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Art. 27 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Art. 27 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Retraso o error en la comunicación

En virtud del Artículo 26, la evitación de un contrato se efectúa “mediante notificación” y en otros entornos las comunicaciones tienen consecuencias importantes. Por ejemplo, Arts. 39 (1) (aviso de falta de conformidad) y 43 (aviso de derecho o reclamación de un tercero). El presente artículo aborda los problemas que surgen cuando se envía un aviso pero, debido a un contratiempo en la transmisión, se retrasa, se confunde o se pierde.

Artículo 27

Este artículo es sustancialmente el mismo que el art. 25 del Proyecto de 1978. ULIS no tenía ninguna regla general sobre este punto.Si, Pero: Pero ver el art. 39 (3) (regla de “envío” para la notificación de no conformidad de las mercancías). La disposición que se convirtió en art. 27 se agregó durante la revisión de 1977 de UNCITRAL del Proyecto de Convención sobre Ventas.

“A menos que se indique expresamente lo contrario en esta Parte del Convenio, si una parte entrega o realiza una notificación u otra comunicación de conformidad con esta Parte y por los medios apropiados en las circunstancias, una demora o error en la transmisión de la comunicación o su no llegada no priva a esa parte del derecho a confiar en la comunicación “.

Motivos del principio de “Despacho”

Al examinar las reglas de la Convención en la Parte II (Formación del Contrato), vimos que la aceptación de un destinatario no era efectiva a menos que “alcanzara” al oferente dentro del tiempo especificado; Esta regla colocaba los riesgos de transmisión en el remitente. Ver art. 18, supra en 161. El examen de las normas sobre aceptación en el Artículo 18 indicaba que era una cuestión cercana si la aceptación debería ser efectiva en el “envío” o en el “recibo”. El artículo 27, que ahora nos ocupa, se aplica solo a la comunicación de avisos realizados de conformidad con la Parte III, ya que presentan problemas que son diferentes de las comunicaciones involucradas en la formación de contratos (Parte II). Por ejemplo, un percance que transmite la notificación de un comprador de que las mercancías estaban defectuosas (Art. 39) podría, bajo el enfoque del “recibo”, privar a la parte inocente del “derecho a confiar” en la falta de conformidad, [página 216 ]y el comprador debe pagar al vendedor el precio total de los productos defectuosos.Entre las Líneas En esta situación y en situaciones similares, parecía recomendable prever que el envío adecuado de una comunicación cumpliera con el requisito de notificación.

Como ha señalado el profesor Schlechtriem (Comentario 61 de 1986), ULIS 14 y ULF 12 (2) siempre que las comunicaciones se realicen “por los medios habituales en las circunstancias”, mientras que el Artículo 27 sustituye “apropiado” por “habitual”. le da al remitente una opción algo más amplia de medios. Sobre el efecto de una comunicación oral ininteligible (por ejemplo, por teléfono), vea id. 62. Ver: Schlechtriem, Com. (1998) 191-197.

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Excepciones donde se requiere “Recibo”

Esta norma general para hacer efectivos los avisos en el envío está sujeta a excepciones específicas en los Artículos 47 (2), 48 (4), 63 (2), 65 (1) y (2) y 79 (4). Casi todas estas disposiciones involucran una comunicación de una parte que no cumple con el contrato; el principio de “recibo” se usó para que un percance en la transmisión no aumentara las cargas de la parte agraviada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las normas internas sobre el efecto de un percance en la comunicación no son uniformes y, a menudo, no están claras, pero hay apoyo para el enfoque del artículo 27 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [(EE. UU.) UCC-2-607 (3) (a) requiere que el comprador “notifique” al vendedor el incumplimiento o “se le prohíba cualquier remedio” (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo UCC 1-201 (26), uno “notifica” a otro ” tomando los pasos que sean razonablemente necesarios para informar al otro en el curso ordinario de si ese otro realmente llega a saberlo”.

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Detalles

Las excepciones a esta regla se hacen al indicar los deberes que surgen en el “recibo” de una notificación.]

Autor: Black

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