Derecho Privado Marítimo a su vez comprende el derecho mercantil marítimo y el Derecho Internacional privado marítimo. En ocasiones, la doctrina entendía por derecho marítimo el sistema exclusivo de relaciones relativas a la navegación y al tráfico marítimo regulado por los códigos de derecho privado. Esta visión estrecha estaba ligada al estado de la legislación de los siglos pasados que, en el ámbito del derecho privado, había creado un núcleo de normas más o menos orgánicas, mientras que ramas notables del derecho público, que quedaban fuera de los códigos, pasaban a un segundo plano, pasando casi desapercibidas a la mirada del jurista. Hoy en día, en cambio, es fácil comprobar cómo el derecho marítimo integral posee fronteras más amplias y cómo se ha formado un sistema de derecho marítimo, entretejido con un material legislativo más rico en el que la contribución del derecho público es significativa y la injerencia en él es considerable. Tras perfeccionar el orden político, afinar la eficacia de los controles públicos con medios más amplios, constituir órganos centrales que actúan en la periferia e injertar la policía de navegación en el tronco más robusto de los servicios de policía de seguridad, también el derecho marítimo público ha adquirido una fisonomía propia que le otorga una posición eminente en el sistema. En el proyecto italiano de código marítimo, toda la disciplina de las relaciones de derecho público y privado vinculadas a la navegación y derivadas de ella se fundió en un solo cuerpo jurídico.