Arrestar
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Arrestar en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Arrestar publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Arrestar.) La Constitución del año 12 previno, que el mandamiento del juez se ha de notificar en el acto mismo de la prisión; que toda persona deberá obedecer estos mandamientos, y que cualquiera resistencia será reputada delito grave; que cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar la persona; que el arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; y que si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de veinticuatro horas; que si se resolviere que el arrestado sea puesto en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide, para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcaide a ningún preso en calidad de tal, bajo la mas estrecha responsabilidad; que no será llevado a la cárcel el que de fiador en los casos en que la ley no prohíba expresamente que se admita la fianza; y que el juez y el alcaide que faltaren a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán castigados como reos de detención arbitraría: arts. 287, 288, 289, 290, 293, 295 y 299. Si un individuo a quien se va a prender, se defiende con armas o trata de substraerse con la fuga, ¿podrá el juez o su ministro matarlo 6 herulo? La opinión común es que solo podrá hacerlo cuando el que no quiere dejarse prender sea digno de pena capital y no haya otro medio de apoderarse de su persona. Mas parece que debe hacerse diferencia entre la resistencia y la fuga. La resistencia se reputa delito grave; y no está bien que la justicia quede vencida y desairada; al paso que la fuga no se tiene por tal, y no puede suceder sino muy raras veces que el reo logre por fin evadirse cuando se le persigue tau de cerca. V. resistencia a la justicia y Puya. El que se niegue a prestar el auxilio 6 ayuda. que la justicia pidiere para hacer una prisión, a no estar enfermo o imposibilitado, o sea menor de edad 6 mayor de setenta años, o tener otro impedimento legitimo, incurre en pena arbitraria, que será mas 6 menos grave según las circunstancias. El decreto de cortes de 11 de Setiembre de 1820 sobre sustanciación de causas criminales, restablecido por otro de 30 de Agosto de 1837, dice en su art. 1.”, que «todos sin distinción alguna están obligados, en cuanto la ley no les exima, A ayudar a las autoridades cuando sean interpelados por ellas para el descubrimiento, persecución y arresto de los delincuente.» Si huyendo el reo se mete en otro territorio, ¿podrá cogerle en él personalmente el juez o su ministro que le persigue? Aunque no faltan autores que sostienen la afirmativa, dice Antonio Gómez (lib. 3, Par. cap. 9, núm. 5), que la práctica está en contrario. Mas parece no debe haber inconveniente en que le coja el que le persigue y le deje en poder del juez del lugar, para reclamar luego su entrega por mecho de requisitoria; y aun si hay peligro en la tardanza, debe hacerse la captura y dar luego aviso al juez del territorio. ¿Cómo se hará la prisión 6 arresto del reo que se refugia en una Iglesia 6 en casa de un ministro extranjero? V. Agente diploncdtico. Asilo y Embajador. ¿Puede el juez ofrecer premio al que le presente un reo vivo o muerto? V. Proscripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Qué pena tiene el alguacil que por malicia o interés avisare al reo mandado prender, o llevándole a la cárcel le permitiere huir? V. Alguacil.
Según la Constitución de 1.º de Julio de 1869, la detención debe dejarse sin efecto o elevarse a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento del juez, se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al auto de prisión: artículo 4. Todo auto de prisión será motivado, y si careciera de este requisito o no fueren legítimos o suficientes los motivos en que se fundó, tiene derecho la persona que hubiere sido presa a reclamar la indemnización proporcionada al daño sufrido, que nunca excederá de 500 pesetas: artículo 8. Tiene también derecho a indemnización regulada por el juez, todo detenido que dentro del término de veinticuatro horas no haya sido entregado a la autoridad judicial: artículo 10. La ley de Enjuiciamiento criminal de 1872 ha dispuesto también, que la resolución elevando la. detención a prisión o dejándola sin efecto sea fundada; poniéndose en conocimiento del ministerio fiscal y notificándose al querellante particular si lo hubiere y al procesado, a quien se hará saber en el acto el derecho que le asiste para pedir por sí mismo de palabra o por escrito la reposición de dicho auto, consignándose en la notificación las manifestaciones que hiciere: artículo 394.
Más sobre Arrestar
Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirá un mandamiento, cometido a alguacil del juzgado o portero del tribunal, b al funcionario de policía judicial que hubiere de ejecutarlo, y otro al alcaide de la cárcel que hubiere de recibir al preso.Entre las Líneas En estos mandamientos se insertará a la letra el auto de prisión: artículo 398. Si. el reo no fuere habido en su domicilio y se ignorare su paradero, se expedirá requisitoria a los jueces de instrucción en cuyo territorio hubiere motivos para sospechar que aquel se halle, y en todo caso se publicará aquella en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia respectiva, y se fijarán también copias autorizadas en forma de edicto en el local del juzgado o tribunal que conociere de la causa, y de los jueces de instrucción a quienes se hubiere requerido: artículo 399. El juzgado o tribunal que conociere de la causa expresarán en la requisitoria el nombre y apellido, si constaren, del procesado rebelde, y las señas por que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentre, y la cárcel adonde deba ser conducido: artículo 400.
Se unirán a los autos el original de la requisitoria y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado: artículo 401. El juez o tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias, pondrán en conocimiento de las autoridades y agentes de policía judicial de sus respectivos territorios, por medio de oficio o carta orden, las circunstancias mencionadas en el artículo anterior: artículo 402. El auto de prisión se ratificará en todo caso o repondrá en las setenta y dos horas siguientes a la en que se hubiese puesto al procesado a disposición del juez o tribunal que hubiere dictado el auto: artículo 403. El auto de ratificación del de prisión y el de soltura del preso se notificarán a las mismas personas que el de prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Contra ellos podrá interponerse el recurso de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Inmediatamente después de dictados, y dentro de las mismas setenta y dos horas, habr
de expedirse al alcaide de la cárcel en que se hallare el preso el correspondiente mandamiento en la forma expresada en el artículo 398: artículo 404. V. Alcaide, pág. 408. * IV. ¿; Cuál es la pena de los arrestos ilegales?- contestación a esta pregunta se encontraba en los arta. 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del decreto de cortes de 17 de Abril de 1821, renovado por otro de 30 de Agosto de 1836, y eran como siguen: «Art. 27. No pudiendo el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna, el secretario del despacho que firme la orden y el juez que la ejecute, serán responsables a la nación, y uno y otro perderán el empleo; quedarán inhabilitados perpetuamente para obtener oficio o cargo alguno, y resarcirán a la parte agraviada todos los perjuicios. Art. 28. Es reo también del propio atentado, y sufrirá las mismas penas, el juez o magistrado que prende o manda prender a cualquier español sin hallarle delinquiendo en fragante, o sin observar lo prevenido en el artículo 287 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Véase este artículo mas arriba.) Art. 29. Aténtase también contra la libertad individual cuando el que no es juez arresta a una persona sin ser en jrayaati, o sin que preceda mandamiento del juez por escrito, que se notifique en el acto al tratado como reo. Cualquiera que incurra en alguno de estos dos casos, sufrirá quince días de prisión, y resarcirá al arrestado todos los perjuicios; y si hubiese procedido como empleado público, perderá además su empleo. Esta disposición no comprende a los ministros de justicia, ni a las partidas de persecución de malhechores cuando detengan a alguna persona sospechosa para el solo efecto de presentarla a los jueces. Art. 30. Cométese el crimen de detención arbitraria”: Primero. Cuando el juez, arrestado un individuo, no le recibe su declaración dentro de las veinticuatro horas. segundo. Cuando le manda poner o permanecer en la cárcel en calidad de preso, sin proveer sobre ello auto motivado, de que se entregue copia al alcaide. Tercero. Cuando el alcaide sin recibir esta copia e insertarla en el libro de presos, admite alguno en calidad de tal.;Cuarto. Cuando el juez manda poner en la cárcel a una persona que de fiador en los casos en que la ley no prohíbe expresamente que se admita la fianza. Quinto. Cuando no pone al preso en libertad bajo fianza, luego que en cualquiera estado de la causa aparece que no puede irnponérsele pena corporal. Sexto. Cuando no hace las visitas de cárceles prescritas por las leyes, o no visita todos los presos, o cuando sabiéndolo, tolera que el alcaide los tenga privados de comunicación sin orden judicial 6 en calabozos subterráneos o mal sanos. Séptimo. Cuando el alcaide incurre en estos dos últimos casos, u oculta algún preso en las visitas de cárcel para que no se presente en ellas. Art. 31. El magistrado 6 juez que corneta este delito por ignorancia 6 descuido será suspenso de empleo y suelda por dos años, y pagará al preso todos los perjuicios. Si procediese a sabiendas, sufrirá como prevaricador la pena de privación de empleos, sueldos y honores, e inhabilitación perpetua para obtener oficio ni cargo alguno, además de pagar los perjuicios. Art. 32. El alcaide u otro empleado que por su parte incurra en el mismo crimen perderá también el empleo, pagará al preso todos los perjuicios, y será encerrado en la cárcel por otro tanto tiempo y con iguales prisiones que las que sufrió el injustamente detenido.». Es de advertir aquí, que el injustamente arrestado puede apelar en todo tiempo del auto de prisión y arresto, aun después de pasado el término legal de la apelación; porque el gravamen que sufre es continuo y sucesivo. V. Arresto. *El Código penal reformado en 1870 y la Constitución política de 1869, han impuesto nueva penalidad e indemnizaciones para los casos en que se cometa el delito de detención arbitraría 6 detención ilegal, 6 que se falte a las prescripciones legales sobre esta materia.
Más Información
Las indemnizaciones consignadas en la Constitución del Estado (arts. 8 al 10) se han expuesto en el de esta obra Alcaide, y asimismo las impuestas a los funcionarios públicos que detuvieren ilegalmente a un ciudadano por los artículos 210 y 213 del Código penal.
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El 212 dispone, que incurrirá respectivamente en las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo 210, el funcionario público que no siendo autoridad judicial y no estando en suspenso las garantías constitucionales, detuviese a un ciudadano por razón de delito, y no lo pusiese a disposición de la autoridad en las veinticuatro horas siguientes a la en que se hubiere hecho la detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En las mismas penas incurre el funcionario público que dilatare el cumplimiento de un mandato judicial para que se ponga en libertad a un preso o detenido que tuviere a su disposición: artículo 211. Acerca de las penas que impone el artículo 177 al funcionario público que detuviere ilegalmente a un diputado 6 senador, véase el artículo de esta obra. Delitos contra las C6rtes. El que detuviere ilegalmente a cualquiera persona es castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo, a cadena perpetua: artículo 503 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto de las demás detenciones ilegales, véanse los arts. 495 al 497, en el de esta obra Detención ilegal. *.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
arresto en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Detención: El procedimiento mediante el cual, en las jurisdicciones de derecho común, un barco (ya veces de carga y / o de carga) podrán ser secuestrados por un tribunal de almirantazgo en la institución o en el curso de una acción reales (véase este término en la presente plataforma internacional) para proporcionar seguridad pre-juicio por la demanda marítima del demandante. La detención se rige en el Reino Unido por párrafos. 5.1 a 5.7 de la directriz práctica 61 (Almirantazgo reivindicaciones), promulgada bajo la Parte 61 (Almirantazgo reivindicaciones) a la Regla 61.5 de las Reglas de procedimiento civil U.K. 1998 (S.I. 1998/3132) modificada a partir del 25 marzo de 2002; en los Estados Unidos por Suplementario Regla C de las Reglas Complementarias para Cierto Almirantazgo y reclamaciones de derecho marítimo (véase este término en la presente plataforma internacional); y en Canadá por la Regla 481 y siguientes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reglas de la Corte Federal de 1998, SOR 98/106. Ver Tetley, M.L.C., 2 Ed., 1998 en las págs. 958-985.Entre las Líneas En la República Popular de China, aunque no existe la acción real, sin embargo, se proporciona preventivo de buques por las artes. 21 de a 43 del Código de Procedimiento Marítimo de China 2000 (véase este término en la presente plataforma internacional), que entró en vigor el 1 de julio de 2000, cuyas disposiciones reflejan en gran medida el Convenio sobre el embargo de 1999 (véase este término en la presente plataforma internacional). Ver Tetley, International. M. & A. L., 2003 en las págs. 429-430. Ver también la detención de buques gemelos.📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a arrestar en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: arrestar en inglés (Arrest).
Arrestar en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también arrestar en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Arrest).
La colocación de una persona bajo custodia del gobierno. Las det
enciones privan a las personas de su libertad porque, una vez detenidas, las personas ya no pueden moverse libremente. El objetivo del arresto es detener a una persona con el fin de presentar cargos criminales. Un arresto es una incautación y está cubierto por las disposiciones de la Cuarta Enmienda. Las detenciones pueden verse afectadas con o sin una orden judicial. Si un sospechoso ha sido nombrado en una denuncia formal y el arresto es la culminación de un proceso de investigación, se requiere una orden. Una orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) es emitida por un oficial judicial que autoriza a la policía a detener a alguien. Dichas garantías se emiten cuando se muestra una causa probable y específicamente se nombra a la persona que se arrestará (USA).
Autor: Williams
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