Autor
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Definición de AUTOR en Derecho español
En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado.
En el campo del Derecho penal, se entiende por autor a quien realiza el tipo penal de delito, con independencia de que hayan intervenido en el mismo y sean asimismo castigadas personas distintas -los partícipes-, cuya responsabilidad es accesoria de la de aquél. Los grados de autoría pueden ser tres: inmediata, mediata y coautoría. Autoría inmediata, unipersonal, individual o directa se da cuando el sujeto realiza la acción típica de modo completo, por sí solo y sin servirse de persona alguna a tal efecto, sin resultar relevante que actúen junto a él otras personas como partícipes o también como autores inmediatos. Autoría mediata, en cambio, es la que tiene lugar cuando el hecho punible no se realiza por el agente de modo personal y directo, sino acudiendo a otras personas de las que se sirve y a las que instrumentaliza para su perpetración, lo cual no es posible cuando estemos en presencia de un delito de los llamados de propia mano que, por su misma naturaleza, impiden la autoría mediata. La coautoría supone la realización compartida y la colaboración necesaria entre varios para llevar a efecto la acción delictiva.
En materia de propiedad intelectual, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, sin que se requiera, para adquirir tal condición, el cumplimiento de requisito ni formalidad legal alguna.
En el supuesto de que surjan dudas, se presumirá autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. De no ser así, cuando estemos en presencia de obras anónimas o firmadas o protegidas por un seudónimo, los derechos de carácter personal y patrimonial inherentes a la condición de autor serán ejercitados por la persona natural o jurídica que saque a la luz la obra con el consentimiento del autor real, en tanto éste no revele su verdadera identidad.
Cabe, asimismo, en materia de propiedad intelectual, la coautoría, que tiene lugar cuando varias personas han colaborado, en plano de igualdad y al margen de la parte, mayor o menor, que a cada uno corresponda, en la misma, a la creación de una obra, que es el resultado unitario del esfuerzo de todos ellos.
Aunque la titularidad de los derechos de propiedad intelectual viene referida, por regla general, a los autores, personas naturales, es posible que en determinados casos previstos por la ley, dicha titularidad corresponda, en principio, a las personas jurídicas. Tal sucede en los supuestos de obra colectiva, entendiendo por tal la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona -por lo común jurídica- que la edita y publica bajo su nombre y está compuesta por la reunión de aportaciones de diferentes personas, cuya contribución personal se funde en una obra única y autónoma, sin que sea posible atribuir por separado a ninguno de ellos derecho alguno sobre el conjunto realizado.
Autor
Autor
Véase También
- Autoría y participación
- Propiedad intelectual
Autor en Relación a Educación y Enseñanza
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Del latín, auctor, de augere, supino auctum, aquel que añade algo, que hace avanzar. Según la etimología, autor es aquel que, en cualquier dominio de la inteligencia, perfecciona lo que ya existía o lo enriquece con nuevas aportaciones. El desarrollo de los conocimientos técnicos, especialmente_ desde el racionalismo experimentalista, ha hecho que se concrete la comprensión del término autor a quien es creador o artífice en el campo de las artes o del conocimiento especulativo o expositivo, con cuyo ejercicio el autor consigue «la liberación de la pura facultad creadora del espíritu» (J. Maritain, La poesía y el arte, Buenos Aires 1955, 72). Así, se puede hablar del autor de un poema, de una partitura, escultura, pintura, novela, obra de teatro, monografía histórica o filosófica, ensayo, guión radiofónico, cinematográfico o televisivo.
Es difícilmente aprehensible la noción de autor a través de la historia de las ideas. Tenemos dos épocas claves en las que el autor alcanza una «mayor conciencia de sí mismo»: el siglo Xi (H (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brinkmann, Zu Wesen und Formen mittelalterlicher Dichtung, Halle 1928, 46) y el Romanticismo. Del primer momento arranca ese deseo de «inmortalidad» lograda por la obra, que animará lo. más específico del Humanismo cuando proclama su aspiración a la vita nuova (K (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Burdach, Riforma, rinascimento, umanesimo, Florencia 1935), cuy,, secreto, con tantas raíces clásicas, posee el humanista, hasta Unamuno, sin que puedan olvidarse ni los egotismos de Musset, en Confession d’un enfant du siécle (1835), tan fraternos con los versos, rebosantes de autoconciencia, de Walt Whitman, en Hojas de hierba (1856), caudal sublimado en ese dantesco «pasar por la tierra con faz serena / clara alegría en la secreta herida / abrazado a la Cruz hasta la muerte», de Bartolomé Llorens (m. 1945).
La idea de autor evoluciona confortando su etimología, lo que da razón de la formulación doctrinaria de los llamados movimientos o escuelas literarias, hasta el actual intento renovador de la narrativa por el nouveau roman (nueva novela o escuela de la mirada). De todo ello fluye una primera conclusión: la interdependencia entre autor y obra, tanto más fuerte cuanto mayor es la conciencia que aquél tiene de su misión, salvo en el lapso de los siglo Xilxiii, carente de términos para indicar la participación del autor en su obra, ya por un riguroso sentido cristiano de la vanitas terrestris o por la impronta monástica y anónima de la cultura. Salvo este lapso, la «autoridad» del autor es una consecuencia de la formación (426) del canon de los juristas, al que siguió el establecimiento del de la Iglesia, con la fijación textual de los dos Testamentos, lo que indujo al establecimiento del canon de los auctores en la Edad Media (E. R. Curtius, Literatura europea y Edad Media latina, México 1955), cuyas obras y ellos mismos se prestigian en tanto son transposición analógica de los libros sagrados, y de los autor inspirados, en donde está el fundamento del cristianismo; prestigio del autor y del libro que inspira el concepto lateral de auctorista, con el que Hugo de Trimberg gustaba designar su profesión de la enseñanza de la literatura en Bamberga.
Establecido el prestigio del autor y de la obra, uno y otra pueden convertirse en objeto de enseñanza y de crítica literaria, sin la cual no podría aparecer la noción de autor clásico o antiguo y moderno, contrapuestos uno a otro. Littré, influido por el positivismo, distingue entre escritor y autor atribuyendo al primero unas cualidades de estilo que parece negar al segundo. Es preciso superar esta distinción, basada en cualidades exteriores, aunque necesarias, a la obra literaria, para afirmar que no todo autor tiene que serlo de obras de creación artística, entendida ésta tradicionalmente, pues un ensayista, historiador, filósofo, etcétera, en fin, cualquier forma de actividad intelectual, tiende a comunicarse por aquellos medios de difusión que más universalidad concedan a los conocimientos, y la obra escrita, el libro, sigue insustituible e insustituido; por tanto, cualquiera que firme un libro puede considerarse escritor y, al mismo tiempo, autor de su trabajo, aunque quizá la mayor originalidad del autor de obras literarias permite considerarle como más autor No podemos echar en olvido las formas específicas de creación que exigen los medios de comunicación social y que no utilizan lo literario, el estilo, como instrumento único y genérico de comunicación, sino técnicas propias.
De la misma autoridad nace la responsabilidad moral del a.,. ya que su obra es humana y alta, y así como las artísticas buscan la belleza también deben buscar el bien. La hermosa frase de San Pablo que llama al hombre «poema de Cristo» (Eph 2, 10), permite concebir al autor como un análogo del Creador divino. El. problema moral del autor comienza en el instante de su encuentro con el mal (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), y de la realidad de éste debe partirse para considerar la responsabilidad del a., cuestión que no debe quedar limitada a la condenación de temas pecaminosos. Si el autor literario es hombre, nada más natural que sea el hombre fuente de la problemática que le interese, y es en el hombre el lugar donde encontramos el mal, en tanto en cuanto aquél es libre para estimar y construir su destino (Y. J. M. Congar, El problema del mal, en Dios, el Hombre y el Cosmos, Madrid 1959, 691). El mal, en todas sus manifestaciones, debe ser considerado como negación y privación, pues de lo contrario nacen las deformaciones literarias de la verdad, tomando la parte por el todo, naturalismo; desgajando ramas del tronco, literatura de aberraciones; confundiendo lo singular con lo general (André Gide, v.).
V. t.: PROPIEDAD INTELECTUAL. [rbts name=”ensenanza”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre autor en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
La citada en el texto.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Autoría y participación
- Propiedad intelectual
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Autor en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Autor
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Autor en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial
La persona que crea una obra susceptible de ser protegida con derechos de autor, o bien, el empleador de la persona que crea una obra de ese tipo dentro de las funciones de su empleo. Según la ley de derechos de autor, el término “autor” no solo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino también a quienes elaboran programas de computadora, disponen datos en guías telefónicas, realizan coreografías de danza, captan fotografías, esculpen la piedra, pintan murales, escriben canciones, graban sonidos y traducen libros de un idioma a otro. (Véase TRABAJO REALIZADO BAJO CONTRATO, AUTORES CONJUNTOS.).
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Para más información sobre Autor, véase el contenido de Autor en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Autor en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho penal, Propiedad, Propiedad intelectual, Propiedad industrial, Marca, Patente, Copyright, Royalty, Delito, Pena, Poder judicial, Proceso.
Bibliografía
GIMBERNAT ORDEIG: Autor y Cómplice en Derecho Penal. (1966).
PEÑARANDA RAMOS: La participación en el delito y el principio de accesoriedad. (1990).
QUINTERO OLIVARES: Los delitos especiales y la teoría de la participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (1974).
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