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Arrendamiento de Buques

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Arrendamiento de Buques

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Es un contrato mediante el cual una persona (arrendador) a cambio de una renta o convirtiéndose en naviero o empresario de la navegación marítima. El arrendador se obliga a garantizar durante la vigencia del contrato el uso y goce pacífico del buque a cambio de una contraprestación económica. Es un arrendamiento de cosa muebles que se diferencia del fletamento porque el arrendatario asume obligaciones típicas del arrendamiento de obra y deviene titular de la empresa de navegación.

Existen dos clases de arrendamiento:

  • Arrendamiento de casco desnudo: exige dos condiciones que el casco esté en condiciones de navegabilidad y la tripulación debe ser contratada directamente por el arrendatario.
  • Arrendamiento de buque armado y equipado: se exige la cesión del casco armado,.pertrechado y apto para navegar y que la dotación contratada directamente por el arrendador pase a manos del arrendatario.

Autor: Cambó

Arrendamiento de Buques

En el Diccionario Jurídico Espasa, sobre el arrendamiento de buques se dice, entre otras cosas, lo siguiente:

El contrato de arrendamiento de buque, es aquél por el cual una parte, el arrendador, cede a otra, arrendatario, el uso o goce de aquél por un periodo de tiempo determinado en contraprestación al precio. No difiere esta definición de la establecida en el 1543 del Código Civil, y su regulación no habrá de apartarse de la normativa común, más que en razón de la singularidad de la cosa arrendada, el buque en su caracterización como cosa mueble, compuesta, registrable y susceptible de utilización de orden a la explotación comercial, mediante la actuación de una serie de elementos personales y siempre cumpliendo un conjunto de disposiciones de carácter administrativo. Nos hemos detenido quizás en esta descripción conocida, para establecer el deslinde entre el arrendamiento y la figura del «time-charter», que por parte de la doctrina es tratada como un forma de arrendamiento y en cierta medida coincide en muchos puntos..

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Esencialmente, el contrato de arrendamiento se refiere a un casco «limpio» o «desnudo», aunque algunos autores también incluyen como modalidad del arrendamiento el buque armado y equipado, siempre y cuando no haya cesión de la «demise», en cuyo supuesto la figura sería el expresado «time-charter».

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El derecho anglosajón denomina al arrendamiento «bare-boat charter», no pudiendo simplificarse un análisis extenso sobre su distinción con la «demie of the ships», aunque en esencia, en el caso de time-charter (V), el cesionario, convertido en lo que se denomina armador-fletador, efectúa la exploración del buque por cuenta y riesgo.Entre las Líneas En el arrendamiento, en un primer aspecto el objeto es el casco desnudo y en una segunda forma recae sobre el buque armado y pertrechado, incluso con elementos personales, pero el arrendatario no asume la gestión y explotación.

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