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Autoridad Internacional

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Autoridad Internacional

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Autoridad Internacional en el Derecho Espacial

El problema de establecer una autoridad internacional, aceptada por todos los países, no es fácil de resolver; me limitaré a mencionar los ejemplos del Consejo de Seguridad y –más próxima a los problemas del espacio– las dificultades por las que ha pasado y sigue pasando la Autoridad de los Fondos Marinos.

En relación con el espacio –no solo con la Luna– también se ha argumentado sobre la necesidad de una autoridad dotada de poderes efectivos. Hemos visto que no ha sido así y que, respetando los principios fundamentales, los Estados tienen libertad plena. ¿Es posible esa libertad en todo el espacio ultraterrestre sin que los Estados más avanzados se apropien ciertos recursos, mejor dicho, zonas especialmente útiles?.

La cuestión no es teórica: hay una zona muy especial en el espacio, la llamada órbita geoestacionaria, aunque yo prefiero hablar del “anillo geoestacionario”, puesto que una órbita no existe más que cuando es recorrida por un objeto, no es más que una trayectoria, y si no hay objeto no hay trayectoria ni órbita. Dejemos esta cuestión de lado. La importancia de la órbita geoestacionaria viene de que se trata de una órbita idealmente circular cuyo plano orbital coincide con el plano ecuatorial terrestre y cuyo período nodal es de 24 horas. Un satélite situado en esa órbita permanece en una posición fija respecto de la Tierra, como si estuviera sujeto a un mástil anclado en el centro de nuestro planeta proyectándose hasta una distancia de unos 35.850 km de su superficie.Entre las Líneas En la práctica las órbitas descritas por los satélites geoestacionarios tienen una pequeña excentricidad e inclinación respecto del plano ecuatorial debido a perturbaciones o anomalías en el campo gravitatorio terrestre, efectos combinados de los campos gravitatorios de la Luna y el Sol así como al viento solar.

Pero a cada satélite geoestacionario es necesario asignarle una posición (“caja” – box o slot–) determinada por coordenadas, latitud y longitud (la latitud debe ser siempre 0) dentro de la que ha de permanecer con desviaciones máximas del orden de una décima de grado en los satélites de transmisión directa de señales de televisión; se admite algo más para los que transmiten hacia receptores móviles. Lo importante, a nuestro efectos (jurídicos) es que el satélite ha de estar provisto de los medios de propulsión necesarios para rectificar su posición y mantenerlo dentro de su “caja”. Cuando se agota la fuente de energía necesaria para ese fin o la que utiliza para sus receptores, amplificadores y transmisores (los traspondedores), su vida útil termina (con los medios actuales la duración de esa vida es de unos 10 a 15 años) y el objeto permanece inútil pero girando indefinidamente dentro del anillo geoestacionario que puede ser descrito como una envuelta de unos 150 km de anchura, delimitada por líneas correspondientes a los 15 grados de latitud norte y sur, con su eje central a la distancia de la Tierra antes indicada.

El problema que exige la intervención de una autoridad es que la órbita geoestacionaria puede ser considerada como un recurso natural escaso, limitado: no admite más que un número de satélites relativamente reducido puesto que es necesario guardar entre ellos una distancia de seguridad y evitar las interferencias radioeléctricas –y también el espectro de las frecuencias radioeléctricas es un recurso limitado–. Se estima actualmente en unos 1.800 el número máximo de satélites que podrían operar simultáneamente desde órbitas geoestacionarias. No es de extrañar que muchos países en desarrollo, sin las posibilidades técnicas y financieras de los países industrializados, mostraran su preocupación ante la posibilidad de que las posiciones en esa órbita fueran acaparadas antes de que ellos tuvieran la posibilidad de utilizarla. Tanto más cuanto que la UIT, organización internacional a la que incumbe la asignación y el registro de las frecuencias radioleléctricas –imprescindibles para el telemando y funcionamiento de los satélites– seguía el sistema de concederlas en el orden de llegada de las peticiones (first come, first served), y las asignaciones de frecuencias radioeléctricas eran por tiempo indefinido.

No ha faltado un intento de someter la órbita geoestacionaria a la soberanía de los Estados cuyo territorio es atravesado por el ecuador.Entre las Líneas En 1975 la delegación de Colombia en la Asamblea General de las Naciones Unidas anunció que su país reivindicaba la soberanía sobre el segmento de órbita geoestacionaria correspondiente al espacio sobre su territorio. Un año más tarde, en diciembre de 1976, ocho países ecuatoriales (Brasil, Colombia, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda y Zaire) adoptaron la Declaración de Bogotá reivindicando la soberanía sobre sus respectivos segmentos y, por consiguiente, el derecho de exigir su autorización expresa para la utilización por otros Estados. No es posible considerar aquí los interesantes argumentos que se expusieron en pro y en contra de aquella pretensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Finalmente la tesis no prosperó –aunque la cuestión sigue apareciendo en el orden del día del COPUOS– pero sí ha tenido una consecuencia práctica.

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La preocupación de los países en desarrollo, ecuatoriales o no, estaba justificada si la UIT hubiera seguido asignando frecuencias radioeléctricas otorgando prioridad al orden cronológico de las solicitudes.Entre las Líneas En realidad ya en 1971, la Conferencia mundial (o global) administrativa de Telecomunicaciones por Satélite había afirmado la igualdad de todos los países para la utilización de tales frecuencias y de las posiciones en la órbita geoestacionaria; también afirmó que el registro en la UIT de frecuencias y posiciones no debería dar tampoco una prioridad permanente a los países que las utilizasen. Poco después, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones aprobado en Málaga en 1973 dio obligatoriedad a esos principios y la Conferencia Administrativa Mundial de 1979 decidió abandonar el sistema de asignaciones definitivas limitando su duración a fin de poder atender a las necesidades de todos los países. [rtbs name=”mundo”] En otras palabras, hoy la UIT desempeña las funciones de una autoridad internacional en estas materias: uso del espectro radioeléctrico y asignación de posiciones en la órbita geoestacionaria.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por consiguiente, sus instrumentos jurídicos relativos a ambas cuestiones debemos incluirlos en el Derecho del Espacio Ultraterrestre.

Autor: José Manuel Lacleta

Máxima Autoridad en el Derecho

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Véase También

  • Alta Autoridad
  • Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
  • Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
  • Órbita Geoestacionaria
  • Tribunal Permanente De Justicia Internacional
  • Medio de Pago Internacional
  • Delitos Contra Satélites
  • Ambito Del Derecho Comercial Internacional
  • Mercado Internacional
  • Acto Ilícito Internacional
  • Autoridad
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