Argumento Retórico
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Rhetoric.
Argumento retórico en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Argumento retórico, en voz escrita por Julio César Vázquez-Mellado García, en los siguientes términos: La retórica fue considerada en el diálogo platónico Gorgias, como el poder para persuadir con discursos a los jueces en los tribunales, a los consejeros en el consejo, a los miembros de la asamblea en la asamblea y en toda otra reunión pública (452 e); pero a esta noción de carácter sofista, Platón opuso otra con tintes educativos, considerándola como el arte de guiar el alma por el camino de los razonamientos, no solo en los tribunales y en las asambleas populares, sino también en las conversaciones privadas (Fedro 261 a).
Para Aristóteles, por otra parte, la retórica es la facultad de considerar en cada caso los medios disponibles de persuasión (Retorica I, 2, 1355b 26), siendo tres los géneros de los discursos retóricos: deliberativo, forense o judicial y epidíctico. Aristóteles señala que en cada una de estas especies de retórica la finalidad es diferente: para el que delibera aconsejar lo conveniente o útil, para los que entablan un juicio, seguir lo justo; y para los que elogian y censuran, ocuparse de lo hermoso y lo vergonzoso.
Además, Aristóteles diferencia entre silogismo retórico e inducción retórica, denominando al primero “entimema”, y a la segunda, “ejemplo”. Así, la diferencia radica —de acuerdo con los Tópicos— en que demostrar a base de muchos casos semejantes es, allí, una inducción y, aquí —retórica—, un ejemplo; mientras que obtener, dadas ciertas premisas, algo diferente de ellas, por ser (tales premisas), universalmente o la mayor parte de las veces, tal como son, eso se llama, allí “silogismo”; aquí, “entimema” (silogismo abrevado en el que se omite una de las premisas, por ser evidente o darse por sobreentendida).
Por otro lado, Cicerón llama a la retórica la elocuencia artificiosa (De la invención retórica I, 6), y la concibe como parte de cierta ciencia civil, que consiste en decir adecuadamente para persuadir, y cuya finalidad radica en persuadir mediante la dicción; siendo las partes del arte retórico: invención, disposición, elocución, memoria y pronunciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunado a ello, consideró que podrían presentarse tres tipos de discursos: deliberativo, demostrativo y judicial; así, considera —en términos semejantes a lo señalado por Aristóteles— que en los juicios se busca qué es justo; en las demostraciones, qué es honroso, y en las deliberaciones, qué es honroso y qué útil.
Con la Nueva retórica, Cha&iulm;m Perelman centra su estudio en las estructuras argumentativas, analizando los métodos empleados por las ciencias humanas para probar sus tesis; a través de su trabajo busca demostrar que la retórica —al igual que la dialéctica y la filosofía— se funda en la razón práctica, por medio de su método argumentativo-justificativo; y como ejemplo de razonamiento práctico Perelman señala el de la motivación de las sentencias por parte de un juez.
Perelman señala que existe distinción entre persuadir y convencer, por lo que una argumentación persuasiva es aquella que solo vale para un auditorio particular, mientras que una argumentación convincente es la que se pretende válida para todo ser de razón (auditorio universal). También distingue entre una retórica general y una retórica aplicada a campos específicos como el caso del derecho; sin embargo, la lógica jurídica no es una lógica formal, porque los razonamientos jurídicos no pueden reducirse en absoluto a razonamientos lógico-formales.
Finalmente, establece la especificidad del razonamiento jurídico al indicar que: a) resulta difícil lograr un acuerdo entre las partes; es decir, la argumentación tiene el carácter de controversia, y b) la autoridad judicial juega un papel central, por lo que considera que en el procedimiento judicial es donde el razonamiento jurídico se manifiesta por antonomasia.
En suma, la retórica ha sido concebida como el arte de persuadir; en consecuencia, podemos señalar —tomando palabras de Santo Tomás de Aquino— que el argumento retórico es lo que arguye la mente para convencer de determinado planteamiento a través de la persuasión; así, pese a que el argumento retórico no puede demostrarse por medios probatorios, esa cuestión no le resta verdad y validez, ya que no se trata de establecer verdades evidentes, sino mostrar el carácter razonable —plausible— de determinada tesis o decisión.
Aunado a ello, y siguiendo a Aristóteles, se puede afirmar que el argumento retórico se construye a partir de dos elementos: el entimema (deducción) y el ejemplo (inducción); entonces, a través de un silogismo logramos arribar a una deducción; mientras que, por medio de ejemplos, a una inducción silogística (generalización), en ambos casos, con la finalidad de lograr la adhesión del destinatario del discurso, con el apoyo de las técnicas y medios propios del debate y la persuasión.
En virtud de que el argumento retórico no es demostrable por medio de pruebas, permite presentar diversas opciones con relación a la cuestión en disputa, siendo necesario el consenso para logar la aceptación del planteamiento presentado.
Aviso
No obstante, lo anterior no le quita certeza a la afirmación establecida en el argumento, en virtud de que el argumento retórico busca persuadir a la mayoría, o bien a todos los interlocutores, de que ciertas afirmaciones o decisiones son mejores que otras; evaluando la eficacia del mismo, a partir de su capacidad para persuadir.
Sin duda, el argumento retórico incide directamente en el ánimo y voluntad del auditorio, fundando o refutando la veracidad o falsedad de la tesis presentada, tratando de encontrar en cada caso aquello que es apto para persuadir. Pero, sobre todo, en el ámbito forense o judicial, el argumento retórico debe convencer al interlocutor —persuadiéndolo— de que una causa es justa y verdadera, pues —utilizando palabras de Aristóteles— naturalmente lo verdadero y lo justo son mejores que sus contrarios.
Retórica
La retórica, o el arte del habla, fue desarrollada por los antiguos griegos (tradicionalmente descubiertos por los sicilianos Corax y Tisias) en el contexto del debate y el procedimiento judicial de la ciudad-estado. Como un programa integral de “educación liberal, ” la retórica se asocia con la escuela Isocratean en Atenas. Para el final del cuarto siglo a.c., sin embargo, fue interpretado más estrecho como el arte de “discusión sofista ” o el uso de estrategias verbales para ganar un argumento con independencia de ediciones de la verdad y de la falsedad. La crítica platónica de la retórica continúa informando el uso moderno del término (como en la “mera retórica”). A lo largo de la edad media, convivieron estos dos entendimientos: el arte general del discurso y la técnica del razonamiento falso.
El vínculo entre la retórica clásica y la moderna reside en la obra de Agustín de Hipona (354-430), cuyo pensamiento se extiende a la cultura Helénica de la filosofía y la retórica, y a las preocupaciones y prácticas de la fe cristiana. Con Agustín y la tradición Agustino, la retórica clásica es redireccionada a las preocupaciones más prácticas de la enseñanza cristiana, la composición de los sermones y las prácticas doctrinales conexas. Es importante destacar que muchas de las técnicas clásicas y TROPOS de la educación retórica Greco-Latina fueron redesplegadas en el entrenamiento y la instrucción de los sacerdotes. Así, la retórica fue testigo de una nueva concesión de vida tanto en la cultura oral de los sermones cotidianos como en la casuística y en la creciente importancia de la alfabetización persuasiva que se convirtió en una característica marcada de la propagación del cristianismo durante las llamadas edades oscuras.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Durante el período moderno temprano, la retórica experimentó una declinación (decadencia) rápida como disciplina seria y solo recientemente ha demostrado muestras del renacimiento con la influencia de la lingüística moderna, de la crítica literaria, de la filosofía postanalítica, y de los varios tipos de texto teoría y teoría cultural. Hoy, sin embargo, el campo de la retórica, la comunicación y el lenguaje ha resurgido, a través del impacto de escritores como Kenneth Burke, Chaim Perelman, Hayden blanco, Paul Ricoeur, Jacques Derrida, Paul de Man, y otros. El campo solapado de “análisis del discurso ” y “teoría retórica ” plantea una serie de preguntas fundamentales para todas las disciplinas relacionadas con el significado, la comprensión y la interpretación.
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Este capítulo revisa la influencia mutua de la retórica y la ley una sobre la otra desde nuestra evidencia más temprana en los poemas homéricos hasta el período helenístico. La ley influyó en la retórica en el sentido de que un contexto forense era crucial para la “invención” de la retórica en Sicilia, para los avances retóricos realizados por los sofistas, especialmente Gorgias, y para las evaluaciones de la retórica por Platón y Aristóteles. Por otra parte, la retórica desempeñó un papel importante en el litigio en la primera “escena del juicio” sobre el escudo de Aquiles en la Ilíada de Homero, así como en los discursos forenses de los logógrafos del siglo IV. Un estudio de caso, Lysias 1, “On the Murder of Eratosthenes”, muestra cómo la retórica fue crucial para la determinación tanto de los hechos del caso como del significado de las leyes relevantes.
Autor: Henry Davis y Black
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