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Arbitraje en la Comercialización a Distancia de Servicios Financieros
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Arbitraje en la Comercialización a Distancia de Servicios Financieros
[rtbs name=”valores-financieros”]Concepto de arbitraje en la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) a distancia de servicios financieros en relación a este ámbito: la Ley n.º 22/2007 de 11 de julio de 2007, sobre comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) a distancia de servicios financieros, a los efectos de la misma, entiende por servicios financieros: – Los servicios bancarios (de crédito o de pago), es decir las actividades relacionadas con el artículo 52 de la Ley n.º 26/1988 de 29 de julio de 1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. – Los servicios de inversión, definidos como tales en la Ley n.º 24/1988 de 28 de julio de 1988, del Mercado de Valores. – las operaciones de seguros privados definidas en el artículo 3 del RDL n.º 6/2004 de 29 de octubre de 2004. – Los Planes de pensiones, definidos en el artículo 1 del RDL n.º 1/2002 de 29 de octubre de 2002. – la actividad de mediación de seguros, definida en el artículo 2 de la Ley n.º 26/2006 de 17 de julio de 2006, sobre mediación de seguros y reaseguros privados.Entre las Líneas En el artículo 10, con referencia al derecho de desistimiento del consumidor, establece que no se aplicará a aquellos contratos de servicios financieros cuyo precio dependa de las fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) en el transcurso del cual pueda ejercer el derecho de desistimiento, y relaciona entre ellas: operaciones de cambio de divisas, instrumentos del mercado monetario, valores negociables, participaciones en instituciones de inversión colectiva, contratos financieros de futuros, contratos de futuros de tipo de interés, permutas financieras, contratos sobre índices y otros contratos vinculados. Asimismo, hay que tener presente que proveedor y consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo o a otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos u otros mecanismos previstos en la legislación sobre proteccIón de los clientes de servicios financieros.Entre las Líneas En el ámbito territorial de Cataluña, la Agencia Catalana de Consumo (ACC), organismo autónomo de la Generalitat de Cataluña (creado por Ley n.º 9/2004 de 24 de diciembre de 2004) tiene asignadas todas las competencias autonómicas en materia de consumo. A tal efecto, la agencia considera consumidores y usuarios a las personas que compran un producto o contratan un servicio en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Entre los derechos del consumidor, establece «La proteccIón de los intereses económicos y sociales». la Asociación de Profesionales Asesores Independientes Financieros (AIF) colabora con la entidad. [1]▷ Lo último (en 2026)
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre arbitraje en la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) a distancia de servicios financieros procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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