-Gesetz” (2016)).

El alcance extraterritorial de los derechos en virtud de las normas internacionales de derechos humanos

La internacionalización de los derechos humanos al mismo tiempo no conduce sistemáticamente a una separación de la protección de los derechos humanos de las bases territoriales. El Artículo 2(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (“PIDCP”) requiere que los Estados Partes protejan los derechos humanos de los individuos “dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción”. El Comité de Derechos Humanos (“CDH”) interpretó este requisito el 26 de mayo de 2004 en el sentido de que no incluía una limitación territorial estricta, sino que se refería a cualquier persona que estuviera bajo el poder o control efectivo “de ese Estado Parte, aunque no estuviera situada en el territorio del Estado Parte” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque el TEDH recalibró su enfoque territorial bastante estricto en el caso “Banković”. (2001), sigue sosteniendo que la competencia jurisdiccional de un Estado en virtud del artículo 1 del CEDH es principalmente territorial; solo en circunstancias excepcionales que dan lugar al ejercicio de la jurisdicción por parte de un Estado fuera de sus propios límites territoriales en los casos de “autoridad y control del agente estatal” y “control efectivo sobre una zona” (asunto del TEDH “Al-Skeini y otros contra el Reino Unido” de 2011). Incluso si el TEDH ha acogido varios casos de alcance extraterritorial del CEDH (como, por ejemplo, en el caso de un buque en alta mar que enarbola el pabellón de un Estado parte del Convenio, en “Hirsi Jamaa y otros contra Italia” (2012)), éstos siguen siendo excepcionales.

La territorialidad en las Constituciones

La evaluación comparativa realizada en la entrada sobre la territorialidad en el derecho comparado (ver) muestra cómo el concepto de territorialidad sigue configurando el derecho constitucional de manera fundamental.

Informaciones

Los discursos sobre la desterritorialización ponen en tela de juicio la idoneidad de esa base territorial del ordenamiento jurídico constitucional (e internacional) en vista de los nuevos niveles de interdependencia y globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, la primacía del territorio en la definición de la jurisdicción, el alcance de las constituciones y los derechos fundamentales, la pertenencia y la participación pueden cuestionarse hasta cierto punto. El alcance extraterritorial de los derechos fundamentales o de los principios jurisdiccionales que permiten una legislación con un impacto extraterritorial de gran alcance puede considerarse como una desviación de la territorialidad estricta.

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Puntualización

Sin embargo, la territorialidad no ha perdido su validez en el derecho constitucional. Una investigación sobre la relevancia de los supuestos territoriales en el derecho constitucional puede revelar las transformaciones que está experimentando la interdependencia del territorio, la autoridad y los derechos. Una alteración de la territorialidad en la concepción tradicional no es un proceso lineal simplificado de desterritorialización o internacionalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una lectura más adecuada describe la dialéctica de los procesos de desterritorialización como acompañados de casos de reterritorialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde este punto de vista, los procesos de desterritorialización no hacen que la territorialidad sea obsoleta, como se describe en sus diversas ocurrencias en el derecho constitucional.

Indicaciones

En cambio, la interconexión entre el territorio y el derecho constitucional apunta a una posible adaptabilidad del concepto de territorialidad.

Revisor: Lawrence

Recursos

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Véase También

Territorio de los Estados, soberanía de los Estados, derechos de los Estados, territorialidad

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